Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover

Expediente N° 17-0001

 

En fecha 11 de enero de 2017, esta Sala Constitucional mediante sentencia Nº 2 se pronunció sobre lo siguiente:

 

“(…) 4.- DECLARA la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República y, EN CONSECUENCIA, SE ANULAN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.

5.- SE ORDENA a los Diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal, en los términos antes expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ordena efectuar las notificaciones correspondientes.

(…)

10.- Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar (…)”.

 

En el fallo Nº 3 del 21 de enero de 2019, esta Sala Constitucional declaró:

 

“(…) 1) En relación al ‘ACUERDO SOBRE LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE NICOLAS MADURO MOROS Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN’; la Asamblea Nacional violenta los artículos 130, 131 y 132 Constitucionales, en particular el deber que tiene ‘toda persona’ de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

 En efecto, desconocen al Poder Judicial al desacatar sus fallos, al Poder Electoral que realizó el proceso electoral en el cual fue elegido, proclamado y juramentado como PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para el período 2019-2025, el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, al Poder Ejecutivo al desconocer la investidura de su titular y, la más grave, al titular de la soberanía, el pueblo, quien lo escogió en comicios transparentes, mediante el sufragio universal, directo y secreto.

 Este pueblo titular de la soberanía, de conformidad con el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el depositario del poder constituyente originario y, en ejercicio de dicho poder, eligió una Asamblea Nacional Constituyente, quien fue la convocante de las referidas elecciones presidenciales (artículo 347 eiusdem).

 Un acuerdo como el que se examina implica un acto de fuerza que pretende derogar el texto Constitucional (artículo 333) y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional; por lo cual esta Sala Constitucional se ve obligada a actuar de oficio en protección del texto fundamental, de conformidad con los artículos 266.1, 333, 334, 335 y 336, estos últimos del Título VIII (De la Protección de la Constitución). Así se decide.

 Es, además, inaudito que se procure aplicar ‘analógicamente’ las causales taxativamente contenidas en el artículo 233 de la Constitución a los fines de justificar la pretendida falta absoluta del Presidente de la República.

 No puede agregarse a dichas causales, otra ‘acomodaticia’ para, por vía de una pretendida ficción jurídica, determinar que en nuestro país no hubo elecciones el 20 de mayo de 2018, y que de las resultas de los comicios convocados por el Poder Constituyente y el Poder Electoral no se escogió un Jefe de Estado.

 Dichas causales son de derecho estricto y no pueden ser modificadas y/o ampliadas analógicamente, sin violar la Constitución. Así también se decide.

 Por otra parte, esta Sala advierte que en sentencia N° 24 del 22 de enero de 2003 se realizó la interpretación del artículo 350 de la Carta Magna, en la cual se concluye que esta disposición es el corolario del resultado de la labor del Poder Constituyente, que habilita al pueblo de Venezuela a desconocer cualquier norma resultante de su ejercicio que viole los  principios de derecho natural en el contemplados. Por lo tanto, es absolutamente impertinente su mención para justificar expresas violaciones del texto fundamental por parte de un órgano constituido. Por el contrario, esta Sala advierte en la parte motiva de dicho fallo lo siguiente:

  ‘(…) Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe admitirse en el contexto de una interpretación Constitucionalizada de la norma objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por ‘cualquier régimen, legislación o autoridad’, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene (…)’.

 Por lo tanto, dada la reiterada conducta inconstitucional de la Asamblea Nacional, esta Sala considera que el fallo transcrito es aplicable al caso de autos. Así lo decide.

 Asimismo, la Asamblea Nacional no puede erigirse en Tribunal Supremo de Justicia para declarar una pretendida usurpación, ya que implicaría la tipificación de la conducta descrita en los precitados artículos 138 y 139, en concordancia con los artículos 136 y 137, todos Constitucionales. Así se declara.

 Finalmente, nuestro régimen es eminentemente presidencial. Y al existir separación de poderes es al Presidente de la República al que le corresponde dirigir la acción de gobierno, administrar la Hacienda Pública Nacional, negociar empréstitos nacionales, celebrar contratos de interés nacional y dirigir las relaciones internacionales, es decir, que en ningún caso y bajo ningún supuesto puede asumir un parlamento la acción de gobierno y la administración de la Hacienda Pública (ver artículo 236 de la Constitución, cardinales 2, 11, 12, 14, entre otros).

