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SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrada
Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente
Nº 05-2025
El 5 de octubre de 2005 el ciudadano
JUAN ALEJANDRO BARRETO CIPRIANI,
titular de la cédula de identidad N° 4.682.043, actuando en su carácter de
Alcalde Metropolitano de Caracas, asistido por los abogados Luisa Esther Balza
Arévalo y Gabriel A. Jiménez Aray, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los Nros. 67.799 y 42.379, respectivamente, interpuso
ante esta Sala Constitucional acción de inconstitucionalidad por omisión contra
El 10 de octubre de 2005 se dio
cuenta en Sala de la presente acción y se designó como ponente a
Mediante
sentencia N° 4.985 del 15 de diciembre de 2005, esta Sala declaró su
competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad por omisión
legislativa propuesta, admitió dicha acción y ordenó citar al Presidente de
El 25 de enero de 2006, el abogado Gabriel A. Jiménez
Aray, actuando en su carácter de apoderado judicial de
El 7 de febrero de 2006 se recibieron las presentes
actuaciones en el Juzgado de Sustanciación de
El 2 de marzo de 2006, compareció el abogado Ramiro Sosa
Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
37.779, actuando con el carácter de apoderado judicial de
El 9 de marzo de 2006, se practicó la notificación del
Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
El 10 de marzo de 2006, se dejó constancia de haberse
practicado la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio
Baruta del Estado Miranda, del Síndico Procurador Municipal del Municipio
Sucre, del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, así como del
entonces Fiscal General de
El 13 de marzo de 2006, se practicó la notificación de
El 16 de marzo de 2006, los abogados Ramiro Sosa
Rodríguez y Luisa Esther Balza, en su carácter de apoderados judiciales de
El 24 de marzo de 2006, se dejó constancia de haberse
practicado el anterior acto de comunicación procesal.
El 28 de marzo de 2006, el apoderado judicial de
Mediante diligencia suscrita el 4 de abril de 2006, la
abogada Dorelis León García, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo
el N° 74.800, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio
Chacao del Estado Miranda, solicitó se practicara la notificación del ciudadano
Procurador General del Estado Miranda en la presente causa.
El 18 de abril de 2006, el apoderado judicial de
Por diligencia suscrita el 10 de junio de 2006, el
apoderado judicial de
El 14 de noviembre de 2006, los abogados Juan Pablo
Torres Delgado y Eneida Ojeda, inscritos en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 35.803 y 69.270, respectivamente, actuando en su
carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito
Capital, el primero, y apoderada judicial del citado ente municipal, la
segunda, presentaron escrito por el cual se dan por notificados de la acción de
inconstitucionalidad ejercida.
El 11 de
abril de 2007, la abogada Marisela Brito, en su carácter de Síndico Procuradora
Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignó diligencia con
el propósito de hacerse parte en el presente recurso por omisión legislativa.
Por diligencia suscrita el 17 de julio de 2008, la
abogada Karina González Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 69.496, actuando en su carácter de apoderada judicial del
Municipio Libertador solicitó a esta Sala que declare consumada la perención en
el presente recurso por omisión legislativa “(…)
en virtud que la última actuación que cursa en el expediente judicial con los
folios noventa y seis (96) y noventa y ocho (98), lo cual (sic) el 11 de abril de 2007,
En virtud de la anterior actuación, el Juzgado de
Sustanciación por auto del 5 de agosto de 2008, ordenó la remisión del
expediente a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente.
El 13 de agosto de 2008, la abogada Adys Suárez de Mejía,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.956,
actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador, reiteró
a esta Sala la solicitud de perención formulada anteriormente.
A los fines de decidir, esta Sala observa:
ÚNICO
Luego del
análisis de las actas procesales, esta Sala observa que en esta causa, desde el
11 de abril de 2007, oportunidad en la cual
Ahora
bien, el artículo 19, párrafo 15, de
“La instancia se extingue de pleno derecho en
las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la
presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la
fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho
lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención
de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes,
mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de
transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención
de la instancia”.
La regla
procesal transcrita persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente
la inactividad de las partes, consecuencia jurídica que se verifica de pleno
derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es,
el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la redacción de
la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N°
1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo
Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en
consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19,
párrafo 2, de
En
concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que
debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el
transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la
perención”.
En
consecuencia, por cuanto la presente causa estuvo paralizada por un lapso mayor
de un año, sin actividad procesal alguna por parte del recurrente que evidencie
su interés en la consecución del juicio; que esta Sala ha admitido la
declaratoria de perención en aquellos juicios que tienen por objeto declarar la
inconstitucionalidad de omisiones imputables al Órgano Legislativo Nacional
(Cfr. Sentencias de esta Sala Constitucional Nros. 2.895 del 4 de noviembre de
2003, caso. “Tulio Alberto Álvarez”;
1.072 del 1 de junio de 2007, caso: “Jorge Ortega Polidor y Aulena Eizaguirre” y 1.824 del 9 de octubre de
2007, caso: “Yoheme Rafael Arendes Contreras”), y que
la misma se produjo antes de haberse dicho “Vistos”,
resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición,
declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en el
presente juicio. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando
justicia en nombre de
Publíquese y regístrese.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Despacho de
La
Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
El
Vicepresidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
PEDRO RAFAEL RONDÓN
HAAZ
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE
MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO
ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA
CABELLO
Exp. Nº 05-2025
LEML/