MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

 

El 2 de agosto de 2023, se recibió en esta Sala Constitucional, escrito contentivo de DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Y SUBSIDIARIAMENTE AMPARO CAUTELAR interpuesto por el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.459.301, actuando en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, según designación efectuada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto Constituyente del 5 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6322 Extraordinario, ratificado en el cargo conforme al Decreto Constituyente del 16 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.216 del 17 de agosto de 2017; de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, que tiene su sede principal en la avenida Andrés Bello, edificio Cruz Roja Venezolana, por "... abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria ".

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Tania D'Amelio Cardiet, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 4 de agosto de 2023, esta Sala Constitucional dictó sentencia  N° 1057, mediante la cual se declaró competente y admitió la presente demanda. Asimismo, se declaró procedente la medida cautelar solicitada y en consecuencia, se ordenó “UNA REESTRUCTURACIÓN AMPLIA Y DIVERSA EN LA CRUZ ROJA VENEZOLANA con la participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda y en consecuencia, el cese de manera inmediata, del Presidente y los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana y ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA REESTRUCTURADORA AD HOC presidida por el ciudadano RICARDO CUSANNO”, el cual debía informar de las resultas de dicho mandato. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación, así como los respectivos oficios al Defensor del Pueblo como al Fiscal General de la República.

El 9 de agosto de 2023, el ciudadano Ricardo Cusanno, se da por notificado de la sentencia N° 1057, de fecha 04 de agosto de 2023, dictada por esta Sala.

El 10 de agosto de 2023, el abogado Américo Márquez Cubillán, en su condición de “Presidente del Comité Ejecutivo de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja”, solicita se declare con lugar en todas y cada una de sus partes la oposición de la medida cautelar dictada por esta Sala y sea revocada la misma.     

El 14 de agosto de 2023, el abogado Américo Márquez Cubillán, en su condición de autos, consigna escrito de promoción de pruebas y documentación relacionada con la presente causa.

El 18 de septiembre de 2023, el abogado Luis Erison Marcano López, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, consigna Instrumento Poder para actuar en la presente causa. En la misma fecha, el abogado Américo Márquez Cubillán, actuando en su carácter de autos, consigna documentación relacionada con la presente causa.

El 20 de septiembre de 2023, la abogada Silviana Rojas Durán, apoderado judicial del Ministerio Público, consigna Instrumento Poder Ad Effectum Videndi, para actuar en la presente causa y solicita se libre el cartel de emplazamiento.

El 2 de octubre de 2023, el abogado Américo Márquez Cubillán, actuando con el carácter acreditado en autos, ratifica en todas y cada una de sus partes las diligencias consignadas ante la Sala.

El 13 de octubre de 2023, el abogado Américo Márquez Cubillán, actuando en su carácter de autos, solicita pronunciamiento.

El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y Magistrados Tania D'Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Doctores Tania D'Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.

El 4 de abril de 2024, el abogado Américo Márquez Cubillán, acreditado en autos, ratifica su interés procesal y solicita pronunciamiento.

El 7 de mayo de 2024, el abogado Américo Márquez Cubillán, acreditado en autos, ratifica su interés procesal y solicita pronunciamiento.

El 22 de mayo de 2024, el abogado Américo Márquez Cubillán, acreditado en autos, ratifica su interés procesal y solicita pronunciamiento.

El 6 de junio de 2024, el abogado Américo Márquez Cubillán, acreditado en autos, ratifica su interés procesal y solicita pronunciamiento.

El 9 de julio de 2024, el abogado Américo Márquez Cubillán, acreditado en autos, ratifica su interés procesal y solicita pronunciamiento.

El 11 de julio de 2024, el abogado Ricardo Cusanno, actuando con el carácter de acreditado en autos, consigna documentación, dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia N° 1057 del 4 de agosto de 2023.

En fecha 23 de julio de 2024, el abogado Ricardo Cusanno, en representación  de la Junta Reestructuradora Ad Hoc de la Cruz Roja Venezolana, consigna estatutos aprobados por la referida junta directiva.

El 14 de agosto de 2024, el abogado Américo Márquez Cubillán, acreditado en autos, ratifica su interés procesal y solicita pronunciamiento.

