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SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE:
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 9 de octubre de 2007,
la abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nº 43.191, actuando en nombre propio, interpuso “SOLICITUD DE NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE
ACTOS CON PROPOSITOS (sic) DE LEY CONSTITUCIONAL, QUE DISCUTE
El 16 de octubre de 2007
se dio cuenta del escrito en Sala y se designó como ponente a
Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Señaló
la recurrente como fundamento del recurso de nulidad, lo siguiente:
“INTRODUCTORIO QUE FORMA PARTE
INTEGRAL DEL RECURSO
Honorables Magistrados de
El Presidente de
El presente recurso .solicita con extremada urgencia el pronunciamiento de los
rectores constitucionales que deberán analizar y dar oportuna respuesta
jurídica-científica sobre los siguientes aspectos: Motivo de análisis y
discusión:
CIUDADANO, que parte o nace de la asamblea constituyente francesa, realizada el
26 de agosto de 1789, que fue el prefacio a la constitución de 1791.
Se baso (sic) en la teoría
de la voluntad general de Rousseau y en
ANTECEDENTES. (ANTES DE ENTRAR EN MATERIA JURIDICA)
De acuerdo al PREAMBULO DE
REPUBLICA
’1.- Las legislaciones de impuestos o practicas(sic) que parezcan hacer alguna
innecesaria diferencia entre ciudadanos son desechadas como anti-
constitucionales.
2.- Las propuestas de clara discriminación con bases étnicas son descartadas
porque infringen el principio de igualdad, ya que establecerán categorías de
gente que deberían por nacimiento disfrutar mayores derechos.
Igualmente en la declaración Universal de los Derechos Humanos: se establece
‘Las distinciones sociales solo (sic)
pueden fundarse en la utilidad común.
(ART.1)
2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre, Tales derechos son: La propiedad,
la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión (Art.2) y 3.- El principio
de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún
individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro (Art. 4)
Artículos de la declaración de los Derechos Humanos.
Ahora bien, no caeré en el juego que quiere y espera el Presidente de
Se ha accionado hasta ahora, ante el Máximo Tribunal un PROYECTO, pero un
proyecto no es SUJETO JURIDICO PROCESAL. Por esa razón, mi exposición y
búsqueda de legalidad va dirigida a otra naturaleza, la eminentemente jurídica
y científica.
El presidente juega con la inteligencia del venezolano y cuenta con asesores
que lo ayudan maquiavélicamente a los propósitos de confundir al pueblo, las
dudas generadas en la opinión pública, son sus más preciados tesoros, eso lo
hace grande y poderoso. Las controversias, los enfoques críticos y las
multitudinarias opiniones hacen que los estudiosos se inclinen por las pasiones
políticas y discursivas, mas no por la ciencia del derecho o de la política.
Por eso es que acudo a ustedes honorables magistrados.
Es por ello que, apartándonos de todo interés político, acudo a ustedes solo a
enaltecer la vía científica que permite el instrumento o herramienta a través
de las leyes y serán ustedes, si son unos verdaderos juristas y se (sic) que lo
son y confió (sic) en ello, los que pongan fin a todo este desastre, parecido a
un cuento de terror entre los habitantes de un pueblo que merecen paz.
Verdadera paz social.
La intención del recurso no es para un favor o un contra en sus honorables
fallos es BUSCAR
El presidente juega con la inteligencia del venezolano, logra el vació (sic)
jurídico, para el medirse primero ante el pueblo y dependiendo de eso actúa.
Se que ustedes por inercia se
reunirán con el (sic) antes de publicar el pronunciamiento de si aceptan o no
el presente recurso: Honorables Magistrados convénzanlo de que la ciencia
jurídica no puede ir contra la ciencia política, convénzanlo de que primero
esta (sic) la paz social y de que hay miles de mecanismos presidenciales para
el (sic) lograr los objetivos propuestos, por que(sic) de lo contrario se
alzará el slogan de PATRIA, SOCIALISMO O
MUERTE…habrá muerte y sangre en Venezuela.
(…)
La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública. Por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y
no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
(Declaración de los Derechos Humanos Art. 12).
Si analizamos, ¿Qué es la ley? Y el Presidente tuvo la iniciativa, que se le
agradece enormemente de presentar a la asamblea cambios importantes para la
ley, esta no podían y no pueden colidir, con lo que manifiesta y exalta la
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, como doctrina y
jurisprudencia obligada en los estados democráticos, plasmada en el artículo 6.
‘
(Cuando el presidente públicamente señala que no le cambiaran ni una como(sic)a su propuesta porque el fue quien
tomo la iniciativa, ustedes deben analizar que el estado no es una empresa
privada, de la cual el es el dueño, el estado es
una nación..)
