SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 14 de octubre de 2003

193º y 143º

 

El 28 de agosto de 2003, esta Sala Constitucional publicó la sentencia n° 2409, en la cual se declaró procedente la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano ELIÉSER GÓMEZ CHIVICO, con la asistencia del abogado Eduardo A. Mejías Rengifo, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 27.075, contra la sentencia n° 1.976 que dictó, el 20 de septiembre de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en la que, luego de vistos y en estado de sentencia, en la causa continente del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo continente del oficio n° 109 del 9 de mayo de 1994, que suscribió el Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, que declaró inadmisible el recurso jerárquico que interpuso el aquí solicitante contra la medida de destitución que acordó el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 4 de noviembre de 1993, declaró la consumación de la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia.

Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se puede observar que la Sala incurrió en un error material involuntario en cuanto al año de la decisión de la cual se solicitó su revisión, toda vez que en la página 5, en el dispositivo de la sentencia, donde se declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ELIÉSER GÓMEZ CHIVICO, el 3 de marzo de 2003, contra la sentencia n° 1.976 que dictó, el 20 de septiembre de 2003, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo.”, siendo lo correcto declarar PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ELIÉSER GÓMEZ CHIVICO, el 3 de marzo de 2003, contra la sentencia n° 1.976 que dictó, el 20 de septiembre de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo, por lo que esta Sala, hace la salvedad y corrige ese error material.

En consecuencia, esta Sala, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a la corrección del error que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.

 
DECISIÓN

En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 28 de agosto de 2003, en los siguientes términos:

En la parte dispositiva de la sentencia donde se lee, PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ELIÉSER GÓMEZ CHIVICO, el 3 de marzo de 2003, contra la sentencia n° 1.976 que dictó, el 20 de septiembre de 2003, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo., debe leerse:

PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ELIÉSER GÓMEZ CHIVICO, el 3 de marzo de 2003, contra la sentencia n° 1.976 que dictó, el 20 de septiembre de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo.

Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de esta Sala nº 2409, en el expediente 03-0921, del 28 de agosto de 2003.

 

Publíquese y regístrese.

 

 

El Presidente,

 

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Vicepresidente,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

 

 

 

JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

                Magistrado                             

 

 

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

               Magistrado                             

 

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Magistrado-Ponente

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

PRRH.sn.ar.

11Exp. 03-0921