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SALA
CONSTITUCIONAL
195º y 146º
Consta en autos que mediante Oficio N° 2103-03 del 6 de
agosto de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
remitió, a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, copia
certificada de la decisión dictada, en esa misma oportunidad, en la que
desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los
artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena
accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que cumplía el ciudadano DIXÓN
ENRIQUE FERRER, titular de la cédula de identidad número 7.689.850, y
declaró su libertad plena al señalar que “el único camino que tenemos es
DECRETAR
El contenido de dicha decisión fue informado a esta Sala
Constitucional, mediante el mecanismo de revisión previsto en el artículo 336
numeral 10 de
El 11 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala y
se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta.
El 4 de febrero de 2005,
en virtud de la jubilación del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se reasignó
ÚNICO
Observa
En el caso de autos, el Juez Primero de Ejecución
declaró la libertad plena del penado ciudadano Dixón Enrique Ferrer y extinguió
la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo que establece el artículo
105 del Código Penal, por cuanto estimó que: i) el prenombrado ciudadano
cumplió con su condena con la pena de presidio, ii) la sujeción a la vigilancia
constituye una pena infamante y discriminatoria que atenta contra sus derechos
a la igualdad y a la dignidad humana, y iii) la pena accesoria de sujeción a la
vigilancia de la autoridad civil es una institución que está en desuso y no se
cumple a cabalidad.
Ahora bien, establece el artículo 336 numeral 10 de
“Son atribuciones de
(...)
10 Revisar las sentencias
definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de
constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de
Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la
revisión de la decisión que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia en
funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas el 6 de agosto de 2003, con ocasión de la inaplicación de los artículos
13, numeral 3; y 22 del Código Penal de Venezuela; sin embargo, para ello esta
Sala requiere la certeza de que el fallo que se revisa se subsume dentro del
supuesto de hecho que establece la norma jurídica, es decir, que la sentencia
esté definitivamente firme, previo agotamiento o no de los recursos
correspondientes. En el caso bajo examen, la decisión objeto de revisión es
susceptible de impugnación a través del recurso de apelación por cualquiera de
las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 483 del Código Orgánico
Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena al
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, en un lapso de
veinticuatro (24) horas, que se contarán desde la recepción del oficio
correspondiente, remita a esta Sala copia certificada de la notificación de las
partes de la decisión que dictó el 6 de agosto de 2003 y del recurso de
apelación que se incoó, si fuera el caso.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Sesiones de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EL VICEPRESIDENTE,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MAGISTRADO
LUIS
VELÁZQUEZ ALVARAY
MAGISTRADO
MAGISTRADO
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MAGISTRADO-PONENTE
MAGISTRADO
EL SECRETARIO,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
MTDP/