Caracas,
27 de noviembre de 2023
213° y 164°
En sentencia n° 0410 del 28 de noviembre de 2019,
esta Sala, entre otros, declaró:
1.- Su COMPETENCIA para
conocer de la solicitud de avocamiento planteada por las abogadas Adriana Carolina
Golding Bello, José Antonio Martínez, Bonnie Alecia Jaimes Carmona y Pilar
Teresa Serra Guarique, en su carácter de representantes judiciales de C.V.G.
INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM) respecto de la
causa contenida en el expediente principal N° 2009-0209, y el correspondiente
cuaderno de medidas abierto identificado con el N° AA40-X-2011-000027, que
cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. ADMITE la solicitud
planteada.
(omissis)
5. ACUERDA mientras se
decide el presente asunto, las siguientes medidas cautelares solicitadas
por la representación judicial de C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE
ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM):
5.1.- MANTIENE las
medidas cautelares dictadas por la Sala Político-Administrativa en
sentencia N° 00176 publicada el 9 de febrero de 2011, donde se declaró
Procedente la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles contra
la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
5.2.- AMPLÍA el
alcance de la medida, acordando prohibición de enajenar y gravar sobre los
bienes inmuebles de Multinacional de Seguros, C.A. que están suficientemente
identificados en el expediente judicial, u otros bienes que se encuentren, de
su propiedad, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
5.3.- Para lograr la efectiva
protección de los intereses del Estado y del colectivo SE
EXTIENDE cualquier acción jurisdiccional preventiva o ejecutiva de
embargo sobre las siguientes empresas SEGUROS GUAYANA INTERBANK SEGUROS, C.A.
ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro
Mercantil II, de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo
55-A-Segundo Nº 42; con número de Registro de Información Fiscal (RIF)
J-00000447-1, sin perjuicio de la determinación de otras empresas respecto a
las cuales se determine la unidad económica, y en función de ello, solicita a
la Superintendencia de la Actividad Aseguradora consigne de inmediato la
relación y valuación de los bienes muebles e inmuebles de las referidas
sociedades, para evitar un riesgo de insolvencia patrimonial y de esta forma
garantizar el resguardo de los intereses del Estado y del colectivo asegurado.
…”
Luego, en sentencia n° 0004 del 11 de
febrero de 2020, esta Sala declaró:
1.- CONFORME A DERECHO Y
CON PLENOS EFECTOS JURÍDICOS la designación efectuada por el Ministro
del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, como órgano de
adscripción de la demandante, de la JUNTA INTERVENTORA ESPECIAL cuya
acción se ejercerá en las empresas MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., SEGUROS
GUAYANA, C.A., INTERBANK SEGUROS, C.A. y ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., conformada
por los ciudadanos Julio C. Villareal, cédula de identidad n° V-10.797.013,
Presidente; Ysmel Romer Serrano Florez, cédula de identidad n° V-13.148.780,
Director; Jesús Manuel Suárez Matheus, cédula de identidad n° V-16.376.919,
Director; Nelsón José García, cédula de identidad V-14.676.093, Director y
Ender Alexander Montiel Montilla, cédula de identidad n° V-15.867.642,
Director.
2.- SE EXTIENDEN los
efectos de las medidas cautelares decretadas por esta Sala en sentencia n° 0410
del 28 de noviembre de 2019, a las empresas CORPORACIÓN LA ESQUINA,
C.A. con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40522672-2;
y OPERADORA 250606, C.A., con número de Registro de Información
Fiscal (RIF) J-29352037-1.
En fecha 22 de junio de
2020, esta Sala ORDENÓ a la JUNTA INTERVENTORA ESPECIAL,
conformada por los ciudadanos Julio C. Villareal, Presidente; Ysmel Romer
Serrano Florez, Director; Jesús Manuel Suárez Matheus, Director; Nelsón José
García, Director y Ender Alexander Montiel Montilla, Director; presentar informe
detallado de las actuaciones desplegadas por dicha Junta Interventora
Especial, hasta la fecha de su notificación.
El 25 de junio de 2020, el ciudadano Julio Villarreal, Presidente de la Junta Interventora Especial Grupo Multinacional de Seguros, C.A., suministra información requerida en fallo n° 0410 del 28 de noviembre de 2019.
El 1° de septiembre de 2020, se recibe Oficio S/N, y sin fecha, mediante el cual los ciudadanos Ender Alexander Montiel y Jesús Manuel Suárez, actuando con el carácter de Directores de la Junta Interventora Especial de Multinacional de Seguros, suministran información.
Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2020, el ciudadano Edward Enrique Escalona Méndez, actuando con el carácter de Alguacil de esta Sala, consignó oficios n°s. 20-0295; 20-0296; 20-0297; 20-0298; y 20- 0299, de fecha 22 de junio de 2020, relacionada a la copia certificada de la decisión n° 0076, de fecha 22 de junio de 2020, dirigidos, respectivamente al ciudadano Julio Villarreal, Presidente de la Junta Interventora Especial; y a Ysmel Romer Serrano Florez, Jesús Manuel Suárez Matheus, Nelson José García, y Ender Alexander Montiel Montilla, Directores de la Junta Interventora Especial.
El 3 de febrero de 2021, esta Sala dicta sentencia n° 0003,
mediante la cual se ordena a la Junta Interventora Especial gestionar lo
conducente, con la diligencia de un buen padre de familia, a fin de preservar,
cuidar, vigilar y supervisar el bien inmueble que constituye la sede ubicada en
la ciudad de Maracaibo, toda construcción adherida de modo permanente a la
misma, semovientes y demás bienes muebles, incluyendo muy particularmente,
obras de arte, para lo cual se insta a la Junta Interventora Especial a
realizar las participaciones y coordinaciones correspondientes que fuesen
necesarias a los órganos y entes públicos y privados competentes, para el
resguardo del patrimonio artístico nacional y regional, entre otros, pero no
exclusivamente, a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia
de Cultura, de la Defensa, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Gobierno del
Estado Zulia.
Visto asimismo, que no consta informe
detallado de las actuaciones desplegadas por la Junta Interventora Especial,
conformada por los ciudadanos Julio C. Villareal, Presidente; Ysmel Romer
Serrano Florez, Director; Jesús Manuel Suárez Matheus, Director; Nelsón José
García, Director y Ender Alexander Montiel Montilla, Director, se acuerda
nuevamente requerir la remisión del informe detallado de las
actuaciones desplegadas por dicha Junta Interventora Especial, hasta la fecha
de su notificación. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese a
las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese,
regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
En caracas,
a la fecha ut supra.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ
ALVARADO
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ
ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
19-0702
GMGA/.