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193º y 143º
El 28 de agosto de 2003, esta Sala
Constitucional publicó la sentencia n° 2409, en la cual se declaró procedente
la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano ELIÉSER
GÓMEZ CHIVICO, con la asistencia del abogado Eduardo A. Mejías Rengifo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 27.075, contra la sentencia n° 1.976 que
dictó, el 20 de septiembre de 2001, la Sala Político-Administrativa de este
Tribunal Supremo de Justicia, en la que, luego de vistos y en estado de sentencia, en la causa continente del recurso
contencioso administrativo de nulidad contra el acto
administrativo continente del oficio n° 109 del 9 de mayo de 1994, que
suscribió el Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, que
declaró inadmisible el recurso jerárquico que interpuso el aquí solicitante
contra la medida de destitución que acordó el Director General del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial el 4 de noviembre de 1993, declaró la consumación
de la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia.
Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se
puede observar que la Sala incurrió en un error material involuntario en cuanto
al año de la decisión de la cual se solicitó su revisión, toda vez que en la
página 5, en el dispositivo de la sentencia, donde se declara “PROCEDENTE
la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ELIÉSER
GÓMEZ CHIVICO, el 3 de marzo de 2003, contra la sentencia n° 1.976 que
dictó, el 20 de septiembre de 2003, la Sala Político-Administrativa de este
Tribunal Supremo.”, siendo lo correcto declarar PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que
interpuso el ciudadano ELIÉSER GÓMEZ CHIVICO, el 3 de marzo de 2003,
contra la sentencia n° 1.976 que dictó, el 20 de septiembre de 2001, la Sala
Político-Administrativa de este Tribunal Supremo, por lo que esta Sala,
hace la salvedad y corrige ese error material.
En consecuencia, esta Sala, de conformidad con las
potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta cuando llegue
a su conclusión y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a la corrección del error que se apuntó por ser de
naturaleza formal. Así se decide.
En los términos antes expuestos, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en
nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error
material en que incurrió en el fallo del 28 de agosto de 2003, en los
siguientes términos:
En la parte dispositiva de la sentencia donde se lee,
“PROCEDENTE la solicitud de
revisión constitucional que interpuso el ciudadano ELIÉSER GÓMEZ CHIVICO,
el 3 de marzo de 2003, contra la sentencia n° 1.976 que dictó, el 20 de
septiembre de 2003, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo.”, debe leerse:
PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ELIÉSER
GÓMEZ CHIVICO, el 3 de marzo de 2003, contra la sentencia n° 1.976 que
dictó, el 20 de septiembre de 2001, la Sala Político-Administrativa de este
Tribunal Supremo.
Téngase la presente corrección como parte integrante
de la sentencia de esta Sala nº 2409, en el expediente 03-0921, del 28 de
agosto de 2003.
Publíquese y regístrese.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA
ROMERO
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Magistrado
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Magistrado-Ponente
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH.sn.ar.
11Exp. 03-0921