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El 25 de febrero de 2003, el ciudadano EMILTON CEFERINO BLANCO GÁMEZ, cuyo
número de cédula de identidad no aparece indicado en el expediente, consignó
escrito en el cual formuló una serie de planteamientos, para su consideración
por esta Sala Constitucional.
En esa misma oportunidad se dio cuenta en
Sala y se designó Ponente al Magistrado Antonio J. García García, quien, con
tal carácter suscribe el presente fallo.
Pasa esta Sala a decidir, previas las
siguientes consideraciones:
DEL ESCRITO DE SOLICITUD
El
solicitante, luego de una serie de comentarios sobre su persona, plantea,
además de afirmaciones y opiniones personales, diversas solicitudes que, a
fines ilustrativos, se transcriben a continuación:
“ACUSO DE
HABER COMETIDO LOS DELITOS PUNIBLES PENALES; ENCUBRIMIENTO, CON PREMEDITACIÓN
SAÑA ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 408 DEL
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
POR DAELES PROTECCIÓN E IMPUNIDAD A LOS DELINCUENTES COMUNES
(CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD) DIRECTORES Y FUNCIONARIOS DE LA OFICINA NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA DIEX, FRENTE A LA PLAZA MIRANDA Y DEL CENTRO
SIMÓN BOLÍVAR CARACAS. QUE HASTA AHORA GOZA DE IMPUNIDAD DELINCUENCIAL. POR
PARCIALIDAD EN BIEN DE ELLOS, OCULTA CON LA NEGACIÓN DE JUSTICIA POR COHECHO,
PREVARICACIÓN EN LA NULA DECISIÓN DE INADMISIBLE (...). LLEVO 50 AÑOS
SECUESTRADO POR EL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL
FUNDADOR RESIDENTE DE LA FUNDACIO (sic) ¡EL POETA DE LA LIBERTAD!
(...)
Seguidamente, se refiere a los artículos,
sin especificar a que textos legislativos corresponden, para concluir en lo
siguiente:
DEMANDO
CUMPLIR CON TODOS ARTICULOS JURÍDICOS DE ESTE DOCUMENTO QUE DAN PLENA VIDA
LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL A MIS INVIOLABLES DERECHOS HUMANOS. ORDENANDO
QUE CON MI PARTIDA DE NACIMIENTO Y EL AGREGADO DE ADOPCIÓN POR MI PADRE
ADOPTIVO VENEZOLANO SIXTO RAFAEL BLANCO GAMEZ, CON NÚMERO DE POR VIDA 133416 DE
MI CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANO, EXPEDIDAD EL JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE
1949, EN LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA DE MARACAIBO Y MI
PASAPORTE EXONERADO DE PAGO DE
ESTAMPILLAS. QUE NO TIENEN CON QUE PAGARMEN (sic) LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR ESTE CRIMEN DE LESA HUMANIDAD. OCULTO
POR 50 AÑOS ESTE VIL SECUESTRO. EJECUTADO POR ESTE ORGANISMO BAJO LA TUTELA DE
TODOS LOS PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ANEXO OTRA
COPIA MAS DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO.
EN VUESTRA
SABIDURÍA PSÍQUICA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESTA LA
RESURRECCIÓN DE LA MUERTA JUSTICIA.
PORQUE LO
ÚNICO QUE TIENE VIDA HASTA AHORA, ES LA INJUSTICIA QUE ABSUELVE A ESTOS
ABYECTOS CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD QUE GOZAN DE IMPUNIDAD DELINCUENCIAL.
PORQUE SE JUZGA A LA INOCENCIA.
Y ME
ENTREGUEN LA DECISIÓN
VIVA LA DIVINA PROVIDENCIA Y MI PADRE SU EXCELENCIA EL HUÉRFANO LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR...”.
Como puede apreciarse, el ciudadano
EMILTON CEFERINO BLANCO GAMEZ, señala como fundamento de derecho, diversas
normas de la Carta Magna, así como disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para denunciar al Poder
Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela y a la Oficina de Identificación
y Extranjería con motivo de la presunta falsificación de su personalidad.
Ahora bien, establece el artículo 84 del
Capítulo I (Disposiciones Generales)
del Título V (De los Procedimientos) de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia -norma vigente en razón de no contrariar el nuevo Texto
Fundamental- las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud
que se intente ante el Máximo Tribunal, entre las cuales destaca, a los fines
del presente caso, la contenida en el ordinal 6°, conforme a la cual no será
admitida aquélla que “...es de tal modo
ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación.” En el caso de autos, ante la confusión de
peticiones no conciliables dentro de un mismo procedimiento, situación que no
puede esta Sala Constitucional dejar de advertir, resta sólo su declaratoria de
inadmisibilidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano EMILTON CEFERINO BLANCO GÁMEZ, el 25 de
febrero de 2003.
Publíquese, regístrese y archívese el
expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a
los días del mes de del año dos mil tres (2003). Años
193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magis.../
.../trados,
JOSÉ
M. DELGADO OCANDO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
Ponente
El
Secretario,
Exp.- 03-0629
AGG/cml