Debe ser la misma para todos, ya sea que protege o que sancione. Como todos los
ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda
dignidad cargo o empleo publico(sic),
según sus capacidades y sin otra distinción que las de sus
virtudes y sus talentos”.
(omissis)
Analicemos la
etimología y el contenido de lo que es una enmienda constitucional y
comparémosla con lo actual: La reforma.
Ustedes deben analizar,
honorables Magistrados que la constitución se crea, y debe crearse a través de
4 requisitos ineludibles, los cuales deben obedecer a:
EL PREAMBULO-
En la deI 61, por ejemplo, el
preámbulo invocaba la protección de dios y se exalta al Libertador Simón
Bolívar y a los ‘grandes servidores de la patria’.
En la parte dogmática en la cual se establece como pilares la democracia, la
independencia y el carácter forma federal del Estado venezolano, entre otros y
Si comparamos en(sic) la de 1999 (vigente ) y la que recibió un gran respaldo
sin lugar a dudas y fue impulsada por el Presidente de
MANTUVO CATEGORICAMENTE (sic)EL MISMO PREAMBULO (sic) DE
’QUE HOY NO SE PUEDE CAMBIAR, ALTERAR O MODIFICAR POR SER UN ACCIONAR
INCONSTITUCIONAL’.
(…)
Sus propósitos gubernamentales,
que le dan supremacía para intentar iniciativas de reforma constitucional, van
guiadas de la mano de los principios basados en que es un funcionario publico
(sic), viene de la administración publica (sic) y que por ende esta (sic) al
servicio del ciudadano y ciudadana y se debe fundamentar en los principios de
honestidad, participación, rendición de cuentas.. (sic) y responsabilidad en el
ejercicio de la función publica (sic), con sometimiento pleno a la ley y al
derecho.? (sic)
En el caso que nos ocupa, algún funcionario publico (sic), me ha preguntado a
mi o a mis hijos, como ciudadana y ciudadanos: Si deseamos, avalamos o
aceptamos reformas o cambios constitucionales?
Es la primera pregunta que se debería someter a escrutinio público. ¿Quieren
los venezolanos cambios en la constitución?
¿Dónde estaría el sometimiento pleno a la ley y al derecho emanado de la
voluntad del pueblo?
¿Al plantear la iniciativa el presidente en su función pública se sometió en
pleno a la ley y al derecho?
Ahora bien, el articulo(sic) 156
Constitución Nacional, establece la competencia del Poder Publico(sic)
Nacional.
Entre sus atribuciones esta(sic) La
defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de
Ord.33 Toda otra materia que la presente constitución atribuya al Poder Publico
(sic) Nacional o que le corresponda por su índole o naturaleza.
Entonces como(sic) puede, un funcionario publico (sic) reformar una constitución,
muy distinto seria(sic) o constituiría:
ENTIENDASE(sic) BIEN LO DICE LA CONSTITUCION:
’PROPONER CAMBIOS URGENTES EN DETERMINADAS MATERIAS ENTRE ELLAS QUE AFECTEN A
¿Es el caso que nos ocupa en Venezuela?
Como han permitido las
instituciones celosas de hacer cumplir y respetar sagradas normas rectoras y
constitucionales, llegar a tales extremos. Que se este(sic) discutiendo en
Venezuela, ante todas las instancias y sectores una propuesta presidencial que
usurpa la función de los nacionales de un pueblo y que solo (sic) admite la
inmiscusion (sic) presidencial si las materias afectan o puedan afectar a la
soberanía de un pueblo.
(…):
En el peor de los casos analicen, si es así y si yo estoy equivocada como
accionante:
Habrá que modificar empíricamente, el artículo 158 de la constitución vigente:
(…)
El 30 de diciembre de 1999, en
gaceta oficial No. 36.860.
Preámbulo dice:
Con el fin supremo de redundar(sic)
¿El imperio de la ley, es lo que reclamo y denuncio a través de la presente, no
la iniciativa presidencial como iniciativa misma, sino ese imperio de la ley ,
única a reglar las vías jurídicas y aun (sic) democráticas por la que nos
debemos organizar. Entonces el presidente debe reflexionar y reformular su
propuesta a cambios constitucionales?
Entonces, el planteamiento de reforma colide y es contradictorio con el
preámbulo emitido el 30 de diciembre del 1999.
