MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

Esta Sala Constitucional mediante sentencia n° 684 del 3 de agosto de 2016, entre otras cosas, ratificó las atribuciones otorgadas a los miembros de la Junta Ad hoc del Partido COPEI conferidas en la sentencia n° 1023 del 30 de julio de 2015, respecto a sus condición de integrantes de la Dirección Nacional, de la Mesa Directiva Nacional y de la Junta Ejecutiva Nacional del mencionado Partido.

 

Mediante diligencia presentada el 1 de noviembre de 2017, el ciudadano MIGUEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad n° V- 8.322.115, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 206.983, en su condición de Secretario General de la Junta Ad hoc del Partido COPEI, solicitó que se acuerde una medida cautelar innominada a su favor “…atendiendo a la jurisprudencia de esa digna Sala sostenida en el caso Corporación L’ Hotels, con el fin de que se cumpla con lo establecido en la sentencia número 1023/2015 y cuya ratificación se encuentra en la sentencia n° 684/2016, y se ordene al Consejo Nacional Electoral reciba las postulaciones que efectuar[á] en nombre del Partido COPEI, conforme la designación efectuada por la Junta Ad hoc (lo cual anexo a la presente) para la participación en el proceso de elecciones de Alcaldes y de la Gobernación del Estado Zulia, programadas para el 10 de diciembre de 2017”, acompañando recaudos que apoyan su petición. 

 

Realizado el estudio del caso, se pasa a decidir, para lo cual se observa:

ÚNICO

En el estado actual de la presente causa, y visto que es un hecho notorio comunicacional el inicio del cronograma ante el ente rector electoral de los procesos de elección a celebrarse el 10 de diciembre de 2017, así como la solicitud formulada con carácter de urgencia ante esta instancia constitucional, se observa:

Esta Sala ha sostenido en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: “Corporación L’ Hotels C.A.”), lo relacionado con las medidas cautelares dentro de un proceso de amparo constitucional, señalando que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tal medida, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

En este sentido, esta Sala advierte que de los alegatos esgrimidos por el abogado Miguel Salazar, Secretario General de la Junta Ad Hoc del Partido COPEI, se desprende la urgencia del caso y la existencia de una situación de amenaza inminente que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual en cumplimiento de lo decidido en los fallos nros. 1023 del 30 de julio de 2015 y 684 del 3 de agosto de 2016,  declara procedente la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se ordena al Consejo Nacional Electoral a recibir las postulaciones que presente el ciudadano MIGUEL SALAZAR antes identificado en representación de la organización política COPEI, quien fue autorizado el 30 de octubre de 2017 por los miembros de la Junta Ad hoc designada por esta Sala, así como a abstenerse de procesar aquellas que no fuesen efectuadas por el ciudadano Miguel Salazar en la condición antes mencionada, y así se decide.

Para el cumplimiento de la medida cautelar antes acordada, se notificará al solicitante y al Consejo Nacional Electoral, en la forma prevista en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a   los 01 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente de la Sala,                                                          

                                                                                                 

 

Juan José Mendoza Jover

            

El Vicepresidente,

 

 

                                                                                Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados,

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

               Ponente

 

 

 

                                                                   Gladys María Gutiérrez Alvarado

                                                                                         

 

 

Calixto Ortega Ríos

                                                                                                  

 

 

                                                                    Luis Fernando Damiani Bustillos

 

 

 

Lourdes Benicia Suárez Anderson

 

La  Secretaria,

 

 

Mónica Andrea Rodríguez Flores

 

EXP. N.° 15-0860

CZM/