MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

 

El 15 de abril de 2021, fue consignado escrito ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo a la acción de amparo constitucional ejercida en la modalidad de “habeas corpus” rationae temporis, por la ciudadana Ana Mauricia Palma, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.098.446, asistida por los abogados Argenis José González Salas y Argenis José González Uquillas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.994 y 156.000, respectivamente, actuando a favor de su hijo el ciudadano JAVIER DAVID UQUILLAS PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.171.169, todo ello en el proceso penal seguido en contra del mencionado ciudadano, ante el Tribunal Estadal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en casos Vinculados al Terrorismo, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de explosivos, terrorismo y asociación para delinquir, previstos en los artículos 37, 38 y 52, de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

El 2 de marzo de 2021, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.

 

El 25 de mayo de 2021, el abogado Argenis José González Salas, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana Ana Mauricia Palma, solicita pronunciamiento.

 

El 5 de agosto de 2021, la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, dictó Sentencia N° 0359 mediante la cual se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitir información relacionada con la presente causa.

 

El 30 de agosto de 2021, el Secretario de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, deja constancia que en esta misma data, se efectuó comunicación vía telefónica con el ciudadano Alejandro Andrés Chirimelli Zambrano, quien se identificó como Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Carabobo, e igualmente se comunicó con la ciudadana Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, quien se identificó como Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se les impuso del contenido del fallo N° 0359, publicado el 05 de agosto de 2021, por esta Sala.

 

El 3 de septiembre de 2021, el ciudadano Edward Enrique Escalona Méndez, actuando con el carácter de Alguacil de esta Sala, consigna resulta del oficio N° 21-0495, de fecha 30 de agosto de 2021, relacionado a la decisión N° 0359, de fecha 05 de agosto de 2021, dirigido a la ciudadana Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

El 6 de septiembre de 2021, el abogado Alejandro Chirimelli, en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, remite información vía correo electrónico acerca del ciudadano Javier David Uquillas Palma, donde indica que no se encontró registro de asuntos penales relacionados con el prenombrado ciudadano.

 

El 13 de septiembre de 2021, la abogada Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual remite informe emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo de este Circuito Judicial Penal, indicando que el 9 de julio de 2021, se celebró la audiencia preliminar donde admitió totalmente la acusación fiscal, en consecuencia mantiene la medida privativa preventiva de libertad al imputado.

 

El 14 de septiembre de 2021, el abogado Alejandro Chirimelli, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, mediante oficio N° CJPC-0686-2021, del 06 de septiembre de 2021, remite información relacionado con el ciudadano Javier David Uquillas Palma, la cual indica que no se encontró registro de asuntos penales en el libro de presentación del imputados.

 

El 15 de septiembre de 2021, se remitió copia certificada de la decisión Nº 0359, de fecha 05/08/2021, mediante oficio Nº 21-0494, dirigido al ciudadano Alejandro Andrés Chirimelli Zambrano, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Carabobo.

 

El 12 de diciembre de 2021, el ciudadano Edward Enrique Escalona Méndez, actuando con el carácter de Alguacil de esta Sala, consignó diligencia ante la Secretaría de la Sala, de aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, relacionado con el oficio N° 21-0494, de fecha 30 de agosto de 2021, dirigido al ciudadano Alejandro Andrés Chirimelli Zambrano, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo.

 

El 2 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El 27 de enero de 2023, el abogado Argenis José González Salas, apoderado judicial de la ciudadana Ana Mauricia Palma, solicitó pronunciamiento en la presente causa.

 

El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y Magistrados, Tania D'Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Doctores Tania D'Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la magistrada Dra. Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Dra. Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro.