En ese preámbulo y en el del 61, 99 y etc..etc.. no esta (sic) la palabra
SOCIALISMO DEL SIGLO X o como lo quieran llamar. Esa terminología, que surte
efectos jurídicos, NO ESTA (sic) DENTRO
DEL CONTEXTO Y ESPIRITU(sic)E INTENCION (sic) DE LOS LEGISLADORES QUE
FUE POR LO QUE EL PUEBLO VOTO. (sic)
A TAL EFECTO EL PRESIDENTE DEBE REFORMAR Y PREGUNTARLE AL PUEBLO, AL SOBERANO
SI QUIEREN CAMBIOS TRASEDENTALES EN EL ESTADO
Y QUE SI QUIEREN QUE EL ESTADO DEMOCRÁTICO PASE A SER ESTADO SOCIALISTA, NO
UTILIZAR UNA FICCION JURIDICA (sic), NI
UNA CORTINA JURIDICA (sic), Ni UNA LAGUNA JURIDICA (sic). QUE ES PRECISAMENTE
LO QUE PRETENDE. Y LO LOGRARA(sic) SI ASI USTEDES LO PERMITEN.
(…)
OBJETO DE
Honorables Magistrados de
La presente acción va enfocada, dirigida u orientada a que, este Máximo Tribunal
de
’Y…Aun la toma de decisiones no se ha efectuado……….’.
Venezuela, tiene una forma de gobierno democrática y por ende deben participar
todos los miembros de la colectividad en la toma de decisiones sea de la
magnitud que sea, y darle de una forma u otra respuesta a la reforma de
iniciativa presidencial.
Ya Venezuela tiene adoptada un sistema de organización social, político y
económico. Cuyo basamento esta en la misma constitución.
Ya existe una REGLA O NORMA, que debe ser, como toda ley constante e invariable
de las cosas que están determinadas por sus propias cualidades o condiciones o
por su relación con otras cosas. En este caso contamos por ejemplo con leyes
democráticas, porque el estado, a través del voto eligió un estado democrático.
Tan simple como eso.
A tal efecto lo que pretende esta acción, de ustedes como máximos
representantes para dirimir controversias jurídicas, es:
“Sentenciar o decidir, si la
propuesta presidencial o con iniciativa del máximo mandatario de un país,
haciendo gala del articulo.. 71 y
otros que le confiere
Es la competencia exclusiva de
la casa de justicia.
La situación se complica y se agrava cada día mas(sic), cuando a mi criterio se
discute a nivel nacional, articulados, normas principios, sin tener el pleno
conocimiento jurídico o el máximo de los veredictos judiciales: ¿De si lo
planteado reviste o no de legalidad? y ustedes son los máximos exponentes para
aclararle al país a través de sus fallos, explicaciones, motivos y análisis
jurídico, cada uno de los puntos que la presente acción exalta e interroga, es decir deben ustedes resolver el
litigio que planteo, desde lo mas(sic) trascendental hasta lo mas (sic)
absurdo, de cada uno de los múltiples enfoques, análisis, comentarios e interrogatorios que hago, en
la presente acción. Es decir que no debe quedar lugar a dudas sobre algún
aspecto, planteado en la presente, sean favorables o desfavorables.
No puede un Tribunal de Justicia,
ir mas allá o adivinar que decisión tomara (sic) o no el pueblo venezolano ante
el llamado de las instituciones democráticas para ejercer el derecho al voto.
Como es el caso del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo debe este tribunal,
analizar minuciosamente todos los artículos y sus criticas los planteamientos
analógicos las hipótesis las reflexiones y las comparaciones que pretendo a través de la presente
resaltar, porque esa es la única búsqueda de la verdad a través de la ciencia
jurídica.
(…)
Si una constitución de un pueblo
otorga dentro de sus derechos políticos, que son electores todo aquel que haya
cumplido 18 años de edad y un presidente o mandatario en un articulado distinto
al susceptible de ser reformado, expresa que podrán ir a votar todos los
venezolanos que hayan cumplido 16 años.
Es cuando esta sala pasara a decidir si la propuesta es
CONTRADICTORIA A SITUACIONES QUE OTROS ARTICULOS NO LLAMADOS A MODIFICAR SE
PRETENDAN ALTERAR Y QUE
INDUDABLEMENTE CREEAN U ORIGINEN
En anexos posteriores ilustrare(sic), ejemplos reales y comparativos que
fundamentaran(sic) mi acción, extraídos de algunos de los artículos propuestos
por el mandatario, considerados como contradictorio, (sic) ilegales o
inconstitucionales según sea el caso.
Ahora bien, la lógica jurídica nos dice que el problema no esta (sic) en
modificar, transformar una ley por otra y el pueblo vera(sic) si decide o no y
si la acepta o no. El punto es y va más allá cuando por ejemplo el artículo 71
CN, expresa:
’Que las materias de especial trascendencia nacional. . .
