MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

 

 

El 25 de febrero de 2003, el ciudadano EMILTON CEFERINO BLANCO GÁMEZ, cuyo número de cédula de identidad no aparece indicado en el expediente, consignó escrito en el cual formuló una serie de planteamientos, para su consideración por esta Sala Constitucional.

En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Antonio J. García García, quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL ESCRITO DE SOLICITUD

 

            El solicitante, luego de una serie de comentarios sobre su persona, plantea, además de afirmaciones y opiniones personales, diversas solicitudes que, a fines ilustrativos, se transcriben a continuación:

“ACUSO DE HABER COMETIDO LOS DELITOS PUNIBLES PENALES; ENCUBRIMIENTO, CON PREMEDITACIÓN SAÑA ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 408 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

POR DAELES PROTECCIÓN E IMPUNIDAD A LOS DELINCUENTES COMUNES (CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD) DIRECTORES Y FUNCIONARIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA DIEX, FRENTE A LA PLAZA MIRANDA Y DEL CENTRO SIMÓN BOLÍVAR CARACAS. QUE HASTA AHORA GOZA DE IMPUNIDAD DELINCUENCIAL. POR PARCIALIDAD EN BIEN DE ELLOS, OCULTA CON LA NEGACIÓN DE JUSTICIA POR COHECHO, PREVARICACIÓN EN LA NULA DECISIÓN DE INADMISIBLE (...). LLEVO 50 AÑOS SECUESTRADO POR EL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EL FUNDADOR RESIDENTE DE LA FUNDACIO (sic) ¡EL POETA DE LA LIBERTAD!

EMILTON CEFERINO BLANCO GAMEZ

 

(...)

 

Seguidamente, se refiere a los artículos, sin especificar a que textos legislativos corresponden, para concluir en lo siguiente:

DEMANDO CUMPLIR CON TODOS ARTICULOS JURÍDICOS DE ESTE DOCUMENTO QUE DAN PLENA VIDA LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL A MIS INVIOLABLES DERECHOS HUMANOS. ORDENANDO QUE CON MI PARTIDA DE NACIMIENTO Y EL AGREGADO DE ADOPCIÓN POR MI PADRE ADOPTIVO VENEZOLANO SIXTO RAFAEL BLANCO GAMEZ, CON NÚMERO DE POR VIDA 133416 DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANO, EXPEDIDAD EL JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 1949, EN LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA DE MARACAIBO Y MI PASAPORTE EXONERADO  DE PAGO DE ESTAMPILLAS. QUE NO TIENEN CON QUE PAGARMEN (sic)  LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR ESTE CRIMEN DE LESA HUMANIDAD. OCULTO POR 50 AÑOS ESTE VIL SECUESTRO. EJECUTADO POR ESTE ORGANISMO BAJO LA TUTELA DE TODOS LOS PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

ANEXO OTRA COPIA MAS DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO.

EN VUESTRA SABIDURÍA PSÍQUICA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESTA LA RESURRECCIÓN DE LA MUERTA JUSTICIA.

PORQUE LO ÚNICO QUE TIENE VIDA HASTA AHORA, ES LA INJUSTICIA QUE ABSUELVE A ESTOS ABYECTOS CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD QUE GOZAN DE IMPUNIDAD DELINCUENCIAL. PORQUE SE JUZGA A LA INOCENCIA.

Y ME ENTREGUEN LA DECISIÓN

VIVA LA DIVINA PROVIDENCIA Y MI PADRE SU EXCELENCIA EL HUÉRFANO LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR...”.    

 

Como puede apreciarse, el ciudadano EMILTON CEFERINO BLANCO GAMEZ, señala como fundamento de derecho, diversas normas de la Carta Magna, así como disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para denunciar al Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela y a la Oficina de Identificación y Extranjería con motivo de la presunta falsificación de su personalidad.

Ahora bien, establece el artículo 84 del Capítulo I (Disposiciones Generales)  del Título V (De los Procedimientos) de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -norma vigente en razón de no contrariar el nuevo Texto Fundamental- las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se intente ante el Máximo Tribunal, entre las cuales destaca, a los fines del presente caso, la contenida en el ordinal 6°, conforme a la cual no será admitida aquélla que “...es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación.”  En el caso de autos, ante la confusión de peticiones no conciliables dentro de un mismo procedimiento, situación que no puede esta Sala Constitucional dejar de advertir, resta sólo su declaratoria de inadmisibilidad, y así se decide.

II

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano EMILTON CEFERINO BLANCO GÁMEZ, el 25 de febrero de 2003.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los         días del mes de          del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                                  El Vicepresidente,

 

                                                             JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

                                   

Los Magis.../

.../trados,

 

 

JOSÉ M. DELGADO OCANDO                               ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

                                                                                                Ponente

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp.- 03-0629

 

AGG/cml