SALA CONSTITUCIONAL

 


Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

Mediante oficio No. 0530-503 del 30 de octubre de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió a esta Sala expediente contentivo de la decisión que dictó con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.025, apoderado judicial de la ciudadana EDY CAPASSO LEONE, contra la decisión del 27 de septiembre de 2000 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se autorizó a Sofitasa C.A., Arrendamiento Financiero, disponer de los bienes muebles objeto de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por dicha arrendadora contra el ciudadano Mario Cremi Baldino -ex cónyuge de la ciudadana Edy Capasso Leone- en virtud de la medida de secuestro decretada por el referido Tribunal sobre bienes muebles propiedad del ciudadano Mario Cremi Baldino. 

 

La presente remisión se hizo en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la accionante de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 25 de octubre de 2000, la cual declaró inadmisible el amparo ejercido.

 

El 8 de diciembre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 

I

ANTECEDENTES

 

El 12 de febrero de 1999, la Arrendadora Sofitasa C.A., Arrendamiento Financiero celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Mario Cremi Baldini sobre los vehículos identificados en dicho contrato, el cual quedó sujeto a las Condiciones Generales para los Contratos de Arrendamiento Financiero de Vehículos.

 

El 6 de diciembre de 1999, Sofitasa C.A., Arrendamiento Financiero demandó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano Mario Cremi Baldini y al ciudadano Gustavo Adolfo Parra en su condición de principal fiador, por resolución de contrato de arrendamiento y solicitó medida de secuestro sobre los vehículos arrendados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles especificados en el respectivo libelo de demanda, propiedad del ciudadano Mario Cremi Baldini, de conformidad con el artículo 1099 del Código de Comercio.

 

El 16 de diciembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira emplazó a los demandados para la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil y decretó medida de secuestro sobre los vehículos objeto del contrato de arrendamiento, la cual fue reiterada mediante decisión del 15 de febrero de 2000, en virtud de la reforma de la demanda presentada por Sofitasa C.A., Arrendamiento Financiero, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Guanare para el cumplimiento de dicha medida.

 

El 20 de enero de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del ciudadano Mario Cremi Baldino, para lo cual ofició al Registro Subalterno respectivo.

 

El 13 de marzo de 2000, se practicó la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa mediante decisión del 16 de diciembre de 1999.

El 7 de junio de 2000, el apoderado judicial del demandado presentó ante el Tribunal de la causa escrito contentivo de la oposición ejercida por su representado contra las medidas decretadas -secuestro y prohibición de enajenar y gravar- por cuanto, entre otras consideraciones, los bienes objeto del contrato de arrendamiento están destinados al servicio público. 

 

El 12 de junio de 2000, el apoderado judicial del ciudadano Mario Cremi Baldini, en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda en el juicio principal, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio y prohibición de la ley para admitir la acción propuesta, por cuanto existía un litisconsorcio necesario entre el ciudadano Mario Cremi Baldini y su cónyuge la ciudadana Edy Capasso Leone, y por estar destinados los bienes objeto del contrato de arrendamiento al servicio público.

 

El 19 de septiembre de 2000, el apoderado judicial de Sofitasa C.A., Arrendamiento Financiero solicitó ante el Tribunal de la causa autorización para disponer de los bienes objeto del contrato de arrendamiento, de conformidad con el artículo 82 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por cuanto se había cumplido el lapso de los 45 días siguientes a la citación del demandado.

 

El 27 de septiembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira autorizó a la parte actora -Sofitasa C.A., Arrendamiento Financiero- “para disponer de los bienes objeto del contrato”, de conformidad con el artículo 82 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

 

El 28 de septiembre de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada -ciudadano Mario Cremi Baldini- ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 27 de septiembre de 2000.

 

El 28 de septiembre de 2000, el apoderado judicial de la ciudadana Edy Capasso Leone -ex cónyuge del ciudadano Mario Cremi Baldini- ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 27 de septiembre de 2000, por cuanto, entre otros argumentos, los bienes sobre los cuales recayeron las medidas dictadas “forman parte de los bienes de la comunidad conyugal”, por lo cual fueron remitidos los autos al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 

El 23 de octubre de 2000, la ciudadana Edy Capasso Leone interpuso ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 27 de septiembre de 2000.

