SALA CONSTITUCIONAL

 

Exp. N° 07-1120

 

 
Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de julio de 2007, por el ciudadano JORGE HORACIO DE PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.328, mediante representación de los abogados José Rafael Márquez, Andrés Felipe González, José Andrés Octavio y Norma Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 57.999, 57.512 y 91.295 respectivamente, solicitó la revisión de la sentencia N° 00364, dictada el 28 de febrero de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2006-1083, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el Fisco Nacional y revocó la sentencia impugnada.

El 03 de agosto de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

ÚNICO

1. El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.

Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

En el presente caso se solicitó la revisión de la sentencia que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de febrero de 2007 y publicada el 1 de marzo del mismo año, en el expediente N° 2006-1083, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el Fisco Nacional, contra la contribuyente ACO BARQUISIMETO, S.A. “en la figura de sus accionistas, ACO, S.A.; los socios de la firma mercantil ACO, S.A.; así como los directivos y administradores de ACO BARQUISIMETO S.A., tales como Juan Valentín Barco y Horacio de Paz (…)” y revocó la sentencia impugnada, razón por la cual esta Sala se declara competente para el conocimiento de la solicitud en referencia. Así se decide.

2. Se observa que los apoderados del peticionario se limitaron a la consignación, con su escrito de solicitud de revisión, de copias simples de la decisión cuya revisión pretenden sin el acompañamiento de las copias certificadas correspondientes, lo cual constituye un requisito para la admisión de cualquier demanda; ello, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, dicha disposición normativa expresa:

Se declarará  la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Resaltado añadido).

 

En casos precedentes, en los que no se acompañó copia certificada del veredicto que se somete a revisión constitucional, esta Sala ha aplicado la norma anteriormente transcrita (Vid. entre otras sentencias Nº 406/05.04.05, 3904/07.12.05, 4363/12.12.05, 33/20.01.06, 92/31.01.07 y 616/11.04.07). Al respecto, se apunta:

Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma acompañaron a su escrito de solicitud de revisión extraordinaria, copia simple de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 1994, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, cuando lo propio era que consignaran copia certificada del pronunciamiento objetado.

La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible.” (Sentencia Nº 157/02.03.05)

 

Por cuanto, en el asunto bajo análisis, quienes pretendían la revisión no cumplieron con su carga procesal de acompañamiento a la demanda de las copias certificadas del fallo cuya impugnación pretendió, (documento fundamental para la verificación de la admisibilidad y procedencia de su pretensión), al momento de la presentación de la solicitud (27 de julio de 2007), esta Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la inadmisión de la petición de revisión que se examina y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JORGE HORACIO DE PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.328, de la sentencia N° 00364, dictada el 28 de febrero de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2006-1083, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el Fisco Nacional y revocó la sentencia impugnada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional  del  Tribunal   Supremo   de   Justicia,   en   Caracas,  a   los  22 días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Vicepresidente,

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados

 

 

 PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

   

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

                              Ponente

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

 

 

 

 

 

Expediente Nº 07-1120

MTDP/