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MAGISTRADA
PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
En fecha 29 de diciembre de 2017, la Secretaría
de la Sala Constitucional recibió escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada FRANCIS ANDREINA GONZÁLEZ PONCE, titular de la
cédula de identidad n.° V-20.791.803, inscrita en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 233.017, actuando en representación y en nombre propio; en contra de la actuación de la Asamblea
Nacional Constituyente del 20 de diciembre de 2017, mediante la cual ordenó la
supresión y liquidación de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, así
como del Cabildo Metropolitano, Contraloría Metropolitana y los demás entes
adscritos; presuntamente afectando su derecho constitucional al trabajo, al
eliminar de manera inconstitucional a ese órgano metropolitano que constituye
hasta la presente fecha su fuente única de ingresos y de sustento personal y
familiar, colocándola en total estado de indefensión.
En fecha 29 de diciembre de 2017, se
dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover.
El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional
en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo
de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera:
Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado
doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados doctora
Carmen Zuleta de Merchán, doctor Juan José Mendoza Jover, doctor Calixto
Antonio Ortega Ríos, doctor Luis Fernando Damiani Bustillos y doctor René Alberto Degraves Almarza.
El 27 de
abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la
incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión
ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela n.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de
abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora
Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia
Suárez Anderson, Vicepresidenta; y los Magistrados doctor Luís Fernando Damiani
Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D’Amelio Cardiet.
En fecha 3 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia
del expediente a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con
tal carácter suscribe la presente decisión.
En virtud de la licencia autorizada por la Sala
Plena de este Alto Tribunal al magistrado Calixto Antonio Ortega Ríos y la
incorporación de la magistrada
Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de
2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: magistrada Gladys
María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Vicepresidenta; magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos,
magistrada Tania D’Amelio Cardiet y magistrada Michel Adriana Velásquez
Grillet.
Realizado el estudio individual de las actas que
conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir.
ÚNICO
La accionante denunció la presunta violación de sus derechos
constitucionales referentes al trabajo, al salario, a la protección de la
familia y a la salud, en virtud del Decreto Constituyente, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.308, de fecha 27
de diciembre de 2017, mediante el cual la Asamblea Nacional Constituyente, como
expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, decidió la
Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del
Alto Apure.
En ese orden de ideas, se cita el criterio establecido por esta Sala, en
la sentencia n.° 378 del 31 de mayo de 2017 (Caso: Leopoldo Pita Martínez, con motivo del recurso de revisión
constitucional de los artículos 347 y 348), en cuyo fallo se decidió que:
“… la Carta de 1999… contempla expresamente, la prohibición de que los poderes constituidos
puedan impedir u objetar las decisiones constituyentes (art. 349)… el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario y, en tal condición, y como titular de la soberanía, le corresponde
la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente…
De tal manera que, el artículo 347
define en quien reside el poder constituyente originario...
(Omissis)”.
Ahora bien, esta Sala Constitucional, observa que en el segundo
considerando del referido Decreto Constituyente, la Asamblea Nacional
Constituyente decide expresamente: “Que
todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea
Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del
Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar
el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en
Armonía con los Poderes Públicos Constituidos”. Asimismo, la norma
consagrada en el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dispone:
(…) Artículo 349: Los
poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente (…).
En virtud de todo lo antes expuesto, ningún poder constituido podrá
objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente,
debido a su naturaleza y al carácter que posee como expresión del Poder
Constituyente Originario que reside en el pueblo de Venezuela, que encarna o personifica en sí misma la
Soberanía Popular, teniendo la Asamblea Nacional Constituyente la faculta para adoptar
decisiones desde el mismo momento de su instalación, y que las mismas adquieren
fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se
encuentran sujetas a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder
constituido.
Aunado a lo anterior, es conveniente resaltar que los derechos
constitucionales subjetivos denunciados como quebrantados en la presente causa,
fueron protegidos en el mismo Decreto Constituyente ut supra, ya que en su Decisión Tercera estableció lo siguiente: “A los fines de proteger los derechos
laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la
Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana
todas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure y sus
órganos y entes adscritos, el Ejecutivo Nacional asumirá de forma provisional y
transitoria los pagos, gestiones administrativas y potestades laborales y
funcionariales relativas a su personal, hasta tanto culmine el proceso de
liquidación preservando las condiciones laborales del personal”; motivo por
el cual, resulta forzoso para esta Sala declarar improponible en derecho el conocimiento
y resolución de la acción de amparo constitucional con medida cautelar
innominada ejercida, ya que se dirige contra una decisión emanada de la
Asamblea Nacional Constituyente, y en cuanto a la medida cautelar innominada
solicitada, esta Sala considera inoficioso emitir pronunciamiento, pues declarada
improponible la acción principal, decae consecuentemente la pretensión
subsidiaria. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE
EN DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada FRANCIS ANDREINA GONZÁLEZ PONCE, titular de la
cédula de identidad n.° V-20.791.803, inscrita en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 233.017, actuando en representación y en nombre propio, contra el Decreto
Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela n.° 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual se
decide la Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y el
Distrito del Alto Apure; así como la medida cautelar innominada solicitada.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del
mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º
de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI
BUSTILLOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ
GRILLET
El Secretario,
CARLOS
ARTURO GARCÍA USECHE
17-1280.
GMGA/.