 

El 25 de octubre de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Edy Capasso Leone, por cuanto, entre otros argumentos, la accionante acudió a las vías ordinarias al haber ejercido el recurso de apelación contra la decisión cuestionada.

 

El 27 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 25 de octubre de 2000, por lo cual fueron remitidos los auto a esta Sala.

 

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

 

Alegó el apoderado judicial de la accionante en su solicitud de amparo constitucional, lo siguiente:

 

Que en la oportunidad procesal de contestar la demanda en el juicio principal -resolución de contrato de arrendamiento- “se hizo valer la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio, por cuanto el co- demandado... ciudadano MARIO CREMI BALDINI en fecha 23 de noviembre de 1991 contrajo matrimonio civil... con la ciudadana EDY CAPASSO LEONE”, y que no obstante la sentencia de divorcio del 22 de septiembre de 1999, “los cónyuges estipularon de mutuo acuerdo no liquidar la comunidad de gananciales habida dentro de la unión conyugal”, por lo cual -alegó- la misma “se convirtió en una Comunidad Ordinaria”.

 

Que si bien el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira “no actuó fuera de su competencia”, la decisión cuestionada lesionó los derechos que le asisten a su representada “en su carácter de comunera” respecto a los bienes objeto del contrato de arrendamiento, relativos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

 

Que su representada, “a pesar de tener un procedimiento ordinario contemplado en nuestra ley procesal, como lo es la tercería, previsto en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, carece de un medio breve, sumario y eficaz que propenda a la protección de sus legítimos derechos e intereses”.

 

Que los bienes muebles objeto del contrato de arrendamiento sobre los cuales se dictó medida de secuestro, forman parte de la comunidad conyugal,  en razón de lo cual -adujo- que  mal podría la parte actora en el juicio principal -Sofitasa C.A., Arrendamiento Financiero- disponer                             de los mismos, ya que iría “en detrimento de los derechos” que, como comunera sobre dichos bienes, tiene su representada.  

 

En razón de lo anterior, solicitó la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 27 de septiembre de 2000, mediante la cual se autorizó a Sofitasa C.A., Arrendamiento Financiero para disponer de los bienes muebles objeto de la medida de secuestro decretada por dicho Tribunal en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento.

 

III

DE LA SENTENCIA APELADA

 

El fallo objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Edy Caposso Leone contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 27 de septiembre de 2000.

 

Al respecto, estableció la decisión apelada que “cuando no exista en el ordenamiento jurídico otros medios a través de los cuales pueda obtenerse el restablecimiento de la situación jurídica infringida, no se debe utilizar la acción de amparo como forma sustitutiva de órganos procesales ordinarios”.

 

Que “el fallo contra el cual es interpuesta la acción de amparo constitucional, fue apelado por el accionante de amparo, en fecha 28 de septiembre de 2000 y se oyó dicha apelación el 5 de octubre de 2000”, en razón de lo cual estableció, que la “supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales” denunciados, “no existe, por cuanto está demostrado en los autos, que el accionante de amparo recurrió a las vías judiciales ordinarias, al haber apelado del fallo objeto de amparo”. 

 

Asimismo, declaró dicha decisión que en el presente caso “el a quo profiere un fallo dentro de su competencia, sin abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, por lo que no se configuran los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo”.

 

Que en el caso concreto, la accionante en amparo “no tiene el carácter de tercero que alega en el proceso de resolución de contrato de arrendamiento financiero... sino por el contrario, se trata de un obligado solidario... ya que a través de su apoderado, durante la vigencia del vínculo matrimonial con Mario Cremi Baldini, acepta los contratos como cónyuge del deudor principal y solidario de la obligación mercantil y el hecho de la disolución del vínculo matrimonial... no la releva de su condición de cónyuge solidario”.

Que en el presente caso, se trata de una “clase de leasing, de un contrato de naturaleza mercantil”, que por su incumplimiento, “el a quo aplicó el artículo 82 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras... por lo tanto... la aplicación de la ley dentro de su competencia, no constituye infracción de ningún derecho o garantía constitucional”, en razón de lo cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

IV

DE LA COMPETENCIA

 

 Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, a la luz de las atribuciones conferidas por el vigente Texto Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia y, en especial, de las funciones que en materia constitucional recaen sobre el mismo.

