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PONENCIA CONJUNTA
El 6 de julio de 2017, el ciudadano Elvis Junior Hidrobo Pérez, en su carácter de “Secretario Permanente (E) del Consejo de Ministros, según Decreto n° 2.277 del 14 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.868 de fecha 14 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en sentencia n° 158 del 1 de abril de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó “…la autorización y aprobación a la Constitución de la Empresa Mixta en los términos y condiciones, incluidas las Ventajas Especiales previstas a favor de la República…”, para lo cual remitió documentación original “…para el estudio o evaluación y posterior pronunciamiento de ese máximo Tribunal, ya una vez cumplido todos los tramites (sic) del ejecutivo nacional y parámetros legales establecidos referente a la Constitución de una Empresa Mixta de Producción, Mejoramiento y Comercialización de Petróleo Crudo Pesado y extra Pesado en el Área Denominada Junín 10 de la faja Petrolífera del Orinoco ‘HUGO CHÁVEZ FRÍAS’ entre la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A (CVP) y STICHTING ADMINISTRATIEKANTOOR INVERSIONES PETROLERAS IBEROAMERICANAS…”.
En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Posteriormente, la Sala decidió pronunciarse en ponencia conjunta sobre el asunto planteado.
Mediante sentencia n° 533 del 10 de julio de 2017, esta Sala declaró PROCEDENTE la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236, numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017. Se ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página principal del sitio web de este Tribunal.
Con posterioridad fueron practicadas todas las notificaciones ordenadas.
Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2017, el Gerente General de Asuntos Jurídicos de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO, S.A. solicitó copia certificada de la sentencia y de algunos recaudos del expediente, los cuales le fueron otorgados.
En fecha 15 de noviembre de 2019, el ciudadano Manuel Quevedo Fernández, presentó escrito en el cual informa a la Sala la situación actual de la empresa mixta PETROSUR, S.A., y efectúa pedimentos pidiendo pronunciamiento expreso de esta Sala Constitucional.
Examinada la solicitud formulada con los documentos que han sido anexados a la misma, esta Sala pasa a decidir, en los siguientes términos:
ÚNICO
El Ciudadano Manuel Salvador Quevedo Fernández, en su condición de Ministro del Poder Popular de Petróleo, en el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Señaló que:
“… como ya es sabido, inicialmente la aprobación obtenida del Tribunal Supremo de Justicia y del Ejecutivo Nacional señalaba que la Empresa Mixta PETROSUR, S.A, sería constituida entre la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. y Stichting Administratiekantoor Petroleras Iberoamericanas, bajo la forma de sociedad anónima; sin embargo, en virtud de circunstancias ajenas a la voluntad de dicho socio y habiéndose evaluado los distintos escenarios de reorganización de la estructura corporativa y su viabilidad legal, se adoptó la decisión de disolver, liquidar y asimismo desincorporar el Registro de la Cámara de Comercio de Holanda a la sociedad denominada Stichting Administratiekantoor Petroleras Iberoamericanas, según se evidencia del extracto de fecha 17 de octubre de 2018 emanado del Registro de la referida Cámara de Comercio, Ese extracto público.
En tal virtud, sometemos a su competente autoridad la sustitución de la empresa Stichting Administratiekantoor Petroleras Iberoamericanas por la empresa Inversiones Petroleras Iberoamericanas Ltd, compañía de responsabilidad limitada, debidamente constituida en la República de Chipre, bajo la Ley de Compañías, en fecha 12 de julio de 2017, bajo el no. De Registro HE371518.
Po otra parte, en los folios 30 y 31 del expediente original de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. sometido al Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que los socios alcanzaron los siguientes acuerdos: a) un volumen total de las reservas a drenar de 1.036,1 MMBN en un lapso de 25 años según lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; y b) pago de bono a favor de la República Bolivariana de Venezuela por el acceso a las reservas de petróleo a drenar, por un monto de US$ 400 millones. Los socios establecieron los términos, lapsos y condiciones para la ejecución del pago de dicho bono. No obstante:
1. Considerando que debido a la conjugación de múltiples factores tanto internos como externos, la producción de la industria petrolera venezolana ha venido mermando de forma progresiva.
2. Considerando que uno de los mecanismos idóneos para mitigar dicha merma consiste en incentivar la producción de las empresas mixtas.
3. Considerando que la coyuntura nacional limita en gran manera la posibilidad para que PDVSA junto al Estado puedan proveer los recursos necesarios para la recuperación de la extracción de petróleo.
