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EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 15-1131
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 8 de octubre de 2015, el abogado JESÚS MANUEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 14.729.252 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.149, actuando en su propio nombre y representación, presentó, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional, contra “(…) DECISIÓN del 3 de marzo de 2015 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a cargo de la JUEZA DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO mediante la cual REVOCA AMPARO, asimismo contra AUTO del 18 de marzo de 2015 que falsamente declara INCOMPARECENCIA la (sic) parte actora; así como para restablecer el orden jurídico ante el EXTRAVÍO DE EXPEDIENTE número JSCA3-N-2014-0106 del mencionado JUZGADO donde cursa RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR en el cual soy DEMANDANTE contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”.
El 14 de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.
El 27 de noviembre de 2015, esta Sala Constitucional dictó sentencia N° 1528, mediante la cual declaró lo siguiente:
“(…) la Sala, en aras de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano Jesús Manuel Silva, en concreto, el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, tal como instituye el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando lo asentado en la decisión N° 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), que estableció igualmente como motivos del ejercicio de la potestad del avocamiento la posible existencia, en las causas primigenias, de injusticias manifiestas, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia; considera necesario avocarse en la querella funcionarial incoada por el referido ciudadano, contra la Universidad Central de Venezuela, la cual actualmente conoce el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el expediente distinguido con la nomenclatura JSCA3-N-2014-0106, en consecuencia, se suspende la referida causa, prohibiéndose la realización de cualquier acto judicial, a partir de la publicación del presente fallo. Así se declara.
Asimismo, se ordena a la Jueza encargada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita la totalidad del aludido expediente a esta Sala Constitucional, en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación. Así se decide”.
El 3 de diciembre de 2015, el Secretario de esta Sala dejó constancia de lo siguiente:
“(…) se estableció comunicación telefónica con la ciudadana Mayra Ramírez, quien se identificó como Secretaria Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al número telefónico (0212) 9522780, a fin de informarle el contenido de la decisión dictada por esta Sala el día 27 de noviembre de 2015, signada con el N° 1528, (…) no obstante, la Secretaria Accidental informó que, por inhibición del Juez, ese expediente fue remitido al Juzgado Superior Sexto de la misma Circunscripción. En tal sentido, se estableció comunicación telefónica al número (0212) 9541018, con la ciudadana Graciela González, titular de la cédula de identidad N° 10.786.958, quien se identificó como Abogado asistente del referido Juzgado, a la que se le informó del contenido de la mencionada sentencia de esta Sala y, con el fin de su cabal cumplimiento, se le remitió vía correo electrónico a la dirección ‘dayanadelvalleor@gmail.com’ copia de la mencionada sentencia”.
El 7 de diciembre de 2015, se recibió en esta Sala, Oficio N° 15-1269 de fecha 4 de diciembre de 2015, adjunto al cual la Jueza del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente N° 2015-3794 (nomenclatura de dicho Tribunal) contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Jesús Manuel Silva, contra la Universidad Central de Venezuela, a tenor de lo ordenado en la sentencia N° 1528/2015, dictada por esta Sala.
El 9 de diciembre de 2015, se recibió en esta Sala, Oficio N° 15-1369 de fecha 8 de diciembre de 2015, mediante el cual la Jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, informó que en razón de la inhibición planteada por la anterior jueza de ese Tribunal, el expediente contentivo de la querella funcionarial incoada por el ciudadano Jesús Manuel Silva, contra la Universidad Central de Venezuela, se encontraba en el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. Asimismo, expresó que había requerido el referido expediente al aludido Juzgado Superior Sexto a los fines de cumplir con la orden establecida en la sentencia N° 1528/2015, no obstante, dicho Tribunal le manifestó que ya había sido remitido el mencionado expediente a esta Sala.
El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, del 23 de diciembre de 2015; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson; ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 4 de febrero de 2016, el abogado Jesús Manuel Silva, consignó diligencia mediante la cual manifestó una serie de consideraciones acerca del presente avocamiento.
