![]() |
SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 29 de noviembre de 2004.
194° y 145°
El 13 de septiembre de 2004, se recibió en esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, oficio No. 382 del 3 de septiembre de 2004,
emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el
expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta -en
nombre propio- por el ciudadano LUIS CORONADO ASTUDILLO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.544.421.
El
expediente en mención fue remitido en virtud de la decisión dictada por la
referida Corte de Apelaciones el 30 de agosto de 2004, en la que declinó la
competencia para conocer de la presente causa en esta Sala Constitucional, dado
que “tanto la acción como el inédito procedimiento realizado por el a quo,
así como el recurso, se refiere a un ‘Habeas Data’, el cual se encuentra
establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional, de hecho constituye
el fundamento del solicitante para lograr su pretensión (sic)”.
En la oportunidad
anteriormente señalada, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al
Magistrado que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Ahora bien, como quiera que en los autos no consta –ni siquiera en copia
simple- el escrito contentivo de la acción de amparo incoada, la Sala antes de pronunciarse sobre el
fondo del asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario solicitar
a la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remita
copia certificada del referido escrito libelar.
Lo solicitado deberá ser remitido
en el lapso de cinco (5) días más el término de la distancia a partir del
recibo de la respectiva comunicación, y así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo
ordenado.
El Presidente de la Sala,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El
Vicepresidente-Ponente
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
PEDRO RAFAEL
RONDÓN HAAZ
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: 04-2536
JECR/