 

En este sentido, esta potestad debe ejercerse respecto de todas las sentencias de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

 

En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala un recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 25 de octubre de 2000, la cual conoció en primera instancia, de la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 27 de septiembre de 2000, motivo por el cual, esta Sala, es competente para conocer de la presente apelación, y así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

La acción de amparo que originó la decisión apelada, fue interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 27 de septiembre de 2000, la cual autorizó a la parte actora en el juicio principal -Sofitasa C.A.,  Arrendamiento Financiero- a disponer de los bienes muebles objeto del contrato de arrendamiento financiero, de conformidad con el artículo 82 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud de la medida de secuestro decretada por dicho Tribunal sobre bienes propiedad del demandado.

 

Al respecto, esta Sala observa:

 

Adujo el apoderado judicial de la accionante, que en la oportunidad de contestar la demanda en la causa principal, se alegó la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio, por cuanto éste contrajo matrimonio con la ciudadana Edy Capasso Leone –accionante- el 23 de noviembre de 1991, y que en la solicitud de divorcio “los cónyuges estipularon de mutuo acuerdo no liquidar la comunidad de gananciales habida dentro de la unión conyugal”, motivo por el cual alegó, que la autorización otorgada a Sofitasa C.A.,  Arrendamiento Financiero, vulnera los derechos constitucionales de su representada denunciados en amparo, por cuanto los bienes sobre los cuales recayó la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, forman parte de la comunidad conyugal.

 

Asimismo solicitó la procedencia del amparo ejercido, por cuanto la interposición de una tercería no constituye un medio breve y eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

 

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, consta el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Edy Capasso Leone contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 27 de septiembre de 2000, en el cual alegó que los bienes muebles objeto de la medidas de secuestro “corresponden de por mitad tanto a mi -su- representada como a su ex cónyuge ciudadano MARIO CREMI BALDINI”.

 

Asimismo, alegó en los fundamentos de la apelación ejercida que “al no haber sido liquidada la comunidad conyugal por la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, la misma se convirtió en una Comunidad Ordinaria de Bienes”, y que por lo tanto su mandante “es comunera en partes iguales con su ex cónyuge, en los bienes objeto del presente proceso”.     

 

Al respecto, esta Sala observa, que los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la accionante en el escrito contentivo de la apelación ejercida, son los mismos argumentos explanados en la solicitud de amparo constitucional interpuesta, ya que adujo la accionante la violación de los derechos fundamentales relativos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, por cuanto -a su decir- los bienes sobre los cuales se decretó medida de secuestro, forman parte de la comunidad conyugal, toda vez que en la solicitud de divorcio se acordó no liquidar la comunidad de gananciales.

 

En este sentido, ha sido criterio de la Sala, el cual se reitera en el presente fallo, que si un accionante acudió a la vía ordinaria para impugnar una decisión, es porque consideró que dicho procedimiento era el adecuado para restablecer la situación jurídica que alega infringida. Por lo tanto, resulta improcedente plantear nuevamente los mismos hechos mediante una acción de amparo constitucional, alegando la urgencia y brevedad que ésta implica, lo cual desvirtuaría su naturaleza expedita de tutela de los derechos fundamentales del justiciable.

 

Así las cosas, esta Sala estima, que en el presente caso la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que lo contrario, implicaría convertir dicho mecanismo constitucional en una simple vía ordinaria de impugnación contra aquellos fallos que resulten desfavorables a los accionantes, más aún que el caso que nos ocupa la apelación interpuesta por la accionante contra el fallo cuestionado, se encuentra pendiente de decisión ante el mismo Juzgado que conoció del amparo ejercido, motivo por el cual la Sala precisa, que la decisión apelada debe ser confirmada, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana EDY CAPASSO LEONE contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 25 de octubre de 2000, la cual declaró inadmisible el amparo ejercido por dicha ciudadana contra la decisión  dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 27 de septiembre de 2000.

 

  Se CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 24 días del mes de octubre del año dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente - Ponente

Iván Rincón Urdaneta

El Vicepresidente,

Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

Antonio García García

       Magistrado

José Manuel Delgado Ocando

Magistrado

 

Pedro Rafael Rondón Haaz

    Magistrado

 

El Secretario,

 

José Leonardo Requena Cabello

 

Exp. 00-3183

IRU