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Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Exp.17-0712
Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el día 03 de julio de 2017, los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN MARCANO CHACÓN, LUIS ROSO MOROS RAMÍREZ, JOHN SMITH ISTÚRIZ GUEVARA y ALEJANDRO GONZÁLEZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad n° V-7.683.612, V-6.162.285, V-11.690.229 y V-9.967.233, respectivamente, profesionales del derecho los tres primeros debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números 71.764, 223.864 y 226.370, respectivamente, actuando en nombre propio y en el ejercicio del derecho que los asiste, interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 26, 266 numeral 5, 334, 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario; y el Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156, ambos emanados de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, así como también contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual aprobó la convocatoria.
El 03 de julio de 2017, se dio cuenta en Sala del presente expediente, designándose como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
Los recurrentes iniciaron su escrito mencionando los hechos que motivan la demanda señalando que, el Decreto n° 2.830 del día 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario, suscrito por el Presidente de la República, es inconstitucional e ilegal, “(…) Especialmente porque es el pueblo venezolano es a quien tiene la potestad de realizar dicha convocatoria (…), tal como se encuentra en los artículos 5, 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Que, “(…) el Decreto (sic) 2830 viola las Bases Comiciales en su numeral 2 (sic) para el Referéndum Consultivo sobre la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente aprobada en fecha 23 de Mayo de 2017, Artículo 2°. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente (…) serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectorial y territorial (…)”.
Que de concretarse, “(…) sería una constituyente “inconstitucional, y peor aún ilegítima.” (…) colida respecto a lo establecido en los artículos 5, 333, 347 y 348, Constitucional y 181 (sic) Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (sic) así como de jurisprudencias reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema de Justicia”.
Que, “(…) el Decreto emanado del despacho de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (…) en contra de los artículos ut supra Constitucionales. (…), porque son diferentes a las bases comiciales como hemos demostrado en el presente escrito y son distintas a la originaria en 1.999 (sic) (…)”.
Que, “(…) Estos hechos (…), evidencia (sic) la presencia del vicio de desviación de poder en el acto impugnado habida cuenta de que el Consejo Nacional Electoral “…está autorizado legalmente para convocarlo (el referéndum), pero no lo está para convocar un plebiscito…”. (…) la Resolución acatada en nulidad transgrede no sólo las disposiciones contempladas en el artículo 181, (sic) de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, sino que viola el derecho humano al referéndum (…)”.
Que, “(…) denunciamos ante esta Sala Constitucional la violación, por parte de los decretos ut supra, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295 (sic) y 41.156 (sic) de fecha 01, de mayo de 2017, (sic) de la colisión de leyes que es evidente entre las gacetas de rango SUBLEGAL Y NUESTRA CARTA MAGNA”.
Que, en virtud de los supuestos vicios que contiene el Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario; y el Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156, ambos emanados de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales, resumió en la siguiente forma: “1) ADMITA esta demanda de nulidad que exista un buen derecho FOMUS BONIS IURIS (…). Solicitar al Consejo Supremo (sic) Electoral abstenerse de convocar o celebrar el referéndum en cuestión (…). 2) NOTIFIQUE al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo, de la existencia de este proceso, a los fines que si lo estiman conveniente, participen como terceros. 3) ORDENE la publicación de un edicto llamando a todos aquellos terceros que tengan interés en intervenir en la presente causa (sic) 4) (…) declare CON LUGAR ESTE RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD”, solicitó la nulidad de los referidos Decretos y que el presente asunto sea tramitado de mero derecho.
(Negrillas y subrayado del escrito).
II
DE LOS ACTOS IMPUGNADO
(…)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO N° 2.830 01 DE MAYO DE 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
En uso de la facultad que me confiere el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236 numeral 1 y 347 ejusdem, con la bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas, independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las que severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria se ciernen sobre su orden constitucional, considero un deber histórico ineludible convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he luchado por sostener y profundizar. Por lo que propongo como objetivos programáticos de la Asamblea Nacional Constituyente:
1. La paz como necesidad, derecho y anhelo de la nación, el proceso constituyente es una gran convocatoria a un diálogo nacional para contener la escalada de violencia política, mediante el reconocimiento político mutuo y de una reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, superando el actual clima de impunidad.
2. El perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas, así como la instauración de un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.
3. Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas, desarrollando el Estado democrático, social, de derecho y de justicia, hacia un Estado de la Suprema Felicidad Social, con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez, en materia del pleno goce y ejercicio de los derechos sociales para nuestro pueblo.
4. La ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente aquellos que se cometen contra las personas (homicidios, secuestros, extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas); así como la corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el terrorismo; el narcotráfico; la promoción del odio social y la injerencia extranjera.
5. Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.
6. La defensa de la soberanía y la integridad de la nación y protección contra el intervencionismo extranjero, ampliando las competencias del Estado democrático, social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad ciudadana, la garantía del ejercicio integral de los derechos humanos, la defensa de la independencia, la paz, la inmunidad, y la soberanía política, económica y territorial de Venezuela. Así como la promoción de la consolidación de un mundo pluripolar y multicéntrico que garantice el respeto al derecho y a la seguridad internacional.
7. Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria, mediante el desarrollo constitucional de los valores espirituales que nos permitan reconocernos como venezolanos y venezolanas, en nuestra diversidad étnica y cultural como garantía de convivencia pacífica en el presente y hacia el porvenir, vacunándonos contra el odio social y racial incubado en una minoría de la sociedad.
8. La garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el uso libre y consciente de las tecnologías de información; el derecho a un trabajo digno y liberador de sus creatividades, la protección a las madres jóvenes; el acceso a una primera vivienda; y el reconocimiento a la diversidad de sus gustos, estilos y pensamientos, entre otros.
9. La preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con mayor especificidad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.
Invoco al Poder Constituyente Originario, para que con su profundo espíritu patriótico, conforme una Asamblea Nacional Constituyente que sea tribuna participativa y protagónica de toda de nuestra sociedad, donde se exprese la voz de los más diversos sectores sociales. Una Asamblea Nacional Constituyente, cuya conformación obedezca a la estructura geopolítica del Estado Federal y Descentralizado, con base en la unidad política primaria de la organización territorial que nuestra Carta Magna consagra.
Es deber de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria, garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como canalizar el clamor popular de quienes hoy exigen que sus derechos, logros y conquistas gocen del rango constitucional, a cuyo nivel, sin duda alguna, deber ser elevados, perfeccionando el modelo de desarrollo humanista, político, jurídico y económico que está contenido y consagrado en nuestra Carta Magna, por todas estas razones históricas y con el más sagrado compromiso moral y amoroso que le guardo al pueblo venezolano, tomo la iniciativa constitucional y exclusiva de convocar, en Consejo de Ministros:
DECRETO
Artículo 1°. En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70 y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
Artículo 2°. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto; con el interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y autodeterminación del pueblo.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
(…omissis…)
DEL ACUERDO N° 2.878, DEL 23 DE MAYO DE 2017, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA N° 41.156.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO N° 2.878 23 DE MAYO DE 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con la bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del País ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las que severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de m arcada postura antipatria se ciernen sobre su orden constitucional, con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones m orales y éticas que persiguen el progreso de la patria de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 236 en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 22 ejusdem , tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he luchado por sostener y profundizar,
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a los artículos 347, 348 y 70, norma suprema y fundamental que prevé y organiza sus propios procesos de transformación democrática y participativa y expresan el Poder Constituyente Originario, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, para que el pueblo de Venezuela manifieste su férrea voluntad, con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, que Implican un proceso de feroz agresión imperialista, la promoción, por parte de sectores minoritarios de la población, del odio racial y social, la violencia como forma de expresión política y el Intento de instrumentar un plan que atenta contra el derecho a la paz de todas y de todos,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su cualidad de convocante, proponer las bases comiciales territoriales y sectoriales, consultada con los más amplios sectores del país, sobre las cuales se llevará a cabo la convocatoria, conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, garantizando los principios de participación directa y democrática establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETO
LAS BASES COMICIALES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CONVOCADA SEGÚN EL DECRETO N° 2.830 DE FECHA 01 DE MAYO DE 2017, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.295 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.
PRIMERO.- Los Integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente serán elegidos y elegidas en el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto, sin perjuicio de los y las integrantes de los pueblos indígenas que serán elegidos y elegidas de acuerdo a sus costumbres y prácticas ancestrales, am parados por los artículos 119 y 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los sectores comprenden: 1) Trabajadores y Trabajadoras. 2) Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras. 3) Los y las Estudiantes. 4) Personas con discapacidad. 5) Pueblos Indígenas. 6) Pensionados y Pensionadas. 7) Empresarios y Empresarias. 8) Comunas y Consejos Comunales.
