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Caracas, 16 de octubre de 2013.
203° y 154°
El 25 de julio de 2013, el abogado Ángel Vázquez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.026, actuando como apoderado judicial de la ciudadana OMNIA GIOVANNA SPADARO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad n.° V- 6.021.827, presentó ante la Secretaría de esta Sala, solicitud de revisión conjuntamente con medida cautelar de la sentencia n.° 201 dictada, el 02 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada en reenvío, el 06 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El 27 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y designó como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
El 13 de agosto de 2013, el abogado Ángel Vázquez Márquez mediante escrito consignado en autos solicitó se decrete la medida cautelar innominada antes peticionada.
Revisadas las actuaciones que
conforman la presente causa, esta Sala considera que, en aras de dictar una
decisión ajustada a derecho y atendiendo al artículo 145, único aparte, de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual le es dado al
juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo
correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o
solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso
sometido a su conocimiento, considera necesario solicitar al Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, la remisión de la copia certificada del poder que
fuere otorgado por los ciudadanos Guerrino Gelmetti y María Manfredi de
Gelmetti, al ciudadano Gustavo Enrique González Rodríguez, titular de la cédula
de identidad n.° 11.262.314, en el expediente KP02-V-2006-000389, de la
nomenclatura de ese Juzgado, continente de la causa que dio origen a la
presente solicitud de revisión constitucional, atinente a la demanda de tacha por vía
principal y demanda subsidiaria de nulidad de venta, nulidad de asiento
registral y notarial, interpuesta por la abogada Carmen Adriana Uzcátegui
actuando en representación de los ciudadanos Guerrino Gelmetti y María Manfredi
de Gelmetti en contra de las ciudadanas Nataly Josefina Villasmil Araujo y Omnia
Giovanna Spadaro Avendaño recibida
el 08 de febrero de
2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
en un lapso
de cinco (5) días hábiles, más cuatro (4) días como término de la distancia,
contados a partir de la fecha de recibida la copia certificada de la presente
decisión, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión
constitucional.
Finalmente, se advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto prevé la posibilidad de aplicar:
(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Adjúntese copia certificada de la solicitud de revisión constitucional.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
La Presidenta de la Sala,
Gladys María Gutiérrez Alvarado
El Vicepresidente,
Francisco Antonio Carrasquero López
Los Magistrados,
Luisa Estella Morales Lamuño
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Carmen Zuleta de Merchán
Arcadio Delgado Rosales
Juan José Mendoza Jover
Ponente
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
EXP. N.° 13-0661
JJMJ