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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Expediente Nº 07-1346
El 25 de septiembre de 2007, el ciudadano Roberto León Parilli, titular de la cédula de identidad número 6.158.625, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.568, actuando en su condición de Presidente de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), inscrita ante Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 11 de septiembre de 2004, bajo el número 20, Tomo 19, Protocolo Primero; intentó ante esta Sala Constitucional demanda “en defensa de los derechos e intereses de los usuarios del sistema de utilización del cupo de dólares de viajero y compras por Internet implementado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) [hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)], invocando los derechos colectivos de sus asociados y los difusos de los venezolanos que aún no habiendo usado el sistema son susceptibles de derechos emanados de las disposiciones regulatorias que lo rigen”, siendo el objeto de su pretensión: “PRIMERO: Eliminar inmediatamente las listas publicadas por dicha institución donde se acusan a más de 36.000 venezolanos de transgredir la ley y se les amenaza con presentar sus expedientes ante la Fiscalía General de la República sin darles derecho al debido proceso y a la defensa, lesionando su honor, reputación, privacidad e integridad, además del principio constitucional de presunción de inocencia. SEGUNDO: Que se prohíba la emisión de listas acusatorias, prácticas que lesionan los derechos constitucionales y además son altamente peligrosas por la divulgación de datos sensibles de los venezolanos. TERCERO: Que se respeten los derechos de los ciudadanos y por lo tanto queden sin efecto esas prácticas acusatorias de supuestos delitos o fraudes no previstos en ninguna ley preexistente, como sería tener que demostrar en qué se gasta el dinero, presentar recaudos de imposible obtención como recibos obtenidos retroactivamente para soportar gastos de efectivo en el pasado. CUARTO: Que se ordene a CADIVI el cese de condicionamientos en cuanto a los destinos o tiempos de viajes que por su libre derecho deciden hacer los ciudadanos, con lo cual, CADIVI debe garantizar las divisas que corresponden por ley, independientemente del destino o tiempo de viaje de que se trate. QUINTO: Vista la prohibición de tarjetas prepagadas por parte de SUDEBAN y el establecimiento de las tarjetas de crédito como sistema exclusivo para la obtención de divisas por parte de CADIVI, que se establezcan mecanismos que respeten el derecho de los ciudadanos a ser tratados en forma de igualdad y sin discriminación y por lo tanto brinden acceso a sus divisas a todos los venezolanos por igual, tengan o no una tarjeta de crédito. SEXTO: Que se ordene a CADIVI reponer a su estado original, el derecho adquirido por los venezolanos para acceder a 3.000 US$ anuales para realizar sus compras por Internet, el cual ha sido reducido o disminuido por CADIVI a 400 US$, sin mediar razón que sustente tal decisión”.
El 1º de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
Mediante escrito presentado el 12 de diciembre del mismo año, el demandante denunció nuevos hechos y ratificó los términos de su pretensión.
El 8 de enero de 2008, la parte actora reformó el escrito libelar.
El 20 de febrero de 2008, la Sala en sentencia NÚMERO 60 declaró que: “1.- Se admite la demanda por derechos difusos interpuesta por el representante de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO); en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). En consecuencia, entendiendo que la referida comisión carece de personalidad jurídica propia, cítese a la Procuraduría General de la República y asimismo, a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) [hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario], a fin de que den contestación a la presente demanda, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones. 2.- Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, acerca de la admisión de la presente demanda, a fin de que -si lo estimaren conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio. 3.- Publíquese, a costa de la demandante, un edicto en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, con el fin de notificar a terceros con interés en el presente asunto, para que concurran como coadyuvantes dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo”.
En la misma fecha la parte accionante, solicitó se librara el edicto ordenado por la Sala.
El 13 de marzo de 2008, se libró el edicto.
Mediante diligencia del 27 de marzo de 2008, la representación judicial de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), consignó poder que acredita su condición y solicitó copias.
Realizadas las correspondientes notificaciones, el 1 de abril de 2008, se consignó mediante diligencia, la publicación del cartel en el diario el Nacional del 31 de marzo de 2008.
