Magistrado
Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de julio de
2007, por el ciudadano JORGE HORACIO DE
PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.328, mediante
representación de los abogados José Rafael Márquez, Andrés Felipe González,
José Andrés Octavio y Norma Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 57.999, 57.512 y 91.295
respectivamente, solicitó la revisión de la sentencia N° 00364, dictada el 28
de febrero de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, en el expediente N° 2006-1083, mediante la cual se declaró con
lugar la apelación ejercida por el Fisco Nacional y revocó la sentencia
impugnada.
El 03 de agosto de 2007, se dio
cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón,
quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
ÚNICO
1. El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional
la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo
constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas
dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la
ley orgánica respectiva”.
Tal potestad de revisión de sentencias
definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las
otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República
(artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional
ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución,
según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
En el presente caso se solicitó la revisión de
la sentencia que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el
28 de febrero de 2007 y publicada el 1 de marzo del mismo año, en el expediente
N° 2006-1083, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por
el Fisco Nacional, contra la contribuyente ACO BARQUISIMETO, S.A. “en la figura de sus accionistas, ACO,
S.A.; los socios de la firma mercantil ACO, S.A.; así como los directivos y
administradores de ACO BARQUISIMETO S.A., tales como Juan Valentín Barco y
Horacio de Paz (…)” y revocó la sentencia impugnada,
razón por la cual esta Sala se declara competente para el conocimiento de la
solicitud en referencia. Así se decide.
2.
Se observa que los apoderados del peticionario se limitaron a la consignación,
con su escrito de solicitud de revisión, de copias simples de la decisión cuya
revisión pretenden sin el acompañamiento de las copias certificadas
correspondientes, lo cual constituye un requisito para la admisión de cualquier
demanda; ello, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia.
Así, dicha disposición
normativa expresa:
“Se declarará la caducidad o prescripción de
la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se
excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no
se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o
recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento
administrativo previo a las demandas contra la República, de
conformidad con la
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República;
o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo
ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la
falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente
o accionante; o en la cosa juzgada...” (Resaltado añadido).
En casos precedentes, en los que no se
acompañó copia certificada del veredicto que se somete a revisión
constitucional, esta Sala ha aplicado la norma anteriormente transcrita (Vid. entre otras sentencias Nº
406/05.04.05, 3904/07.12.05, 4363/12.12.05, 33/20.01.06, 92/31.01.07 y
616/11.04.07). Al respecto, se apunta:
“Rodríguez
y Sonia Zaragoza de Guatarasma acompañaron a su escrito de solicitud de
revisión extraordinaria, copia simple de la sentencia dictada, el 24 de
noviembre de 1994, por la Sala
de Casación Penal de este Máximo Tribunal, cuando lo propio era que consignaran
copia certificada del pronunciamiento objetado.
La no
consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal,
permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo
señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento
indispensable para verificar si la revisión es admisible.” (Sentencia
Nº 157/02.03.05)
Por cuanto, en el asunto bajo análisis,
quienes pretendían la revisión no cumplieron con su carga procesal de
acompañamiento a la demanda de las copias certificadas del fallo cuya
impugnación pretendió, (documento fundamental para la verificación de la
admisibilidad y procedencia de su pretensión), al momento de la presentación de
la solicitud (27 de julio de 2007), esta Sala Constitucional, con fundamento en
el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la
inadmisión de la petición de revisión que se examina y así se decide.
DECISIÓN
Por
las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, se
declara INADMISIBLE a la solicitud
de revisión interpuesta por el ciudadano JORGE
HORACIO DE PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.328, de la
sentencia N° 00364, dictada el 28 de febrero de 2007, por la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2006-1083,
mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el Fisco
Nacional y revocó la sentencia impugnada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el
expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones
de la Sala
Constitucional
del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Caracas, a los 22
días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º
de la Federación.
La Presidenta,
LUISA
ESTELLA MORALES LAMUÑO
El
Vicepresidente,
JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados
PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
Ponente
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Expediente Nº 07-1120
MTDP/