El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la Magistrada Dra. Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Dra. Tania D'Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro.

El 15 de octubre de 2024, el ciudadano Luis Manuel Farías Villanueva, en su condición de Presidente de la Cruz Roja Venezolana, debidamente asistido por el abogado Jesús Emiro González Bethencourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.945, consignó pliego de los estatutos de la Cruz Roja Venezolana, debidamente registrados.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, esta Sala Constitucional procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DEMANDA POR PROTECCIÓN DE

INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS

El ciudadano Tarek William Saab, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, planteó la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, en los siguientes términos:

Que “...(t)al como es plenamente conocido por esa Sala Constitucional, la acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial, que se fundamenta en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela destinado a proteger un interés supraindividual, vale decir, es un medio destinado a proteger a grupos de personas determinables, aunque no cuantificables o individualizables, unidas por un vinculo jurídico (interés colectivo), así como los sujetos indeterminados que tienen un interés suprapersonal, entre los que no existe vinculo jurídico y que no conforman un sector cuantificable o particularizado (interés difuso), que presupone la existencia de dos (02) elementos fundamentales que dan origen a su constitución, como lo son: 1) la presencia de un interés o bien jurídico constitucionalmente tutelado, y 2) la posibilidad de que dicho interés o bien jurídico pueda encontrarse en peligro o sea susceptible de agresión, requiriendo entonces, la protección capaz de asegurar su integridad y vigencia. Dicha acción es de eminente orden público y no está sujeta a término para su interposición y cuyos efectos son erga omnes, en tanto no sólo afecta a las partes intervinientes en el proceso, sino que se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido”.

Que “... fueron recibidas ocho (08) escritos de denuncias en la sede de la Dirección General de Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público a mi cargo, referidas a presuntas irregularidades atribuidas al Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, en donde se le acreditan actos de intimidación, amenazas, coacción y acoso laboral en perjuicio del personal que labora en esa asociación humanitaria, bien como personal permanente o voluntariado; ocultamiento de hechos irregulares, supuestas violaciones del derecho al sufragio, así como actos anómalos en cuanto a la administración de los recursos materiales que detenta la Cruz Roja Venezolana, en detrimento de sus trabajadores y de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana a los cuales debe atender, y que vinculan directamente el derecho a la salud de éstos “.

Al referirse a los elementos de convicción recabados durante la investigación penal citó los dichos por los denunciantes con la debida reserva de su identificación, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, señalando respecto al contenido de cada una de ellas. Al efecto, sobre lo dicho por el denunciante 1 relató que:

“...existen múltiples aspectos negativos de esta organización en Venezuela que hacen que el trabajo de los voluntarios se vea minimizado y poco valorado, refiriéndome específicamente a la su (sic) directiva actual.

Me atreveré a numerar varios de estos aspectos que he observado y vivido a lo largo de todos estos años:

1) Durante 45 años la familia Villarroel se ha mantenido en el poder, aunque se realizan elecciones cada 4 años, éstas solo se hacen por cumplir un requisito estatutario, sin permitir que otros tengan la oportunidad de postularse. Los que asisten a las votaciones son personas compradas y que no forman parte de la organización, solo una minoría de voluntarios les permiten participar, no sin antes recalcarles de manera directa que solo entrarán, guardaran (sic) silencio y levantarán la mano a favor cuando se les indique.

Esta situación se refleja en el resto del país, salvo contadas excepciones, en cada una de las seccionales presentes en los diferentes estados ocurre exactamente lo mismo, manteniéndose presidentes en el poder a lo largo de décadas.

2) Los estatutos no han sido modificados desde el año 1986, manteniéndose con ideas precarias y que no se adaptan a la actualidad.

3) Los trabajadores del hospital Carlos J. Bello sufren constantes agresiones y vejaciones por parte de la gerencia, pero no se atreven a denunciar por miedo a la pérdida de sus empleos. No se cuenta con un Director del Hospital de manera constante, ya que manda desde Margarita.

4) Los voluntarios en muchas ocasiones son agredidos y minimizados, pero no alzan la voz por miedo a las represalias. Los que lo han intentado ya no forman parte de la institución.

