En fecha 29 de diciembre de 1999, el ciudadano RAÚL CLEMENTE ROJAS F., titular de la Cédula de Identidad nº 1.379.354, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el abogado HUGOLINO RAMOS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 49.169, interpuso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acción de amparo constitucional contra el Ministro del Trabajo.
En fecha 10 de enero de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo, y acordó remitir el expediente a la esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 26 de enero de 2000, se recibió el expediente, y, en esa misma fecha, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 17 de marzo de 2000, esta Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de amparo incoada y ordenó
a la Secretaría de la Sala la notificación del ciudadano Ministro del Trabajo,
así como también del Ministerio Público, a fin de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Igualmente se ordenó a la Secretaría de la Sala, que fijara
la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes
a la notificación que se hiciere al prenombrado Ministro.
En fecha 29 de marzo de 2000, se procedió a notificar
al ciudadano Ministro del Trabajo.
En fecha 31 de marzo de 2000, los abogados Pedro
Azuaje Montell, María Gabriela Vergara Contreras, Shirly Ivonne Villarroel y
Jennifer Carolina Martínez Paz, inscritos en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo los nros. 1.024, 46.883, 41.594 y 66.016, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados especiales del ciudadano Ministro del
Trabajo, presentaron escrito de informes.
En fecha 5 de abril de 2000, se procedió notificar al Fiscal General de la República.
Efectuadas las notificaciones ordenadas, en fecha 10
de abril de 2000, se fijó el día 12 de abril del mismo año, a la una y treinta
de la tarde (1:30 pm.) para que tuviera lugar la audiencia oral y pública a que
hace referencia el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales.
El día 12 de abril de 2000, a la 1:30 minutos de la tarde,
siendo el día y la hora fijados por la Secretaría de esta Sala para que se
llevara a cabo la audiencia oral, no compareció el presunto agraviado, por lo
que se levantó un acta en la cual se dejó constancia de este hecho.
Ahora bien,
visto que esta Sala estableció en su sentencia nº 7 de fecha 1º de febrero de
2000 (Caso: José Armando Mejía) que: “La falta de comparecencia del presunto
agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal
considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá
inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al
principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil
y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las
providencias que creyere necesarias”; ello en razón de la importancia que
reviste la audiencia constitucional en la cual se plasman las características
esenciales del juicio de amparo, como son la oralidad, publicidad, brevedad,
gratuidad y ausencia de formalismos, consagrados en el artículo 27 de la Carta
Magna y habiéndose constatado del estudio pormenorizado que se ha realizado del
escrito contentivo de la solicitud de amparo, que la sentencia denunciada como
lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público, debe
declararse por tanto terminado el procedimiento, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo intentado por el ciudadano RAÚL CLEMENTE ROJAS F., actuando en su propio nombre y representación, asistido por el abogado HUGOLINO RAMOS BETANCOURT, contra el Ministro del Trabajo.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, a los 16 días del mes de MAYO del año dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA
Los Magistrados,
Ponente
MOISÉS A. TROCONIS V.
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
JMDO/ns.-
Exp. 00-0136, SENTENCIA
366 DE 16-5-00