Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

                         Expediente número 08-1096

 

Mediante Oficio número TS-08-051, del 5 de agosto de 2008, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado IVÁN RAMONES, titular de la cédula de identidad número 12.056.063 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 72.619, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, en el marco de un juicio por diferencia de prestaciones sociales.

Dicha remisión se hizo en virtud de la apelación tempestiva interpuesta por el accionante contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite.

 

El 13 de agosto de 2008, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

I

ANTECEDENTES

 

Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados en autos, esta Sala observa:

 

El 20 de junio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia en la que declaró inadmisible la demanda que por diferencia de prestaciones sociales intentaron los ciudadanos Jesús Rondón, Pablo Rodríguez, José Mata, Juan Antonio Ayala, Isidro González, Amílcar José Malavé, Miguel Rojas, Oscar Romero, José Quintero, Javier Gascón, Enrique José Martínez, José Ramón Mendoza, Alexis Martínez, Noel Torres y Sandy Arcia contra la empresa  Zaramella & Pavan Contructión Company S.A., por cuanto los ciudadanos ya identificados habían intentado antes la misma demanda, por ante ese mismo tribunal bajo los Números 0253-08, 0255-08 y 0254-08.

 

El 9 de julio de 2008, el abogado Iván Ramones, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro.

 

El 1 de agosto de 2008, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en sede constitucional, dictó sentencia mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite.

 

Ii

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

 

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

 

Alegó el accionante ciudadano Iván Ramones que la sentencia que hoy impugna “…declaró INADMISIBLE la demanda antes señalada ya que en su decir, los demandantes ya habían intentado la misma demanda por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial bajo los No. 0253-08, 0255-08 y 0254-08 y que resultaba en algunos de esos la COSA JUZGADA. Que tal acción resultaba temeraria o de mala fe y que por tanto, se procedía a multar al abogado IVÁN RAMONES, como representante judicial de los demandantes con [el] equivalente a 25 unidades tributarias, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (mayúsculas del escrito).

 

Igualmente, sostuvo lo siguiente:

 

Que, “…en denuncia presentada ante la Defensoría del Pueblo en Delta Amacuro el 27/06/08, por mi (sic) contra la Juez MARISELA GÓMEZ, y de acuerdo a (sic) inspección realizada por el funcionario de esa Defensoría en la sede de la Coordinación Judicial y que atendió el abogado MANUEL ROMERO, se dejó constancia que además de la multa, la Juez MARISELA GÓMEZ me impide el LIBRE EJERCICIO COMO ABOGADO EN REPRESENTACÓN DE MIS APODERADOS EN TODAS AQUELLAS CAUSAS QUE CURSAN ANTE ESE TRIBUNAL, HASTA TANTO PAGUE LA MULTA DE 25 UNIDADES TRIBUTARIAS” (mayúsculas del escrito).

 

Que “…la Juez MARISELA GÓMEZ alega un hecho falso para fundamentar su decisión de 20/06/08, cuando señala que yo en mi condición de abogado presenté una demanda en iguales condiciones que otras demandas presentadas anteriormente con temeridad e intención de mala fe”.

 

Que “…Evidencia la Juez MARISELA GÓMEZ un GRAVE ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE de sus funciones como Juez de Sustanciación” (mayúsculas del escrito).

 

 

Que “… la decisión de 20/06/08 hecha por la Juez MARISELA GÓMEZ que señala UN HECHO FALSO NO OCURRIDO EN EL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE DELTA AMACURO, como es la supuesta identidad entre la demanda 0298-08 y 0253-08, 0255-08, lo cual se evidencia de una simple revisión en los conceptos demandados en la nueva demanda y la (sic) otras presentadas anteriormente” (mayúsculas del escrito).

 

III

DE LA SENTENCIA APELADA

 

El 1 de agosto de 2008, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional, en los términos siguientes:

 