5) A nivel interno han existido denuncias y quejas no solo de abuso de poder sino de otros tipos de violencia, pero al no existir mecanismos transparentes de denuncia y protección han quedado en el olvido, o son tapados por la misma directiva.

6) A lo largo de los años, la directiva ha recibido vehículos nuevos por parte de diversos donantes, muchos de los cuales permanecieron guardados sin darles el uso para lo que fueron entregados, que era permitir a los voluntarios llegar a los más vulnerables, ahora permanecen en un estacionamiento olvidados, deteriorados e inservibles. 

Los vehículos nuevos recibidos en los últimos 5 años, son asignados a algunos miembros de la directiva y son usados de manera personal sin que representen un beneficio para las actividades internas. En Caracas, por ejemplo, solo permiten el uso de 2 vehículos chasis largo y un autobús para las actividades, y que debo mencionar que 2 autobuses fueron donados por la OPSU para el uso de los estudiantes del Colegio Universitario de Enfermería de la Cruz Roja Venezolana y que nunca tuvieron acceso a ellos. Estos autobuses permanecieron por años guardados, y solo por presión de algunos voluntarios permitieron sacarlos.

7) No existe una estructura clara dentro de la organización, cuando ocurre algún inconveniente o se necesita una decisión para continuar el trabajo con las comunidades, solo se pasan el caso de unos a otros, porque nadie quiere tomar decisiones que pudieran afectarlos delante de la opinión de los Villarroel. Solo él bene el poder absoluto, nadie hace nada sin que el Presidente lo decida, y por no estar presente en el país, estas decisiones pueden tardarse semanas e incluso meses, perdiéndose muchas oportunidades y la continuidad de la labor voluntaria.

8) En los últimos 6 años, con el apoyo de la Federación, se ha conformado un equipo nacional (todos voluntarios desde hace más de 20 años) del cual formo (sic) parte, fortalecido y capacitado técnicamente en diversas áreas, que promueven e implementan actividades de manera transparente con diferentes equipos en las seccionales, solo en la búsqueda de fortalecer tanto el voluntariado como la institución: pero muy a pesar de todo el esfuerzo no somos reconocidos por parte de la organización, solo cuando les conviene. En varias ocasiones, la gerencia duda de nuestra transparencia y decisiones, recibiendo acosos y buscando la manera de promover nuestra salida, pero no lo han podido hacer, porque dentro de todo si contamos con un reconocimiento del voluntariado y claridad en nuestras acciones

9) Como último punto, debo decir que la Oficina de la Federación Internacional en el país, ha realizado esfuerzos infrahumanos por promover una buena gestión y desarrollo de la Sociedad Nacional, pero no ha funcionado tan bien como se quisiera, justamente por la negativa de la directiva ante los cambios. Manejan a la Federación como una caja chica de todos sus antojos, forzándola a través de amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no están contemplados en las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y permanencia de esta oficina en el país si no cumplen sus peticiones.

Creo que pudiera seguir describiendo múltiples situaciones que ocurren a lo interno de esta organización, pero que finalmente todo se reduce a una gestión autoritaria y AL GRAN MIEDO que sentimos muchos de los voluntarios y trabajadores de alzar nuestras voces y solicitar un cambio en la Cruz Roja Venezolana...”.

Seguidamente, el demandante citó lo referido por el denunciante N° 2 en su escrito de denuncia, quien narró textualmente lo siguiente:

“... es también necesario evidenciar los aspectos negativos e irregulares que acontecen dentro de las instalaciones de la Cruz Roja Venezolana, por lo cual, destacaré algunos de los aspectos más resaltantes que son notorios y que basados en el tiempo que tengo que podido presenciar durante mis labores como voluntario de la institución:

El Dr. Mario Villarroel Lander lleva presidiendo el movimiento de la Cruz Roja en Venezuela por más de 40 años, aunque si bien se realizan elecciones cada 2 años según lo establecido en los estatutos, estos no han sido actualizados desde hace muchísimo tiempo. No obstante, es también necesario resaltar que el predecesor de la presidencia del Dr. Mario Villarroel Lander fue su padre el cual duró igualmente por un largo periodo en este cargo.