SEGUNDO.- La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por trescientos sesenta y cuatro (364) miembros escogidos territorialmente; ocho (8) electos por los pueblos indígenas; se elegirán también Constituyentes Sectoriales cuyo número se obtendrá del cociente entre el registro electoral de cada sector y el factor obtenido para calcular las y los Constituyentes Territoriales, esto es una o un (1) Constituyente Sectorial por cada ochenta y tres mil (83.000) electores del registro electoral sectorial. La Asamblea Nacional Constituyente tendrá una conformación unicameral y solo se elegirán representantes principales.
TERCERO.- En el ámbito territorial se producirá la elección de trescientos sesenta y cuatro (364) Constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente, conforme a la siguiente distribución: un o una (1) Constituyente por cada Municipio del País que será electo o electa de forma nominal de acuerdo al principio de representación mayoritario, y dos (2) Constituyentes en los Municipios Capitales, que serán electos o electas mediante la modalidad lista, de acuerdo al principio de representación proporcional. En el Municipio Libertador de Caracas, Capital de la República Bolivariana de Venezuela y el asiento de los órganos del Poder Nacional, se escogerán siete (7) Constituyentes mediante la modalidad lista de acuerdo al principio de representación proporcional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los pueblos indígenas estarán representados por ocho (8) Constituyentes electos o electas de acuerdo a la previsión reglamentarla que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, y tomando como base el mismo mecanismo de respeto a sus costumbres y prácticas ancestrales, de la misma manera que se realizó para escoger los y las representantes de los pueblos indígenas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y en consideración a los artículos 119 y 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de pueblos Indígenas existentes en las distintas regiones del País.
CUARTO.- En el ámbito sectorial se producirá la elección conforme a la siguiente distribución:
Los Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras; las Personas con Discapacidad; los Empresarios y Empresarias, Los Pensionados y Pensionadas; los y las Estudiantes y los Trabajadores y Trabajadoras, serán electos y electas en listas nacionales de acuerdo al principio de representación mayoritario; y los representantes y las representantes de Comunas y Consejos Comunales, se escogerán regionalmente de acuerdo al principio de representación mayoritaria.
QUINTO.- El Consejo Nacional Electoral deberá solicitar los registros de los sectores a las Instituciones oficiales, gremios y asociaciones, debidamente establecidos. La información correspondiente al sector de las trabajadoras y trabajadores deberá solicitarla de acuerdo a los tipos de actividad laboral:
a. Petróleo
b. Minería c. Industrias Básicas
d. Comercio
e. Educación
f. Salud
g. Deporte
h. Transporte
i. Construcción
j. Cultores
k. Intelectuales
l. Prensa
m. Ciencia y Tecnología
n. Administración Pública
La Información del sector estudiantil, deberá solicitarla de acuerdo a la siguiente clasificación:
a. Educación Universitaria Pública
b. Educación Universitaria Privada
c. Misiones Educativas
El Consejo Nacional Electoral, una vez recibidos los distintos registros, podrá agruparlos por áreas de similar condición y distribuirlos según la base poblacional establecida.
PARÁGRAFO ÚNICO.- A fin de preservar el principio de un o una electora un voto, ninguna elector o electora podrá estar en más de un registro sectorial. A tal efecto, el Consejo Nacional Electoral deberá garantizar este principio de acuerdo al siguiente orden de prelación: a. Empresarios y Empresarias b. Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras. c. Personas con discapacidad d. Los y las Estudiantes e. Trabajadores y Trabajadoras f. Comunas y Consejos Comunales g. Pensionados y Pensionadas
SEXTO.- La postulación de los candidatos y candidatas se podrá presentar en alguna de las siguientes formas:
1. Por iniciativa propia.
2. Por Iniciativa de grupos de electores y electoras.
3. Por iniciativa de los sectores antes mencionados
PARÁFRAFO ÚNICO.- Para postularse por iniciativa propia, se requiere el respaldo del 3% de los electores y las electoras inscritas en el Registro Electoral de los municipios para la elección de los Constituyentes Territoriales.
