MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

El 18 de junio de 2019, el abogado Henry Gutiérrez Casique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 123.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PT-C, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 2004, bajo el n.° 36, Tomo 876-A, de los libros respectivos, solicitó revisión de la sentencia n.° RC.000662 dictada el 13 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “…SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Superior de Reenvío, en fecha 19 de febrero de 2018…”, que a su vez declaró “…CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto (…) en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), la cual qued[ó] anulada, conforme las estipulaciones indicadas en el (…) fallo, (…) CON LUGAR la IMPUGNACIÓN de la cuantía ejercida por la representación de la parte demandada, lo cual tra[jo] como consecuencia que la cuantía del juicio [fuera] por la cantidad de un millón quinientos un mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 1.501.374,13), por cuanto se configuraron los supuestos procesales para ello [y] (…) SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE PLANILLAS DE CONDOMINIO interpuesta por la empresa mercantil INVERSIONES PT-C, C.A. (…), contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA JFG, C.A., (…), representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE GIL FERRES…”.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover. 

El 17 de diciembre de 2020, el abogado Henry Gutiérrez Casique, fue recibido en la Secretaría de esta Sala, vía correo electrónico, oportunidad para consignar escrito de ampliación y anexos.  

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas doctora Carmen Zuleta de Merchán, doctor Juan José Mendoza Jover, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos, doctor Luis Fernando Damiani Bustillos y doctor René Alberto Degraves Almarza. 

El 12 de febrero de 2021, el abogado Henry Gutiérrez Casique, ya identificado, consignó por ante esta Sala, escrito complementario y anexos. 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D' Amelio Cardiet. 

El 3 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado. 

El 9 de junio de 2022, la abogada Carolina Laucho Contreras, actuando en representación de la sociedad mercantil Inversiones PT-C, C.A., consignó escrito de argumentos complementarios y actualización de solicitud de revisión constitucional.  

Mediante sentencia n.° 0254 del 7 de julio de 2022, esta Sala Constitucional declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° RC.000662, dictada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; la nulidad del acto de juzgamiento objeto de la solicitud de revisión que emitió dicha Sala de Casación Civil, así como de la decisión dictada el 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., contra la decisión dictada el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de nulidad de recibos condominiales; y la firmeza de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de junio de 2016, que declaró con lugar la demanda de nulidad de recibos de condominio interpuesta por Inversiones PT-C, C.A. contra la sociedad mercantil Administradora JFG C.A..

 El 1 de agosto de 2022, el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., consignó escrito de solicitud de revocatoria de la sentencia n.° 0254 dictada el 7 de julio de 2022, por esta Sala Constitucional.

El 4 de agosto de 2022, la abogada Carolina Laucho Contreras, actuando en representación de la sociedad mercantil Inversiones PT-C, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó le fuera expedida copia certificada del fallo dictado por esta Sala Constitucional.

El 12 de agosto de 2022, el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., consignó diligencia en la que solicitó pronunciamiento en la presente causa.

El 22 de septiembre de 2022, la abogada Carolina Laucho Contreras, actuando en representación de la sociedad mercantil Inversiones PT-C, C.A., consignó escrito mediante el cual pidió fuera declarada improponible la solicitud de revocatoria solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A.

El 11 de octubre de 2022, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A, presentó diligencia, mediante la cual solicita pronunciamiento.

En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados doctor Luis Fernando Damiani Bustillos,  Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.  

Revisados los recaudos que acompañan a la presente solicitud, pasa esta Sala a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO 

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria presentada el  1 de agosto de 2022 y, al respecto, observa lo siguiente: 

 El apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., alegó que existe una franca violación de los derechos constitucionales, debido proceso, confianza legítima, y derecho a la igualdad de su representada, incurridos por esta Sala Constitucional, al violar la sentencia n.° 0629 del 11 de noviembre de 2022, dictada por esta misma Sala.