Mediante escrito del 8 de abril de 2008, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC DE VENEZUELA), consignó escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la demandante.
El 9 de abril de 2008, los ciudadanos identificados en los folios 195 y 196 del presente expediente, consignaron escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la parte demandante.
En la misma fecha, otro grupo de ciudadanos identificados en los folios 397 al 401 del presente expediente, consignaron escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la parte demandante.
El 10 de abril de 2008, la ciudadana Kelly Carolina Sánchez Alba, titular de la cédula de identidad número 16.083.351, consignó una “carta explicativa abierta” respecto a un inconveniente que presenta en relación a que se le restituya su “acceso al consumo de divisas”.
El 30 de abril de 2008, el ciudadano Carlos Calderón Arias, titular de la cédula de identidad número 3.186.784, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Pro Defensa del Usuario del Sistema financiero (ASUFIN A.C.), consignó escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la parte demandante.
El 30 de abril de 2008, la representación judicial de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.
El 15 de mayo de 2008, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.
El 10 de julio de 2008, la parte demandante consignó diligencia solicitando la celebración de la audiencia preliminar.
El 5 de agosto de 2008, “ASUSERBANC DE VENEZUELA”, consignó diligencia solicitando “pronunciamiento en la presente causa”.
El 12 de agosto de 2008, la representación judicial del Banco Central de Venezuela consignó escrito de tercería coadyuvante con la parte demandada.
El 22 de octubre de 2008, la parte demandante consignó diligencia solicitando la celebración de la audiencia preliminar.
El 31 de octubre de 2008, se reasignó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
El 4 de noviembre de 2008, la parte demandante consignó diligencia solicitando la celebración de la audiencia preliminar.
El 7 de noviembre de 2008, “ASUSERBANC DE VENEZUELA” consignó diligencia solicitando la celebración de la audiencia preliminar.
El 27 de noviembre de 2008, la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario) consignó diligencia mediante el cual revocó el poder otorgado y designó nuevo representante judicial.
El 9 de enero de 2009, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito denunciando la ocurrencia de nuevos hechos tal como la “disminución de divisas a viajeros” y “la inseguridad para venezolanos en el exterior”, derivada de circunstancias como el “bloqueo sobrevenido e inesperado de sus tarjetas de crédito”.
El 29 de enero de 2009, el ciudadano Wolfan Ramón Cardozo Espinel, titular de la cédula de identidad número 5.221.063, consignó escrito mediante el cual denuncia “la improcedencia de la utilización de [su] nombre como integrante de la Asociación Civil (…) Anauco (…) y del resto de los renunciantes [a su condición de miembros de ANAUCO], la cual perdió legitimidad, hasta tanto se protocolice la nueva conformación”.
El 5 de febrero de 2009, el “presidente de ANAUCO” consignó escrito desestimando las denuncias antes planteadas y señalando que en su condición ostenta la representación legal de la referida asociación.
El 23 de abril y 20 de octubre de 2009, la parte demandante solicitó “se fije la audiencia preliminar” en el presente caso.
En lo que respecta al Expediente número 08-0133, mediante sentencia número 384 del 14 de marzo de 2008, la Sala admitió la demanda interpuesta el 31 de enero de 2008, por el ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, titular de la cédula de identidad número 5.426.262, en su condición de abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.235, actuando en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, así como en “…defensa de los intereses difusos tanto de los menores y adolescentes, así como de los padres que viajan con sus hijos menores o adolescentes (…) contra la Providencia Nº 084 del 27-12-2007 emanada del BCV-CADIVI, que regula el trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior…”, con fundamento en los artículos 21, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó “Acumula[R] la presente causa a la tramitada bajo el expediente Nº 07-1346 y, por tanto, se ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente arribe al mismo estado, a los fines de continuar la sustanciación del procedimiento, en los términos expuestos en el presente fallo”.
El 9 de abril de 2008, se libró el edicto ordenado en la sentencia antes señalada.
