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MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Visto que esta Sala
mediante decisión número 122 del 21 de agosto de 2020, designó junta ad hoc de la Organización con fines
políticos PATRIA PARA TODOS (PPT) a
los fines de “llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la
Organización con Fines Políticos PATRIA PARA TODOS (PPT), presidida por la
ciudadana Ilenia Medina, en su condición de [entonces] Secretaria Nacional de Organización
[hoy
Secretaria General Nacional de la Organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT)] y las Secretarias Generales Regionales ciudadanas Lisett Sabino y Beatriz
Barráez, quienes deben: Cumplir las funciones directivas y de representación de
la organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT); dirigir el proceso
de reordenamiento organizativo y democrático interno, en estricto apego a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Estatutos y la
Declaración de Principios de la organización con fines políticos PATRIA PARA
TODOS (PPT); designar las autoridades regionales, municipales y locales”.
Visto igualmente que en
fecha 21 de julio de 2021, las ciudadanas ILENIA
MEDINA, LISETT SABINO y BEATRIZ BARRAÉZ, titulares de las
cédulas de identidad V-4.376.240, 8.265.918 y V-8.659.059 respectivamente, actuando
para ese entonces en su condición de Secretaria Nacional de Organización de PATRIA PARA TODOS (PPT) y de Secretarias
Generales Regionales de esta organización política, cargos que les fueron
otorgados por esta Sala en la sentencia n° 122 del 21 de agosto de 2020; consignaron diligencia,
ratificada el 18 de mayo de 2022, en la cual solicitaron “…se ratifiquen las medidas cautelares ya ordenadas en Sentencia (sic) de fecha 21 de agosto y se prorroguen sus
plazos, hasta seis meses a partir de la presente solicitud, a fin de continuar
atendiendo plenamente las competencias asignadas a la Junta Directiva Ad Hoc y
a nuestra militancia, de tal manera que además permita finalizar el proceso
organizacional de PPT…”.
Luego,
el 27 de abril de 2022, se constituyó
esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados
por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No
6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la
siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado,
Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta;
Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor
Calixto Ortega Ríos y doctora Tania D’ Amelio Cardiet.
El 4 de mayo de 2022, se asignó la ponencia a la
Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter
suscribe la presente decisión.
En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto
Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos, y la incorporación de la
Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, segunda suplente,
contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida
de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado,
Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta;
Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, Magistrada doctora Tania
D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.
Revisados
los recaudos que acompañan a la presente solicitud, pasa esta Sala a decidir
sobre la base de las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El 20 de agosto de 2020, la ciudadana ILENIA MEDINA, supra identificada, en su condición de Secretaria Nacional de
Organización de PATRIA PARA TODOS (PPT),
presentó ante esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de
amparo con medida cautelar, alegando violaciones sistemáticas a los estatutos
de la organización, que amenazan de manera cierta e inminente el derecho a la
participación política, conforme al proceso estatutario que debió seguirse para
esos fines.
Mediante sentencia número 122 de fecha 21 de agosto
de 2020, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró:
(…)
1. Suspender la actual Dirección Nacional de la Organización con
Fines Políticos PATRIA PARA TODOS (PPT).
2. Se designa una Junta
Directiva Ad Hoc para
llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con
Fines Políticos PATRIA PARA TODOS (PPT), presidida por la ciudadana Ilenia
Medina, en su condición de Secretaria Nacional de Organización y las
Secretarias Generales Regionales ciudadanas Lisett Sabino y Beatriz Barráez,
quienes deben: Cumplir las funciones directivas y de representación de la
organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT); dirigir el proceso de
reordenamiento organizativo y democrático interno, en estricto apego a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Estatutos y la
Declaración de Principios de la organización con fines políticos PATRIA PARA
TODOS (PPT); designar las autoridades regionales, municipales y locales.
3. Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá
utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier
otro concepto propio de la organización con
fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT).
4. Se ordena a la Junta Directiva Ad Hoc realizar la consulta interna para la necesaria
actualización y modificación de los Estatutos de
la Organización, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe
hacerse para la elección de las Secretarías Nacionales, Estadales y
Municipales de la organización con fines
políticos PATRIA PARA TODOS (PPT),
en un lapso de doce (12) meses a
partir de la publicación del presente fallo.
5. Se ordena al Consejo Nacional Electoral
(CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que
no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Secretaria Nacional de Organización, quien
preside la Junta Directiva Ad Hoc designada.
Queda facultada la Junta Directiva Ad Hoc para
ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las
instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en
consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los
bienes de la organización con fines
políticos PATRIA PARA TODOS (PPT) (…). (Resaltados de esta Sala).
