SALA CONSTITUCIONAL

 

Caracas, 21 de octubre           de 2005

195º y 146º

 

Esta Sala Constitucional, el 14 de julio de 2005, recibió el oficio n° CA-667/53 del 8 de julio del mismo año, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dirigido a la Presidenta y demás miembros de la Sala, mediante el cual remitió “…de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos (sic) y garantías (sic) Consitucionales” el expediente n° 2005-000016 (nomenclatura de esa Corte), continente de una solicitud de habeas corpus que fue interpuesta por el ciudadano Ángel Fabricio Rincón García con la asistencia del abogado Ricardo Rodríguez.

Mediante oficio n° CA/746/2005 del 5 de agosto de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón le comunicó a esta Sala que, “[e]n fecha 8 de julio de 2005 fue remitido a [esta] Sala Constitucional el expediente N° IP01-O-2005-000016, nomenclatura de [ese] Tribunal Colegiado, en consulta de la decisión dictada en fecha 30-06-05, cuya nomenclatura de la Sala por usted presidida es el N° 05-1584, correspondiendo la Ponencia al Magistrado Pedro Rondón, siendo que se incurrió en un error material al enviarlo a la Sala Constitucional, cuando lo correcto era remitirlo a su Tribunal de origen, que es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, tal como se ordenó en la parte dispositiva de la sentencia dictada en la referida fecha.”

De la lectura de las actas que conforman el expediente en referencia se evidencia que el mismo se refiere a la solicitud de un mandamiento de habeas corpus que intentó el abogado Ricardo Rodríguez, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 56.880, a favor del ciudadano Ángel Fabricio Rincón García, titular de la cédula de identidad n° 7.604.866,  el cual fue decidido en segunda instancia por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante fallo del 30 de junio de 2005, que confirmó la decisión que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Esta Sala Constitucional aprecia que, en efecto, se produjo un error material en la remisión del presente expediente y, en consecuencia, acuerda la devolución del mismo al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, como ordenó la sentencia de alzada constitucional, para su archivo. Así se decide.

 

Publíquese y regístrese.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Vice-presidente,

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Ponente          

 

 

Luis Velázquez Alvaray

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                        El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

PRRH.ar.cr.

Exp. 05-1584