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MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El 18 de junio de 2019, el abogado Henry
Gutiérrez Casique, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el n.° 123.178, actuando en su carácter de
apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES
PT-C, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de
marzo de 2004, bajo el n.° 36, Tomo 876-A, de los libros respectivos, solicitó
revisión de la sentencia n.° RC.000662 dictada el 13 de diciembre
de 2018 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia,
mediante la cual se declaró “…SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado
y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado
Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como
Tribunal Superior de Reenvío, en fecha 19 de febrero de 2018…”, que a
su vez declaró “…CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto (…) en contra de la sentencia definitiva dictada
en fecha 27 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas (…), la
cual qued[ó] anulada, conforme las
estipulaciones indicadas en el (…) fallo,
(…) CON LUGAR la IMPUGNACIÓN de la
cuantía ejercida por la representación de la parte demandada, lo cual tra[jo]
como consecuencia que la cuantía del
juicio [fuera] por la cantidad de un
millón quinientos un mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con trece
céntimos (Bs. 1.501.374,13), por cuanto se configuraron los supuestos
procesales para ello [y] (…) SIN
LUGAR la demanda por NULIDAD DE PLANILLAS DE CONDOMINIO interpuesta por la
empresa mercantil INVERSIONES PT-C, C.A. (…), contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA JFG, C.A., (…), representada por el ciudadano JORGE
ENRIQUE GIL FERRES…”.
En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al
Magistrado Juan José Mendoza Jover.
El 17 de diciembre de 2020, el abogado Henry
Gutiérrez Casique, fue recibido en la Secretaría de esta Sala, vía correo
electrónico, oportunidad para consignar escrito de ampliación y anexos.
El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en
virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de
Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada
doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado doctor Arcadio
Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas doctora Carmen
Zuleta de Merchán, doctor Juan José Mendoza Jover, doctor Calixto Antonio
Ortega Ríos, doctor Luis Fernando Damiani Bustillos y doctor René Alberto
Degraves Almarza.
El 12 de febrero de 2021, el abogado Henry
Gutiérrez Casique, ya identificado, consignó por ante esta Sala, escrito
complementario y anexos.
El 27 de
abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la
incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión
ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de
abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora
Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia
Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando
Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D' Amelio
Cardiet.
El 3 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia a la
Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado.
El 9 de junio de 2022, la abogada Carolina Laucho
Contreras, actuando en representación de la sociedad
mercantil Inversiones PT-C,
C.A., consignó escrito de argumentos complementarios y actualización de
solicitud de revisión constitucional.
Mediante sentencia n.° 0254 del 7 de julio de 2022,
esta Sala Constitucional declaró ha lugar la solicitud de revisión
constitucional de la sentencia n.° RC.000662, dictada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia; la nulidad del acto
de juzgamiento objeto de la solicitud de revisión que emitió dicha Sala de
Casación Civil, así como de la decisión
dictada el 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas; sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil
Administradora JFG, C.A., contra la decisión dictada el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de
nulidad de recibos condominiales; y la firmeza de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, el 27 de junio de 2016, que declaró con lugar la
demanda de nulidad de recibos de condominio interpuesta por Inversiones PT-C,
C.A. contra la sociedad mercantil Administradora JFG C.A..
El 1 de agosto de 2022, el abogado Roberto Salazar, apoderado
judicial de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., consignó escrito de
solicitud de revocatoria de la sentencia n.° 0254 dictada el 7 de julio de 2022, por esta Sala Constitucional.
El 4 de agosto de 2022, la abogada Carolina Laucho
Contreras, actuando en representación de la sociedad
mercantil Inversiones PT-C,
C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó le fuera expedida copia
certificada del fallo dictado por esta Sala Constitucional.
El 12 de agosto de 2022, el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil
Administradora JFG, C.A., consignó diligencia en la que solicitó
pronunciamiento en la presente causa.
El 22 de septiembre de 2022, la abogada Carolina
Laucho Contreras, actuando en representación de la sociedad mercantil Inversiones
PT-C, C.A., consignó escrito mediante el cual pidió fuera declarada
improponible la solicitud de revocatoria solicitada por el apoderado judicial
de la sociedad mercantil
Administradora JFG, C.A.
El 11 de octubre de 2022, el apoderado judicial de la sociedad mercantil
Administradora JFG, C.A, presentó diligencia, mediante la cual solicita
pronunciamiento.
En virtud
de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado
doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del
27 de septiembre de 2022, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera:
Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada
doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados doctor
Luis Fernando Damiani Bustillos,
Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel
Adriana Velásquez Grillet.
Revisados los recaudos que acompañan a la presente solicitud,
pasa esta Sala a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta Sala
pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria presentada el 1 de agosto de 2022 y, al respecto, observa lo
siguiente:
El apoderado judicial
de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., alegó que existe una franca violación de los derechos
constitucionales, debido proceso, confianza legítima, y derecho a la igualdad
de su representada, incurridos por esta Sala Constitucional, al violar la
sentencia n.° 0629 del 11 de noviembre de 2022, dictada por esta misma Sala.
