MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

Mediante oficio n° TPI-22-089 de fecha 12 de diciembre de 2022, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente distinguido bajo la nomenclatura n° AA10-L-2021-00014, contentivo de la acción de amparo “sobrevenida” de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentada por el abogado José Alberto Reyes García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 287.640, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad n° V-648.703, miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria para Todos (PPT), y militante de dicha organización política, contra la sentencia n° 122 de fecha 21 de agosto de 2020, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia; y declinó la misma para resolver en esta Sala, para cuya fundamentación  denunció la violación de los derechos constitucionales de su representado al debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva.

 

Dicha remisión fue recibida en la Sala Constitucional en fecha 12 de enero de 2023, en virtud de la decisión dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de agosto de 2022, y publicada el 1ro de noviembre de 2022, que declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta contra la sentencia n° 122 de fecha 21 de agosto de 2020, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia; y declinó la misma para resolver en esta Sala.

 

El 12 de enero de 2023, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó como ponente a la Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.  

 

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: 

 

ÚNICO

 

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece con relación a las demandas de amparo intentadas contra decisiones judiciales, que éstas deben ser interpuestas  por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el caso bajo examen, la solicitud ha sido ejercida contra la sentencia n° 123, de fecha 24 de agosto de 2020 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible la oposición presentada por el accionante, a las medidas cautelares dictadas por la Sala en sentencia n° 122 del 21 de agosto de 2020, es decir, contra una decisión emitida por el Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible referirse como un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.

 

Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 eiusdem dispone:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

(…)

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”.

 

Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.

 

En el presente caso, la petición de tutela constitucional -como se señaló- ha sido ejercida contra el fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, resulta forzoso para esta Sala Constitucional, declarar su inadmisibilidad, conforme a lo pautado en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

 

DECISIÓN 

 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado  José Alberto Reyes García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCÁTEGUI, actuando con el carácter de miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria para Todos (PPT), y militante de dicha organización política.

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 9 días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                        Ponente

 

La Vicepresidenta,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

GMGA

23-0023.