 2) En relación con el ‘ACUERDO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA AYUDA HUMANITARIA PARA ATENDER LA CRISIS SOCIAL QUE SUFRE EL PUEBLO VENEZOLANO’, esta Sala señala que mediante sentencia N° 460 del 9 de junio de 2016, fue declarada nula por inconstitucional la ‘Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud’, aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2016. Esta actuación pretende reeditar, por vía de ‘acuerdo’, el aludido proyecto, por lo cual es absolutamente nulo, no solo por la reedición, sino que, en el supuesto de que no estuviere enmarcado en un texto legal (como es el caso) estaríamos en presencia de una acción de gobierno, por lo cual se incurriría una vez más en violación del artículo 138 Constitucional.

 3) En lo que concierne al ‘ACUERDO EN SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE ACTIVOS DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE LOS PAÍSES DE ARGENTINA, BRASIL, CANADÁ, CHILE, COLOMBIA, COSTA RICA, GUATEMALA, GUYANA, HONDURAS PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, ESTADOS UNIDOS, BULGARIA, RUSIA, CHINA, TURQUÍA, EMIRATOS ARABES Y LA UNIÓN EUROPEA ANTE LA FLAGRANTE USURPACIÓN DEL PODER EJECUTIVO POR PARTE DEL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS’; esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo al gobierno y administración de la Hacienda Pública Nacional y la dirección de las relaciones exteriores de la República (artículo 236 Constitucional cardinales 2, 4, 11 entre otros) le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo.

 Es inadmisible para esta Sala Constitucional la usurpación de atribuciones de otros poderes, modificando las formas de Estado y de Gobierno. Corresponde al Ministerio Público por órgano de su titular, determinar la correspondiente responsabilidad penal, civil y administrativa, de conformidad con la Constitución y las leyes, todo ello en protección del texto fundamental y de la estabilidad del Estado. Así se declara.    

 4) Finalmente, la Sala Constitucional en sentencia N° 264 de fecha 11 de abril de 2016, declaró nula una ‘Ley de Amnistía’ absolutamente contraria a la Constitución por delitos cometidos contra el Estado y el pueblo venezolano.

 En esta oportunidad, el ‘ACUERDO SOBRE LA NECESIDAD DE UNA LEY DE AMNISTÍA PARA LOS CIVILES Y MILITARES QUE APEGÁNDOSE AL ARTÍCULO 333 DE LA CONSTITUCIÓN, COLABOREN EN LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN’, no solo insiste en una amnistía por delitos ya cometidos en los intentos de desestabilización pasados, sino en amparar hacia el futuro cualquier acción delictiva que se cometa, siempre y cuando sea para colaborar en el presunto restablecimiento del orden democrático en Venezuela. Es decir, que rige para hechos futuros y/o inciertos, incluso eventualmente atentatorios de la institucionalidad democrática o crímenes de lesa humanidad que, por sus características, están excluidos del indulto o de la amnistía (ver artículo 29 de la Constitución); por tanto, además de su clara nulidad, por tratarse de un acto dictado por un órgano parlamentario en desacato, debe agregarse su incuestionable irracionalidad jurídica. Así se declara.

 En consecuencia de lo señalado en la parte motiva de este fallo, ejerciendo la atribución que le confiere el artículo 336 de la Constitución y en ejercicio de la jurisdicción Constitucional como máxima instancia de resguardo de la misma, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden Constitucional; esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en el fallo N° 2 del 11 de enero de 2017 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto Constitucional en los términos aquí decididos. Así se decide (…)”.

 

Asimismo, esta Sala en sentencia Nº 4 del 23 de enero de 2019, decidió lo siguiente:

 

(…) ya se precisaba en el dispositivo 10 del fallo N° 02/2017, y ratificado por la decisión N° 03/2019 que ‘Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar’.

Solo ello serviría como fundamento para declarar la nulidad absoluta de todos los actos parlamentarios, como en efecto se hace.

Sin embargo, esta Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar algunos de los vicios de inconstitucionalidad en los cuales incurren:

1) En relación con el ‘ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)’, y con el ‘ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL ANTE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS’; esta Sala observa que la Asamblea Nacional violenta expresamente el artículo 236, numerales 4 y 15 constitucionales, al pretender usurpar la competencia del Presidente de la República en cuanto a dirigir las relaciones exteriores del Estado y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; así como su atribución exclusiva de designar los jefes y jefas de las misiones diplomáticas.