Ahora
bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en el
escrito consignado en fecha 21 de julio de 2021 (Ver folios 174 al 176, ambos inclusive del expediente), la parte
accionante manifestó que: “…en atención a
lo ordenado en el dispositivo señalado en particular lo establecido en el
numeral 4 de las medidas cautelares, esta Junta Directiva Ad Hoc, para dar
cumplimiento al mandato cautelar de ésta Sala
Constitucional para reorganizar al Partido (sic) Patria Para Todos (PPT) desde
las bases, preparó un plan de Refundación Organizacional en tres (03) etapas,
desde el ámbito municipal, regional y nacional…”. Del mismo modo, aducen
que la primera etapa comenzó el 1 de mayo del 2021, que se cuenta con dos
instrumentos que guían el debate, a saber: “Documento Base para la Refundación
relativo al proceso político del PPT y “Documento relativo a los criterios para
reorganizar y elegir las estructuras y la dirección parroquial y municipal del
PPT”, que la directiva ad-hoc se ha trasladado a cada uno de los estados para
instalar lo que han denominado el “Pleno Fundacional” y que varios equipos
estadales han solicitado se extienda el tiempo para el debate.
Luego,
por escrito consignado el 18 de mayo de 2022, ratifican la solicitud de
prórroga, informando que se encontraban finalizando los plenos refundacionales
municipales, para luego comenzar con las asambleas regionales y culminar con la
Asamblea Nacional del PPT, además consignaron a los autos, el cronograma de los
actos de instalación a nivel nacional, los documentos para el debate que han
sido mencionados supra, el modelo del
acta que debe levantarse en cada acto y un formato denominado “Data del Militante”,
con lo cual acreditaron que
el proceso de reorganización de PATRIA
PARA TODOS (PPT), aún estaba en marcha, situación que
justificaba de manera absoluta que se mantuvieran las medidas cautelares
acordadas y que hasta la presente fecha, la Junta Directiva ad-hoc designada por este Alto Tribunal,
haya actuado en condición de continuidad conforme a lo establecido en la medida
cautelar contenida en la misma sentencia a la que se ha hecho referencia.
Ahora bien, consta en autos que en fecha 26 de
octubre de 2022, la ciudadana ILENIA
MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.376.240, en
su condición de Secretaria General Nacional de la Organización con fines
políticos PATRIA PARA TODOS (PPT),
debidamente asistida por el abogado Cristian González, consignó un legajo en el
cual una vez revisado de manera exhaustiva por esta Sala, evidencia que la Junta Directiva ad hoc en el
marco de la continuidad de su ejercicio de acuerdo a la designación que le
hiciera esta Sala mediante decisión número
122 de fecha 21 de agosto de 2020, a la presente fecha ya realizó la consulta interna para la necesaria
actualización y modificación de los estatutos vigentes de la organización con
fines políticos Patria Para Todos, y con ello cumplió así con su adecuación a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes. De igual manera consta en autos que se ha
realizado la consulta interna para la elección de las Direcciones Políticas
Nacionales, Estadales y Municipales; en razón de ello, dado el cumplimiento de
lo ordenado por esta Sala se debe declarar EL
DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó
su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado por esta Sala, dado que
se realizó la consulta interna para la necesaria actualización y modificación
de los estatutos vigentes de la Organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS, y con ello cumplió
así con su adecuación a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se tiene como
culminado el proceso de reestructuración de la referida organización. Así se
establece.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la ley, declara: EL
DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ILENIA MEDINA, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ, ALBINO
JOSÉ BRACHO, OSWALDO ANDARA y
PEDRO KEY, titulares de las cédulas de identidad números V-4.376.240;
V-8.265.918; V-5.859.423; V-6.354.969; V-15.709.614 y V-5.229.901; en su
cualidad, la primera, de Secretaria
Nacional de Organización de PATRIA PARA
TODOS (PPT), hoy Secretaria
General Nacional de la Organización con fines políticos PATRIA PARA TODOS (PPT), e integrantes del Secretariado Nacional y de la Dirección Nacional de
esta organización política, respectivamente, por actuaciones arbitrarias ilegales
del ciudadano Rafael Uzcátegui, titular de la cédula de identidad V-648703,
quien había estado actuando al margen de los estatutos y la declaración de
principios de la referida organización política al momento que se interpuso el
presente amparo. Ello en razón de la culminación del proceso de reestructuración de la
Organización con fines políticos PATRIA
PARA TODOS (PPT).
Publíquese,
regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de octubre de dos mil veintidós
(2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
No firma la presente sentencia el
magistrado Dr. Luis Fernando
Damiani Bustillos por motivos
justificados.
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
20-0278
GMGA/.