![]() |
EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 16-0301
Caracas, 23 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Visto que, mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional, el 18 de marzo de 2016, por el abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.906, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA GRAN TIENDA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 30 de marzo de 2006, anotada bajo el N° 13 del Tomo N° 2-A-Pro, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 7 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Jeannette Fandy Attia y Aniss Fandie Atie, y con lugar la demanda de desalojo incoada por los ciudadanos Jeannette Fandy Attia y Aniss Fandie Atie, contra la hoy solicitante, revocando así la sentencia dictada el 7 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar la demanda con fundamento en la falta de cualidad pasiva alegada en la contestación de la demanda.
Visto que, el 29 de marzo de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.
Visto que, el 25 de mayo de 2016, el abogado Jesús Antonio Anato, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Gran Tienda C.A., presentó diligencia mediante la cual ratifica su escrito de revisión constitucional.
Visto que, los días 11 y 25 de julio, 11 de agosto y 26 de septiembre de 2016, el abogado Antonio Anato, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Gran Tienda C.A., presentó diligencias mediante la cuales solicita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la revisión constitucional presentada.
Visto que, entre otros aspectos, se alega en el escrito que contiene la solicitud revisión constitucional, que en la sentencia objeto de impugnación se desestimó la falta de cualidad alegada en la contestación de la demanda, asimismo que el sentenciador del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, desnaturalizó el contrato de arrendamiento comercial que cursa en autos, señalando en tal sentido, que con su modo de proceder incurrió en el vicio de suposición falsa, pues dicho contrato fue suscrito por los ciudadanos Jeannette Fandy Attia y Aniss Fandie Atie, en su condición de arrendadores y la ciudadana Rosa María Arraíz, en su condición de única, excluyente y definitiva inquilina, y que no obstante lo anteriormente expresado, consideró como arrendataria a la sociedad mercantil La Gran Tienda C.A., sin ningún fundamento jurídico.
Visto que, por esa razón la hoy solicitante señala igualmente, que la sentencia objeto del recurso de revisión arribó a la anterior conclusión, tomando en cuenta unas pruebas testimoniales para acreditar la existencia de obligaciones que exceden de dos mil bolívares (Bs. 2.000), hoy dos bolívares (Bs. 2,00), actuales, vulnerando lo previsto en el artículo 1.387 del Código Civil, que prohíbe la admisión de testigos para probar la existencia de una convención, cuando su valor excede de dicha cantidad, resultando así vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva.
Visto que, no cursan en autos todos los documentos necesarios para comprobar la existencia de los vicios denunciados, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a Derecho, se ordena a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que notifique a la Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para que, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación, más dos (2) días de despacho que se le conceden como término de la distancia, remita copia certificada del expediente contentivo del juicio de desalojo incoado por los ciudadanos Jeannette Fandy Attia y Aniss Fandie Atie, contra la sociedad mercantil La Gran Tienda C.A., que riela en el expediente identificado con el N° 7635/2015 (nomenclatura del mencionado Tribunal Superior). De no cursar el expediente en el mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se le ordena ubicarlo en el Tribunal en el que se encuentre, a los fines de que se provea la copia certificada que se solicita mediante el presente auto.
Visto que, la hoy solicitante requirió que se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos jurídico de la sentencia objeto de impugnación, y visto que pudieran resultar afectados los derechos de la solicitante, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.108, de fecha 23 de mayo de 2014, los cuales son de eminente orden público, ACUERDA de conformidad con lo solicitado, a fin de garantizar que la presente revisión no se vea afectada en caso de que la sentencia impugnada sea ejecutada, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 7 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró con lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda, hasta tanto se resuelva la presente revisión. Así se decide.
En consecuencia, notifíquese al Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y al tribunal de la causa, Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán, y San Jerónimo de Guayabal de la misma Circunscripción Judicial.
Se le ha de advertir al juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, así como del tribunal de la causa, Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la misma Circunscripción Judicial,que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a los mencionados Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, y Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la misma Circunscripción Judicial.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
Vicepresidente,
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
La Secretaria (T),
DIXIES J VELAZQUEZ R
Exp.- 16-0301
CZdM/