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MAGISTRADA
PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El 29 de diciembre de 2017, el ciudadano JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, titular de la cédula de
identidad número V- 15.710.714, actuando en representación y en nombre propio,
consignó ante la Secretaría de la Sala, escrito contentivo de acción de amparo
constitucional con medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la
Asamblea Nacional Constituyente del 20 de diciembre de
2017, mediante el cual ordena la supresión y la liquidación la
Alcaldía Metropolitana de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de
Caracas y demás entes adscriptos.
En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de este expediente y se
designó ponente al Magistrado Doctor Juan José Mendoza Jover.
El 5 de febrero de
2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la
nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia,
quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada doctora Lourdes Benicia
Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales,
Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas: doctora Carmen Zuleta de
Merchán, doctor Juan José Mendoza Jover, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos,
doctor Luis Fernando Damiani Bustillos y doctor René Alberto Degraves Almarza.
El 27 de abril de
2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los
magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada
el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando
integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez
Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas: doctor Luis Fernando Damiani
Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D'Amelio Cardiet.
Por auto del 3 de
mayo de 2022, se reasignó la ponencia designándose como ponente a la Magistrada
Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la
presente decisión.
En virtud de la
licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado
doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel
Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022,
esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys
María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani
Bustillos, Magistrada doctora Tania D'Amelio
Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.
Revisadas las
actuaciones del expediente, pasa la Sala a decidir, previas las consideraciones
siguientes:
ÚNICO
El accionante denunció la presunta violación de los
derechos constitucionales referentes al trabajo, al salario, a la protección de
la familia y a la salud, en vista que el mencionado Decreto Constituyente
ordena la supresión del órgano municipal, donde labora.
Por otra parte, la Sala observa que la denuncia
fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de los
derechos al trabajo, al salario, a la protección de la familia, a la seguridad
social, a la maternidad y la paternidad y a la salud del accionante, en vista
de que el mencionado Decreto Constituyente, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de
fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual suprime y ordenó la
liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de
Caracas; se aprecia que los derechos constitucionales subjetivos denunciados
como quebrantados en el presente caso, no atetan contra el orden público, las
buenas costumbres o parte de la colectividad, visto que el decreto contiene en
sus considerando y en el punto tercero del decreto, la prevención de garantizar
los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores
de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría
Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas.
Previo
a cualquier otra consideración, esta Sala, observa que la presente acción de
amparo constitucional con medida cautelar innominada incoada, va dirigida
contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, según Decreto
Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, a la luz del
artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
dispone:
“El Presidente o
Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes
constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea
Nacional Constituyente…”
Del análisis de las disposiciones se
desprende, ningún poder constituido podrá objetar, ni impedir los actos
emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, debido a su naturaleza y al
carácter que posee como Poder Constituyente Originario, que encarna o
personifica en sí misma la Soberanía Popular, el cual la faculta para que las
decisiones que adopte desde el mismo momento de su instalación adquieren fuerza
jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se encuentran
sujetos a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder
constituido, en concordancia con el criterio establecido por esta Sala, en la
sentencia N° 378 del 31 de mayo de 2017 (en recurso de revisión constitucional
de los artículos 347 y 348), ratificada en la Sentencia de esta Sala 63/2022); en
el que indica que las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, no
requieren ser sometidas a la consideración de ningún órgano público, por ser
depositario de la Soberanía, en consecuencia esta Sala, fundamentado en las
disposiciones antes mencionadas, considera improponible el conocimiento y
resolución de la acción de amparo constitucional
con medida cautelar innominada ejercida, ya que se dirige contra un acto de la
Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto Constituyente, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre
de 2017, de conformidad
con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la
acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS FLEITAS
GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 15.710.714,
actuando en representación y en nombre propio, contra el Decreto Constituyente,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número
41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, de
conformidad con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Publíquese,
regístrese, archívese el expediente.
Dada, firmada y
sellada, en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, en Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil veintidós
(2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de
la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
17-1284
GMGA/.-