MAGISTRADO PONENTE:  JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

El 05 de septiembre de 2019, las abogadas Karina Delgado Rangel, Ivette del Valle Ramírez y Cristina Solis Mares, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.233.733, V-19.606.666 y V-17.658.666, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.962, 221.030 y 200.643, en el orden que se mencionan, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), Banco Universal, C.A.; interpusieron ante la Secretaría de esta Sala acción de amparo constitucional contra la decisión de efectos generales, emanada de la sociedad mercantil Mastercard International Incorporated Inc. (Mastercard), asimismo solicita medidas cautelares innominada ordenando la suspensión de los efectos emanados por la referida sociedad mercantil Mastercard y medida de prohibición de salida del país a los representantes de Mastercard Venezuela.

 

En esta misma oportunidad, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la acción ejercida, designándose como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

El 03 de octubre de 2019, la Secretaría de esta Sala Constitucional, deja constancia de haber corregido la foliatura del respectivo expediente.

 

El 21 de octubre de 2019, se recibió ante la Secretaría de esta Sala, oficio N° F7°-MP-TSJ-SPCPAE-68-2019, emanado del abogado Manuel Duarte Abraham, Fiscal Provisorio Séptimo (7°) del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la comisión para actuar en representación del Ministerio Público en esta acción de amparo constitucional.

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

 

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

 

ÚNICO

 

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente acción de amparo interpuesta en la presente causa y a tal efecto establece:

Se observa que la presente acción de amparo tiene por objeto restituir el derecho lesionado que no afecta solamente al accionante, sino a su vez también a un conglomerado de personas “quienes en virtud de dicho acto quedaron privados del ejercicio de derechos constitucionales que señalaremos más adelante, lo que les atribuye la cualidad e interés personal, legitimo y directo propio, en procura de la  protección que demandan para sus derechos constitucionales que les han sido vulnerados por el acto lesivo”.

 

En efecto, arguyó la parte accionante en su escrito libelar lo siguiente:

 

“(…)IV. DE LAS INMINENTES VIOLACIONES CONSTITUCIONALES PROVOCADAS POR LAS VÍAS DE HECHO MATERIALIZADAS

 

1. Violación al derecho de igualdad ante la Ley artículo 21 de la Constitución, por el Acto Lesivo

 

El Acto Lesivo, viola en forma grave e inminente el derecho a la igualdad ante la Ley de todos los clientes y usuarios de EL BANCO, expresamente consagrado en el artículo 21 de la Constitución

En este caso, por tratarse de Instituciones Financieras la Ley que regula un funcionamiento en igualdad de condiciones para todas es la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Es así como el Acto Lesivo es el resultado de la conducta discriminatoria del agraviante Mastercard en contra solo de determinadas instituciones financieras, la cual en virtud de la errónea interpretación de una supuesta Orden Ejecutiva por demás abusiva, dictada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Nro 13884 de fecha 5 de agosto de 2019) sanciona a varias instituciones bancarias en las cuales la República Bolivariana de Venezuela es propietaria de más del 50% de su capital social, aunado a que EL BANCO NO se encuentra dentro de la lista de instituciones sancionadas.

La discriminación se materializó cuando Mastercard suspendió la licencia de los Bancos que considero sancionados y de los que no, caso BANFANB y Banco Agrícola, menoscabando el derecho a la igualdad de los usuarios de estas instituciones afectadas por lo que para restituir la situación jurídica infringida deben manejarse las mismas condiciones positivas de acceso al crédito que fueron conculcadas a ese grupo de personas marginado que constituyen los agraviados, clientes y usuarios desfavorecidos por el acto lesivo, personas que tiene fe en sus entes financieros respaldados por la República y se están viendo desfavorecidos en comparación con la Banca Privada que continúa gozando de la plenitud de los servicios de licenciamiento MasterCard. Nos permitimos transcribir textualmente parte de la misiva mediante la cual notifica arbitrariamente la suspensión del servicio MasterCard;

‘...MasterCard ha suspendido y no asi terminado las licencias a dichas instituciones, para prever la posibilidad de que un cambio en las circunstancias pudiera permitir levantar la suspensión y reanudar nuestras actividades. Nos esforzaremos por asesorarlo sobre cualquier cambio en las circunstancias del cual tengamos conocimiento...’

