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Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Exp.17-0505
El 08 de mayo de 2017, el ciudadano JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, titular de la cédula de identidad n° V-5.530.274, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 22.748, actuando en nombre propio, interpuso ante la Secretaría de esta Sala, recurso de nulidad contra los Decretos Nros. 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario.
El 11 de mayo de 2017, se presentó ante la Secretaría de la Sala, el ciudadano Alvaro Badell Madrid, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 26.361, conforme al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de adherirse como tercero coadyuvante, a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que cursa en autos, ejercida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, anteriormente identificado.
El 15 de mayo de 2017, se dio cuenta en Sala del presente expediente, designándose como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 17 de mayo de 2017, mediante diligencia ante la Secretaría de la Sala, el ciudadano JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, confirió poder APUD ACTA, a los abogados Alvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benitéz y Howard Alfonzo Ocariz Amado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.579.772, V-13.307.362 y V-19.200.145, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.361, 83.023 y 194.388, respectivamente, para que de manera conjunta o separada representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses en la demanda que ejerció ante la Sala el día 08 de mayo de 2017.
El 26 de mayo de 2017, mediante diligencia ante la Secretaría de la Sala, el abogado Howard Alfonzo Ocariz Amado, en su condición de representante judicial, debidamente acreditado en auto por el accionante, amplía el objeto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado, en fecha 08 de mayo de 2017, incluyendo además el Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°41.156.
El 19 de junio de 2017, mediante diligencia ante la Secretaría de la Sala, el abogado Howard Alfonzo Ocariz Amado, debidamente identificado anteriormente, ratifica la solicitud de la nulidad por inconstitucionalidad, contra los Decretos Nros 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario; y el Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°41.156.
Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda incoada y, a tal efecto observa, que los artículos 334 y 336, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son del siguiente tenor:
Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
Por su parte, el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República”.
Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que corresponde a esta Sala la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre los decretos con rango y fuerza de ley y, como quiera que, la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad de los Decretos Nors. 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario, y del Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156, esta Sala, con fundamento en las disposiciones que se transcribieron, se declara competente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta, y así se declara.
Como se deduce del escrito, la pretensión del recurrente apunta a que esta Sala declare la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los Decretos Nros. 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario, mediante los cuales, el Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas en el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236, numeral 1 y 347 eiusdem, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente.
Ahora bien, es un hecho público y notorio que en fecha 30 de julio de 2017, fueron realizadas las elecciones por el Consejo Nacional Electoral para escoger a los constituyentes que conforman la actual Asamblea Nacional Constituyente, y el 4 de agosto de este mismo año se instaló formalmente en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo.
Siendo además que sobre los actos del Consejo Nacional Electoral que derivaron de la iniciativa del Presidente de la República a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y el poder originario de la misma, esta Sala se pronunció el 12 de junio de 2017, en sentencia n° 455, al declarar la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017, y estableció las bases comiciales para dicha Asamblea Nacional Constituyente.
Así las cosas, resulta obvio que en el presente caso, se produjo el decaimiento del objeto del presente recurso, en cuanto a la pretensión de que se declare la nulidad de los Decretos Nros. 2.830 y 2831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario; y la cosa juzgada respecto al Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156; y de los actos del Consejo Nacional Electoral. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, actuando en nombre propio y debidamente representado, contra los Decretos Nros. 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario.
2.- INADMISIBLE la pretensión de que se declare la nulidad del Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
Ponente
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Gladys María Gutiérrez Alvarado
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
René Alberto Degraves Almarza
La Secretaria,
Mónica Andrea Rodríguez Flores
EXP. n° 17-0505
JJMJ/