MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

El 5 de enero de 2023, se recibió en esta Sala Constitucional escrito presentado por el abogado Jhonny Gerardo Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 156.702, actuando como defensor privado de los ciudadanos JOELVIS ALCIDES HIDALGO SANZ, JESÚS ENRIQUE TORO MACHADO, JOSÉ GREGORIO LANDAETA MERECUANE, YEIBER JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTANA, BREYLER ALEXANDER HERNÁNDEZ MEJÍAS, DANISON DAVID VÁSQUEZ RÍOS, JOSÉ MIGUEL CARTAGENA CONTRERAS, ÁNGEL JOSÉ MARUTO REINOSO, LUIS ALEJANDRO REINOSO MONASTERIO, MOISÉS MUISNEIDER CABALLEROS VILLEGAS, ARGEMIRO ENRIQUE BENÍTEZ RINCÓN, ANDERSON JOSÉ DÍAZ RON, ANDERSON WALDIMIR FRÍAS SOJO y JUAN ABRAHAM VAAMONDE DUARTE, titulares de las cédulas de identidad números V-19.498.994, V-22.776.084, V-26.682.212, V-30.574.980, V-28.378.006, V-27.879.007, V-29.829.234, V-30.002.311, V-27.580.983, V-27.599.034, V-20.777.987, V-25.878.635, V-30.458.220 y V-30.449.564, mediante el cual ejerció acción de amparo constitucional contra la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, dirigido por el comisario jefe Hildemaro Tirado, en virtud de la presunta privación ilegítima de libertad de los mencionados ciudadanos que conformaban la unidad militar de fuerzas de Tarea Conjunta de la Zona Operativa de Defensa Integral 43 del estado Miranda, a la orden del coronel Douglas Enrique Pérez Soto.

 

En la misma fecha, 5 de enero de 2023, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 9 de enero de 2023, el defensor privado consignó escrito por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, mediante el cual desiste de la acción de amparo interpuesta, en virtud de haberse celebrado la audiencia de presentación a sus defendidos, consignando adjunto al mencionado escrito copia simple de juramentación de abogado privado realizada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, de fecha 26 de enero de 2023 [rectius: 6 de enero de 2023].

 

Una vez realizado el examen pormenorizado del presente expediente, procede esta Sala Constitucional a emitir pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones siguientes:

 

I

DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

 

En fecha 5 de enero de 2023, el abogado Jhonny Gerardo Montes, interpuso acción autónoma de amparo constitucional, en los términos que se transcriben a continuación:

 

Inicialmente, estableció como circunstancias fácticas que motivaron el ejercicio de la presente acción constitucional, que: “(…)[d]e acuerdo al plan de [s]eguridad de la Operación Barlovento Seguro, en [p]atrullaje preventivo y recorrido en el sector de la zona rural de Rancho Grande parroquia Sotillo, Higuerote, al mando del Tte Joelvis Alcides Hidalgo Sanz, (…) con once (11) T/A, de la FTC Barlovento, se proced[ió] a chequeo de dos vehículos que venían saliendo del lugar, llegando otro vehículo [m]arca Mitsubishi Lancer color azul oscuro, placas AA807OL, que venía a alta velocidad , al ver la comisión militar da la vuelta en U rápidamente y se devuelve, se da voz de alto en repetidas oportunidades, se realiza persecución de un tramo de 1,5 km, donde el vehículo ya mencionado ingresó en una trilla de la zona boscosa y el [s]oldado Anderson Frías Sojo,  (…) sin ordenes (sic) superiores, acciona su fusil, impactando en el carro donde iban tres ciudadanos en la cuál (sic) recibió un impacto de bala la [s]ra Marta Morela de Lourdes, (…) de 57 años de edad, falleciendo de inmediato con [u]na herida Frontoparietal, ubicada en la región temporal y occipital lado izquierdo; [u]na herida fracturas múltiples, ubicada en la región de cráneo [; siendo que, los] DETENIDOS quedaron Identificados como [los hoy presuntamente agraviados].

