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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente Nº 02-3028
El 4 de diciembre de
2002, se recibió en esta Sala Constitucional Oficio Nº 02-0316 de
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada el 6 de
noviembre de 2002 por
El 4 de diciembre de 2002, se dio cuenta en esta Sala, y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto del 10 de diciembre de 2002 emanado del Juzgado de
Sustanciación se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio
Chacao del Estado Miranda, Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao
del Estado Miranda, Fiscal General de
El 24 de septiembre de 2003, se recibió escrito presentado por la abogada Ingrid Niño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.365, en su carácter de apoderada judicial de Licorerías Unidas, S.A., mediante el cual expuso que “(…) C.A. Seagram de Venezuela, quien es parte en el presente procedimiento judicial, cambió su nombre a Corporación Treat de Venezuela, C.A. Posteriormente, se resolvió la fusión de Corporación Treat de Venezuela, C.A. y Licorerías Unidas, S.A., siendo esta última la compañía sobreviviente. En este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio y en el artículo 24 del Código Orgánico Tributario, mi representada adquirió todos los derechos y obligaciones de Corporación Treat de Venezuela, C.A., el 30 de junio de 2003 y, por lo tanto, mi representada sustituye a Corporación Treat de Venezuela, C.A. en el presente juicio (…)”.
Mediante auto del 9 de junio de 2005,
el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de las presentes actuaciones a
En virtud de su reconstitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
El 9 de junio de 2005, se recibió el expediente del Juzgado de
Sustanciación y se designó ponente a
Efectuada la lectura individual del expediente esta Sala procede a emitir decisión, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir
De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 24 de septiembre de 2003, oportunidad en la cual la parte actora presentó diligencia, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 9 de junio de 2005, por medio del cual señaló que había cesado la actividad procesal por parte del accionante, sin que se haya producido pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda.
En tal sentido,
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:
“(…) En tal sentido, tomando en cuenta la
circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del
actor y debe subsistir en el curso del proceso,
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción,
sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio,
por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no
tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia,
debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de
sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de
prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o
busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del
interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el
derecho deducido (…)”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las
situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y,
sin embargo, las demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De
este modo, siendo que a partir del 24 de septiembre de 2003 la parte recurrente
dejó de manifestar interés,
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
La Presidenta de la Sala,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
Los Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Francisco
Antonio Carrasquero López
MARCOs TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº
AA50-T-2002-003028
LEML/k