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Caracas, 10 de Noviembre de 2020
161° y 210°
El 11 de septiembre de 2020, esta Sala Constitucional dictó sentencia número 0131, en la que se decidió lo siguiente:
… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA requerir al Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala el expediente identificado con el n° 21C-S782-2020, contentivo de la causa penal que se lleva contra los ciudadanos Héctor Rivero Olivares, Carlos Villamizar Barrios y Rodolfo Carrano Pugliese, por la presunta comisión de los delitos Estafa Agravada, Boicot, Desestabilización de la Economía y Asociación para delinquir.
Ello a los fines de verificar los señalamientos efectuados mediante escrito del 1 de septiembre de 2020 presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional y agregado al expediente contentivo de la presente acción de amparo, por el abogado Luis Ernesto Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 161.090, en representación del ciudadano CARLOS VILLAMIZAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad n° V-6.910.636, quien señaló que el “(…) Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoce el proceso penal identificado con el N° 21C-S782-2020, seguido contra HÉCTOR RIVERO OLIVARES, CARLOS VILLAMIZAR BARRIOS Y RODOLFO CARRANO PUGLIESE, por la presunta comisión de los delitos Estafa Agravada, Boicot, Desestabilización de la Economía (que en realidad es una agravante) y Asociación para delinquir. (…), en fecha 19 de junio de 2020 la Fiscalía 63° Nacional con Competencia Plena, Salud y Seguridad Laboral del Ministerio Público junto con una comisión de la División de investigaciones contra el Fraude y la Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), practicaron sendos allanamientos a los ciudadanos Héctor Rivero Olivares, Carlos Villamizar Barrios y Rodolfo Carrano Pugliese”, así como que, “… estas incautaciones fueron ilegales, puesto que no están respaldadas por una orden judicial. El Tribunal que conoce de la causa únicamente ordenó el allanamiento de las residencias, pero no la incautación de estos bienes. Por este motivo, se presentaron ante el Tribunal 21° de Control Solicitudes de nulidad de estas incautaciones, por ser violatorias de los derechos fundamentales, consignamos estos escritos en copia simple marcados como anexo “E” y “F”.” (subrayado y negrillas del escrito)
Ahora bien, una vez recibidas las actas de la causa identificada con la nomenclatura 21C-S782-2020 correspondiente el Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se procedió a su revisión, en tal sentido, esta Sala Constitucional ORDENA la fijación y celebración de la audiencia preliminar, a la brevedad posible, oportunidad en la cual deberá pronunciarse sobre los señalamientos efectuados e informar a esta Sala. A tal efecto procédase al desglose y remisión al preidentificado Tribunal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión y remítase, previo desglose, el expediente signado con el alfanumérico 21C-S782-2020 al Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Ponente
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
La Secretaria,
MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES
20-0202
JJMJ