Caracas, 27 de noviembre de  2023

213° y 164°

 

                        En sentencia n° 0410 del 28 de noviembre de 2019, esta Sala, entre otros, declaró:

 

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por las abogadas Adriana Carolina Golding Bello, José Antonio Martínez, Bonnie Alecia Jaimes Carmona y Pilar Teresa Serra Guarique, en su carácter de representantes judiciales de C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM) respecto de la causa contenida en el expediente principal N° 2009-0209, y el correspondiente cuaderno de medidas abierto identificado con el N° AA40-X-2011-000027, que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2ADMITE la solicitud planteada.

(omissis)

5. ACUERDA mientras se decide el presente asunto, las siguientes medidas cautelares solicitadas por  la representación judicial de C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM):

5.1.- MANTIENE las medidas cautelares dictadas por la Sala Político-Administrativa en  sentencia N° 00176 publicada el 9 de febrero de 2011, donde se declaró Procedente la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.

5.2.- AMPLÍA el alcance de la medida, acordando prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de Multinacional de Seguros, C.A. que están suficientemente identificados en el expediente judicial, u otros bienes que se encuentren, de su propiedad, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

5.3.- Para lograr la efectiva protección de los intereses del Estado y del colectivo SE  EXTIENDE cualquier acción jurisdiccional preventiva o ejecutiva de embargo sobre las siguientes empresas SEGUROS GUAYANA INTERBANK SEGUROS, C.A. ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A.,  debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 55-A-Segundo Nº 42; con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00000447-1, sin perjuicio de la determinación de otras empresas respecto a las cuales se determine la unidad económica, y en función de ello, solicita a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora consigne de inmediato la relación y valuación de los bienes muebles e inmuebles de las referidas sociedades, para evitar un riesgo de insolvencia patrimonial y de esta forma garantizar el resguardo de los intereses del Estado y del colectivo asegurado. …”

 

Luego, en sentencia n° 0004 del 11 de febrero de 2020, esta Sala declaró:

 

1.- CONFORME A DERECHO Y CON PLENOS EFECTOS JURÍDICOS la designación efectuada por el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, como órgano de adscripción de la demandante, de la JUNTA INTERVENTORA ESPECIAL cuya acción se ejercerá en las empresas MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., SEGUROS GUAYANA, C.A., INTERBANK SEGUROS, C.A. y ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., conformada por los ciudadanos Julio C. Villareal, cédula de identidad n° V-10.797.013, Presidente; Ysmel Romer Serrano Florez, cédula de identidad n° V-13.148.780, Director; Jesús Manuel Suárez Matheus, cédula de identidad n° V-16.376.919, Director; Nelsón José García, cédula de identidad V-14.676.093, Director y Ender Alexander Montiel Montilla, cédula de identidad n° V-15.867.642, Director.

 

2.- SE EXTIENDEN los efectos de las medidas cautelares decretadas por esta Sala en sentencia n° 0410 del 28 de noviembre de 2019, a las empresas CORPORACIÓN LA ESQUINA, C.A. con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40522672-2; y OPERADORA 250606, C.A., con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29352037-1.

 

En fecha 22 de junio de 2020, esta Sala ORDENÓ a la JUNTA INTERVENTORA ESPECIAL, conformada por los ciudadanos Julio C. Villareal, Presidente; Ysmel Romer Serrano Florez, Director; Jesús Manuel Suárez Matheus, Director; Nelsón José García, Director y Ender Alexander Montiel Montilla, Director; presentar informe detallado de las actuaciones desplegadas por dicha Junta Interventora Especial, hasta la fecha de su notificación.

 

El 25 de junio de 2020, el ciudadano Julio Villarreal, Presidente de la Junta Interventora Especial Grupo Multinacional de Seguros, C.A., suministra información requerida en fallo n° 0410 del 28 de noviembre de 2019.

 

El 1° de septiembre de 2020, se recibe Oficio S/N, y sin fecha, mediante el cual los ciudadanos Ender Alexander Montiel y Jesús Manuel Suárez, actuando con el carácter de Directores de la Junta Interventora Especial de Multinacional de Seguros, suministran información.

 

Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2020, el ciudadano Edward Enrique Escalona Méndez, actuando con el carácter de Alguacil de esta Sala, consignó oficios n°s. 20-0295; 20-0296; 20-0297; 20-0298; y 20- 0299, de fecha 22 de junio de 2020, relacionada a la copia certificada de la decisión n° 0076, de fecha 22 de junio de 2020, dirigidos, respectivamente al ciudadano Julio Villarreal, Presidente de la Junta Interventora Especial; y a Ysmel Romer Serrano Florez, Jesús Manuel Suárez Matheus, Nelson José García, y Ender Alexander Montiel Montilla, Directores de la Junta Interventora Especial.

 

El 3 de febrero de 2021, esta Sala dicta sentencia n° 0003, mediante la cual se ordena a la Junta Interventora Especial gestionar lo conducente, con la diligencia de un buen padre de familia, a fin de preservar, cuidar, vigilar y supervisar el bien inmueble que constituye la sede ubicada en la ciudad de Maracaibo, toda construcción adherida de modo permanente a la misma, semovientes y demás bienes muebles, incluyendo muy particularmente, obras de arte, para lo cual se insta a la Junta Interventora Especial a realizar las participaciones y coordinaciones correspondientes que fuesen necesarias a los órganos y entes públicos y privados competentes, para el resguardo del patrimonio artístico nacional y regional, entre otros, pero no exclusivamente, a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, de la Defensa, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Gobierno del Estado Zulia.

 

Visto asimismo, que no consta informe detallado de las actuaciones desplegadas por la Junta Interventora Especial, conformada por los ciudadanos Julio C. Villareal, Presidente; Ysmel Romer Serrano Florez, Director; Jesús Manuel Suárez Matheus, Director; Nelsón José García, Director y Ender Alexander Montiel Montilla, Director, se acuerda nuevamente requerir la remisión del informe detallado de las actuaciones desplegadas por dicha Junta Interventora Especial, hasta la fecha de su notificación. Así se establece. 

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

 

En caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                       Ponente

La Vicepresidenta,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

Los Magistrados,

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

19-0702

GMGA/.