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Exp. 14-0926
El 16 de septiembre de 2014, se recibió en esta Sala el Oficio n.° 232/2014, de fecha 15 de septiembre de 2014, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitió el expediente contentivo del amparo “sobrevenido”, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, ejercido por la ciudadana THAISMAR ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad n.° 16.125.954, asistida por los abogados Michelangela Dávila Mendoza y Nelson Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 179.356 y 120.642, respectivamente, contra la decisión dictada, el 06 de agosto de 2014, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial, mediante la cual se decretó una medida preventiva de custodia provisional, respecto de una niña cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el curso de una demanda de modificación de custodia interpuesta contra la hoy accionante.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida, el 12 de septiembre de 2014, por la parte accionante contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, el 09 de septiembre de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
El 19 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
ÚNICO
La parte accionante, ciudadana Thaismar Zambrano Sánchez, como fundamento de su acción expuso, entre otras, lo siguiente:
Que, el 10 de junio de 2014, suscribió con el padre de su hija, ciudadano Javier Enrique Magallanes, un acuerdo de régimen de convivencia familiar el cual fue homologado, el 08 de julio de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, fijándose en el mismo, que el padre podía compartir con su hija durante las vacaciones escolares, comprendidas entre el 16 de julio y el 16 de septiembre de ese año, vale decir: quince (15) días consecutivos, y que, en cumplimiento de lo acordado, el mencionado ciudadano se llevó a la niña el 16 de julio de 2014, acordando su retorno el 31 del mismo mes y año, lo cual no hizo, por lo que trató de comunicarse con él en reiteradas ocasiones sin que ello fuera posible, motivo por el cual, el 04 de agosto de 2014, se dirigió a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público para denunciar el hecho, la cual remitió el caso a la Fiscalía Centésima con competencia en materia de Protección.
Señaló que, el 07 de agosto de 2014, el referido ciudadano compareció ante el Despacho Fiscal, presentando copia simple de una medida preventiva de custodia provisional dictada a su favor, el 06 de agosto de 2014, por el Tribunal Décimo Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual, según alega, convalidó de “forma inconstitucional” la retención ilícita de la niña por parte de su progenitor, sin tomar en cuenta que el mismo se desempeña como militar activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con grado de Teniente Coronel del componente Ejército Bolivariano de Venezuela, siendo notable que el ejercicio de sus funciones no le permite contar con la disponibilidad de tiempo y atención para tener a la niña a su cargo.
Asimismo, refirió que, contra la medida preventiva de custodia provisional, presentó escrito de oposición; y, el 14 de agosto de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia de oposición, la cual fue prolongada sin fecha cierta de continuación, no observándose, en dicha audiencia, que el Juez de la causa haya hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, ni se pronunció sobre los testigos promovidos, por lo cual no entendía por que se permitió que se siguiera soslayando el interés superior de su hija de tres (3) años al separarla de su núcleo familiar materno, sin medir las consecuencias que eso pudiera ocasionar a su corta edad y lo que afectaría psicológicamente su crecimiento y desarrollo.
En atención a lo señalado, esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa y con fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación en la acción de amparo incoada, estima que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, se sirva informar a esta Sala Constitucional el estado actual de la causa contentiva de la demanda de modificación de custodia interpuesta por el ciudadano Javier Enrique Magallanes, en beneficio de su hija, en contra de la ciudadana Thaismar Zambrano Sánchez; así como también, si se dictó decisión respecto a la oposición a la medida preventiva de custodia provisional decretada en fecha 06 de agosto de 2014, en virtud de dicha demanda que cursa en el expediente identificado con el alfanumérico AP51-V-2014-014873, nomenclatura de ese Tribunal. En tal sentido, de ser el caso, deberá remitir las copias certificadas de las actuaciones procesales llevadas a cabo con posterioridad al día 14 de agosto de 2014.
Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la presente orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:
Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, se sirva informar a esta Sala el estado actual de la causa contentiva de la demanda de modificación de custodia interpuesta por el ciudadano Javier Enrique Magallanes, en beneficio de su hija, en contra de la ciudadana Thaismar Zambrano Sánchez; así como también, si se dictó decisión respecto a la oposición a la medida preventiva de custodia provisional decretada en fecha 06 de agosto de 2014, en virtud de dicha demanda que cursa en el expediente identificado con el alfanumérico AP51-V-2014-014873, nomenclatura de ese Tribunal. En tal sentido, de ser el caso, deberá remitir las copias certificadas de las actuaciones procesales llevadas a cabo con posterioridad al día 14 de agosto de 2014, así como, de la medida preventiva de custodia provisional otorgada al padre de la niña y de los recaudos que fundamentaron la misma, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
Gladys María Gutiérrez Alvarado
El Vicepresidente,
Francisco Antonio Carrasquero López
Los Magistrados,
Luisa Estella Morales Lamuño
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Carmen Zuleta de Merchán
Arcadio Delgado Rosales
Juan José Mendoza Jover
Ponente
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp. N° 14-0926
JJMJ