SALA CONSTITUCIONAL

 

Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

Expediente Nº 05-2025

 

El 5 de octubre de 2005 el ciudadano JUAN ALEJANDRO BARRETO CIPRIANI, titular de la cédula de identidad N° 4.682.043, actuando en su carácter de Alcalde Metropolitano de Caracas, asistido por los abogados Luisa Esther Balza Arévalo y Gabriel A. Jiménez Aray, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.799 y 42.379, respectivamente, interpuso ante esta Sala Constitucional acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional por falta de desarrollo legislativo de los artículos 16, 18, 156 y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la creación, ordenación y regulación del Distrito Capital.

 

El 10 de octubre de 2005 se dio cuenta en Sala de la presente acción y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

 

            Mediante sentencia N° 4.985 del 15 de diciembre de 2005, esta Sala declaró su competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa propuesta, admitió dicha acción y ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Igualmente, ordenó citar a los Síndicos Procuradores de los Municipios Libertador, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda y notificar a los interesados, conforme a lo establecido por esta Sala en sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004, caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”.

 

            El 25 de enero de 2006, el abogado Gabriel A. Jiménez Aray, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitó que fueran expedidas las boletas de citación dirigidas a los Síndicos Procuradores de los Municipios Libertador, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda, así como a los entonces Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y solicitó, asimismo, se librara el cartel de emplazamiento a los interesados en la presente causa.

 

            El 7 de febrero de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en el Juzgado de Sustanciación de la Sala.

 

            El 2 de marzo de 2006, compareció el abogado Ramiro Sosa Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.779, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con el propósito de solicitar que se libraran las boletas de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República y al entonces Fiscal General de la República, así como al entonces Presidente de la Asamblea Nacional y a los Síndicos Procuradores de los Municipios Libertador, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo.

 

            El 9 de marzo de 2006, se practicó la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

 

            El 10 de marzo de 2006, se dejó constancia de haberse practicado la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, del Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre, del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, así como del entonces Fiscal General de la República y Presidente de la Asamblea Nacional.

 

            El 13 de marzo de 2006, se practicó la notificación de la Procuradora General de la República.

 

            El 16 de marzo de 2006, los abogados Ramiro Sosa Rodríguez y Luisa Esther Balza, en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas solicitaron que se practicara la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.

 

            El 24 de marzo de 2006, se dejó constancia de haberse practicado el anterior acto de comunicación procesal.

 

            El 28 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas solicitó se librara el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue retirado para su publicación el 4 de abril de 2006.

 

            Mediante diligencia suscrita el 4 de abril de 2006, la abogada Dorelis León García, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 74.800, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitó se practicara la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Miranda en la presente causa.

 

            El 18 de abril de 2006, el apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas consignó un ejemplar del diario “Últimas Noticias” del 10 de abril de 2006, en el cual fue publicado el cartel de emplazamiento.

 

            Por diligencia suscrita el 10 de junio de 2006, el apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas solicitó a esta Sala se fijara la oportunidad para la celebración de audiencia oral correspondiente. Dicho pedimento fue reiterado a través de sendas diligencias consignadas al expediente el 29 de junio de 2006, 25 de julio de 2006 y el 5 de octubre de 2006.

 

            El 14 de noviembre de 2006, los abogados Juan Pablo Torres Delgado y Eneida Ojeda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.803 y 69.270, respectivamente, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, el primero, y apoderada judicial del citado ente municipal, la segunda, presentaron escrito por el cual se dan por notificados de la acción de inconstitucionalidad ejercida.

 

El 11 de abril de 2007, la abogada Marisela Brito, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignó diligencia con el propósito de hacerse parte en el presente recurso por omisión legislativa.

 

            Por diligencia suscrita el 17 de julio de 2008, la abogada Karina González Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.496, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador solicitó a esta Sala que declare consumada la perención en el presente recurso por omisión legislativa “(…) en virtud que la última actuación que cursa en el expediente judicial con los folios noventa y seis (96) y noventa y ocho (98), lo cual (sic) el 11 de abril de 2007, la Representación Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consigna escrito a los fines de hacerse parte en la respectiva acción (…)”.

 

            En virtud de la anterior actuación, el Juzgado de Sustanciación por auto del 5 de agosto de 2008, ordenó la remisión del expediente a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente.

 

            El 13 de agosto de 2008, la abogada Adys Suárez de Mejía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.956, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador, reiteró a esta Sala la solicitud de perención formulada anteriormente.

 

            A los fines de decidir, esta Sala observa:

 

ÚNICO

 

Luego del análisis de las actas procesales, esta Sala observa que en esta causa, desde el 11 de abril de 2007, oportunidad en la cual la Síndica Procuradora Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda se dio por notificada de la acción de inconstitucionalidad incoada por el ciudadano Juan Barreto Cipriani, hasta el 17 de julio de 2008, oportunidad en la que la apoderada judicial del Municipio Libertador solicitó a esta Sala la declaratoria de perención, reiterada el 13 de agosto de 2008, no se realizaron, durante un período superior a un año, actuaciones procesales tendentes a dar continuidad a la tramitación del presente juicio.

 

Ahora bien, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

 

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”.

 

La regla procesal transcrita persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, consecuencia jurídica que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la redacción de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

 

En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

 

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

           

En consecuencia, por cuanto la presente causa estuvo paralizada por un lapso mayor de un año, sin actividad procesal alguna por parte del recurrente que evidencie su interés en la consecución del juicio; que esta Sala ha admitido la declaratoria de perención en aquellos juicios que tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de omisiones imputables al Órgano Legislativo Nacional (Cfr. Sentencias de esta Sala Constitucional Nros. 2.895 del 4 de noviembre de 2003, caso. “Tulio Alberto Álvarez”; 1.072 del 1 de junio de 2007, caso: Jorge Ortega Polidor y Aulena Eizaguirre” y 1.824 del 9 de octubre de 2007, caso: Yoheme Rafael Arendes Contreras”), y que la misma se produjo antes de haberse dicho “Vistos”, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en el presente juicio. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional por falta de desarrollo legislativo de los artículos 16, 18, 156 y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la creación, ordenación y regulación del Distrito Capital, incoada por el ciudadano JUAN ALEJANDRO BARRETO CIPRIANI, actuando en su carácter de Alcalde Metropolitano de Caracas, asistido por los abogados Luisa Esther Balza Arévalo y Gabriel A. Jiménez Aray, ya identificados.

 

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

 

                      La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                           Ponente

 

 

 

                                                                                  El Vicepresidente,

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº 05-2025

LEML/