Caracas,  16  de octubre   de 2013.

203° y 154°

 

 

 

El 25 de julio de 2013, el abogado  Ángel Vázquez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.026, actuando como apoderado judicial de la ciudadana OMNIA GIOVANNA SPADARO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad n.° V- 6.021.827, presentó ante la Secretaría de esta Sala, solicitud de revisión conjuntamente con medida cautelar de la sentencia n.° 201 dictada, el 02 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada en reenvío, el 06 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 

El 27 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y designó como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

El 13 de agosto de 2013, el abogado Ángel Vázquez Márquez mediante escrito consignado en autos solicitó se decrete la medida cautelar innominada antes peticionada.

 

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Sala considera que, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y atendiendo al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, considera necesario solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la remisión de la copia certificada del poder que fuere otorgado por los ciudadanos Guerrino Gelmetti y María Manfredi de Gelmetti, al ciudadano Gustavo Enrique González Rodríguez, titular de la cédula de identidad n.° 11.262.314, en el expediente KP02-V-2006-000389, de la nomenclatura de ese Juzgado, continente de la causa que dio origen a la presente solicitud de revisión constitucional, atinente a la demanda de tacha por vía principal y demanda subsidiaria de nulidad de venta, nulidad de asiento registral y notarial, interpuesta por la abogada Carmen Adriana Uzcátegui actuando en representación de los ciudadanos Guerrino Gelmetti y María Manfredi de Gelmetti en contra de las ciudadanas Nataly Josefina Villasmil Araujo y Omnia Giovanna Spadaro Avendaño recibida el 08 de febrero de 2006,  por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
en un lapso de cinco (5) días hábiles, más cuatro (4) días como término de la distancia, contados a partir de la fecha de recibida la copia certificada de la presente decisión, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional.

 

Finalmente, se advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto prevé la posibilidad de aplicar:

 

 

(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

 

 

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Adjúntese copia certificada de la solicitud de revisión constitucional.

 

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta de la Sala,                                                         

 

 

 

 

 

Gladys María Gutiérrez Alvarado

 

 

El Vicepresidente,

 

                                                                               

 

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

 

Luisa Estella Morales Lamuño

 

 

 

 

 

 

                                                                         Marcos Tulio Dugarte Padrón

 

 

 

 

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

 

 

 

 

 

 

                                                                              Arcadio Delgado Rosales

 

 

 

 

 

 

Juan José Mendoza Jover

                 Ponente

 

 

 

                                                          El Secretario,                                           

 

 

 

 

 

José Leonardo Requena Cabello

 

 

 

EXP. N.° 13-0661

JJMJ