SALA CONSTITUCIONAL

Caracas,  26 de mayo de 2004.

 

194° y 145°

 

El 8 de marzo de 2004, fue remitido por la Corte Marcial a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional que intentaron los abogados Héctor José Oropeza Castillo y Mary Felicia Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.024 y 40.007, respectivamente, abogados asistentes del ciudadano JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad número 15.807.825, contra las actuaciones del “...Fiscal Militar Tercero ante el Consejo de Guerra Permanente y del Juzgado Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay...”, todo ello en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera la referida Corte a esta Sala, a fin de su conocimiento por ser -en su criterio- el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto consideró que la presente acción fue ejercida contra una decisión dictada por dicha Corte Marcial, el 16 de enero de 2004.

 

En la oportunidad señalada, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

ÚNICO

 

Ahora bien, la Sala al examinar detalladamente los recaudos existentes en el expediente remitido, para emitir su decisión sobre la presente acción de amparo constitucional, observa:

 

Que, no se evidencia de las actas procesales, la decisión que dictó el 16 de enero de 2004 la Corte Marcial, en virtud de la cual la referida Corte declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó el hoy accionante contra decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay y, de donde además se evidencia que “...los argumentos expuestos por los accionantes tanto en el Tribunal Militar de Primera Instancia como ante (esa) Corte Marcial, con respecto a los planteamientos esgrimidos en la presente demanda de Amparo Constitucional, son los mismos, y los cuales se circunscriben básicamente a los fundamentos, ya resueltos por (esa) Corte Marcial...”.

 

Que, esta Sala Constitucional a fin de poder decidir conforme a los recaudos existentes dicta el presente auto, y ordena oficiar a la Corte Marcial, a fin de que remita a esta Sala, copia de la anterior decisión y, asimismo informe el estado actual de la referida causa, información que se requiere a fin de verificar la existencia o no de una acción de amparo intentada ante dicha Corte por los mismos hechos ventilados en la presente, para lo cual acuerda oficiar solicitándole dicha información.

 

La información solicitada, deberá ser remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de las respectivas comunicaciones, caso contrario, la Sala decidirá con lo cursante en los autos y considerará al Juzgado al cual se ha solicitado la información en desacato, así se decide.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

 

                                                    El Vicepresidente-Ponente,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº: 04-0523

J.E.C.R./