 A todas luces se denota que tal suspensión temeraria, no ha sido emanada de un fallo judicial, tal y como lo establece en las condiciones del contrato suscrito entre la Quejosa y la Querellada; donde se establece como condición sine qua nom que en caso de controversia, ésta deberá dirimirse por los tribunales de New York de los Estados Unidos de Norteamérica; lo que a todas luces deja en evidencia, que cuando la Agraviante expresa en su texto que ‘...Mastercard ha suspendido y no así terminado las licencias a dichas instituciones...’ y más adelante al texto reza: ‘...pudiera permitir levantar la suspensión y reanudar nuestras actividades...’ Nos lleva a la conclusión que no existe soporte legal alguno, donde le permita a la Querellada, tomar la decisión drástica, perjudicial, lesiva, sobre una falaz orden, en perjuicio de más de tres mil (3000) tarjetahabientes afectados.

De igual forma la Agraviante violó el derecho a la igualdad de los clientes y usuarios del Banco cuando extendió la licencia de los Bancos sancionados hasta el mes de marzo del 2020, no dándole la misma opción a los más de tres mil (3000) clientes usuarios del BANFANB, aun cuando la institución no está sancionada, cercenando sus derechos y vulnerando sus posibilidades, perjudicando los derechos y garantías constitucionales de los mismos, con las cuales el usuario bancario recibe condiciones económicas que le facilitan el acceso a los servicios públicos, gastos de salud, comida, estudios, servicios, entre otros. A sabiendas de que los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos no deben entenderse como negociación.

 

2. Violación del Derecho de los Consumidores establecido en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por el Acto Lesivo.

En efecto, el Acto Lesivo de suspender el uso de las tarjetas de crédito únicamente a los clientes de BANFANB y Banco Agrícola el día 4 de septiembre de 2019, privó de manera inmediata a los clientes y usuarios del BANCO de su derecho a adquirir bienes y servicios de calidad y a recibir un trato equitativo, ya que algunos de estos servicios, por su naturaleza deben adquirirse con tarjeta de crédito, tales como tramitación de prorrogas de pasaporte, depósitos de clinicas (sic) en casos de salud graves, pagos domiciliados de servicios, ventas realizadas a crédito, gastos de recreación para el grupo familiar, aunado a que les limita su economia (sic) severamente porque dejan de beneficiarse del financiamiento ya concedido y que han venido pagando satisfactoriamente, presentándose casos en que el grupo familiar no podrá sufragar determinados gastos de subsistencia porque no tendrá la disponibilidad al perder la línea de crédito al consumo.

La norma vulnerada establece que los consumidores tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así (sic)  como la libertad de elección y a un trato equitativo y digno.

Los derechos de los clientes y usuarios del BANFANB afectados por el Acto Lesivo al igual que los derechos de todos los clientes y usuarios de las instituciones financieras que operan en Venezuela, son irrenunciables esta interpretación se desprende de las limitaciones que por ley se establecen a la responsabilidad civil que unilateralmente pueda estampar el proveedor o prestador de servicios en los contratos de adhesión, las cuales por derecho son nulas y sin efecto frente al comprador o persona que contrata la prestación del servicio.

Ciudadana Magistrada en sede Constitucional, estamos en una situación mediante la cual un particular ha violentado el ORDEN PUBLICO (sic), razón de peso para interponer la presente Querella Constitucional, en aras que se restablezca la situación jurídica infringida; en pro y defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos afectados, quienes suman más de tres mil (3000) familias.

 

3. Violación de los Derechos a la Salud, Trabajo, Educación, Libertad de Empresa establecidos en los artículos 83, 87 y 112 de la Constitución por el Acto Lesivo.

El Acto Lesivo, viola en forma grave e inminente el derecho a la libertad de empresa de los clientes jurídicos del BANCO y de la institución como tal al verse discriminada entre todos los Bancos de País siendo junto con Banco Agrícola las únicas a las cuales Mastercard suspendió su licencia de servicio el día 4 de septiembre, viéndose coartada la Libertad de Empresa expresamente consagrado en el artículo 112 de la Constitución. Generando un Riesgo Reputacional importante en una institución de la República Bolivariana de Venezuela que se ha desempeñado de forma intachable desde su puesta en marcha en el 2013, en virtud de que, por lo intempestivo del Acto Lesivo, los clientes del BANCO no lograron ser informados de la sanción arbitraria emitida por parte de MasterCard de suspender las tarjetas de crédito y por ende no pudieron tomar medidas preventivas a los pagos a realizar, lo que los lleva a discernir que es la plataforma del banco la que no funciona en su máximo nivel como ha sido hasta el día 04 de septiembre de 2019.

Los usuarios de esta entidad Financiera se benefician de las líneas de financiamiento otorgadas bajo la figura de tarjetas de crédito, con las cuales obtienen condiciones económicas que le facilitan el acceso a los servicios públicos, gastos de salud, comida, estudios, servicios, entre otros. A sabiendas de que los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos no deben ser negociados ni quebrantados, causando así como resultado final la violación de los derechos humanos a la población venezolana en general.