¿Quién decide que(sic) o cual (sic) materia
es de trascendencia nacional, un presidente o un pueblo?
¿Es como preguntar quien manda más en una casa, la mama (sic) o el papa (sic)?
Es lo que pretendo, que decidan ustedes por favor.
Ahora, ese artículo dice: De las materias, que es muy distinto a las leyes ya
plasmadas y elegidas por una comunidad previamente. Porque si lo que se
pretende es cambiar una ley por otra
estaríamos en presencia de otra figura jurídica, que puede ser la enmienda
constitucional.
(…)
Y si no lo es o unos puntos
planteados por el presidente son o no de trascendencia nacional. Ustedes deben
dirimir esta controversia ante el pueblo venezolano. Porque ustedes son los
expertos en tomar las decisiones que revisten o revistaran(sic) de legalidad lo
que el pueblo debe o no decidir. Porque el pueblo no sabe de leyes como
ustedes. Su misión, honorables señores es alzar su PODER JUDICIAL, para
pedirle al Presidente, luego del exhaustivo análisis, que(sic) argumentos son validos (sic) para poner al
pueblo a votar y no incurrir ni en ilegalidad (en el caso que leyes choquen
entre si) ni en inconstitucionalidad (en el caso en que leyes colidan
con los principios fundamentales de la constitución). Y aun más si esas
propuestas van de la mano con pactos y tratados internacionales que también
tienen rango constitucional.
(…)
Ustedes, deben definir si la propuesta del mandatario, configura legalmente en
alguno de sus artículos o su totalidad, si el presidente hizo uso indebido,
injusto o excesivo de su función presidencial. Es decir: Si ha incurrido en
abuso. O si ha incurrido, en un cambio de la trayectoria de algo que lleva
determinada dirección. Es decir: Si ha incurrido en desviación de poder. Si la propuesta es una enmienda,
una reforma o que(sic) o cual(sic) figura jurídica exalta el
mandatario? Y mas(sic) allá aun, si el mandatario en unos artículos,
sujetos a reformas acato(sic) la legalidad o no, cuales(sic) son y si la propuesta debe ser declarada
parcialmente o totalmente con lugar a favor o no del mandatario. Y de ser así
instarlo en nombre y por autoridad de la ley (Administración de Justicia) a que
cambie las propuestas que desea convertir en artículos constitucionales y que
ustedes máximos exponentes de la justicia le sentencien. Este es el objeto de
la presente controversia, planteada ante ustedes. De la cual espero su pronto
pronunciamiento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA INTENTAR
Y
.El artículo 25 de
y funcionarias publicas (sic) que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa ordenes(sic)
superiores’
Esta norma es violada o
trasgredida, presuntamente por el Máximo Mandatario de
.nacional… o transferir competencias a órganos supranacionales… etc..’.
(…)
El Art. 158, de la vigente
Constitución Nacional, señala, ‘…que se debe profundizar la democracia..’..de
aceptar la propuesta constitucional como ajustada a derecho
COLIDIRIA CIERTAMENTE CON LOS PROPOSITOS (sic) DE SOCIALISMO, QUE SON LAS
INTENCIONES PRESIDENCIALES.
No podemos tener o contar con un ordenamiento
jurídico SOCIALISTA
DEMOCRATICO, es una cosa o no es.(principios de lógica jurídica) De
aceptarse lo plateado(sic) por el
presidente, se fractura el preámbulo de la constitución que un día aprobó y acepto (sic) el pueblo, como
soberano.
(…)
Artículo 139, ejusdem (sic): El
ejercicio del Poder Publico (sic), acarrea responsabilidad individual por abuso
o desviación de poder o por violación de esta constitución o de la ley.
La reforma o propuesta a reforma
que plantea el Presidente, muy lejos de lo antes explicado, debe analizarse
presuntamente: como un abuso de poder o desviación o, al pretender
incorporar, ajustar o cambiar materias que ya fueron antes discutida(sic)
y aceptadas por el soberano…
Por ejemplo, en el
artículo 11 (proyecto) Espacio y Soberanía,
establece que:
El Presidente podrá decretar regiones especiales, militares con fines
estratégicos y en cualquier parte del territorio (Esta propuesta colidiria(sic),
por ejemplo con la propiedad privada, de cualquier ciudadano o campesino, que
en algún momento puede verse sorprendido por un fallo que le ordene irse de allí,
porque con fines estratégicos
el presidente, decreto (sic) el lugar como región especial militar(sin
ni siquiera saber o adivinar a que(sic) o cual(sic) estrategia (termino(sic) eminentemente subjetivo ) adoptaba el mandatario. De ser así se estaría menoscabando y
violando la propiedad privada de cualquier ser si por mala fortuna le tocara
tener su negocio, casa, industria o siembra en un área que de pronto e
indefinidamente el mandatario elija al azar o en pleno cumplimiento de su función.
