SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 29 de noviembre de 2004.

 

194° y 145°

 

 

El 13 de septiembre de 2004, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficio No. 382 del 3 de septiembre de 2004, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta -en nombre propio- por el ciudadano LUIS CORONADO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.544.421.

 

El expediente en mención fue remitido en virtud de la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones el 30 de agosto de 2004, en la que declinó la competencia para conocer de la presente causa en esta Sala Constitucional, dado que “tanto la acción como el inédito procedimiento realizado por el a quo, así como el recurso, se refiere a un ‘Habeas Data’, el cual se encuentra establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional, de hecho constituye el fundamento del solicitante para lograr su pretensión (sic)”.

 

En la oportunidad anteriormente señalada, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

Ahora bien, como quiera que en los autos no consta –ni siquiera en copia simple- el escrito contentivo de la acción de amparo incoada, la Sala antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remita  copia certificada del referido escrito libelar.

 

  Lo solicitado deberá ser remitido en el lapso de cinco (5) días más el término de la distancia a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

                                                               El Vicepresidente-Ponente

 

 

                                              JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

                                                                           

 

 

Los Magistrados,

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

 

 

                                                    PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

Exp. Nº: 04-2536

JECR/