Efectuado el estudio de la presente causa, esta Sala procede a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Del estudio de las actuaciones procesales sustanciadas en el presente expediente, se observa que mediante sentencia N° 1528/2015, esta Sala avocó al conocimiento de la causa contentiva de la querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Jesús Manuel Silva, actuando en nombre y representación propia contra la Universidad Central de Venezuela; causa de la cual conoció inicialmente el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y que en razón de la inhibición planteada por la entonces jueza de ese Tribunal, le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, una vez recibido el referido expediente proveniente del prenombrado Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, la Sala, previo a cualquier pronunciamiento, conviene en la necesidad de realizar un análisis acerca de las actas procesales contenidas en la querella funcionarial incoada por el ciudadano Jesús Manuel Silva, contra la Universidad Central de Venezuela:
El 16 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recondujo el recurso contencioso administrativo por abstención incoado por el ciudadano Jesús Manuel Silva contra la Universidad Central de Venezuela, a una querella funcionarial, admitió la misma, y declaró procedente el amparo cautelar; en consecuencia, ordenó la reincorporación provisional del accionante a su puesto como profesor contratado dentro de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela.
El 28 de octubre de 2014, el ciudadano Jesús Manuel Silva consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desacato de la medida cautelar de amparo acordada el 16 del mismo mes y año por parte de las autoridades de la Casa de Estudio demandada.
El 4 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto requiriendo a la Universidad Central de Venezuela que rindiera informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar de amparo acordada.
El 1 y 8 de diciembre de 2014, la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, consignó la información requerida, relacionada con el cumplimiento de la medida cautelar decretada.
El 11 de febrero de 2015, el ciudadano Jesús Manuel Silva, parte actora, insistió en que la mencionada Universidad Nacional continuaba en desacato con relación al amparo cautelar decretado el 16 de octubre de 2014, y adicionalmente, solicitó que se fijara “la audiencia oral”, de conformidad con lo establecido en el “artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Mediante auto de fecha 3 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, luego de analizar la información consignada por la Universidad Central de Venezuela, relacionada con el cumplimiento del amparo cautelar acordado, estableció lo siguiente:
“Se evidencia que la Universidad realizó todos los actos necesarios para dar cumplimiento de la medida acordada, pero tal y como el mismo actor lo reconoce en la comunicación de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), quienes impiden ingresar a las instalaciones de la EEPA para ejercer sus actuaciones como docente es el denominado grupo estudiantil Impulso 10, quedando con ello evidenciado el conocimiento de que la Universidad Central de Venezuela acordó la efectiva reincorporación del actor, y que no es ésta la que impide el ejercicio del derecho tutelado. Así se decide”.
De igual forma, con respecto a la fijación de la audiencia en el marco de la querella funcionarial incoada, el referido Juzgado Superior estableció en esa misma oportunidad que se había dictado el auto de fecha 11 de febrero de 2015, mediante el cual se había ordenado notificar a las partes de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevaría a cabo al quinto (5°) día siguiente de que constara en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, razón por la cual, el referido Tribunal consideró “(…) innecesario emitir pronunciamiento al respecto motivado a que ya se dio cumplimiento con la fijación de la correspondiente audiencia preliminar”.
El 18 de marzo de 2015, se celebró la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la comparecencia de la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, la que ratificó el contenido de su escrito de contestación y solicitó la apertura del lapso probatorio.
El 30 de marzo de 2015, la Jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, tomando en consideración que la parte actora presuntamente manifestó que “ese tribunal violó su derecho a la defensa, así como también que se le está otorgando un trato desigual a lo largo del iter procesal, inclusive, llegando a poner en tela de juicio la imparcialidad de esta Juzgadora respecto a las partes (…) y tratándose de imputaciones manifiestamente falsas, que pudieran colocar en tela de juicio la ética e imparcialidad de las decisiones que este Tribunal pueda tomar respecto al caso concreto, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 243, del 07 de agosto de 2003” se inhibió de conocer la causa.
El 31 de marzo de 2015, se realizó el sorteo correspondiente, quedando asignado el expediente contentivo de la querella funcionarial al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Mediante decisión N° 2015-0403 del 27 de mayo de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la inhibición planteada, y ordenó notificar de dicha sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la Jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 28 de octubre de 2015, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la aludida querella funcionarial, ordenando lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos cumpla con lo establecido en la Cláusula Nº 42 del Acta Convenio de la Asociación de Profesores, y proceda a la inmediata reincorporación del Profesor Jesús Manuel Silva Rivas en la programación académica para que dicte la materia de Introducción al Derecho, respetando todos sus derechos y estabilidad, en las mismas condiciones que poseía para el momento en que se produjo el retiro, es decir el 21 de abril de 2014, con la correspondiente renovación del contrato, y pago de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación. En relación al pago corresponderá a la Administración realizar los correspondientes cálculos de los salarios dejados de percibir, con las variaciones que el mismo haya tenido en el tiempo, desde la fecha del retiro: 21 de abril de 2014, hasta la fecha de la efectiva reincorporación, y en el supuesto que la administración no realice dichos cálculos o que habiéndolos realizado, exista disconformidad, se acuerda una experticia complementaria del fallo, de acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos aquí establecidos.