Estos acuerdos implican la ejecución de un acto de fuerza que pretende derogar el texto constitucional (artículo 236, numerales 4 y 15) y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional; por lo cual esta Sala Constitucional se ve obligada a actuar de oficio en protección del texto fundamental, de conformidad con los artículos 266.1, 333, 334, 335 y 336, estos últimos del Título VIII (De la Protección de la Constitución). Así se decide.

2) En lo que concierne al ‘ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL SEXAGÉSIMO PRIMERO ANIVERSARIO DEL 23 DE ENERO DE 1958, DÍA EN QUE EL PUEBLO VENEZOLANO RESCATÓ LA DEMOCRACIA’, esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo a los actos de gobierno le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo.

En este sentido, dicho acuerdo viola los artículos 137, 138 y 139 constitucionales por cuanto incurre en la usurpación de atribuciones del Poder Ejecutivo, modificando la forma de Estado y de Gobierno.

En consecuencia de lo señalado esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad de las actuaciones del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en los fallos N° 2 del 11 de enero de 2017 y N° 3 del 21 de enero de 2019 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto constitucional en los términos aquí decididos. Así se decide.

Por lo tanto, se exhorta al Ministerio Público, ante la objetiva materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley, para que de manera inmediata proceda a determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de los integrantes de la Asamblea Nacional, de conformidad con los textos sustantivos y procesales correspondientes. Así se decide”.

 

Por otra parte, en sentencia Nº 0006 del 8 de febrero de 2019, esta Sala declaró:

 

“(…) 1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra.

 2.-  El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

 3.- SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

 4.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

 5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

 6.- ESTABLECE con carácter vinculante que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social. (…)”.

 

Igualmente, esta Sala en el fallo Nº 0039 dictado el 14 de febrero de 2019, precisó lo siguiente:

 

“PRIMERO: ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y CARENTE DE EFECTOS JURÍDICOS, por emanar de la Asamblea Nacional en desacato grave y contumaz, y  por subsumirse en lo dispuesto en el artículo 138 de la Carta Magna vigente, al darse la USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del llamado ‘ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA’ de fecha 05 de febrero de 2019, ya declarado NULO E INEXISTENTE; incurriendo en una intervención de la empresa del Estado de rango constitucional, a la cual está reservada la industria, producción y comercialización de la actividad petrolera, ingreso vital de la economía del país; por lo que constituye dicho ‘ACUERDO’ una flagrante y grosera violación al Texto Constitucional y al sistema socioeconómico de la República.

SEGUNDO: CONSTITUYE OTRO ASALTO AL ESTADO DE DERECHO por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos, pero específicamente, CONSISTE EN EL ASALTO A PDVSA, empresa de eminente rango constitucional por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional.

TERCERO: Contiene designaciones de autoridades de la Junta Directiva de PDVSA y de algunas de sus Empresas Filiales, las cuales son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes aparecen allí mencionados incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo,  entre otros.

Esta Sala Constitucional evidencia la comisión de delitos de acción pública, en razón de lo cual, para el mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, esta Sala Constitucional estima necesario decretar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, medidas cautelares para preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso a que aluden los artículos 26 y 49 constitucionales, por lo que se decide decretar lo siguiente:

1.- Prohibición de salida del país de los ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta.

2.- Prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad de los ciudadanos antes nombrados.

3.- Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano, de los prenombrados ciudadanos (…)”.

 

Asimismo, esta Sala se ha pronunciado sobre la materia en sentencias Nros. 0074 del 11-4-19, 0247 del 25-7-19 y 0248 del 26-7-19.

 

Ahora bien, una vez indicado lo anterior, es un hecho público, notorio y comunicacional que los aludidos fallos fueron objetivamente desacatados por la Asamblea Nacional, lo que evidencia la omisión constitucional reiterada ya advertida en las sentencias antes reproducidas parcialmente, al dejar de cumplir con las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución.

 

Por lo tanto, se reitera que la Asamblea Nacional no tiene Junta Directiva válida, incurriendo la írrita “Directiva” elegida el 5 de enero de 2019 (al igual que las “designadas” inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018), en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 constitucional.

 

Es claro, además, que este ejercicio írrito del Poder Público acarrea responsabilidad individual con motivo de la violación del texto constitucional (artículo 139 eiusdem).

 

Asimismo, se conoce por notoriedad comunicacional, entre otras tantas, las siguientes informaciones:

1.-Guaidó decretó intervención del Bandes y nombró una junta administradora ad-hoc.