 

Seguidamente, señaló el defensor privado en su escrito que “(…) [l]a Delegación Municipal de Higuerote del CICPC al mando del C/J HILDEMARO TIRADO asumió el [p]rocedimiento [c]astrense VIOLENTANDO el [f]uero de [a]tracción [m]ilitar estipulado en el articulo (sic) 49.4 de la Carta Magna y el 204 del Código Orgánico de Justicia Militar junto a las [a]cciones de [c]omando de la FUERZA DE TAREA CONJUNTA en cuanto a DECLINATORIA [j]udicial se refiere, COLECTANDO [d]os (2) [v]ehículos de [u]so [m]ilitar entre ellos [u]na Moto KLR y [u]n [c]hasis [l]argo, [d]oce (12) FUSILES AK103 Cal 7.62 x 39 y [u]na (1) [p]istola Browning Cal 9mm colocando en un ESTADO DE INDEFENSIÓN la [s]eguridad y [d]efensa [i]ntegral TERRITORIAL de la Nación vulnerando al PAIS (sic) ante una [i]ncursión [e]xtranjera conforme al Manual TC-1801 y TM-31-210 organizado por las [a]menazas [e]xternas e [i]nternas (…)”. Apreciando en este sentido, que debido a que “(…) el [p]ersonal [m]ilitar no disponía de un ESPECIALISTA de [s]anidad [m]ilitar o un PARAMEDICO (sic) en el [s]itio se SOLICITO (sic) la [c]olaboración ante la [s]ede del CICPC para una [a]mbulancia siendo infructuoso por lo que se [g]enero la APREHENSIÓN de los [e]fectivos [m]ilitares de forma ERRADA ya que se [n]otificó un Fiscal del Ministerio Público en lugar de NOTIFICAR [u]n Fiscal Militar y el comandante de la Unidad Militar FTC, razón por la cual se presume [s]ubversión en el [p]ersonal de [i] nvestigaciones CONTRA la [j]urisdicción [m]ilitar de la ZODI 43. (…)”.

 

Ante tal situación narrada por el abogado defensor privado, expresó que “(…) conforme a los ARTICULOS (sic) 26, 27, 49, 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 119 y 120 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que respetuosamente, vistas las CIRCUNSTANCIAS expuestas, [se] tenga a bien ADMITIR el presente AMPARO CONSTITUCIONAL en favor de [sus] [p]atrocinados por la PRIVACIÓN ILEGITIMA (sic) DE LIBERTAD de [f]echa 04 de [e]nero de 2023 de conformidad con el artículo 204 del CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, [v]iolentando el articulo 49.4 por CONTROL DIFUSO de [la] Constitución, por lo cual SOLICIT[A]: con fundamento en los artículos del 22 al 30 de la Ley Orgánica de [A]mparo sobre Derechos y Garantías [C]onstitucionales, (…) lo siguiente: PRIMERO: EL INMEDIATO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y GARANTÍA CONSTITUCIONAL VIOLADA Y LA SITUACIÓN JURÍDICA Infringida con la LIBERTAD [i]nmediata de los ONCE (11) SOLDADOS de Tropa Alistada, UN (1) SARGENTO de Tropa Profesional, UN (1) OFICIAL SUBALTERNO con el Grado de TENIENTE y UN (1) POLICIA MUNICIPAL de Brión, todos como PLAZAS ACTIVAS de la Unidad Militar FTC Fuerzas de Tarea Conjunta de la ZODI 43 Miranda del MPPPD, cuando estos solo fueron por AUXILIO de [f]orma [v]oluntaria a es[a] DELEGACIÓN. SEGUNDO: SE ORDENE a la DELEGACIÓN MUNICIPAL DEL CICPC HIGUEROTE la [e]ntrega [i]nmediata de la INCAUTACIÓN que hicieran de [d]os (2) [v]ehículos de [u]so [m]ilitar entre ellos [u]na [m]oto KLR y [u]n [c]hasis [l]argo, [d]oce (12) FUSILES AK103 Cal 7.62 x 39 y [u]na (1) [p]istola Browning Cal 9mm colocando en un ESTADO DE INDEFENSIÓN la [s]eguridad y [d]efensa [i]ntegral TERRITORIAL de la Nación vulnerando al PAIS ante una [i]ncursión [e]xtranjera conforme al Manual TC-1801 y TM-31-210 organizado por las [a]menazas [e]xternas e [i]nternas. TERCERO: SE DECRETE LA NULIDAD TOTAL de las ACTUACIONES Y SE LE OTORGUE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD, EN VIRTUD QUE FUERON VIOLADOS SUS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA, A LA PRUEBA, A SER OIDO, A PETICION Y OPORTUNA RESPUESTA, CONTROL DIFUSO, NO RETROACTIVIDAD, JUICIO PREVIO, PRESUNCION DE INOCENCIA, A LA DIGNIDAD HUMANA Y CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. CUARTO: LOS DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS QUE ESTE SUPERIOR ORGANO (sic) JURISDICCIONAL CONSIDERE NECESARIO, UTIL (sic) Y CONVENIENTE, CON EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURIDICA (sic) INFRINGIDA (…)”.