(…)
De igual forma el articulo 62 de
(…)
Como se concanetarian (sic) los artículos pretendidos a modificación, con los
artículo(sic) intactos, que no incorporen actualizadamente, verazmente y
etimológicamente eso, tantos nuevos conceptos (…) Donde esta(sic) la lógica jurídica, excelentísimo magistrados.
(…)
‘TENEMOS Y CONTAMOS CON UN MANDATARIO O CON UN NUEVO DIOS QUE PUEDE
TENER LAS MAS(sic) AMPLIAS POTESTADES, INCLUSO CONTRA LEY, DE CAMBIARLO TODO…’
ABSOLUTAMENTE TODO’
(…)
Seguir equivocadamente el patrón presidencialista seria(sic) en
definitiva la imperante necesidad de cambiar toda la constitución, porque
ustedes serán los que tendrán mas (sic) trabajo, cuando llegue la hora de los
conflictos y controversias naturales ante todo cambio, pero este el peor de los
peores, porque se esta(sic) jugando o maniobrando UN CAMPO EMINENTEMENTE
CIENTIFICO, como escudo de pretensiones política(sic) idealista(sic). Cambian los paradigmas.
El haber votado por un candidato, es algo muy distinto ha haber votado por un
movimiento político. Se voto(sic) por el
Presidente Chávez y se aprobó una constitución que el (sic) liderizaba(sic),
pero eso no quiere decir que tácitamente el pueblo quiere cambios socialistas,
o corrientes socialistas. Y la ley no se puede prestar y las
instituciones no se deben dejar
usar o manipular para el juego político
de sus Gobernantes y menos aun cuando este pretende vulnerar la ley mas(sic)
sagrada de todos los pueblos democráticos:
Por tales motivos, solicitó la nulidad total y
parcial de la reforma constitucional propuesta por el Presidente de
II
DE
Debe esta Sala determinar su competencia para conocer del presente
recurso de nulidad. Al respecto, se observa que conforme con el cardinal 4 del
artículo 336 de
Asimismo, el cardinal 9 del artículo 5 de
“Declarar la nulidad total o parcial de los
actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en
ejecución directa e inmediata de
En ese sentido, y visto que en el caso de autos se interpuso recurso de
nulidad contra la propuesta de reforma constitucional interpuesta por el
Presidente de
III
CONSIDERACIONES PARA
DECIDIR
Determinada
su competencia y visto que no existe pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación
con respecto a la admisibilidad de la demanda de nulidad, esta Sala procede,
por razones de celeridad procesal, a pronunciarse sobre la misma y, al respecto
observa:
Examinado como ha sido
el engorroso escrito presentado por la abogada Gloria Janeth Stifano, esta
Sala, con un esfuerzo mayúsculo por entender las razones específicas que
fundamentan su demanda, constata que la misma va dirigida a solicitar la
nulidad total o parcial de la propuesta de reforma constitucional presentada por el ciudadano Hugo Rafael
Chávez Frías, en su condición de Presidente de
Asimismo,
puede apreciar
En
tal sentido,
Ahora bien, al respecto
Se declarará inadmisible la demanda,
solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la
acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o
prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o
recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles;
o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la
acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento
administrativo previo a las demandas contra
Ello así,
Declarado lo anterior, e insistiendo, como tantas veces lo ha hecho esta
Sala Constitucional (ver entre otras sentencias núms.1090 del 12 de mayo de
2003, y 1109 del 23 de mayo de 2006), que es un deber inexorable de todo
abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una
actitud respetuosa, debiendo de abstenerse de realizar cualquier acto o
utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme a lo
establecido en el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en
concordancia con lo previsto en el artículo 17 de Código de Procedimiento
Civil; y visto que la abogada Gloria Stifano Mota, actuando en nombre propio,
utilizó expresiones irrespetuosas y ofensivas, se ordena, con fundamento en los
artículos 61 y 70, letra C de
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia, en nombre de
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la mencionada abogada. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de
Luisa
EstelLa Morales Lamuño
El Vicepresidente,
Jesús
Eduardo Cabrera Romero
Los Magistrados,
Francisco A.
Carrasquero López
MarcoS
Tulio Dugarte Padrón
CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
José Leonardo Requena
Cabello
Exp.- 07-1436
CZdeM/