Publicado el 8 de noviembre de 2019 y consultado en esa misma fecha.

Disponible en: Panorama.com.ve

El presidente de la Asamblea Nacional y líder de la oposición, Juan Guaidó, emitió este viernes un decreto con la designación de la junta administradora ad-hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

El decreto número 15, que circuló en las redes establece la intervención de la entidad bancaria es una medida que tiene como objetivo “la protección de los recursos monetarios del Estado”.

La junta administradora ad-hoc asumirá las funciones del directorio ejecutivo del Bandes como máxima autoridad de ese instituto.

María Carolina González Hernández, Blas Antonio Santander Tovar, Zoraida Guevara Marcano, María Badiola Pagola y Pablo Martínez Carpio serán  los integrantes de la junta administradora, según el decreto.

 

2.- Guaidó designa Junta Administradora Ad-Hoc en Bandes

Publicado el 8 de nioviembre de 2019.

Disponible en: informe 21.com

El jefe del Parlamento, Juan Guaidó, reconocido como presidente interino de Venezuela por más de 50 países, designó una junta administradora ad hoc para controlar el estatal Banco de Desarrollo Económico y Social venezolano (Bandes), que tiene filiales en Uruguay y Bolivia y que están sancionados por EE.UU.

En un decreto firmado por Guaidó y difundido este viernes a través del Centro de Comunicación Nacional del líder opositor, se señala que la junta administradora estará integrada por los ciudadanos María Carolina González, Blas Antonio Santander, Zoraida Guevara, María Badiola Pagola y Pablo Martínez Carpio.

En el decreto, que tiene fecha del 23 de octubre, se indica que la designación forma parte de las acciones que ha emprendido Guaidó para la “defensa de los intereses públicos y el patrimonio de los venezolanos”, y se suma a los nombramientos que ya ha hecho para la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y su filial en EEUU., Citgo.

Además, la designación también se realizó debido a que el Bandes “es un instituto público que tiene como finalidad realizar operaciones financieras y técnicas en el ámbito nacional e internacional (...) así como administrar ingentes recursos en moneda nacional y divisas, los cuales se encuentran en grave riesgo y es necesario realizar las acciones requeridas para protegerlos”.

Según señala el texto, “los miembros de la junta administradora ad hoc del banco (...) en su primera reunión designarán entre ellos al presidente” de la institución.

Esta junta tendrá atribuciones legales del directorio ejecutivo de ese instituto, como máxima autoridad del mismo”, agrega el documento.

Se indica también que la representación judicial y extrajudicial del banco "recaerá en el procurador especial" designado por Guaidó, José Ignacio Hernández, mientras que la representación legal recae en el presidente de la junta.

El Departamento del Tesoro de EE.UU. sancionó el pasado marzo al Banco de Desarrollo venezolano y a sus filiales Bandes Uruguay y al Banco Prodem de Bolivia, “en respuesta al arresto ilegal” de Roberto Marrero, el jefe de despacho de Guaidó, luego de ser acusado por el Gobierno de Maduro de liderar una “célula terrorista”.

Además, el secretario del Tesoro, Steven T. Mnuchin, aseguró en ese momento, citado en el comunicado, que Maduro y sus facilitadores han “distorsionado el propósito original del banco, que fue fundado para ayudar al bienestar económico y social del pueblo venezolano”. EFELJ

Presidente (E) @jguaido emite decreto de designación de la Junta Administradora Ad-Hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) https://t.co/7VDsagxqt9-Centro de Comunicación Nacional (@Presidencia_VE) November 8, 2019 Disponible en:

https://www.elperiodicodemonagas.com.ve/

Publicado el 8 de noviembre de 2019.

 

3.-Guaidó designa junta administradora ad-hoc al emitir decreto de intervención del Bandes

El presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, emitió este viernes un decreto con la designación de la junta administradora ad-hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.

El decreto número 15 establece la intervención de la entidad bancaria como medida de protección de los recursos monetarios del Estado.

La junta administradora ad-hoc asumirá las funciones del directorio ejecutivo del Bandes como máxima autoridad de ese instituto.

María Carolina González Hernández, Blas Antonio Santander Tovar, Zoraida Guevara Marcano, María Badiola Pagola y Pablo Martínez Carpio serán los integrantes de la junta administradora. La junta designará en su primera reunión a un nuevo presidente del banco. //ElNacional

Presidente (E) @jguaido emite decreto de designación de la Junta Administradora Ad-Hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) https://t.co/7VDsagxqt9

 

Así las cosas, tenemos que en fecha 23 de octubre de 2019, el ciudadano Juan Guaidó, en su negado carácter de Presidente de la Asamblea Nacional en desacato, sin Junta Directiva válidamente designada y juramentada y de Presidente Encargado, dictó el Decreto Nº 15 en el contexto siguiente:

 

Decreto N°15                        Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2019.

