SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 21 de octubre de
2005
195º y 146º
Esta Sala
Constitucional, el 14 de julio de 2005, recibió el oficio n° CA-667/53 del 8 de
julio del mismo año, de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dirigido a la Presidenta y demás miembros de la Sala, mediante el cual
remitió “…de conformidad con el artículo
35 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre derechos (sic) y garantías (sic) Consitucionales” el
expediente n° 2005-000016 (nomenclatura de esa Corte), continente de una
solicitud de habeas corpus que fue interpuesta
por el ciudadano Ángel Fabricio Rincón García con la asistencia del abogado
Ricardo Rodríguez.
Mediante oficio n°
CA/746/2005 del 5 de agosto de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Falcón le comunicó a esta Sala que, “[e]n fecha 8 de julio de 2005 fue remitido a [esta] Sala
Constitucional el expediente N° IP01-O-2005-000016, nomenclatura de [ese]
Tribunal Colegiado, en consulta de la decisión dictada en fecha 30-06-05, cuya
nomenclatura de la Sala
por usted presidida es el N° 05-1584, correspondiendo la Ponencia al Magistrado
Pedro Rondón, siendo que se incurrió en un error
material al enviarlo a la Sala
Constitucional, cuando lo correcto era remitirlo a su Tribunal
de origen, que es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, tal como se
ordenó en la parte dispositiva de la sentencia dictada en la referida fecha.”
De la lectura de las
actas que conforman el expediente en referencia se evidencia que el mismo se
refiere a la solicitud de un mandamiento de habeas
corpus que intentó el abogado Ricardo Rodríguez, con inscripción en el I.P.S.A.
bajo el n° 56.880, a
favor del ciudadano Ángel Fabricio
Rincón García, titular de la cédula de identidad n° 7.604.866, el cual fue decidido en segunda instancia por
la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante fallo del 30
de junio de 2005, que confirmó la decisión que pronunció el Juzgado Primero de
Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Esta Sala
Constitucional aprecia que, en efecto, se produjo un error material en la
remisión del presente expediente y, en consecuencia, acuerda la devolución del
mismo al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, como ordenó la sentencia de alzada
constitucional, para su archivo. Así se decide.
Publíquese
y regístrese.
La Presidenta,
LUISA
ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vice-presidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Ponente
Luis Velázquez Alvaray
Francisco
Antonio Carrasquero López
MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El
Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH.ar.cr.
Exp. 05-1584