EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 15-1126

Caracas, 25 de octubre de 2016

206° y 157°

Visto que, mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional, el 8 de octubre de 2015, por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BARQUIPAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de febrero de 1994, anotada bajo el N° 65, Tomo 6-A, solicitó la revisión la sentencia número RC 000332, dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, el 8 de junio de 2015, que declaró sin lugar el recurso de casación intentado por la referida empresa contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró con lugar la demanda y sin lugar la reconvención, en el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoado por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Da Silva Lino C.A., contra la hoy solicitante.

Visto que, el 12 de agosto de 2016  esta Sala Constitucional dictó sentencia Núm. 763, mediante la cual declaró:

NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BARQUIPAN C.A., de la sentencia N° 332 del 8 de junio de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por dicha representación judicial de la solicitante, contra la decisión del 27 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada reconviniente contra la decisión del 9 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda y sin lugar la reconvención, en consecuencia, confirmó el fallo apelado y condenó a la demandada al pago de las costas del recurso”.   

Ahora bien, considerando que esta Sala Constitucional el 12 de agosto de 2016, al dictar sentencia Núm. 763, mediante la cual declaró: “NO HA LUGAR” la revisión de la sentencia solicitada por la sociedad mercantil Inversiones Barquipan C.A., con dicho pronunciamiento agotó su jurisdicción para pronunciarse en el presente caso en pedimentos posteriores de las partes.

En consecuencia, con el archivo del expediente constituido por la pieza principal, contentiva de la presente solicitud de revisión, remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-, el expediente original correspondiente al juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, incoado por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Da Silva Lino C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Barquipan, C.A., identificado con el alfanumérico KP02-V-2008-002327, (nomenclatura del mencionado Tribunal de Primera Instancia); que fue requerido para decidir la presente solicitud de revisión, ya sentenciada.

Asimismo, se ORDENA el desglose del escrito presentado el  30 de septiembre de 2016, (con sus respectivos anexos) por el abogado Edmundo José Rodríguez Ovalles, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Da Silva Lino C.A., así como también de la diligencia presentada  el 13 de octubre de 2016, por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Barquipan C.A., las cuales deberán ser agregadas al referido expediente identificado KP02-V-2008-002327. Así se decide.

En atención a lo anterior, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, se abstenga de agregar al expediente original cualquier otra petición o documentación relacionada con la solicitud de revisión que ya esta Sala decidió, y en consecuencia declara cesada la jurisdicción.

Una vez efectuado el referido desglose, se ORDENA el archivo de la pieza principal contentiva de la solicitud de revisión. Así se declara.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

 

 

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

Vicepresidente,

 

             ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                    Ponente

 

 

 

 

                                                                  JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

     

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

                                                             

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

La Secretaria (T),

 

 

 

DIXIES J VELAZQUEZ R

 

 

 

 

 

 

 

Exp. N°15-1126

CZdM/