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

Presidente Encargado de la República bolivariana de Venezuela

 

En ejercido de las facultades que me confieren el artículo 236, numerales 1, 2 y 11, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15.a del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia Para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República de Venezuela; y de acuerdo con lo previsto en el artículo 333 del mismo texto constitucional

 

CONSIDERANDO

Que ante las condiciones de usurpación de los poderes públicos actualmente existente en la República es un deber ciudadano de los venezolanos, donde quiera que se encuentren, asumir la defensa de los intereses públicos y el patrimonio de todos los venezolanos; y con mayor razón una obligación del Gobierno y de la Asamblea Nacional brindar protección efectiva que se sume al rescate del orden constitucional, económico y social del país.

 

CONSIDERANDO

Que en la actualidad numerosos órganos, entes y empresas del Estado venezolano se encuentran bajo el control destructivo del régimen usurpador de Nicolás Maduro y, por tanto, sujetos a la mala administración de sus recursos y a la gerencia de grupos indolentes a las necesidades del país y de sus habitantes.

 

CONSIDERANDO

Que entre esas empresas públicas se halla el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), empresa pública actualmente regida par el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1404 del 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.

 

CONSIDERANDO

Que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) es un instituto público que tiene como finalidad realizar operaciones financieras y técnicas en el ámbito nacional e internacional a corto, mediano y largo plazo, así como administrar ingentes recursos en moneda nacional y en divisas, los cuales se encuentra en grave riesgo y es necesario realizar las acciones requeridas para protegerlos.

 

CONSIDERANDO

Que en el artículo 15.a del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia Para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estableció un régimen legal especial y temporal de intervención de empresas del Estado que permite al Presidente Encargado de la República designar un órgano de intervención, llamado “Junta Administradora ad-hoc”, que asuma las funciones del Directorio Ejecutivo del BANDES como máxima autoridad de ese instituto.

 

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de octubre de 2019, la Asamblea Nacional autorizó la creación de la Junta Administradora ad-hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), así como la designación de los ciudadanos María Carolina González Hernández, Blas Antonio Santander Tovar, Zoraida Guevara Marcano, María Badiola Pagola y Pablo Martínez Carpio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.247.373, V-17.868.825, V-6.440.783, V-14.889.132 y V-3.124.238, respectivamente, como sus integrantes.

 

DICTO

el siguiente:

 

DECRETO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)

 

Artículo 1. La Junta Administradora Ad-Hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), estará integrada por los ciudadanos María Carolina González Hernández, Blas Antonio Santander Tovar, Zoraida Guevara Marcano, María Badiola Pagola y Pablo Martínez Carpio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.247.373, V-17.868.825, V-6.440.783, V-14.889.132 y V-3.124.238.

 

Articulo 2. Los miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc del Banco designados en este Decreto, amén de las atribuciones señaladas en el artículo siguiente, en su primera reunión designarán entre ellos al Presidente del Banco.

 

Articulo 3. La Junta Administradora Ad-Hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), tendrá las atribuciones legales del Directorio Ejecutivo de ese instituto, como máxima autoridad del mismo, de acuerdo a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1404 del 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.

 

Artículo 4. De conformidad con el artículo 15 literal b del Estatuto que rige la  transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la representación judicial y extra judicial del Banco de Desarollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) recaerá en el Procurador Especial de la República Bolivariana de Venezuela. Mientras que la representación legal del Banco de Desarollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) recae en el Presidente de la Junta Administradora Ad-Hoc.

 

Artículo 5. Este decreto entrará en vigor con su publicación en la Gaceta Legislativa.

 

Dado, firmado y sellado en Caracas, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional y de la Presidencia Encargada de la República Bolivariana Año 209 de la Independencia y 160 de la Federación”.

 

Visto lo anterior, esta Sala, en ejercicio de la jurisdicción constitucional que le compete conforme a lo dispuesto en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asumiendo la atribución de proteger y defender el Estado de Derecho y, por ende, a su población y los bienes de la República, estima necesario hacer las siguientes precisiones:

 

Del referido Decreto se observa la naturaleza híbrida del acto suscrito por Juan Guaidó actuando como Presidente de la Asamblea Nacional y como Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, acto sin fundamento normativo alguno, usurpando las funciones  del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo Nacional, en violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en franco y contumaz desacato a todas las decisiones de esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción constitucional de la República.  