Asimismo, alegó que la sentencia n.° 0254 del 7 de julio
de 2022, dictada por esta Sala Constitucional, en la que se revisó
la sentencia n.° RC.000662 dictada el 13 de diciembre de 2018 por la Sala de
Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, y que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y
formalizado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, colide y contradice abiertamente
con lo pronunciado por esta misma Sala Constitucional en el fallo n.° 0629 del
11 de noviembre de 2021, dictado en el marco de una acción de amparo
constitucional
interpuesta contra la sentencia proferida el 8 de octubre de
2020 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que
declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia
dictada por el Juzgado Duodécimo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Por tal razón, solicitó que esta Sala, revoque la
sentencia n.° 0254 del 7 de julio de 2022, de esta misma Sala Constitucional,
en virtud de los razonamiento ya expuestos, y con fundamento en lo establecido
en sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, referida a la obligación del juez
de revocar actuaciones lesivas.
Ahora bien, cabe considerar entonces, lo establecido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia, el cual es del
tenor siguiente:
“Artículo 3. El Tribunal
Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus
Salas, no se oirá, ni admitirá
acción ni recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley”. (Negrita de la Sala).
Por otra parte, esta Sala, en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001,
(caso: “Luis Morales Bance”), sostuvo lo siguiente:
“De la transcrita norma procesal -artículo 252 del Código de
Procedimiento Civil- se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o
interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de
seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones.
…omissis…
Por lo que respecta al caso
concreto de la solicitud de ampliación de sentencia, se puede señalar que la
misma se trata -como ya se dijo- de un medio dado a las partes en juicio para
que expresen al tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con
algún pedimento o asunto no resuelto por el sentenciador, pero sin que ello implique alterar la sentencia
ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por
diferir del criterio allí expuesto por el tribunal. Es decir, subsiste la prohibición contenida en el
encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante la
cual se imposibilita al tribunal revocar o modificar la sentencia pronunciada...”.
(Negrita de esta Sala).
Como corolario de lo anteriormente expuesto, esta Sala
Constitucional en sentencia n.° 1.120 del 13 de julio de 2011, dispuso que “…esta sala estima pertinente hacer un llamado
de atención (…) en lo atinente al término ‘improponible’ (…). El vocablo in
comento hace referencia a aquellas pretensiones que no tienen existencia en
derecho, es decir, que no poseen fundamento legal alguno que admita su
interposición (…)”, siendo que, aún cuando la pretensión contenga una
completa ordenación lógica de argumentos concordados, no puede ser objeto de
trámite cuando se observa que lo pedido no ostenta sustento jurídico, por lo
que en este caso la imposibilidad de tramitar lo solicitado deviene de la
inexistencia manifiesta del estamento legal que permita la impugnación de las
sentencia de esta Sala.
De esta manera, de conformidad con la norma y criterios
antes mencionados, resulta forzoso para esta Sala declarar improponible en
derecho la solicitud de revocatoria, planteada por el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil
Administradora JFG, C.A., de
la sentencia n.° 0254 del 7 de julio de 2022, dictada por esta Sala
Constitucional, por ser la máxima instancia constitucional y por no ser
posible oír ni admitir acción o recurso alguno contra sus decisiones, por lo
que se niega tal solicitud. Así se declara.
En ese sentido, se confirma la sentencia n.° 0254 del 7
de julio de 2022, dictada por esta Sala Constitucional, que declaró la firmeza
de la decisión del 27 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Octavo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la demanda de
nulidad de recibos de condominio interpuesta por Inversiones PT-C, C.A. contra
la sociedad mercantil Administradora JFG C.A., estimando acertadamente que a
Inversiones PT-C, C.A., sólo le es aplicable el porcentaje de cero coma noventa
y nueve por ciento (0,99%) de la alícuota por concepto de condominio, siendo
éste el reflejado en el documento de compra venta del referido inmueble, que le
otorga a su propietaria los derechos, usos exclusivos y deberes según la ley.
Finalmente, la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la
presentación de solicitudes como la de autos, no previstas en la Ley, ni en
criterios jurisprudenciales, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos
que sí requieren de urgente tutela constitucional, por lo que se le insta al
abogado Roberto Salazar, para que en lo adelante, evite la
interposición de recursos, escritos o peticiones que distraigan de manera
innecesaria a esta Sala Constitucional.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la
República por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROPONIBLE
EN DERECHO la solicitud de revocatoria planteada por el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora
JFG, C.A., de la decisión n.°
0254 del 7 de julio de 2022, dictada por esta Sala Constitucional, que declaró ha lugar la solicitud de revisión
constitucional de la sentencia n.° RC.000662, dictada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia; la nulidad del acto
de juzgamiento objeto de la solicitud de revisión que emitió dicha Sala de
Casación Civil, así como de la decisión
dictada el 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas; sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil
Administradora JFG, C.A., contra la decisión dictada el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de
nulidad de recibos condominiales; y la firmeza de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, el 27 de junio de 2016, que declaró con lugar la
demanda de nulidad de recibos de condominio interpuesta por Inversiones PT-C,
C.A. contra la sociedad mercantil Administradora JFG C.A..
2.- NIEGA la solicitud de revocatoria.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días
del mes de octubre de dos
mil veintidós (2022). Años: 212º de
la Independencia y 163º de la
Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La
Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los
Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D’AMELIO
CARDIET
MICHEL
ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
19-0286
GMGA/.