MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

Visto que esta Sala mediante decisión número 122 del 21 de agosto de 2020, designó junta ad hoc de la Organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT) a los fines de “llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con Fines Políticos PATRIA PARA TODOS (PPT), presidida por la ciudadana Ilenia Medina, en su condición de [entonces] Secretaria Nacional de Organización [hoy Secretaria General Nacional de la Organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT)] y las Secretarias Generales Regionales ciudadanas Lisett Sabino y Beatriz Barráez, quienes deben: Cumplir las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT); dirigir el proceso de reordenamiento organizativo y democrático interno, en estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Estatutos y la Declaración de Principios de la organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT); designar las autoridades regionales, municipales y locales”.

 

Visto igualmente que en fecha 21 de julio de 2021, las ciudadanas ILENIA MEDINA, LISETT SABINO y BEATRIZ BARRAÉZ, titulares de las cédulas de identidad V-4.376.240, 8.265.918 y V-8.659.059 respectivamente, actuando para ese entonces en su condición de Secretaria Nacional de Organización de PATRIA PARA TODOS (PPT) y de Secretarias Generales Regionales de esta organización política, cargos que les fueron otorgados por esta Sala en la sentencia n° 122 del  21 de agosto de 2020; consignaron diligencia, ratificada el 18 de mayo de 2022, en la cual solicitaron “…se ratifiquen las medidas cautelares ya ordenadas en Sentencia (sic) de fecha 21 de agosto y se prorroguen sus plazos, hasta seis meses a partir de la presente solicitud, a fin de continuar atendiendo plenamente las competencias asignadas a la Junta Directiva Ad Hoc y a nuestra militancia, de tal manera que además permita finalizar el proceso organizacional de PPT…”.

 

Luego, el 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Ortega Ríos y doctora Tania D’ Amelio Cardiet.

 

El 4 de mayo de 2022, se asignó la ponencia a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos, y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, segunda suplente, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.

Revisados los recaudos que acompañan a la presente solicitud, pasa esta Sala a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

El 20 de agosto de 2020, la ciudadana ILENIA MEDINA, supra identificada, en su condición de Secretaria Nacional de Organización de PATRIA PARA TODOS (PPT), presentó ante esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de amparo con medida cautelar, alegando violaciones sistemáticas a los estatutos de la organización, que amenazan de manera cierta e inminente el derecho a la participación política, conforme al proceso estatutario que debió seguirse para esos fines.

 

Mediante sentencia número 122 de fecha 21 de agosto de 2020, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró:

 

() 1. Suspender la actual Dirección Nacional de la Organización con Fines Políticos PATRIA PARA TODOS (PPT).  

2. Se designa una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con Fines Políticos PATRIA PARA TODOS (PPT), presidida por la ciudadana Ilenia Medina, en su condición de Secretaria Nacional de Organización y las Secretarias Generales Regionales ciudadanas Lisett Sabino y Beatriz Barráez, quienes deben: Cumplir las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT); dirigir el proceso de reordenamiento organizativo y democrático interno, en estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Estatutos y la Declaración de Principios de la organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT); designar las autoridades regionales, municipales y locales.

 3. Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT).

4. Se ordena a la Junta Directiva Ad Hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Secretarías  Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT), en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo.

 5. Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Secretaria Nacional de Organización, quien preside la Junta Directiva Ad Hoc designada.

 Queda facultada la Junta Directiva Ad Hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT) (). (Resaltados de esta Sala).

 

 

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en el escrito consignado en fecha 21 de julio de 2021 (Ver folios 174 al 176, ambos inclusive del expediente), la parte accionante manifestó que: “…en atención a lo ordenado en el dispositivo señalado en particular lo establecido en el numeral 4 de las medidas cautelares, esta Junta Directiva Ad Hoc, para dar cumplimiento al mandato cautelar de ésta Sala  Constitucional para reorganizar al Partido (sic) Patria Para Todos  (PPT) desde las bases, preparó un plan de Refundación Organizacional en tres (03) etapas, desde el ámbito municipal, regional y nacional…”. Del mismo modo, aducen que la primera etapa comenzó el 1 de mayo del 2021, que se cuenta con dos instrumentos que guían el debate, a saber: “Documento Base para la Refundación relativo al proceso político del PPT y “Documento relativo a los criterios para reorganizar y elegir las estructuras y la dirección parroquial y municipal del PPT”, que la directiva ad-hoc se ha trasladado a cada uno de los estados para instalar lo que han denominado el “Pleno Fundacional” y que varios equipos estadales han solicitado se extienda el tiempo para el debate. 

Luego, por escrito consignado el 18 de mayo de 2022, ratifican la solicitud de prórroga, informando que se encontraban finalizando los plenos refundacionales municipales, para luego comenzar con las asambleas regionales y culminar con la Asamblea Nacional del PPT, además consignaron a los autos, el cronograma de los actos de instalación a nivel nacional, los documentos para el debate que han sido mencionados supra, el modelo del acta que debe levantarse en cada acto y un formato denominado “Data del Militante”, con lo cual acreditaron que el proceso de reorganización de PATRIA PARA TODOS (PPT), aún estaba en marcha, situación que justificaba de manera absoluta que se mantuvieran las medidas cautelares acordadas y que hasta la presente fecha, la Junta Directiva ad-hoc designada por este Alto Tribunal, haya actuado en condición de continuidad conforme a lo establecido en la medida cautelar contenida en la misma sentencia a la que se ha hecho referencia.

 

Ahora bien, consta en autos que en fecha 26 de octubre de 2022, la ciudadana ILENIA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.376.240, en su condición de Secretaria General Nacional de la Organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT), debidamente asistida por el abogado Cristian González, consignó un legajo en el cual una vez revisado de manera exhaustiva por esta Sala, evidencia que la Junta Directiva ad hoc  en el marco de la continuidad de su ejercicio de acuerdo a la designación que le hiciera esta Sala mediante decisión número 122 de fecha 21 de agosto de 2020, a la presente fecha ya  realizó la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes de la organización con fines políticos Patria Para Todos, y con ello cumplió así con su  adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes.  De igual manera consta en autos que se ha realizado la consulta interna para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales; en razón de ello, dado el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala se debe declarar EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado por esta Sala, dado que se realizó la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes de la Organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS, y con ello cumplió así con su  adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se tiene como culminado el proceso de reestructuración de la referida organización. Así se establece.

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ILENIA MEDINALISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ, ALBINO JOSÉ BRACHO, OSWALDO ANDARA y PEDRO KEY, titulares de las cédulas de identidad números V-4.376.240; V-8.265.918; V-5.859.423; V-6.354.969; V-15.709.614 y V-5.229.901; en su cualidad, la primera, de Secretaria Nacional de Organización de PATRIA PARA TODOS (PPT), hoy Secretaria General Nacional de la Organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT), e integrantes del Secretariado Nacional y de la Dirección Nacional de esta organización política, respectivamente,  por actuaciones arbitrarias ilegales del ciudadano Rafael Uzcátegui, titular de la cédula de identidad V-648703, quien había estado actuando al margen de los estatutos y la declaración de principios de la referida organización política al momento que se interpuso el presente amparo. Ello en razón de la culminación del proceso de reestructuración de la Organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT).

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. 

La Presidenta,

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

  

 TANIA D’AMELIO CARDIET

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET 

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

No firma la presente sentencia el magistrado Dr. Luis Fernando

Damiani Bustillos por motivos justificados.

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

20-0278

GMGA/.