 

Esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo al gobierno y administración del Estado y de la Hacienda Pública Nacional y la dirección de las relaciones exteriores de la República (artículo 236 constitucional cardinales 2, 4, 11, entre otros) le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo; por tanto, además de su clara nulidad, por tratarse de un acto dictado por el sedicente Presidente de un órgano parlamentario en desacato, debe agregarse su incuestionable irracionalidad jurídica.

 

Igualmente, se debe precisar que, en el dispositivo 10 del fallo N° 02/2017, se indicó que “Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”.

 

            Solo ello serviría como fundamento para declarar la nulidad absoluta de todos los actos parlamentarios.

  

Siendo inadmisible para esta Sala Constitucional la usurpación de atribuciones de otros poderes, modificando las formas de Estado y de Gobierno, corresponde al Ministerio Público por órgano de su titular, determinar la correspondiente responsabilidad penal, civil y administrativa de conformidad con la Constitución y las leyes, todo ello en protección del texto fundamental y de la estabilidad del Estado.  

 

En consecuencia de lo señalado en la parte motiva de este fallo, ejerciendo la atribución que le confiere el artículo 336 de la Constitución y en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la misma, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional; esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en el fallo N° 2 del 11 de enero de 2017 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto constitucional en los términos aquí establecidos. Así se decide.

 

Visto el franco desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional y la usurpación de funciones y atribuciones en que ha incurrido su írrito Presidente en la designación de una Junta Administradora Ad-Hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), esta Sala Constitucional evidencia la comisión de delitos de acción pública, en razón de lo cual, para el mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, estima necesario decretar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, medidas cautelares para preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso a que aluden los artículos 26 y 49 constitucionales, de la manera siguiente:

1.- Prohibición de salida del país de los ciudadanos María Carolina González Hernández, Blas Antonio Santander Tovar, Zoraida Guevara Marcano, María Badiola Pagola y Pablo Martínez Carpio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.247.373, V-17.868.825, V-6.440.783, V-14.889.132 y V-3.124.238.

2.- Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de los referidos ciudadanos.

3.- Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento en el sistema financiero, de los prenombrados ciudadanos. Así se declara.

 

En atención a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del documento denominado “DECRETO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)” Nro. 15 de fecha 23 de febrero de 2019, dictado por el írrito Presidente de la Asamblea Nacional, por desconocer flagrante y abiertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y configurar un asalto al Estado y a todos los Poderes Públicos que lo conforman, mediante la simulación de actos válidos de la Asamblea Nacional en desacato. Así se declara.

 

Visto tal pronunciamiento, se exhorta al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

 

Se ratifica que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

 

Se ordena la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

 

Se ordena la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente para su consideración y toma de decisiones pertinentes del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la presente sentencia.

 

Se ordena  remitir copia certificada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a la  Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario  (SUDEBAN), a los efectos de las medidas decretadas. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del DECRETO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)” Nro. 15 de fecha 23 de febrero de 2019, dictado por el írrito Presidente de la Asamblea Nacional ciudadano Juan Guaidó, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra.

2.-  RATIFICA El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional y de su írrito Presidente Juan Guaidó, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

3.- Se dictan MEDIDAS CAUTELARES de prohibición de salida del País, entre otras, en tutela de los intereses de la República y del BANDES.

4.-SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

 5.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

 6.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

7.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral, al Fiscal General de la República y al SAIME, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes.

8.- ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

9.- ORDENA  remitir copia certificada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a la  Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario  (SUDEBAN), a los efectos de las medidas decretadas.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Presidente,                                                                           

 

 

Juan José Mendoza Jover

             Ponente

 

El Vicepresidente,

 

 

                                                                                Arcadio Delgado Rosales

 

 

Los Magistrados y las Magistradas,

 

 

Carmen Zuleta De Merchán

                                                      

 

 

 Gladys María Gutiérrez Alvarado

                                                                                        

 

 

Calixto Ortega Ríos

 

 

                                                                Luis Fernando Damiani Bustillos

 

 

Lourdes Benicia Suárez Anderson

 

La  Secretaria,

 

 

Mónica Andrea Rodríguez Flores

 

17-0001

JJMJ/