El 22 de abril de 2008, se consignó mediante diligencia, la publicación del correspondiente cartel en el diario El Nacional del 22 de abril de 2008.
El 19 de mayo de 2008, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), señaló que el 15 de mayo, consignó escrito de contestación a la demanda e incurrió en un error involuntario, por cuanto no imprimió la última línea de cada página, por lo que consigna anexo un ejemplar completo.
El 20 de mayo de 2008, “ANAUCO” solicitó “se fije la audiencia preliminar” en el presente caso. Lo cual reiteró el 23 de marzo y 14 de julio de 2008.
El 12 de marzo de 2010, la parte demandante (“Alfonso Albornoz Niño”) consignó diligencia mediante la cual desiste de la acción planteada al haberse dictado una Providencia para el otorgamiento de divisas a “menores”.
El 24 de febrero de 2011, “ANAUCO” solicitó “se fije la audiencia preliminar” en el presente caso.
Mediante sentencia NÚMERO 283 del 16 de marzo de 2012, la Sala “1.- ADMITE la intervención como terceros adhesivos de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA (ASUSERBANC DE VENEZUELA), de los ciudadanos identificados en los folios 195 y 196 del presente expediente (…). 2.- NIEGA la intervención como tercera interesada de la ciudadana Kelly Carolina Sánchez Alba. 3.- ORDENA notificar a los ciudadanos y personas que se señalan en el presente aparte, que se iniciará de oficio un lapso de diez (10) días de despacho para promover pruebas de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, luego que se efectué las últimas de las notificaciones: (…) d.- La ASOCIACIÓN CIVIL PRO DEFENSA DEL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO (ASUFIN A.C.). e.- La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario. f.- A las ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y la Procuradora General de la República. g.- Al Banco Central de Venezuela. 4.- NIEGA el desistimiento propuesto por el ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, ya identificado. 5.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por derechos e intereses difusos o colectivos ejercida por el ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO (…). En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose de los expedientes Nros. 07-1346 y 08-0133, y la consignación de copia certificada de la presente decisión en el expediente NÚMERO 08-0133, a los fines de su posterior archivo”.
El 24 de abril de 2012, los representantes judiciales de “ANAUCO” y “ASUFIN A.C.”, respectivamente, se dieron por notificados de la sentencia parcialmente transcrita.
Mediante escrito del 7 de junio de 2012, los abogados José Ángel Mogollón y Laurie Meneses, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 138.445 y 181.135, respectivamente, en “carácter de representantes Judiciales de la República”, solicitaron la notificación de la “ciudadana Procuradora General de la República”.
El 10 de julio de 2012, vista la imposibilidad de notificar a los ciudadanos “Eleonora Dappo, María Raván, Noel Hernández, Yolanda Bonela, Brandt Angulo Harold, senior de Bolívar Genaive, María Borras, Ana Banco, María Osuna Ruíz y otros”, la Sala acordó mediante auto “su notificación por cartel”, el cual se publicó el 19 del mismo mes y año.
El 2 de agosto de 2012, la representación judicial de la “ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA (ASUSERBANC DE VENEZUELA)”, se dio por notificada del fallo de esta Sala número 283/12.
El 9 de agosto de 2012, la Procuradora General de la República se dio por notificada de la referida decisión número 283/12.
En la misma fecha, la “Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO)”, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 14 de agosto de 2012, la “ASOCIACIÓN CIVIL PRO DEFENSA DEL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO (ASUFIN A.C.)”, consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto del 20 de septiembre de 2012, se dejó constancia que venció el lapso de diez días de despacho para promover pruebas y el 25 de septiembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de tres días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas promovidas.
El 3 de octubre de 2012, “JOSÉ ÁNGEL MOGOLLÓN N. y LAURIE MENESES, (…) abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 138.445 y 181.135, en el mismo orden, actuando en este acto con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, según se evidencia del Oficio Poder D.P.- C.C.C. 0622, de fecha 28 de mayo de 2012, el cual riela en autos, con el debido respeto ocurrimos de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de promover pruebas, en la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, interpuesta por la Asociación Civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)”.
