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El 13 de septiembre de 2001, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
ANTECEDENTES
El 19 de mayo de 2001 -según se alega en el escrito de amparo- el accionante fue detenido y trasladado hasta el Destacamento Nro. 16 de la Comandancia de la Guardia Nacional de la ciudad de Mérida, desconociendo –en su criterio- las razones por las cuales se realizaba tal detención.
El 24 de mayo de
2001, El Juzgado de Control Nro. 5 de la Circunscripción Judicial Penal del
estado Mérida decretó medida privativa de libertad en la persona de Elosim José
Contreras Mejías por la presunta comisión del delito de extorsión. En la misma
ocasión la referida medida fue sustituida por la de caución personal.
El 16 de julio de 2001, el ciudadano Elosim José Contreras Mejías, asistido de abogado, ejerció ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acción de amparo constitucional en contra de la omisión en que había incurrido el Juzgado Cuarto de Control de la referida circunscripción judicial, en otorgarle su solicitud; solicitud ésta relativa al cambio de presentaciones del estado Mérida al estado Zulia.
El 19 de julio de 2001, el prenombrado Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Elosim José Contreras Mejías, y en consecuencia, remitió la misma, a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida mediante auto de fecha 23 de julio de 2001.
El 30 de julio de 2001, el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida, acordó cambiar, del estado Mérida al estado Zulia, las presentaciones a que estaba obligado el mencionado ciudadano, y a tales fines señaló: “...deberá realizarlas por ante un Tribunal de Control con jurisdicción en Maracaibo, Estado Zulia, a quien corresponda conocer por distribución...Así mismo dicho ciudadano deberá presentarse cada vez que sea requerido por el Fiscal del Ministerio Público de esta entidad regional y por ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO DIAS, a partir de la notificación de la presente decisión y suscriba la correspondiente acta de compromiso”.
El 10 de agosto de 2001, la Corte de Apelaciones del Estado Mérida declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Elosim José Contreras Mejías, por considerar que, mediante decisión del 30 de julio del mismo año, el Juzgado Cuarto de Control, acordó cambiar del estado Mérida al estado Zulia, las presentaciones a que estaba obligado el accionante, cesando con ello la violación del derecho constitucional invocado, como lo es el derecho al trabajo.
El 6 de septiembre de 2001, la Corte de Apelaciones del estado Mérida remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Elosim José Contreras Mejías a los fines de dar cumplimiento a la consulta legal prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Previo a la solución de la consulta
planteada, es necesario dilucidar la competencia de la Sala para conocer de la
misma.
Sobre el particular, basta en este caso
con reiterar la jurisprudencia sentada por esta Sala, la cual puede reducirse a
la afirmación de que a la misma le corresponde conocer de los recursos de
apelación o de las consultas oficiosas que, conforme al artículo 35 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ejerzan o se
ordenen, según uno u otro caso, contra decisiones de última instancia de los
Tribunales o Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Juzgados
Superiores en lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de la Carrera
Administrativa), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las
Cortes de Apelaciones en lo Penal proferidas en juicios de amparo
constitucional. Visto que la consulta en cuestión tiene por objeto un
fallo dictado en sede constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Mérida, corresponde a esta Sala su conocimiento. Así
se establece (subrayado propio).
III
El 10 de agosto de 2001, la Corte de Apelaciones del Estado Mérida dictó sentencia mediante la cual, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la presente acción de amparo en virtud de que el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión del 30 de julio del mismo año, decidió: “...cambiar las presentaciones que viene realizando el ciudadano Elosim Contreras cada quince días por ante este Circuito Judicial Penal y en su lugar deberá realizarlas por ante un Tribunal de Control con Jurisdicción en Maracaibo, Estado Zulia...”; así las cosas, la Corte de Apelaciones del estado Mérida, señaló: “...la anterior decisión ha hecho cesar la violación al derecho constitucional al trabajo invocada por el recurrente, por lo que en el presente caso lo procedente es declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta”.
Analizados como han sido los motivos por
los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo
constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Mérida, pasa esta Sala a decidir, y a tal efecto observa:
El numeral 1
del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Artículo 6: No se admitirá la acción de
amparo:
1.-
Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía
constitucionales que hubiesen podido causarla”.
El asunto
sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de
amparo constitucional ejercida por el imputado Elosim José Contreras Mejías, contra el
Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Al
respecto, alegó el accionante que había solicitado infructuosamente ante ese
juzgado que las presentaciones se realizaran ante un juzgado del estado Zulia,
para así poder laborar; razón por la cual tuvo que acudir al amparo para lograr
la protección de su derecho al trabajo, en el sentido de que se acordara la
posibilidad de realizar sus presentaciones en un juzgado del estado Zulia.
Ahora bien,
mediante auto de fecha 30 de julio de 2001, el Juzgado Cuarto de Control del
Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acordó cambiar, del estado Mérida al estado Zulia, las
presentaciones a que estaba obligado el mencionado ciudadano, y a tales fines
señaló: “...deberá realizarlas por ante un Tribunal de Control con
jurisdicción en Maracaibo, Estado Zulia, a quien corresponda conocer por
distribución...Así mismo dicho ciudadano deberá presentarse cada vez que sea
requerido por el Fiscal del Ministerio Público de esta entidad regional y por
ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO DIAS, a partir de la notificación de
la presente decisión y suscriba la correspondiente acta de compromiso”.
Lo anterior
lleva a esta Sala a concluir que ha cesado la violación constitucional
denunciada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que es
forzoso declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el
numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la
República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 10 de
agosto de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
estado Mérida, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo
constitucional interpuesta por el ciudadano Elosim José Contreras Mejías,
actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, asistido por los
abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Carmen Inés León Suárez, contra la
decisión del 10 de agosto de 2001, emanada del Tribunal de Primera Instancia en
Funciones de Control Nro. 4 del prenombrado Circuito Judicial Penal. Queda en
los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada
en el Salón de Despacho de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a
los días 19 del mes noviembre de
dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El
Presidente-Ponente,
Iván
Rincón Urdaneta
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Magistrado,
José Manuel Delgado Ocando
Magistrado,
Antonio José García García
Magistrado,
Pedro Rafael Rondón Haaz
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
IRU/rln/caa
Exp. 01-2073