SEGUNDO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, publique tanto en la página Web de esa facultad; así como en la Cartelera destinada para avisos a los alumnos y profesores, ubicada en los pasillos de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, durante un período académico que corresponderá en este caso a un semestre; aclaratoria respecto a que no existe ningún tipo de comisión de falta o sanción disciplinaria en contra del Profesor Jesús Manuel Silva Rivas, con el objeto de restituir su derecho al honor y reputación, dicha publicación deberá realizarse durante el primer semestre académico inmediatamente siguiente a la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente decisión, debiendo remitir dicha información dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de cumplimiento voluntario que otorga el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión; por lo que deberá remitir copia de la renovación del contrato debidamente firmada, del aviso que se publique en relación a lo ordenado en el particular ‘SEGUNDO’ de este dispositivo, así como de instrumento que evidencie el pago de los salarios dejados percibir.
El 4 de febrero de 2016, el abogado Jesús Manuel Silva, consignó diligencia ante esta Sala mediante la cual expresó lo siguiente:
“(…) en el presente de (sic) Avocamiento que cursa en esta Sala (…) aparece anexa una presunta sentencia de un juzgado superior contencioso administrativo con el nombre de ‘sentencia definitiva’, pero que a todas luces no fui notificado de ella, ruego a su sabia autoridad tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La referida ‘sentencia definitiva’ no fue notificada a las partes por lo cual es ineficaz y más bien (sic) crea una falsa apariencia de que se hizo justicia a mi favor, ya que hasta el presente (sic) persiste la violación de TODOS mis derechos como docente con inamovilidad en la Universidad Central de Venezuela.
b) Ruego a esta digna Sala continuar con el proceso judicial pues la situación jurídica es la misma hoy en comparación con la que le dio inicio y razón al Avocamiento dictado por esta máxima instancia.
c) Sólo la Sala Constitucional podrá revertir el desacato y contumacia de la Universidad Central de Venezuela en mi perjuicio y de allí la urgencia de que vele por la ejecución del venidero fallo”.
Vistos las actuaciones anteriormente señalada, la Sala observa que mediante sentencia N° 1528/2015 se avocó al conocimiento de la causa contentiva de la querella funcionarial incoada por el referido ciudadano, al presumir que se encontraba comprometido el orden público constitucional en razón de la denuncia acerca de las violaciones de los derechos y garantías constitucionales a la defensa, de petición, tutela judicial efectiva, debido proceso, juez natural y oportuna respuesta que presuntamente lesionaban al actor, como consecuencia del supuesto desacato de la medida cautelar de amparo acordada el 16 de octubre de 2014, la declaratoria de incomparecencia a la audiencia preliminar y la presunta imposibilidad de acceder al expediente, que lo llevó a aseverar el extravío del mismo.
Ello así, se constata de las actas procesales del expediente contentivo de la querella funcionarial incoada por el ciudadano Jesús Manuel Silva, que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la querella funcionarial interpuesta, y en consecuencia, ordenó la reincorporación al puesto de Profesor de la Cátedra de Introducción al Derecho en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela, así como el pago de los sueldos dejados de percibir y la publicación, por parte de la referida universidad, de un desagravio dirigido al querellante.
Ahora bien, aprecia la Sala que para el momento en que el Tribunal de la causa cumplió con lo ordenado por esta Sala, en el sentido de remitir a este Máximo Tribunal todas las actas procesales relacionadas con la mencionada querella funcionarial, el referido fallo no había sido notificado a las partes, razón por la cual se ordena notificar a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), al Director de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela (UCV), al Procurador General de la República y al ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, a los fines de la continuación de la presente causa. Una vez que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas y con vista a las actuaciones de las partes, la Sala se pronunciará en este avocamiento.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, a los fines de la continuación de la presente causa, se ordena notificar a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), al Director de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela (UCV), al Procurador General de la República y al ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, y en consecuencia, ordenó su reincorporación al puesto de Profesor de la Cátedra de Introducción al Derecho dentro de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela, así como el pago de los sueldos dejados de percibir y la publicación, por parte de la referida universidad, de un desagravio dirigido al querellante.
Una vez que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas y con vista a las actuaciones de las partes, la Sala se pronunciará en este avocamiento.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
Vicepresidente,
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
La Secretaria (T),
DIXIES J VELAZQUEZ R
Exp.- 15-1131
CZdM/