SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Expediente Nº 02-3028

 

El 4 de diciembre de 2002, se recibió en esta Sala Constitucional Oficio Nº 02-0316 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se remitió el expediente contentivo del conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, relacionado con el recurso de nulidad por incostitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los ciudadanos Moritz Eiris Bonilla, Federico Eugenio Leáñez Aristimuño, Tomás Mariano Adrián, Ana Cecilia Sarría Chapellín, Oneil Omar Alvarado Pedroza, Liliber Graciela Quintero Velasco y Tamying M. Young Achong M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.303.574, 5.307.515, 3.663.403, 6.819.957, 10.933.903, 10.324.442 y 10.442.753, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.660, 22.607, 19.503, 41.201, 58.971, 59.303 y 60.529, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. SEAGRAM DE VENEZUELA, (antes C.A. Distribuidora Chumaceiro), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de septiembre de 1954, bajo el Nº 429, Tomo 2-C, y cuyo cambio de denominación social consta de documento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 15 de abril de 1993, bajo el Nº 16, Tomo 21-A Sgdo.; y LICORERÍAS UNIDAS, S.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de octubre de 1959, bajo el Nº 68, Tomo 37-A, contra los Códigos Nros. 31331 y 6100708, del Clasificador de Actividades Económicas de la Patente de Industria y Comercio y Servicios Conexos de la Ordenanza de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, publicada el 20 de octubre de 1998 por el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda.

 

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada el 6 de noviembre de 2002 por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, mediante la cual se resolvió el conflicto de competencia existente en la presente causa entre la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional, declarando a ésta última competente para conocer y decidir el referido recurso de nulidad.

 

El 4 de diciembre de 2002, se dio cuenta en esta Sala, y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

 

Mediante auto del 10 de diciembre de 2002 emanado del Juzgado de Sustanciación se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Fiscal General de la República y, a los apoderados judiciales de la empresa C.A. Seagram de Venezuela y Licorerías Unidas, S.A., a los fines de la continuación del procedimiento.

 

El 24 de septiembre de 2003, se recibió escrito presentado por la abogada Ingrid Niño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.365, en su carácter de apoderada judicial de Licorerías Unidas, S.A., mediante el cual expuso que “(…) C.A. Seagram de Venezuela, quien es parte en el presente procedimiento judicial, cambió su nombre a Corporación Treat de Venezuela, C.A. Posteriormente, se resolvió la fusión de Corporación Treat de Venezuela, C.A. y Licorerías Unidas, S.A., siendo esta última la compañía sobreviviente. En este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio y en el artículo 24 del Código Orgánico Tributario, mi representada adquirió todos los derechos y obligaciones de Corporación Treat de Venezuela, C.A., el 30 de junio de 2003 y, por lo tanto, mi representada sustituye a Corporación Treat de Venezuela, C.A. en el presente juicio (…)”.

 

            Mediante auto del 9 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional para la designación de ponente con el fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la inactividad absoluta de la causa desde el 24 de septiembre de 2003.

 

En virtud de su reconstitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales.

 

El 9 de junio de 2005, se recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Efectuada la lectura individual del expediente esta Sala procede a emitir decisión, previas las siguientes consideraciones:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Para decidir la Sala observa:

 

De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 24 de septiembre de 2003, oportunidad en la cual la parte actora presentó diligencia, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 9 de junio de 2005, por medio del cual señaló que había cesado la actividad procesal por parte del accionante, sin que se haya producido pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda.

 

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

 

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:

 

“(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

 

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

 

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

 

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, las demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 24 de septiembre de 2003 la parte recurrente dejó de manifestar interés, la Sala, en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Moritz Eiris Bonilla, Federico Eugenio Leáñez Aristimuño, Tomás Mariano Adrián, Ana Cecilia Sarría Chapellín, Oneil Omar Alvarado Pedroza, Liliber Graciela Quintero Velasco y Tamying M. Young Achong M., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. SEAGRAM DE VENEZUELA, (antes C.A. Distribuidora Chumaceiro); y LICORERÍAS UNIDAS, S.A., ya identificadas, contra los Códigos Nros. 31331 y 6100708, del Clasificador de Actividades Económicas de la Patente de Industria y Comercio y Servicios Conexos de la Ordenanza de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, publicada el 20 de octubre de 1998 por el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda.

 

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                             Ponente

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 

 

 

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

 

 

 

 

 

MARCOs TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

El Secretario,

           

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº AA50-T-2002-003028

LEML/k