Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

El 16 de noviembre de 2018 fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación del 14 de noviembre del corriente, suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual remitió el Decreto n.° 3.655 del 09 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.521 de la misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Ese mismo día, se acordó agregar al expediente manteniendo la ponencia el Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

I

CONTENIDO DEL DECRETO N° 3.655 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018

 

Decreto Nº 3.655                                      09 de noviembre de 2018

 

 

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

 

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado  democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de septiembre del presente año el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar,

 

CONSIDERANDO

 

Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana.

 

DECRETO

 

Artículo 1°. Se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica por sesenta (60) días, Decretado bajo el N° 3.610, de fecha 10 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.478, de fecha 10 de septiembre de 2018, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.485, de fecha 19 de septiembre de 2018, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas, a las Ciudadanas y los Ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

Artículo 2°. Este Decreto que prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, entrará en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2018.

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 3.655 del 09 de noviembre de 2018, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:

 

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. (Subrayado añadido).

 

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

 

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

 

Por su parte, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo  siguiente:

 

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).

 

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.

En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.655 del 09 de noviembre de 2018. Así se decide. 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.655 del 09 de noviembre de 2018, en el que se prorrogó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018), para lo cual se observa lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).

Por otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos (Rondón de Sansó, Hildegard. El Régimen de los estados de excepción en la Constitución de 1999, en Cuatro Temas Álgidos de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas. 2004).

En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.

En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.

Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:

 

·         Venezuela pide a la ONU apoyo en salud ante bloqueo de EE.UU.

Disponible en: https://www.telesurtv.net/news/venezuela-pide-apoyo-pnud-onu-comprar-equipos-medicos-20181112-0028.html

Consultado el 19/11/18.

Pese al bloqueo ejercido por EE.UU. contra Venezuela, el Gobierno de Nicolás Maduro ha mantenido los programas sociales para el pueblo, con las "Misiones". 

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, solicitó ayuda a la Organización de Naciones Unidas (ONU) y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que el país pueda comprar equipos médicos y así brindar una atención adecuada a las y los venezolanos.

El mandatario bolivariano expresó: "pido apoyo al PNUD, al sistema de Naciones Unidas porque ustedes saben, que el Gobierno imperialista de Estados Unidos nos tiene perseguidos y bloqueados".

"Si yo quiero comprar algún equipo especial para proteger a la mujer embarazada, el Gobierno de Estados Unidos (EE.UU.) nos persigue y nos impide o lo retarda", acotó el presidente Maduro.

El jefe de Estado refirió que esta persecución se debe "Gracias a la campaña de bandidos como Julio Borges, que se la pasan por el mundo mal hablando de Venezuela, buscando sanciones y daños contra nuestro país”, acusando a la oposición venezolana de impulsar las agresiones.

Asimismo, Nicolás Maduro anunció avances para la atención de mujeres embarazadas, dando cuenta de nuevos instrumentos de alta tecnología, así como equipos mobiliarios para brindar una mejor atención a la población.

 

·         La UE prolonga sus sanciones a Venezuela otro año por “deterioro situación”

Disponible en: https://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article221192055.html#storylink=cpy

Consultado el 19/11/18.

Bruselas

La Unión Europea (CE) acordó el martes prolongar otro año el embargo de armas decretado a Venezuela y las sanciones individualizadas contra responsables de la represión en el país, al considerar que continúa el “deterioro de la situación” a causa de la crisis política.

“En vista del continuado deterioro de la situación en Venezuela, el Consejo decidió hoy renovar las medidas restrictivas selectivas actualmente en vigor hasta el 14 de noviembre de 2019”, indicó en un comunicado esa institución, en la que están representados los Gobiernos de los Veintiocho.

El Consejo de la UE puso en marcha unas sanciones selectivas a Venezuela el 13 de noviembre de 2017 que incluyeron un embargo de armas y equipos que se pueden utilizar para “la represión interna”.

Asimismo, las medidas restrictivas contemplaban la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos en territorio europeo de 18 personas con cargos oficiales (7 desde enero y otras 11 desde junio) a las que la UE considera “responsables de violaciones de los derechos humanos” y de “haber socavado la democracia y el Estado de derecho” en Venezuela.

El Consejo dejó claro que estas medidas van encaminadas a “ayudar a fomentar soluciones democráticas compartidas a fin de llevar la estabilidad política al país y permitir que haga frente a las acuciantes necesidades de la población”.

Para el Consejo, estas sanciones son “flexibles y reversibles” y “no están diseñadas para perjudicar a la población venezolana”.

La institución recordó que la UE “ha reiterado en numerosas ocasiones su disposición a ayudar a encontrar una salida democrática a la actual crisis multidimensional, a través de una negociación orientada hacia resultados, conducida de buena fe, que incluya a todos los actores políticos venezolanos relevantes”.

Igualmente, el Consejo apuntó que los ministros comunitarios de Asuntos Exteriores abordaron la situación en Venezuela y su impacto en la región en su última reunión, el pasado 15 de octubre en Bruselas, en la que reafirmaron su posición.

“Dado que la crisis sólo puede afrontarse a través de un proceso político”, los ministros acordaron que se “explore la posibilidad de establecer” un grupo de contacto que, “si se dan las condiciones”, podría “ayudar a facilitar tal proceso”.

 

·         Venezuela y Arabia Saudita revisan estrategias para estabilidad del mercado petrolero mundial

Disponible en: http://www.minci.gob.ve/venezuela-y-arabia-saudita-revisan-estrategias-para-estabilidad-del-mercado-petrolero-mundial/

Consultado el 19/11/18.

El ministro del Poder Popular de Petróleo, Manuel Quevedo, sostuvo una reunión, con el ministro de Arabia Saudita, Khalid Al Falih, con el objetivo de impulsar estrategias para el fortalecimiento de la estabilidad del mercado petrolero en el mundo para el año 2019, así lo informó el ministro venezolano desde su cuenta oficial Twitter @MQuevedoF.

Desde Abu Dabi, capital de los Emiratos Árabes Unidos, ambos ministros evaluaron los resultados de la XI Reunión del Comité Ministerial de Monitoreo Conjunto de la Declaración de Cooperación OPEP +, con la finalidad de mantener el equilibrio y desarrollo económico de todas las naciones.

El encuentro tiene la finalidad de revisar los niveles de cumplimiento y el desarrollo que ha tenido la Declaración de Cooperación de Ajuste Voluntario de Producción, firmada por las naciones integrantes OPEP+ en diciembre de 2016. También se verificaran los indicadores de oferta, demanda y niveles de inventario, con miras a las proyecciones del año 2019.

Es importante destacar que el Comité Ministerial de Monitoreo Conjunto de OPEP+ está integrado por Arabia Saudita, Argelia, Kuwait, Omán, Rusia, y Venezuela junto con Emiratos Árabes Unidos que asiste como presidente de la Conferencia de la OPEP.

 

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.

En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, es prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.610 (analizado en sentencia n° 638/18).

La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números: 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, 959 del 22 noviembre de 2017, ratificaron el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.

Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida digna de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el Decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.

Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia. 

IV

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.655 del 09 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.521 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.655 del 09 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.521 de esa misma fecha.

3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.655 del 09 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.521 de esa misma fecha.

4.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

5.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de  Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                    Ponente

 

El Vicepresidente,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

La Secretaria,

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

Exp. N° 18-0593

JJMJ