La Secretaría de esta Sala el 18 de octubre de 2012, dejó constancia que “en el presente casó cerró por error el lapso de oposición a la admisión de las pruebas, el día 25 de septiembre de 2012, siendo la fecha corriente el 17 de octubre de 2012. Por lo tanto, debe tomarse esta última fecha, como el día en el cual vence el lapso de oposición a la admisión de las pruebas”.
Mediante decisión número 1.675 del 6 de diciembre de 2012, esta Sala se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en el procedimiento, se ordenó la notificación de las partes y se estableció que “…una vez que conste la última de las notificaciones, se fijará la audiencia pública al quinto día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
El 15 de enero de 2013, el ciudadano Roberto León Parilli, actuando en su carácter de autos, se dio por notificado de la presente decisión y expuso que “…en cuanto a la notificación de los terceros adhesivos, igualmente ordenada en la sentencia, vista la dificultad de materializarla personalmente, debido al gran número de personas y a la falta de precisión de todas las correspondientes direcciones de sus domicilios, solicito formalmente que se acuerde la notificación por carteles fijados por secretaría de esa máxima Sala Constitucional”.
Mediante diligencia de la misma fecha, la abogada Conny García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (ASUSERBANC DE VENEZUELA), se dio por notificada de la sentencia número 1675/2012.
Mediante diligencia del 16 de enero de 2013, el abogado Carlos Calderón Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.441, actuando en su carácter de representante de la Asociación Civil Pro Defensa del Usuario del Sistema Financiero-AUSFIN, se dio por notificado de la sentencia número 1675/2012.
El 25 de enero de 2013, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de Alguacil de la Sala Constitucional, hizo constar que “[e]l día 25 de enero del presente año, me trasladé al domicilio procesal de los ciudadanos Eleonora Dappo, María Ravan, José Leal, Noel Hernández, Yolanda Bonela, Rafael Villamizar, Francisca Ramos, Luis Contreras, María Guarati, Aranzazu Hernández, Beatriz Oropeza, Sabrina Peña, Luis Escordia y otros. (…) En la citada dirección, no se pudo localizar a los ciudadanos antes mencionados, motivado a cambio de domicilio. Se dejó copia del oficio en la puerta de la oficina y se consigna original del mismo”.
El 15 de febrero de 2013, se recibió Oficio INE/2013-0091 del 14 de febrero de 2013, mediante el cual dio respuesta al Oficio número 12-1716 del 21 de diciembre de 2012, en el cual se le solicitó que informe sobre la base de los resultados del último censo poblacional realizado en el país, la población total de la República y detalle cuántos venezolanos mayores de 18 años habitan en Venezuela, y de ellos cuántos son de tercera edad y cuantos jóvenes con edad comprendida entre 18 y 30 años.
El 21 de febrero de 2013, se dio por recibido Oficio PRE-VPAI-CJ-005232 del 18 de febrero de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dio contestación a la información solicitada por esta Sala.
El 27 de febrero de 2013, se dio por recibido Oficio SIB-DSB-CJ-OD-05691 del 27 de febrero de 2013, dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, consignó la prueba de informes requerida por esta Sala.
El 28 de febrero de 2013, en atención a la infructuosidad de la notificación a los ciudadanos Eleonora Dappo, María Ravan, José Leal, Noel Hernández, Yolanda Bonela, Rafael Villamizar, Francisca Ramos, Luis Contreras, María Guarati, Aranzazu Hernández, Beatriz Oropeza, Sabrina Peña y Luis Escordia, se acordó emitir cartel de notificación, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de abril de 2013, se dio por recibido Oficio SIB-DSB-CJ-OD-11661 del 17 de abril de 2013, mediante el cual la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, remitió “cuadro resumen del resultado de compilación de los formularios NÚMERO PE-SIB-124/022013 ‘Cantidad y Saldo en Tarjetas de Créditos otorgadas, por tipo y nacionalidad del cliente, según intervalos de edad’ al 31 de diciembre de 2012, de acuerdo a la información remitida por las Instituciones del Sector Bancario Nacional”.
