SALA CONSTITUCIONAL
Caracas,  09  de mayo   de   2006

 

196º y 147º

 

 

Visto que el 29 de marzo de 2006, se recibió en Sala el Oficio N° 0900-614 del 17 de enero de 2006, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por JHOANNA PÉREZ, JOSE ANTONIO MIGUEZ, JOSE LUIS PÉREZ, SANDRA ENTRALGO BARAZARTE, JESUS GODOY, GANDY JOAOUHARI, FRANCISCO NICOLOSI GONZALEZ, ISABEL CELINA NEVES DE PERERA, ANDRES AVELINO ÁLVAREZ, JEREMÍAS ZABALA LUGO y  MARÍA ELENA LUGO MAURY, titulares de las cédulas de identidad números 16.795.062, 8.140.177, 7.426.806, 17.766.067, 16.531.518, 16.829.942, 17.627.892, 11.432.206, 10.774.500, 19.726.833 y 19.220.699, respectivamente, asistidos por la abogada Celia Arraez Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.472, actuando en su condición de estudiantes regulares de la Universidad Fermín Toro, en su nombre y en el de todos los estudiantes de esa universidad, en virtud de los derechos difusos e intereses colectivos de la comunidad estudiantil contra el cierre de las sedes de esa casa de estudios ubicadas en Ujano y Chucho Briceño de Cabudare en el Estado Lara  que impidió el acceso al recinto universitario y por ende recibir las clases correspondientes, por parte del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Fermín Toro; por la presunta violación del derecho a la educación previsto en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Visto que uno de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo es la actualidad de la lesión denunciada como violatoria de derechos constitucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Visto que las vías de hecho denunciadas por la parte accionante sobre el cierre de la Universidad Fermín Toro, que ha impedido a los estudiantes el acceso al recinto universitario y recibir las clases correspondientes, que constituye el hecho presuntamente lesionador, ocurrió durante los días 7, 8, 11 y 14 de marzo de este año, supuestamente son violatorias del derecho a la educación, y que desde entonces han transcurrido más de veinte días, durante los cuales pudo haber cesado la supuesta lesión.

 

Estima esta Sala que, previo el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, es pertinente conocer si los hechos presuntamente violatorios denunciados aún persisten, por lo que se ordena solicitar al Rector de la Universidad Fermín Toro que informe sobre la actualidad de la situación aludida, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia que es de cuatro días, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

 

 

 

 

Luisa Estella Morales Lamuño

 

 

El Vicepresidente,

 

 

                                                                     Jesús Eduardo Cabrera Romero

           

 

 

 

Pedro Rafael Rondón Haaz

Magistrado

 

     

                                            

  Luis  Velázquez Alvaray                       Magistrado-Ponente                                                     

 

 

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

                        Magistrado

 

 

 

 

                              Marcos Tulio Dugarte Padrón

     Magistrado

 

 

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

          Magistrada

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

           

    José Leonardo Requena Cabello

 

 

Exp. 06-0454

LVA/