 

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO

 

La ciudadana Ana Mauricia Palma, asistida por los abogados Argenis José González Salas y Argenis José González Uquillas, actuando a favor de su hijo el ciudadano Javier David Uquillas Palma, interpuso acción de amparo constitucional ejercida en la modalidad de “habeas corpus”, bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume:

 

Que “(…) de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y del artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una decisión sobre el conflicto de competencia constitucional entre dos tribunales ordinarios o especiales uno de CARACAS, incompetente territorialmente hablando y otro de VALENCIA, competente territorialmente hablando, dado que no existe otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En efecto cursa ante el Juzgado 5to de control Penal del circuito judicial del Estado Carabobo, el expediente número 2021 -352-876, donde la parte agraviada soy yo y solicito. HABEAS CORPUS conforme al art. 27 de la Constitución y art. 38 de la LODASDYGC, dado que mi citado hijo ya mencionado ha sido objeto de privación inconstitucional de su libertad y se ve amenazada su seguridad personal porque no tiene como comer en su privación de libertad todo ocurrido en violación de las garantías constitucionales por lo que tengo derecho a solicitar ante los tribunales territorialmente competentes en Carabobo” (Sic). (Mayúsculas del escrito).

 

Que “(…) el día 01 04-2021, a las 5 pm hora mi hijo Javier David Uquillas Palma, fue víctima de una detención arbitraria e inconstitucional cuando se presentaron en mi casa ubicada en Valencia, Estado Carabobo, de la República Bolivariana de Venezuela, un grupo de 4 señores, vestidos de civil, quienes dijeron ser policías y preguntaron por mi citado hijo ante lo cual mi citado hijo salió y se identificó atentamente como corresponde a todo ciudadano ante quienes se cree son la autoridad policial, ante lo cual los señores todos desconocidos detuvieron violentamente a mi hijo le pusieron esposas, y además entraron a la casa haciendo un allanamiento sin orden judicial de ninguna autoridad donde por supuesto no encontraron nada en contra de mi citado hijo pero se lo llevaron preso, lo sacaron a golpes y lo montaron en una camioneta Tahoe de color Beige, marca Chevrolet, sin placas, donde andaban unos cuatro hombres armados quienes tomaron la zona como si fueran policías y le ordenaron a todos los testigos vecinos que se metieran en sus casas”.

 

Que “(…) temiendo que mi hijo pierda la vida por inanición sin comida dado que es un hecho notorio comunicacional que a los presos no les dan comida para que mueran de tuberculosis, de hambre, y ahora por supuesto del Corona Virus Pandemia Covid 19 que es la enfermedad mortal de moda, es por lo que mi familia denuncio ante el Cuerpo de investigaciones científicas y criminalísticas, de Carabobo, Delegación de la Plaza monumental Plaza de toros de Valencia, denuncia número K20-0080.01050 de abril 2021 formulada por una nieta mía, sobrina del preso, y habiendo recibido la información que a mi hijo y que se lo llevaron a torturarlo o terminar de matarlo quizás a Caracas, lo cual indique como lo ordenó el juez de control penal de Carabobo que exigió que el mismo día que presenté el recurso de HABEAS CORPUS, que corrigiera indicando la identificación y ubicación de los autores del hecho, hechos estos que atentan contra su derecho a la vida, además le quitaron su celular lo cual atenta contra su derecho de propiedad, lo tienen incomunicado no ha podido llamarnos a nosotros sus familiares para indicarnos siquiera si está vivo y en qué condiciones de salud, con lo cual se viola su derecho al debido proceso a ser juzgado por sus jueces naturales dado que él vive en Valencia, Estado Carabobo y fue apresado inconstitucionalmente en Valencia Estado Carabobo, constituyendo estos hechos una violación de los derechos fundamentales y de los derechos humanos de mi hijo, estando en riesgo no solo su vida, su libertad, y su derecho a un debido proceso, correspondiendo a la competencia al Juzgado de control penal en Carabobo citado” (Sic). (Mayúsculas del escrito).

 