Constituida esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de mayo de 2013, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.
Mediante auto del 25 de junio de 2013, se dejó constancia que el mencionado día se desincorporó de la cartelera de la Secretaría de esta Sala, el cartel de notificación dirigido a los ciudadanos Eleonora Dappo, María Ravan, José Leal, Noel Hernández, Yolanda Bonela, Rafael Villamizar, Francisca Ramos, Luis Contreras, María Guarati, Aranzazu Hernández, Beatriz Oropeza, Sabrina Peña y Luis Escordia.
El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente.
El 29 de enero de 2014, el abogado Roberto León Parilli, actuando en su carácter de autos, solicitó que sea fijada la audiencia pública en el presente caso.
En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fuera concedida por la Sala Plena de este máximo Tribunal para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.
El 28 de enero de 2015, el abogado Roberto León Parilli, actuando en su carácter de autos, solicitó que sea fijada la audiencia pública en el presente caso.
El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.816, del 23 de diciembre de 2015, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson, correspondiendo la ponencia de la presente causa al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 1 de febrero de 2016, el abogado Roberto León Parilli, actuando en su carácter de autos, solicitó que sea fijada la audiencia pública en el presente caso.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman dichos expedientes, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Evidencia la Sala, que el 25 de septiembre de 2007, la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) interpuso la presente demanda contra la Comisión de Administración de Divisas, hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con ocasión de las prácticas administrativas ejecutadas en la aplicación del régimen de control cambiario, causa que fue admitida por esta Sala mediante decisión número 60 del 20 de febrero de 2008.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se observa que, entre el 28 de enero de 2015 y el 1 de febrero de 2016 –fechas en que el actor presentó diligencias–, hubo una ausencia absoluta de la parte actora y de cualquier actividad o actuación tendente a impulsar el proceso, situación que esta Sala ha configurado como la pérdida del interés procesal y, en consecuencia, causa de extinción de la instancia.
En este sentido, estima la Sala preciso reiterar que no obstante que “los intereses en litigio pudieran trascender el de los litigantes (y por tal razón esta Sala ha señalado que no procede la perención), sí procede la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora” (vid. Sentencias de esta Sala números 77 del 17 de febrero de 2012, 560 del 2 de junio de 2014, entre otras).
En efecto, desde la sentencia número 228, del 13 de abril de 2010, dictada en el caso “ASOLOMES”, esta Sala estableció que:
“…ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la NÚMERO 2867/03.11.2003 y NÚMERO 4602/13.12.2005, que ‘…tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide.
No obstante, al observar la Sala que efectivamente, desde el 13 de diciembre de 2006, no se ha efectuado ninguna actuación por parte de los accionantes o terceros interesados, así como el Ministerio Público no manifestó su voluntad de impulsar de alguna forma el proceso (sino todo lo contrario), o tal impulso proviniera de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, conforme al artículo 281.2 constitucional, se debe declarar terminado el procedimiento por falta de interés, ante la falta de actuación de los accionantes a partir del año 2006 y de la Defensoría del Pueblo a partir de su notificación el 15 de febrero de 2006. Esta inactividad a juicio de la Sala significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso. Así se decide”.
En tal sentido, esta situación conlleva a la declaratoria de extinción de la instancia, por pérdida del interés de la parte accionante, al dejar transcurrir un año, sin actuación alguna en el expediente, tal como ha sostenido reiteradamente la Sala, aunado a que no se evidencia manifestación de interés o impulso procesal por parte de la Defensoría del Pueblo según lo previsto en los artículos 280 y 281 constitucionales. En virtud de lo expuesto se declara la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por derechos difusos interpuesta por el representante de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO); ya identificada, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Ponente
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
La Secretaria (T),
DIXIES J. VELÁZQUEZ R.
Exp. Nº 2007-1346
LFDB/k