4. Considerando que para promover la inversión privada a través de las empresas mixtas se hace necesario generar mecanismos que logren compensar los altos costos, impuestos y regalías que supone dicha inversión para el socio B de la empresa Mixta.
5. Considerando que en la medida en que la rentabilidad de los proyectos aumente a través de la generación de incentivos para los inversionistas privados, aumentará también el retorno a la industria petrolera.
6. Considerando el creciente incremento de la deuda financiera externa de PDVSA, hace aún más propicia la ocasión para estimular la inversión privada a través de condiciones económicas más flexibles.
7. Considerando que todo lo antes señalado hace necesaria la implementación de políticas que logren captar capitales privados tanto nacionales como extranjeros.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a su competente autoridad la autorización para establecer un cronograma de pago del bono de la república en los siguientes términos:
i) Una primera porción de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 50.000.000.00) al cumplirse el primer año (01) de iniciado el desarrollo de las actividades primarias previstas en la LEY Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica denominada Junín 10.
ii) Un segundo pago de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 50.000.000.00) AL CUMPLIRSE EL SEGUNDO AÑO (02) de iniciado del desarrollo de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica denominada Junín 10.
iii) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 50.000.000.00) al cumplirse el tercer año (03) de iniciado del desarrollo de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica denominada Junín 10.
iv) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 250.000.000.00) al cumplirse el cuarto AÑO (04) de iniciado del desarrollo de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica denominada Junín 10.
Debidamente evaluadas las modificaciones anteriormente planteadas a los términos y condiciones originales, de la sentencia que autorizó y aprobó la constitución de la Empresa Mixta Petrosur S.A., el Ministerio del Poder Popular de Petróleo avala favorablemente las modificaciones solicitadas; por lo que pedimos muy respetuosamente a los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declare procedente la autorización y aprobación de las modificaciones a los términos y condiciones originales de la creación de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., de conformidad con lo anteriormente planteado en este escrito”.
Para decidir, esta Sala Constitucional como máxima instancia de la jurisdicción constitucional observa que –entre los recaudos que acompañaron a la solicitud formulada, resaltan los siguientes:
En la parte marcada como anexo 5 del presente expediente, se puede verificar mediante copia de la Gaceta Oficial número 6.398 Extraordinario el Decreto número 3.591, del 24 de agosto de 2018, mediante el cual se autoriza la creación de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., donde se señala que estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo.
También marcado como Anexo 6 Gaceta Oficial número 41.473 de fecha 3 de septiembre de 2018, en la cual aparece publicado Resolución mediante la cual se delimita el área geográfica en la cual la empresa mixta PETROSUR S.A. ejercerá las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
De igual modo, en la parte marcada en el expediente como anexo 7 se puede constatar la declaración jurada que hace Evdokia Georgiou, quien señala que es portador de la cédula de identidad Chipriota número 785875,9, Agios Athanasios, 4104 Limassol, Chipre, aludiendo ser uno de los directores de la Inversiones Petroleras Iberoamericanas Ltd, indicando que de acuerdo al capítulo 113 de la Ley de Compañías se señala como una compañía de responsabilidad limitada, el 12 de julio de 2017, bajo el número de registro HE 371518, que la oficina registrada de la compañía está ubicada en la ciudad de Chipre.
Entre los objetos para los cuales está establecida la compañía se pueden mencionar los siguientes:
(1) Adquirir y / o continuar cualquier negocio de una compañía tenedora de acciones y / o adquirir por suscripción, compra o cualquier otro tipo de acciones y/u otros valores y/o interés de participación y/o porción y/o porcentaje en cualquier compañía, organización o empresa y/o establecida en la República de Chipre y/o en la Federación Rusa y/o en cualquier otro país.
(2) Llevara a cabo el negocio de una compañía de inversión y/o invertir los fondos de la Compañía de cualquier manera que la compañía considere adecuado y/o emitir instrumentos en cualquier forma que la compañía considere conveniente y bajo los términos que la compañía considere adecuados y/o adquirir y mantener en el nombre de la empresa y en el de cualquier nominado, acciones, obligaciones, deudas, acciones de deuda, bonos notas, obligaciones y valores emitidos o garantizados por cualquier empresa donde esté incorporada o llevando a cabo negocios, gobierno, gobernante soberano, comisionistas, organismo público o autoridad, suprema, dependiente, municipal, local o de otra manera a través de suscripción original, contrato, oferta, compra, intercambio, suscripción, participación en sindicatos o de otro tipo, estén totalmente pagados o no y suscribirse para el mismo objeto en los términos y condiciones que la compañía considere adecuados.
