191º y
142º
El
30 de junio de 2000, se recibió en esta Sala Constitucional proveniente de la
Secretaría de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N°
TPI-00-156, mediante el cual se remitió el expediente N° 0136 (nomenclatura de
dicha Sala), contentivo de la acción de nulidad interpuesta por razones de
inconstitucionalidad por el abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, contra
el numeral 2, del número 1.4.1 del Anexo “A” de la Ordenanza sobre Patente de
Industria y Comercio dictada por el Concejo Municipal del Distrito Roscio del
Estado Guárico, publicada en la Gaceta Municipal, N° Extraordinario, del 28 de
febrero de 1980.
En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se
designó ponente al Magistrado Héctor Peña Torrelles. Posteriormente, vista la nueva designación de los Magistrados de
esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada por los abogados Iván Rincón
Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero, José M. Delgado Ocando, Antonio García
García y Pedro Rafael Rondón Haaz, se reasignó la ponencia al Magistrado
Antonio García García, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Efectuado el
estudio de los actos procesales que integran el expediente, para decidir se
hacen las siguientes consideraciones:
Se desprende de
los autos que la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio
dictada por el Concejo Municipal del Distrito Roscio del Estado Guárico e
impugnada en el presente caso, data del 28 de febrero de 1980, por ello, esta
Sala Constitucional en virtud del tiempo transcurrido, estima pertinente solicitar al Concejo
Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del
Estado Guárico,
informe si la Ordenanza antes identificada permanece
vigente y, en caso contrario, remita la (s) Ordenanza (s) referidas a Patente
de Industria y Comercio, publicada (s) con posterioridad a ésta, así como sus
reformas si las hubiere, para que este Tribunal Supremo de Justicia dicte la decisión
correspondiente, todo ello, aplicando analógicamente la potestad prevista en el
artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal
sentido, se le concede al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan
Germán Roscio del Estado Guárico, el lapso de diez (10) días
continuos, más dos (2) días como término de la distancia, contados a partir del
recibo de la notificación para que remita la información requerida en el
presente caso.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vice-Presidente,
JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO
Magistrados,
ANTONIO
J. GARCÍA GARCÍA JOSÉ M. DELGADO OCANDO
Ponente
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
AGG/