En el ámbito sectorial los candidatos y las candidatas serán postulados por el sector correspondiente y debe recibir el respaldo del 3% del Registro del sector al que pertenece.
SEPTIMO.- Para ser postulado como candidato o candidata a la Asamblea Nacional Constituyente se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad.
2. Mayor de dieciocho (18) años de edad, a la fecha de la elección.
3. Haber residido cinco (5) años en la entidad correspondiente.
4. Estar inscrito o Inscrita en el Registro Electoral.
5. En el ámbito sectorial, se requiere presentar la constancia del postulado como candidato o candidata a la Asamblea Nacional Constituyente, de pertenecer al sector postulante, y las demás que se establezcan en la normativa que se dicte al efecto.
Los y las constituyentes electos o electas, gozarán de Inmunidad Inherente al ejercicio de sus funciones en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.
OCTAVO.- Las postulaciones de los candidatos y las candidatas a la Asamblea Nacional Constituyente deberán ser presentadas ante las Juntas Electorales que al efecto determine el Consejo Nacional Electoral.
NOVENO.- No serán elegibles como Integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación: el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretarla de la Presidencia de la República, los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado, los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de Gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, los legisladores y legisladoras de los Consejos Legislativos de los estados, los Alcaldes y Alcaldesas, los Concejales y Concejalas, los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Jueces y Juezas de la República, la Fiscal General de la República y Fiscales del Ministerio Público, El Defensor del Pueblo y Defensoras y Defensores, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, Militares activos, el Rector y las Rectoras del Consejo Nacional Electoral, a menos que se separe del cargo una vez admitida la postulación ante el Poder Electoral. La Investidura de Constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes Inherentes a esta alta fundó n, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado.
DÉCIMO.- La Asamblea Nacional Constituyente se instalará en las 72 horas siguientes a la Proclamación de los Constituyentes y las Constituyentes electas y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal y se regirá por el estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999, de manera provisional en cuanto sea aplicable, hasta tanto dicten su propio estatuto de funcionamiento.
DÉCIMO PRIMERO.- Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
(…omissis…).
III
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda incoada y, a tal efecto observa, que los artículos 334 y 336, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son del siguiente tenor:
Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
Por su parte, el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República”.
Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que corresponde a esta Sala la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre los decretos con rango y fuerza de ley y, como quiera que, la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad del Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario; y del Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156, esta Sala, con fundamento en las disposiciones que se transcribieron, se declara competente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta, y así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como se deduce del escrito, la pretensión de los recurrentes apunta a que esta Sala declare la nulidad por inconstitucionalidad de los Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario; y el Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156, mediante el cual, el Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas en el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236, numeral 1 y 347 eiusdem, convocó una Asamblea Nacional Constituyente.
Ahora bien, es un hecho público y notorio que en fecha 30 de julio de 2017, fueron realizadas las elecciones por el Consejo Nacional Electoral para escoger a los constituyentes que conforman la actual Asamblea Nacional Constituyente, y el 4 de agosto de este mismo año se instaló formalmente en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo.
Siendo además que los actos del Consejo Nacional Electoral, en relación a la convocatoria a dicha Asamblea Nacional Constituyente, derivaron de la iniciativa del Presidente de la República a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y el poder originario de la misma, esta Sala se pronunció el 12 de junio de 2017, en sentencia n° 455, al declarar la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017, y estableció las bases comiciales para dicha Asamblea Nacional Constituyente.
Así las cosas, resulta obvio que en el presente caso, se produjo el decaimiento del objeto del presente recurso, en cuanto a la pretensión de que se declarara la nulidad del Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario; y la cosa juzgada respecto al Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156; y de los actos del Consejo Nacional Electoral. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los abogados CAROLINA DEL CARMEN MARCANO CHACÓN, LUIS ROSO MOROS RAMÍREZ, JOHN SMITH ISTÚRIZ GUEVARA y el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ MOLINA, actuando en nombre propio y en el ejercicio del derecho que los asiste, contra el Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario.
2.- INADMISIBLE la pretensión de que se declare la nulidad del Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual aprobó la convocatoria.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
Ponente
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Gladys María Gutiérrez Alvarado
Calixto Ortega Ríos
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
La Secretaria,
Mónica Andrea Rodríguez Flores
EXP. n° 17-0712
JJMJ/