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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO
LÓPEZ
El 22 de septiembre de 2006, el ciudadano BENJAMÍN RAUSSEO, titular de la cédula de identidad nº 8.313.392,
candidato a
El 28
de septiembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado
doctor Francisco Antonio Carrasquero
López, quien, con tal carácter,
suscribe el presente fallo.
Efectuado el examen de los alegatos y denuncias planteadas,
I
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El accionante fundamentó la tutela constitucional solicitada
sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación:
Que el Consejo Nacional Electoral lesiona el consciente y el
inconsciente colectivo de los electores, al crearles una sensación de
inseguridad, que se convierte en una potencial voluntad abstencionista,
circunstancia que incide negativamente en los resultados electorales.
Que la razón que motivó el uso de las máquinas capta huellas
fue el supuesto fraude que pudieran cometer los electores al pretender sufragar
dos veces en la misma elección, lo cual pone en duda el honor y la reputación
de los ciudadanos, al calificarlos como sospechosos en la futura comisión de un
delito electoral.
Que las máquinas capta huellas constituyen una presión
psicológica que no permite la expresión libre de la voluntad de los electores,
pues se piensa que tales máquinas violan el secreto del voto.
Que las máquinas
capta huellas son laboratorios móviles de dactiloscopia conectados a un laboratorio
central de dactiloscopia del Gobierno.
Que el acto de
comparación y comprobación de huellas digitales constituye un acto de
experticia dactilar realizado por un operador experto que no forma parte de la
mesa electoral y que no ha sido nombrado ni juramentado por un órgano
jurisdiccional, para que proceda a practicar dicho peritaje.
Que
Que resulta
contrario al derecho al respeto a la integridad psíquica, física y moral,
someter a los electores, sin su consentimiento, a un examen de laboratorio a
fin de determinar su identidad.
Que permitir el uso
de las máquinas capta huellas en la evacuación de una prueba nula, resulta violatorio
de la garantía del debido proceso.
Con
fundamento en todo lo anterior, solicitó que la presente acción de amparo
constitucional fuera declarada con lugar. Adicionalmente, como medida cautelar
innominada, requirió la suspensión de los efectos del acto impugnado.
II
Esta
Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la
acción de amparo constitucional interpuesta y, a tal efecto, advierte que el
artículo 5 de
“Artículo 5. Es de
Omissis...
18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales;
...Omissis...
El Tribunal
conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus
numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los
numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en
los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los
numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los
numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los
numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45
y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento
corresponderá a
Por otra parte,
Ello así, y visto que la presente solicitud de amparo constitucional se
dirige contra
Una vez establecida su competencia para conocer de la
presente causa, esta Sala pasa a examinar la admisibilidad de la tutela
constitucional solicitada y, al respecto, observa que el accionante no acompañó
a su escrito libelar, ni siquiera copia
simple del acto que considera lesivo de sus derechos y garantías
constitucionales.
Ahora bien, el quinto aparte del artículo 19 de
“Se declarará
inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si
el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere
evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando
se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos
procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos
indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando
no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas
contra
La disposición legal transcrita prevé entre los supuestos de inadmisibilidad de cualquier tipo de acciones, solicitudes o recursos, entre ellas las acciones de amparo constitucional, que se interpongan ante este Supremo Tribunal, la omisión de agregar al escrito los instrumentos imprescindibles para examinar la admisibilidad de la pretensión.
En el caso de autos, el accionante pretende impugnar, por vía de amparo
constitucional, el “Acuerdo tomado por
Así las cosas, visto que el accionante incumplió con la carga procesal de
acompañar a su solicitud de tutela constitucional los documentos fundamentales
en los que se basa su pretensión, tal como lo exige la ley, esta Sala
Constitucional, en aplicación de la norma contenida en el quinto aparte del
artículo 19 de
IV
DECISIÓN
De
acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de
Publíquese, regístrese y
archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
FRANCISCO
ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
FACL/
Exp. n°
06-1388