SALA CONSTITUCIONAL

 

 

Caracas,   16 de  noviembre  de 2012

202° y 153°

Expediente Número 2012-0687

 

El 7 de junio de 2012 el abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.868, actuando en representación del ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, solicitó ante esta Sala Constitucional la revisión constitucional –conjuntamente con medida cautelar- de las sentencias dictadas el 9 de julio de 2010 y el 25 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 26 de noviembre de 2008, que declaró sin lugar la acción de retracto legal propuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Henry Armenta Hernández contra los ciudadanos Isabel Margarita, Pablo de Jesús, Angelina del Rosario, Pablo Antonio –todos- Foata Sánchez y Tony Anwar Fares Mourrad; revocó el referido fallo y declaró con lugar la demanda, la primera de ellas; y la segunda ordenó una experticia complementaria del fallo, en virtud de la aclaratoria de la sentencia solicitada por la parte demandante en dicho juicio, con el fin de que se determine el valor del inmueble –tanto terreno como bienhechurías- objeto de litigio.

 

El 13 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Ahora bien, el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, mediante el cual esta Sala tiene la tarea de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”, en su condición de máximo intérprete del Texto Fundamental (artículo 335 eiusdem), que abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como los que pronuncien los demás Tribunales de la República (artículo 25, cardinal 10 eiusdem).

 

Visto que, en el presente caso, se solicitó la revisión constitucional de las decisiones dictadas el 9 de julio de 2010 y el 25 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, esta Sala asume la competencia para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

 

            Asumida la competencia y luego del estudio de las actas del expediente, esta Sala advierte serias dudas acerca de la promoción de cuestiones previas por la parte demandada en el juicio de origen, entre ellos el hoy accionante, al momento de contestar la demanda y por cuanto la información aportada por la parte solicitante del juicio de origen resulta insuficiente para formarse un criterio acertado, esta Sala considera pertinente ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que remita a esta Sala el expediente contentivo de la acción por retracto legal arrendaticio propuesta por el ciudadano Henry Armenta Hernández contra los ciudadanos Isabel Margarita, Pablo de Jesús, Angelina del Rosario, Pablo Antonio –todos- Foata Sánchez y Tony Anwar Fares Mourrad, signado con el número 15.176 (numeración de ese Tribunal), dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia que prevé el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

 

En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que, dentro del lapso establecido, dé cumplimiento a lo ordenado, remitiéndole copia certificada del presente auto haciendo la advertencia de que su incumplimiento traerá como consecuencia la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

 La Presidenta,

 

 

 

 

Luisa Estella Morales Lamuño

El Vicepresidente,

 

 

   

                                                               Francisco Antonio Carrasquero López

 

 

 

Marcos Tulio Dugarte Padrón

                Magistrado

 

Carmen Zuleta de Merchán

                                                                                       Magistrada

 

 

Arcadio Delgado Rosales

    Magistrado-Ponente

                                                                                       

 

Juan José Mendoza Jover

                                                                                                   Magistrado

                                                                 

Gladys Gutiérrez Alvarado

   Magistrada

 

 

El Secretario,

 

 

 

                                  José Leonardo Requena Cabello

 

 

 

Expediente núm. 12-0687

ADR/