Esta acción de suspender la licencia de MasterCard a través del consorcio Credicard de las tarjetas de crédito de BANFANB, no solo perjudica a los clientes de esta entidad financiera como tarjetahabientes sino también al pueblo en general, violentando así el derecho al trabajo, el derecho al libre comercio a través del cual los comerciantes se ven perjudicados al no recibir las tarjetas como un medio de pago por las ventas que realizan, los derechos económicos, las necesidades de la población”.

 

En tal virtud, evidencia esta Sala que la parte accionante expuso haber sido lesionados derechos que trascienden su esfera particular, sino que afectan, principalmente, los derechos económicos de un número considerable de personas, como son los usuarios de las tarjetas de crédito MasterCard de esa entidad bancaria, que en palabras de la parte accionante dice ser de tres mil (3.000) tarjetahabientes. Adicionalmente, cabe reseñar, como hecho público notorio y comunicacional, tomado de la web www.diariobitcoin.com, la Circular del 12 de marzo de 2020, emanada de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, en la cual autorizó a las empresas Visa, MasterCard, American Express, Western Unión y Moneygram a seguir operando con la Banca Pública de Venezuela. Con el anuncio de la citada oficina norteamericana reseñado, se pone en evidencia el legítimo interés no solo de la parte accionante, sino del colectivo de tarjetahabientes de la Banca Pública para la interposición de la acción de amparo constitucional, en consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.    

 

Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, desde el 05 de septiembre de 2019, oportunidad en la cual la parte accionante consignó la acción de Amparo Constitucional; asimismo desde el 21 de octubre de 2019, que se recibió el oficio emanado por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; tanto la parte accionante como el Ministerio Público no han realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, por lo tanto, se configuró el abandono de trámite.

 

En tal sentido, resulta menester para esta Sala, reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero), e independientemente de la fase en que se verifique y pese a que el peticionario de tutela constitucional realice diligencias posteriores al fenecimiento del procedimiento y por cuanto este caso no causa afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres, pues los hechos se limitan a la esfera particular de derechos de la accionante en amparo, se declara el abandono del trámite por la parte actora, y en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide.

 

Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten una parte de la colectividad o interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. Sentencia número 1.207 del 6 de julio de 2001). Toda vez que la parte actora plantea entre sus alegatos lo siguiente:

 

En fecha 04 de septiembre de 2019, fue recibida vía correo electrónico la notificación por parte de Consorcio Credicard quien es la empresa a través de la cual esta institución financiera se encuentra afiliada a Mastercard International Incorporated Inc. “ (sic) Mastercard), ANEXO E, sobre el Acto Lesivo constituido por la suspensión intempestiva y de efecto inmediato de toda actividad directa o indirectamente prestada por Mastercard con Banco Agrícola de Venezuela y el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Banco Universal CA., BANFANB. Informando la desconexión de manera inmediata de los servicios prestados que se traducen en beneficios a nuestros clientes y usuarios a través de las tarjetas de crédito, perjudicando los derechos y garantías constitucionales.

 

De igual modo, vista la anterior declaración, de conformidad con lo sentado en  la sentencia número 827 dictada por esta Sala el 3 de diciembre de 2018 y con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la sanción pecuniaria contemplada en dicho artículo, esta Sala considera, que a pesar de que las reexpresiones monetarias que ha experimentado el bolívar, podrían sembrar duda sobre la cuantía de dicha sanción; es imposible que la misma pueda modificarse o actualizarse por parte del Poder Judicial si no existe una previsión normativa expresa que lo autorice.

 

En efecto, tal como se expresara en el fallo dictado por esta Sala número 827 del 03 de diciembre de 2018 ya citado, es la ley la que otorga a las autoridades administrativas o judiciales la facultad de imponer sanciones. De tal manera, no tiene cabida invocar principios como el de proporcionalidad o racionabilidad de la sanción con el propósito de corregir la desvalorización (o revalorización) de la moneda, porque objetivamente, implica modificar el límite sancionador establecido por el legislador.

 

En tal virtud, resulta imperioso para esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, imponer a la parte actora una multa, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

 

Las sancionadas deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

 

Vista la declaratoria que antecede, resulta inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte accionante. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

 

1.                  TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional, interpuesta por las abogadas Karina Delgado Rangel, Ivette del Valle Ramírez y Cristina Solis Mares, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.233.733, V-19.606.666 y V-17.658.666, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.962, 221.030 y 200.643, en el orden que se mencionan, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), Banco Universal, C.A.

 

2.                  INOFICIOSO pronunciarse sobre las medidas cautelares innominada solicitada por la parte accionante.

 

3. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la cantidad de dos  mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

 

La Presidenta.

  

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 El Vicepresidente,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

   

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

   

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Ponente

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

  

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

19-0489

JJMJ