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SALA CONSTITUCIONAL
El 8 de octubre de 2003, el
abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
57.049, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JHON DARWIN MAICA
LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-
14.406.254, interpuso ante esta Sala Constitucional, “RECURSO DE AMPARO
CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN”, en la que incurrió presuntamente la Sala
No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. La presente acción fue ejercida, según señaló el
mencionado abogado, de conformidad con los artículos 2, 3, 4 y 38 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta
violación de los derechos constitucionales de su defendido, como son el derecho
a la defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes, y el derecho a
obtener oportuna respuesta, consagrados en los artículos 2, 23, 24, 25, 26, 27,
43, 44 y 335 de la Constitución vigente, artículos 10 y 11 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos y los artículos 8, 9 y 10 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos.
En esa oportunidad, se dio
cuenta en Sala del expediente, y se designó como ponente al Magistrado que, con
tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 25 de febrero de 2004, el
ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano
JHON DARWIN MAICA LEÓN, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional
escrito de desistimiento de la acción de amparo ejercida. Dicho desistimiento
se presenta por cuanto el 15 de diciembre de 2003, su defendido falleció en el
Internado Judicial de Yare II.
El 19 de marzo de 2004, el
abogado defensor anteriormente mencionado presentó nuevo escrito, con anexos,
ratificando el desistimiento presentado el 25 de febrero de 2004.
Efectuada la revisión del
expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:
Consta en el expediente, copia del oficio No. 3137-03,
del 16 de diciembre de 2003, emanado de la Dirección General de Custodia y
Rehabilitación del Recluso, del Centro Penitenciario Región Capital Yare II,
donde se le informa al Juzgado Trigésimo Séptimo de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el 15 de diciembre de
2003, el ciudadano JHON DARWIN MAICA LEÓN, había fallecido como consecuencia de
“un hecho de sangre ocurrido en este Establecimiento Penal”.
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías Constitucionales establece los casos en los cuales la acción de
amparo debe ser declarada inadmisible, señalando en el numeral 3 que “...cuando
la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente
situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación
jurídica infringida”.
Ahora bien,
visto que en el presente caso, el accionante, ciudadano JHON DARWIN MAICA LEÓN,
falleció el 15 de diciembre de 2003, la situación se tornó irreparable, por lo
tanto, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la acción de amparo
ejercida de conformidad con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anteriormente transcrito.
Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las
consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara INADMISIBLE
la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, actuando en su
carácter de defensor del ciudadano JHON DARWIN MAICA LEÓN, contra la Sala No. 2
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, por la presunta violación del derecho a la defensa, el debido
proceso, la igualdad de las partes, y el derecho a obtener oportuna respuesta.
Publíquese y regístrese.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias
del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 04
días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y
145º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente-Ponente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
ANTONIO JOSÉ
GARCÍA GARCÍA
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
El Secretario,
Exp.
Nº: 03-2642
JECR/