Asimismo, alegó que la sentencia n.° 0254 del 7 de julio de 2022, dictada por esta Sala Constitucional, en la que se revisó la sentencia n.° RC.000662 dictada el 13 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, y que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, colide y contradice abiertamente con lo pronunciado por esta misma Sala Constitucional en el fallo n.° 0629 del 11 de noviembre de 2021, dictado en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por tal razón, solicitó que esta Sala, revoque la sentencia n.° 0254 del 7 de julio de 2022, de esta misma Sala Constitucional, en virtud de los razonamiento ya expuestos, y con fundamento en lo establecido en sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, referida a la obligación del juez de revocar actuaciones lesivas.

Ahora bien, cabe considerar entonces, lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia, el cual es del tenor siguiente: 

Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley”. (Negrita de la Sala).

Por otra parte, esta Sala, en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001, (caso: “Luis Morales Bance”), sostuvo lo siguiente:

De la transcrita norma procesal -artículo 252 del Código de Procedimiento Civil- se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones.

…omissis…

Por lo que respecta al caso concreto de la solicitud de ampliación de sentencia, se puede señalar que la misma se trata -como ya se dijo- de un medio dado a las partes en juicio para que expresen al tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con algún pedimento o asunto no resuelto por el sentenciador, pero sin que ello implique alterar la sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el tribunal. Es decir, subsiste la prohibición contenida en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se imposibilita al tribunal revocar o modificar la sentencia pronunciada...”. (Negrita de esta Sala).

 

Como corolario de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional en sentencia n.° 1.120 del 13 de julio de 2011, dispuso que “…esta sala estima pertinente hacer un llamado de atención (…) en lo atinente al término ‘improponible’ (…). El vocablo in comento hace referencia a aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho, es decir, que no poseen fundamento legal alguno que admita su interposición (…)”, siendo que, aún cuando la pretensión contenga una completa ordenación lógica de argumentos concordados, no puede ser objeto de trámite cuando se observa que lo pedido no ostenta sustento jurídico, por lo que en este caso la imposibilidad de tramitar lo solicitado deviene de la inexistencia manifiesta del estamento legal que permita la impugnación de las sentencia de esta Sala.

De esta manera, de conformidad con la norma y criterios antes mencionados, resulta forzoso para esta Sala declarar improponible en derecho la solicitud de revocatoria, planteada por el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., de la sentencia n.° 0254 del 7 de julio de 2022, dictada por esta Sala Constitucional,  por ser la máxima instancia constitucional y por no ser posible oír ni admitir acción o recurso alguno contra sus decisiones, por lo que se niega tal solicitud. Así se declara.

En ese sentido, se confirma la sentencia n.° 0254 del 7 de julio de 2022, dictada por esta Sala Constitucional, que declaró la firmeza de la decisión del 27 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la demanda de nulidad de recibos de condominio interpuesta por Inversiones PT-C, C.A. contra la sociedad mercantil Administradora JFG C.A., estimando acertadamente que a Inversiones PT-C, C.A., sólo le es aplicable el porcentaje de cero coma noventa y nueve por ciento (0,99%) de la alícuota por concepto de condominio, siendo éste el reflejado en el documento de compra venta del referido inmueble, que le otorga a su propietaria los derechos, usos exclusivos y deberes según la ley.

Finalmente, la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de solicitudes como la de autos, no previstas en la Ley, ni en criterios jurisprudenciales, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional, por lo que se le insta al abogado Roberto Salazar, para que en lo adelante, evite la interposición de recursos, escritos o peticiones que distraigan de manera innecesaria a esta Sala Constitucional.

 

DECISIÓN 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revocatoria planteada por el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., de la decisión n.° 0254 del 7 de julio de 2022, dictada por esta Sala Constitucional, que declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° RC.000662, dictada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; la nulidad del acto de juzgamiento objeto de la solicitud de revisión que emitió dicha Sala de Casación Civil, así como de la decisión dictada el 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., contra la decisión dictada el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de nulidad de recibos condominiales; y la firmeza de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de junio de 2016, que declaró con lugar la demanda de nulidad de recibos de condominio interpuesta por Inversiones PT-C, C.A. contra la sociedad mercantil Administradora JFG C.A..

2.- NIEGA la solicitud de revocatoria.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                               Ponente

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

19-0286

GMGA/.