 “…(omissis)… Siguiendo el criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa que el 23 de julio de 2008, oportunidad procesal acordada para la audiencia constitucional, se constituyó la Alzada para que tuviera lugar la misma, y luego de declararse abierto el acto, se dejó constancia de la no presencia del accionante, abogado IVAN RAMONES, ni de ningún otro representante judicial del mismo, a pesar de haber sido notificado tácitamente por haber presentado diligencia, posterior a la fecha que se ordenó su notificación, como se evidencia al (sic) folio (sic) 15, 16 y 17, de fecha 10 de julio del año en curso a las 12:04pm; siendo el auto de notificación emitido el día 09 de julio de año 2008; por consiguiente es a partir de la fecha en que estampó la diligencia, que comenzó a contarse el lapso de las 48 horas a los fines de la consignación de las copias que consideraba pertinentes …(omissis)… esta Alzada en sede Constitucional observa que el criterio establecido mediante decisión Nº 7 del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio), en cuanto a que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, no es aplicable en el presente caso, en vista de que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres …(omissis)… En consecuencia, por las razones precedentemente expuestas, esta Alzada actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y dada la incomparecencia del accionante declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, en virtud de su incomparecencia en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado IVÁN RAMONES, contra la decisión del 20 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, fijada para el 23 de julio de 2008, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoaran los Ciudadanos JESÚS RONDÓN, PABLO RODRÍGUEZ, JOSÉ MATA, JUAN ANTONIO AYALA, ISIDRO GONZÁLEZ, AMÍLCAR JOSÉ MALAVÉ, MIGUEL ROJAS, OSCAR ROMERO, JOSÉ QUINTERO, JAVIER GASCÓN, ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, JOSÉ RAMÓN MENDOZA, ALEXIS MARTÍNEZ, NOEL TORRES Y SANDY ARCIA, contra la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P) C.A, Así se decide. SEGUNDO: De conformidad con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se IMPONE a la parte actora una multa de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), ahora, DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10) pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Alzada estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara …(omissis)…”.

 

IV

DE LA COMPETENCIA

 

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia No. 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán)  y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones de las sentencias de los tribunales superiores (excepto tribunales superiores de lo contencioso administrativo), las Cortes de lo contencioso administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo penal, cuando éstos hayan decidido una acción de amparo en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo y en el artículo 5, cardinal 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En el caso sub júdice, la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando como tribunal en funciones constitucionales, en primera instancia, en relación a la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro.

 

Siendo ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Sala sobre este aspecto, la misma resulta competente para conocer de la presente apelación; y así se declara.

 

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa:

 

Con el propósito de resolver la presente apelación, resulta ineludible aclarar, como punto previo, que el accionante ciudadano Iván Ramones, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional, sin fundamentarla, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro para dictar la decisión apelada.

 

El Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, por cuanto  en la “… oportunidad procesal acordada para la audiencia constitucional, se constituyó la Alzada para que tuviera lugar la misma, y luego de declararse abierto el acto, se dejó constancia de la no presencia del accionante, abogado IVÁN RAMONES, ni de ningún otro representante judicial del mismo…”.

 

Señaló además el mencionado Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que “…en el presente caso, en vista [de] que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres…”.

 

Dentro de este orden de ideas, procede esta Sala a analizar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, a la luz de la jurisprudencia reiterada contenida en la en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía),  que señaló, lo siguiente:

 

 “...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (subrayado de este fallo).

 

 

En esta perspectiva, observa la Sala que no consta en los autos del expediente la decisión impugnada objeto de la presente acción de amparo constitucional que fue dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, que arroje a esta Sala un elemento de convicción sobre la existencia actual de la presunta violación constitucional denunciada, lo cual es estrictamente necesario, por lo que resulta forzoso concluir que la presente acción debió declararse inadmisible de conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Sala; y así se decide.

 

Ahora bien, la Sala considera pertinente hacer un llamado de atención al Juez Darío Nessi Barceló del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ya que no constato la inexistencia de la decisión impugnada en amparo, admitiendo y sustanciando e incluso declarando erróneamente terminado el procedimiento por abandono de trámite e imponer una multa, sin haberse percatado de que el accionante no había consignado ni siquiera copia simple de la sentencia accionada.

 

Por las razones expuestas, esta Sala declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada en sede constitucional el 1 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, revoca la decisión ya mencionada y declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

 

Decisión

           

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

 

1.-SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado IVÁN RAMONES, ya identificado, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

 

2.- REVOCA la decisión dictada el 1 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro.

 

3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

 

            Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a            los 22 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.                                            

La Presidenta,

 

 

 

Luisa Estella Morales Lamuño

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

     Francisco Antonio Carrasquero López

 

 

 

Jesús Eduardo Cabrera Romero

                 Magistrado

 

 

 

                                                                      Pedro Rafael Rondón Haaz

                                                                                    Magistrado

 

 

 

Marcos Tulio Dugarte Padrón

                Magistrado

 

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

                                                                                       Magistrada

 

Arcadio Delgado Rosales

    Magistrado-Ponente

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

                                  José Leonardo Requena Cabello

 

 

 

Exp. 08-1096

ADR/