SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 09 de mayo
de 2006
196º y 147º
Visto que el 29 de marzo de 2006, se
recibió en Sala el Oficio N° 0900-614 del 17 de enero de 2006, remitido por el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, anexo al expediente contentivo de
la acción de amparo constitucional ejercida por
JHOANNA PÉREZ, JOSE ANTONIO MIGUEZ, JOSE LUIS PÉREZ, SANDRA ENTRALGO
BARAZARTE, JESUS GODOY, GANDY JOAOUHARI, FRANCISCO NICOLOSI GONZALEZ, ISABEL
CELINA NEVES DE PERERA, ANDRES AVELINO ÁLVAREZ, JEREMÍAS ZABALA LUGO y MARÍA ELENA LUGO MAURY, titulares de las
cédulas de identidad números 16.795.062, 8.140.177, 7.426.806, 17.766.067,
16.531.518, 16.829.942, 17.627.892, 11.432.206, 10.774.500, 19.726.833 y
19.220.699, respectivamente, asistidos por la abogada Celia Arraez Ramírez,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.472,
actuando en su condición de estudiantes regulares de la Universidad Fermín
Toro, en su nombre y en el de todos los estudiantes de esa universidad, en
virtud de los derechos difusos e intereses colectivos de la comunidad
estudiantil contra el cierre de las sedes de esa casa de estudios ubicadas en
Ujano y Chucho Briceño de Cabudare en el Estado Lara que impidió el acceso al recinto universitario
y por ende recibir las clases correspondientes, por parte del Sindicato Único
de Trabajadores de la Universidad
Fermín Toro; por la presunta violación del derecho a la
educación previsto en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Visto que uno de los requisitos de
admisibilidad de la acción de amparo es la actualidad de la lesión denunciada
como violatoria de derechos constitucionales, de conformidad con lo previsto en
el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
Visto que las vías de hecho denunciadas
por la parte accionante sobre el cierre de la Universidad Fermín
Toro, que ha impedido a los estudiantes el acceso al recinto universitario y
recibir las clases correspondientes, que constituye el hecho presuntamente
lesionador, ocurrió durante los días 7, 8, 11 y 14 de marzo de este año, supuestamente
son violatorias del derecho a la educación, y que desde entonces han
transcurrido más de veinte días, durante los cuales pudo haber cesado la
supuesta lesión.
Estima esta Sala que, previo el
pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, es
pertinente conocer si los hechos presuntamente violatorios denunciados aún
persisten, por lo que se ordena solicitar al Rector de la Universidad Fermín
Toro que informe sobre la actualidad de la situación aludida, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, más el término de la
distancia que es de cuatro días, de conformidad con lo previsto en el artículo
17 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y
cúmplase lo ordenado.
La
Presidenta,
Luisa
Estella Morales Lamuño
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Pedro Rafael Rondón Haaz
Magistrado
Luis
Velázquez Alvaray Magistrado-Ponente
Francisco
Antonio Carrasquero López
Magistrado
Marcos
Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Carmen
Zuleta de Merchán
Magistrada
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp.
06-0454
LVA/