MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

El 29 de diciembre de 2017, el ciudadano JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 15.710.714, actuando en representación y en nombre propio, consignó ante la Secretaría de la Sala, escrito contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del 20 de diciembre de 2017,  mediante el cual ordena la supresión y la liquidación la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de Caracas y demás entes adscriptos.

 

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de este expediente y se designó ponente al Magistrado Doctor Juan José Mendoza Jover.

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas: doctora Carmen Zuleta de Merchán, doctor Juan José Mendoza Jover, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos, doctor Luis Fernando Damiani Bustillos y doctor René Alberto Degraves Almarza.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas: doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D'Amelio Cardiet.

 

Por auto del 3 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia designándose como ponente a la Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos,  Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

Revisadas las actuaciones del expediente, pasa la Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

 

ÚNICO

 

El accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales referentes al trabajo, al salario, a la protección de la familia y a la salud, en vista que el mencionado Decreto Constituyente ordena la supresión del órgano municipal, donde labora.

 

Por otra parte, la Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de los derechos al trabajo, al salario, a la protección de la familia, a la seguridad social, a la maternidad y la paternidad y a la salud del accionante, en vista de que el mencionado Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual suprime y ordenó la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de Caracas; se aprecia que los derechos constitucionales subjetivos denunciados como quebrantados en el presente caso, no atetan contra el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, visto que el decreto contiene en sus considerando y en el punto tercero del decreto, la prevención de garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas. 

 

Previo a cualquier otra consideración, esta Sala, observa que la presente acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada incoada, va dirigida contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, según Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, a la luz del artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

 

“El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente…”  

 

Del análisis de las disposiciones se desprende, ningún poder constituido podrá objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, debido a su naturaleza y al carácter que posee como Poder Constituyente Originario, que encarna o personifica en sí misma la Soberanía Popular, el cual la faculta para que las decisiones que adopte desde el mismo momento de su instalación adquieren fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se encuentran sujetos a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder constituido, en concordancia con el criterio establecido por esta Sala, en la sentencia N° 378 del 31 de mayo de 2017 (en recurso de revisión constitucional de los artículos 347 y 348), ratificada en la Sentencia de esta Sala 63/2022);  en el que indica que las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, no requieren ser sometidas a la consideración de ningún órgano público, por ser depositario de la Soberanía, en consecuencia esta Sala, fundamentado en las disposiciones antes mencionadas, considera improponible el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida, ya que se dirige contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

 

DECISIÓN

 

 Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 15.710.714, actuando en representación y en nombre propio,  contra el Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Publíquese, regístrese, archívese el expediente. 

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 14  días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Ponente

 

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

  

 TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET 

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

17-1284

GMGA/.-