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MAGISTRADA
PONENTE: GLADYS MARÍA
GUTIÉRREZ ALVARADO
Mediante oficio n° TPI-22-089 de fecha 12 de
diciembre de 2022, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia remitió
expediente distinguido bajo la nomenclatura n° AA10-L-2021-00014, contentivo de
la acción de amparo “sobrevenida” de conformidad con lo establecido en los
artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, intentada por el abogado José Alberto
Reyes García, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el n° 287.640, actuando en su
carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCÁTEGUI, titular
de la cédula de identidad n° V-648.703, miembro de la Dirección Nacional del
Partido Patria para Todos (PPT), y militante de dicha organización política, contra
la sentencia n° 122 de fecha 21 de agosto de 2020, dictada por la Sala
Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia; y declinó la misma para
resolver en esta Sala, para cuya fundamentación denunció la
violación de los derechos constitucionales de su
representado al debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva.
Dicha remisión fue recibida en la Sala
Constitucional en fecha 12 de enero de 2023, en virtud de la decisión dictada por
la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de agosto de 2022, y
publicada el 1ro de noviembre de 2022, que declaró su incompetencia para
conocer la acción de amparo interpuesta contra la sentencia n° 122 de fecha 21
de agosto de 2020, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal
de Justicia; y declinó la misma para resolver en esta Sala.
El 12 de enero de 2023, se dio cuenta en
Sala del expediente y se designó como ponente a la Magistrada doctora Gladys
María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente
decisión.
Realizada
la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las
siguientes consideraciones:
ÚNICO
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, establece con relación a las demandas de
amparo intentadas contra decisiones judiciales, que éstas deben ser
interpuestas por ante un Tribunal
Superior al que emitió el pronunciamiento. En el caso bajo examen, la solicitud
ha sido ejercida contra la sentencia n° 123, de fecha 24 de agosto de 2020
emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la
cual se declaró inadmisible la oposición presentada por el accionante, a las
medidas cautelares dictadas por la Sala en sentencia n° 122 del 21 de agosto de
2020, es decir, contra una decisión emitida por el Máximo Tribunal
en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible referirse como un
Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.
Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 eiusdem dispone:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(…)
6) Cuando
se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, prevé que: “El
Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra
sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni
recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.
En el presente caso, la petición de tutela
constitucional -como se señaló- ha sido ejercida contra el fallo proferido por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual,
resulta forzoso para esta Sala Constitucional, declarar su inadmisibilidad,
conforme a lo pautado en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de
la República por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la
acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José
Alberto Reyes García, actuando en su carácter de apoderado
judicial del ciudadano RAFAEL
ANTONIO UZCÁTEGUI, actuando con el carácter de miembro de la Dirección
Nacional del Partido Patria para Todos (PPT), y militante de dicha organización
política.
Publíquese,
regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 9 días del
mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164°
de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS
FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
MICHEL
ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
GMGA
23-0023.