(3) Comprar, obtener por donación, tomar en alquiler o subarrendamiento a cambio, o de otra manera adquirir o poseer y mantener (para cuales quiera bienes o intereses) tierras, edificios, servidumbres, derechos, privilegios, concesiones, permisos, intercambio de acciones, (para las actividades de la Compañía) y bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo y descripción (ya sea hipotecados o no).
(4) Emprender, en cualquier parte del mundo actividades de consultoría y negocios, intermediación mercadeo, consultoría gerencial a empresas industriales, comerciales o cualquier otra en general y asesorar sobre métodos de desarrollo y mejora de tales empresas en los ámbitos de tecnología, la industria y el comercio, así como en asuntos de personal y administración, introducción de sistemas o procesos de producción, almacenamiento, distribución, mercadeo de productos y sistemas de ventas y promoción de ventas y emprender investigaciones y estudios especiales sobre todos los asuntos mencionados y emprender y promover el establecimiento de negocios en cualquier parte del mundo y promover a este efecto la creación de empresas, asociaciones, sucursales y en general, todas las formas de llevar a cabo negocios.
(5) Administrar y/o controlar y/u organizar y/o dirigir compañías y/o asociaciones y/o cualquier empresa conjunta o de otro modo.
(6) Concentrar capital o dinero de la colección de dividendos de las subsidiarias de la compañía o de otra manera.
(7) Adquirir (con oferta o intercambio o compra y/o de otra manera) y mantener ya sea en nombre de la Compañía o en nombre de cualquier otra persona (corporativa o física), acciones, deudas, pagarés, documentos comerciales o negociables, instrumentos que pueden ser transferidos por cualquier medio, obligaciones y valores emitidos o garantizados por cualquier persona (física o legal) y/o por cualquier gobierno, estado soberano, corporación pública, organismo público o autoridad, independiente, dependiente, municipal, local u otra autoridad donde sea que esté ubicada.
…
(31) Aceptar hipotecas, obligaciones, cargos u otros valores o facilidades y asignar, transferir, alterar, sustituir o liberar las mismas.
(32) Determinar, ejecutar, emitir aceptar, hacer, endosar, descontar y negociar letras de cambio, pagarés, cargos, obligaciones, conocimientos de embarque, cargas flotantes o no y otros instrumentos negociables o transferibles o valores bajo cualesquiera términos que la Compañía pueda considerar apropiados.
(33) Recibir dinero en depósito, con o sin asignación de intereses.
…
(36) Establecer sucursales en cualquier parte del mundo, oficinas regionales, agencias y juntas locales y regular o descontinuar las mismas.
…
(55) En general, hacer todas las demás cosas que puedan parecer a la compañía como incidentales o conducentes a la consecución de los objetos anteriores o cualquiera de ellos.
Vistos esos recaudos así como los demás documentos entre los cuales figura el Acuerdo de estudio conjunto para el campo Junín Sur de la Faja Petrolífera del Orinoco (marcado como Anexo 1) acompañado también en la solicitud original, esta Sala Constitucional estima necesaria la referencia a la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en la cual –expresamente- se dispuso en el dispositivo número 4.1, lo siguiente: “…esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.
En virtud de ello, y dado que aún se mantiene el desacato en el cual permanece la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la deslegitimación para ejercer constitucional y legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia (véanse entre otras, las decisiones: N.° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016, N.° 952 del 21 de noviembre de 2016, Nos. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016 y N.° 1 del 06 de enero de 2017), esta Sala Constitucional como máxima garante de la constitucionalidad, ante la situación de anormalidad institucional, conforme lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales, es la competente para dar respuesta a dicha petición; y así se establece.
Atendiendo a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes de la República, entre ellas, la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y a lo dispuesto en el fallo antes aludido, esta Sala luego del examen de los recaudos que han sido anexados a la presente solicitud, estima procedente las modificaciones presentadas a los términos y condiciones originales de la creación de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., al ser acorde al Texto Fundamental. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE las modificaciones presentadas a los términos y condiciones originales de la creación de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A.
Se ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página principal del sitio web de este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Presidente de la República, al Procurador General de la República y al Contralor General de la República. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Gladys Gutiérrez Alvarado
Calixto Ortega Ríos
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
La Secretaria,
Mónica Andrea Rodríguez Flores
Exp. 17-0731