SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 21  de NOVIEMBRE  de  2.001

191º    y  142º

 

El 30 de junio de 2000, se recibió en esta Sala Constitucional proveniente de la Secretaría de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° TPI-00-156, mediante el cual se remitió el expediente N° 0136 (nomenclatura de dicha Sala), contentivo de la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por el abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, contra el numeral 2, del número 1.4.1 del Anexo “A” de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio dictada por el Concejo Municipal del Distrito Roscio del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Municipal, N° Extraordinario, del 28 de febrero de 1980.

En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Héctor Peña Torrelles.  Posteriormente, vista la nueva designación de los Magistrados de esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada por los abogados Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero, José M. Delgado Ocando, Antonio García García y Pedro Rafael Rondón Haaz, se reasignó la ponencia al Magistrado Antonio García García, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Efectuado el estudio de los actos procesales que integran el expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Se desprende de los autos que la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio dictada por el Concejo Municipal del Distrito Roscio del Estado Guárico e impugnada en el presente caso, data del 28 de febrero de 1980, por ello, esta Sala Constitucional en virtud del tiempo transcurrido, estima pertinente solicitar al Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, informe si la Ordenanza antes identificada permanece vigente y, en caso contrario, remita la (s) Ordenanza (s) referidas a Patente de Industria y Comercio, publicada (s) con posterioridad a ésta, así como sus reformas si las hubiere, para que este Tribunal Supremo de Justicia dicte la decisión correspondiente, todo ello, aplicando analógicamente la potestad prevista en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, se le concede al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, el lapso de diez (10) días continuos, más dos (2) días como término de la distancia, contados a partir del recibo de la notificación para que remita la información requerida en el presente caso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vice-Presidente,     

 

                                                           JESÚS EDUARDO CABRERA  ROMERO

 

Magistrados,

 

 

 

 

ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA                                     JOSÉ M. DELGADO OCANDO

   Ponente       

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

AGG/

Exp: 00-2069