Caracas,   22  de   Octubre   de 2018

208° y 159°

Por escrito presentado el 25 de julio de 2018, el abogado William Alberto Ramos Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.041; actuando en su carácter de Defensor Público Tercero con competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución N° DDPG-2015-0119, de fecha 20 de febrero de 2015 “de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 94.6 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, y al mandato contenido en el artículo 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado -entre otros por los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 22 y 94 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública”, en representación de los ciudadanos FRANCISCO SEIJAS PADILLA y JUAN SEIJAS PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.576.790 y 2.106.475,  solicitó la ejecución de las sentencias N° 1277 del 7 de octubre 2009 y N° 970 del 27 de julio de 2015, dictadas por esta Sala Constitucional, y en consecuencia, les sea devuelta su vivienda.

Visto que por decisión N° 1277 del 7 de octubre 2009, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el entonces Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), contra la sentencia N° 2007-000024 del 19 de enero de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Lorenzo Enrique Padilla y otros, contra la Junta Liquidadora del referido órgano administrativo, esta Sala dejó sentado en el dispositivo lo siguiente:

 

"PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) contra la sentencia núm. 2006-002887, dictada, el 19 de enero de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia núm. 2006-002887, dictada, el 19 de enero de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo: en consecuencia, se declara CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por ciudadanos Lorenzo Enrique Padilla, Juan Ubaldo Seijas Padilla. Francisco Javier Seijas Padilla, Marcos Esteban Padilla (…), contra la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).

TERCERO: En virtud de la supresión del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) en virtud de la Ley Especial de Supresión y Liquidación del Consejo Nacional de la Vivienda (G.O, Ext. núm. 5833 del 22 de diciembre de 2006), se ORDENA al Ministerio con competencia actual en la materia. Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, proceda en un lapso no mayor de treinta (30) días desde su notificación para que coordine la devolución del inmueble que fuera indebidamente despojado a los demandantes en amparo, ciudadanos Lorenzo Enrique Padilla, Juan Ubaldo Seijas Padilla, Francisco Javier Seijas Padilla. Marcos Esteban Padilla (…). Asimismo. ORDENA la reubicación de los terceros adquiriente del inmueble, ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabelh Reina de Becerra (…), correlativamente, en una vivienda de similares características, quienes a su vez deberán ceder a sus verdaderos propietarios el inmueble que habían adquirido del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).

CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia de la presente decisión a la ciudadana Fiscala General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, a los fines de que inicien los procedimientos de instrucción y fiscalización con base en lo señalado en la motiva de este fallo. Igualmente, se remite copia certificada de esta decisión a fin de que el Ministerio Público analice a la luz del ordenamiento penal la venta del inmueble efectuada al CONAVI por la ciudadana Paula Marina Seijas Borregales (…), toda vez que se observa que con dicha transacción pudo haberse presuntamente cometido un delito contra la cosa pública, al obtenerse posiblemente un pago indebido proveniente de los fondos públicos destinados al sistema de vivienda de la Nación.

Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado".

     Visto que, ante el incumplimiento de lo acordado en la decisión parcialmente transcrita, y en virtud de las peticiones elevadas ante esta Sala Constitucional por los ciudadanos FRANCISCO SEIJAS y JUAN SEIJAS, se dictó la sentencia N° 970 del 27 de julio de 2015, mediante la cual ordenó lo siguiente:

 

"Visto que hasta la presente fecha, según lo alegado por los apoderados judiciales de los accionantes, y en atención a que no consta en el expediente que se haya realizado la devolución a los ciudadanos accionantes del inmueble descrito en autos, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que libre Oficio dirigido al hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a través del cual se le requiera información sobre las actuaciones llevadas a cabo por ese órgano tendentes al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 1277 dictada por esta Sala en fecha 7 de octubre de 2009, con la debida remisión de las copias que certifiquen dicho cumplimiento. Adjunto al referido oficio, anéxese copia certificada de la presente decisión, igualmente se deberá hacer mención expresa que el incumplimiento de la presente orden, dará lugar a la sanción estipulada en  el artículo 122 de la  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

 

    Visto que, consta en autos, que el 1° de junio de 2018, los ciudadanos FRANCISCO SEIJAS PADILLA y JUAN SEIJAS PADILLA, acudieron ante la Defensoría Pública ante las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Civil y Social del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando asistencia jurídica para la ejecución de los fallos parcialmente transcritos supra, alegando que “hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo decidido, y [se encuentran] sin [su] hogar, pernoctando en casas de [sus] vecinos quienes han manifestado su solidaridad ante las injusticias de las cuales [han] sido víctimas”.

      Ahora bien, visto el incumplimiento por parte del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda de la orden impartida en la sentencia N° 970 del 27 de julio de 2015, atinente a la información requerida sobre las actuaciones llevadas a cabo por ese órgano tendentes a la ejecución de lo ordenado en la sentencia N° 1277 dictada por esta Sala en fecha 7 de octubre de 2009,y ante la advertencia que se le hiciera sobre la aplicación de la sanción estipulada en el artículo 122 de la  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala IMPONE LA SANCIÓN DE MULTA de cien (100) unidades tributarias al Consultor Jurídico (a) del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante  esta Sala Constitucional. Así se declara.

Por otra parte, visto lo alegado por la Defensa Pública, actuando en representación de los ciudadanos Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla, y, en atención a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 10 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  y el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala ACUERDA comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda luego del respectivo sorteo, para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, ejecute sin más demora el amparo en los términos en que fue acordado en la decisión N° 2007-000024 del 19 de enero de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y confirmado por esta Sala mediante sentencia N° 1277 del 7 de octubre 2009, y en consecuencia, ponga en posesión de su vivienda a los ciudadanos Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla, antes identificados, esto es, el inmueble identificado con el N° 175, y ubicado en la Calle San Rafael con Escalera Los Perros, Barrio Brisas de Propatria, Sector Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al efecto,  practique el desalojo de los ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra, terceros adquirentes del inmueble indebidamente despojado a los solicitantes, previa notificación al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda de la práctica de esta comisión.

El tribunal comisionado podrá requerir en forma directa la colaboración de funcionarios de los cuerpos de seguridad y de orden público del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo informar de las resultas a esta instancia constitucional, en el término de cinco (5) días hábiles. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al  Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución, solicitándole lo indicado. Adjunto al referido oficio, anéxese copia certificada de la presente decisión y del fallo N° 1277 del 7 de octubre 2009 dictado por esta Sala.

Asimismo,  se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar de la presente decisión al Consultor Jurídico (a) del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

 Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique vía telefónica la notificación ordenada en el presente auto.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

En Caracas a la fecha ut supra.

El Presidente,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Vicepresidente, 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                      (Ponente)

 

 

 

 GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS     

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

La Secretaria,

 

 

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

 

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