Que “(…) por lo cual corregimos e indicamos lo que averiguamos que dichos funcionarios policiales y que supuestamente pertenecen a la DGCIM DIRECCIÓN GENERAL CONTRA INTELIGENCIA MILITAR, con sede en Caracas, según google el Director es el señor Mayor General Iván Hernández Dalas, ubicado en Petare, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Urbanización Boleíta Norte, calle Vargas, Quinta Crespo, edificio DGCIM, agencia militar venezolana y así habiendo metido el Habeas Corpus el día 5 de abril del 2021, ese mismo día me notificaron por el teléfono de mi abogado Argenis José González Salas, con dos boletas, emanadas del juez 5to de Control en Carabobo, en una me indicaban que tenía que corregir indicando la identificación y la ubicación de los agraviantes a pesar de que el articulo 18 numeral 3 de la ley de amparo señala que ‘DE SER POSIBLE’ y en la otra de una misma vez el mismo alguacil me informo que la juez 5to de control penal en Carabobo declaró inadmisible el habeas corpus por no corregir esos datos cuando ya no dejaban pasar en la tarde al palacio de justicia de Carabobo y era imposible corregir, sin embargo al día siguiente corregimos e indicamos los datos citados y por supuesto apelamos para la Corte de Apelaciones en Carabobo, los cuales se suponen deben obedecer a la ley, al derecho y a la justicia por ser jueces autónomos e independientes no manipulados inconstitucionales por otros órganos del poder público como los policías que actuaron contra mi hijo de quien no hemos recibido ni siquiera una llamada para decirnos si está o no vivo” (Sic). (Mayúsculas del escrito).

 

Que “(…) informado a través de un sobrino mío Argenis José González Uquillas, primo hermano de mi hijo Javier David Uquillas Palma, quien no pudo visitarlo ni hablar con mi hijo, pero logro averiguar en el DGCIM, que en este mi hijo está preso en el DGCIM está incomunicado, no lo dejan ver ni se puede hablar con él, y que cursa un expediente en CARACAS, en el tribunal 2do de control penal del área metropolitana de Caracas, bajo el numero 2 CT 038-2021” (Sic). (Mayúsculas del escrito).

 

Finalmente la accionante solicitó lo siguiente:

 

Que “(…) la presente acción sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y que sea declarada con lugar en la definitiva”.

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente amparo y, a tal efecto, observa:

 

El accionante alega en la demanda de amparo una serie de hechos que ocurrieron en el proceso penal que se le sigue al ciudadano Javier David Uquillas Palma, añadiendo igualmente que en ese proceso penal han existido una serie de vicios que la han motivado a interponer ante la Sala Constitucional acción de amparo constitucional en la “modalidad de habeas corpus, que cursa un expediente en CARACAS, en el tribunal 2do de control penal del área metropolitana de Caracas, bajo el numero 2 CT 038-2021”.

 

Ahora bien, la Sala en el presente caso por tratarse de denuncias relacionadas con la libertad y seguridad personal, el 5 de agosto de 2021, dictó sentencia N° 0359, auto para mejor proveer solicitando información a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, refiriendo lo siguiente: “si existe algún expediente penal donde aparezca imputado el ciudadano Javier David Uquillas Palma”, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

De modo que, visto que la presente demanda de amparo constitucional se interpone contra el referido Tribunal, esta Sala estima pertinente acudir al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

 

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva(subrayado y negrillas de la Sala).

 

De la norma antes transcrita se desprende claramente que la competencia para conocer de la llamada “acción de amparo contra sentencia o actos jurisdiccionales”, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo accionado en amparo constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia a partir de su sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán).

 

Ahora bien, de la información recibida, a los fines de determinar la situación procesal del ciudadano Javier David Uquillas Palma, se evidencia que el Tribunal denunciado como lesivo es el Tribunal Estadal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, en el proceso penal que se le sigue al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de explosivos, terrorismo y asociación para delinquir, en consecuencia el presente caso le corresponde su conocimiento y decisión a la Corte de Apelaciones en lo penal con Competencia en casos Vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, motivo por el cual esta Sala resulta incompetente para tramitar la solicitud planteada, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia pacífica y reiterada asentada por la Sala. En consecuencia se declina la competencia para conocer del presente asunto a la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional que corresponda previa distribución.

 

En virtud de lo expuesto, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido en la modalidad de “habeas corpus”, rationae temporis, por ciudadana Ana Mauricia Palma, asistida por los abogados Argenis José González Salas y Argenis José González Uquillas, actuando a favor de su hijo el ciudadano Javier David Uquillas Palma, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, que corresponda previa distribución.

 

Publíquese y regístrese. Se ordena la remisión del presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuido entre la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos asociados al Terrorismo de ese Circuito Judicial Penal con Jurisdicción a Nivel Nacional. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al 1 día del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Presidenta,

TANIA D´AMELIO CARDIET

            PONENTE

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

 LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

Exp. N° 21-0175

TDC