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SALA
CONSTITUCIONAL
Caracas, 26 de mayo de 2004.
194°
y 145°
El
8 de marzo de 2004, fue remitido por la Corte Marcial a esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la
acción de amparo constitucional que intentaron los abogados Héctor José Oropeza
Castillo y Mary Felicia Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
84.024 y 40.007, respectivamente, abogados asistentes del ciudadano JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, titular de
la cédula de identidad número 15.807.825, contra las actuaciones del “...Fiscal Militar Tercero ante el Consejo
de Guerra Permanente y del Juzgado Segundo de Primera Instancia Permanente de
Maracay...”, todo ello en virtud de la declinatoria de competencia que
hiciera la referida Corte a esta Sala, a fin de su conocimiento por ser -en su
criterio- el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente
acción de amparo, por cuanto consideró que la presente acción fue ejercida
contra una decisión dictada por dicha Corte Marcial, el 16 de enero de 2004.
En la
oportunidad señalada, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al
Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Ahora
bien, la Sala al examinar detalladamente los recaudos existentes en el expediente
remitido, para emitir su decisión sobre la presente acción de amparo
constitucional, observa:
Que, no se
evidencia de las actas procesales, la decisión que dictó el 16 de enero de 2004
la Corte Marcial, en virtud de la cual la referida Corte declaró sin lugar el
recurso de apelación que intentó el hoy accionante contra decisión del Juzgado
Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay y, de donde además
se evidencia que “...los argumentos
expuestos por los accionantes tanto en el Tribunal Militar de Primera Instancia
como ante (esa) Corte Marcial, con respecto a los planteamientos esgrimidos en
la presente demanda de Amparo Constitucional, son los mismos, y los cuales se
circunscriben básicamente a los fundamentos, ya resueltos por (esa) Corte
Marcial...”.
Que, esta Sala
Constitucional a fin de poder decidir conforme a los recaudos existentes dicta
el presente auto, y ordena oficiar a la Corte Marcial, a fin de que remita a
esta Sala, copia de la anterior decisión y, asimismo informe el estado actual
de la referida causa, información que se requiere a fin de verificar la
existencia o no de una acción de amparo intentada ante dicha Corte por los
mismos hechos ventilados en la presente, para lo cual acuerda oficiar
solicitándole dicha información.
La información
solicitada, deberá ser remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes al recibo de las respectivas comunicaciones, caso contrario, la Sala
decidirá con lo cursante en los autos y considerará al Juzgado al cual se ha
solicitado la información en desacato, así se decide.
Publíquese y
regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente de la Sala,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El
Vicepresidente-Ponente,
Los Magistrados,
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: 04-0523
J.E.C.R./