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Inicialmente, corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, debe esta Sala señalar que, de la redacción evidenciada del escrito del abogado defensor privado de los ciudadanos Joelvis Alcides Hidalgo Sanz, Jesús Enrique Toro Machado, José Gregorio Landaeta Merecuane, Yeiber José Hernández Quintana, Breyler Alexander Hernández Mejías, Danison David Vásquez Ríos, José Miguel Cartagena Contreras, Ángel José Maruto Reinoso, Luis Alejandro Reinoso Monasterio, Moisés Muisneider Caballeros Villegas, Argemiro Enrique Benítez Rincón Anderson José Díaz Ron, Anderson Waldimir Frías Sojo y Juan Abraham Vaamonde Duarte, se observa que se pretende interponer una acción de amparo constitucional por la presunta privación ilegítima de tales ciudadanos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la devolución de un material incautado y sea decretada la nulidad de las actuaciones realizados por esos funcionarios policiales.

 

En este sentido, se desprende que lo pretendido es atacar actuaciones realizadas por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por una presunta privación ilegítima —habeas corpus—, lo cual de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, se encuentra vedado para esta Sala Constitucional de esta máxima instancia jurisdiccional conocer de la presente pretensión constitucional, delatada en el escrito libelar; por lo cual, se declara la incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.

 

En consecuencia, vista la declaratoria de incompetencia realizada en los párrafos anteriores, resulta pertinente determinar a cuál órgano jurisdiccional le corresponde pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y en este sentido, el artículo 9 de la mencionada ley orgánica de amparo en materia de libertad y seguridad personal, creó los tribunales especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre libertad y seguridad personal; siendo que en el caso de no existir estos tribunales especializados en la región o locación donde ocurrieron los hechos, será competente cualquier órgano jurisdiccional de la localidad, de conformidad con el artículo 9 de la aludida ley orgánica.

 

En tal sentido, visto que los hechos delatados presuntamente ocurrieron en la región de Higuerote del municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, debe esta Sala Constitucional declinar su competencia al tribunal de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal, a los fines de que conozca y tramite a la brevedad la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con los ya mencionados artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal; y, en este sentido, se ordena la remisión del presente expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, a los fines de su distribución. Así se declara.

 

III

DECISIÓN

 

            Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Gerardo Montes, actuando como defensor privado de los ciudadanos JOELVIS ALCIDES HIDALGO SANZ, JESÚS ENRIQUE TORO MACHADO, JOSÉ GREGORIO LANDAETA MERECUANE, YEIBER JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTANA, BREYLER ALEXANDER HERNÁNDEZ MEJÍAS, DANISON DAVID VÁSQUEZ RÍOS, JOSÉ MIGUEL CARTAGENA CONTRERAS, ÁNGEL JOSÉ MARUTO REINOSO, LUIS ALEJANDRO REINOSO MONASTERIO, MOISÉS MUISNEIDER CABALLEROS VILLEGAS, ARGEMIRO ENRIQUE BENÍTEZ RINCÓN ANDERSON JOSÉ DÍAZ RON, ANDERSON WALDIMIR FRÍAS SOJO y JUAN ABRAHAM VAAMONDE DUARTE, todos identificados anteriormente, contra la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de higuerote, dirigido por el comisario jefe Hildemaro Tirado, en virtud de la presunta privación ilegítima de libertad de los mencionados ciudadanos que conformaban la unidad militar de fuerzas de Tarea Conjunta de la Zona Operativa de Defensa Integral 43 del estado Miranda, a la orden del coronel Douglas Enrique Pérez Soto; y en consecuencia SE DECLINA la competencia para conocer de la acción antes mencionada, al tribunal de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal, ubicado en Higuerote, municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, y se ORDENA la remisión del presente expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, a los fines de su distribución.

 

            Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 9 días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Vicepresidenta,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

                                                                                                          (Ponente)

Los Magistrados,

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

23-0001

LBSA