Al momento de llevarse a cabo las elecciones de nuevas juntas directivas, los Villarroel de la mano de su personal de confianza, entre estos la Dra. Esther Pernía son los que convocan a sus amistades de distintos gremios para que sean quienes participen en dichas votaciones, a pesar de que los principales participantes de estas elecciones deberían ser los voluntarios de la sociedad nacional, solo una pequeña minoría de estos son llamados a participar, no sin antes reiterarles que solo deberán guardar silencio y levantar la mano cuando se les indique. De esta misma forma se ve reflejado las votaciones en la mayoría de las seccionales y/o Subcomité de la Cruz Roja que se encuentran a lo largo del territorio nacional

A nivel nacional se han generado denuncias y quejas desde las diferentes seccionales y/o subcomités de forma internas, por abuso de poder y por otras irregularidades de violencia, sin embargo, estas han sido archivados o inclusive han llegado al punto en buscar excusas justificadas bajo sus poderes de comité directivo para destituir a los voluntarios que han realzados dichas denuncias. Desde la tragedia de Vargas la Cruz Roja Venezolana ha recibido vehículos nuevos de parte de diversos orígenes, con el fin de que el personal voluntario tuviese fuerza de movilidad para dar continuidad al mandato humanitario en la totalidad del país: en la actualidad muchos de estos recursos permanecen guardados y deteriorados, y otros de estos solo son asignados al personal de la directiva que es de entera confianza del presidente de la Cruz Roja para su uso personal como los son la gerente general Esther Pernía, el Jefe de Operaciones Hernán Bongionanni, el Director Nacional de Salud Carlos Ruiz Pinto, entre otros. En reiteradas oportunidades personal voluntario y empleados han realizado las actas correspondientes a las irregularidades que se han presentado en los distintos programas ante la secretaria general de la Cruz Roja, en vista de que el presidente de esta nunca está en el país. Sin embargo, muchas de estas se les dan largas o inclusive son archivadas y/o destruidas como fui testigo el pasado 24 de julio, donde la secretaria de la gerente general Anselys Sanabria y la secretaria de presidencia Johana Reyes quemaban en la parte posterior de la Cruz Roja unos documentos, en vista que ningún miembro del comité toma decisiones para no verse afectados antes la opinión del presidente.

Los trabajadores y trabajadoras del hospital Carlos J. Bello sufren constantes agresiones y vejaciones por parte de la gerencia general de la Cruz Roja (Dra. Esther Pernía), muchos de estos no se atreven a denunciar por miedo a la pérdida de sus empleos y los pocos que lo hacen son acosados a tal manera de llevarlos a presentar su renuncia para no verse involucrados en mayores ante los entes competentes del estado.

En reiteradas ocasiones se recibieron reporte por parte de los voluntarios, en donde presidentes de las seccionales y/o subcomités les obligaban a cancelar una cuota a la Cruz Roja correspondiente, justificando que era para el beneficio de la seccional y/o subcomité, sin embargo, al realizar evaluaciones de dichas filiales siguen en la misma decadencia. De igual manera en otra de las oportunidades el personal en entrenamiento del programa de socorro, le era donado por parte de uno de los componentes del movimiento la alimentación para estas formaciones, no obstante, dicha comida era obligada a ser guardada para posteriormente ser llevada a la quinta villa sierra.

Desde varias de las actividades que ha implementado la Cruz Roja con diversos donantes, uno de los objetivos ha sido el de fortalecer a la Sociedad Nacional suministrándole material de utilidad para el cumplimiento de sus funciones, a pesar de esto en algunas direcciones nacionales como lo es la de migración, obliga a que este material sea guardado bajo órdenes estricta de esta directora incluyendo material que no le compete a su programa.

La Gerente General Esther Pernía, siempre suele manipular los procesos internos en la selección de proveedores para temas internos de actividades de la Cruz Roja, como lo puede ser la de alimentos para el personal voluntario que participa en actividades internas y/o externas a sabiendas de que el proveedor de su elección Baraca ha generado en muchos de los voluntarios indigestiones y hasta intoxicaciones, claros ejemplos los vividos durante el periodo de apoyo al Ministerio de Salud en centro de inmunización del Papa (sic) Carrillo. Casos como este último también se pueden destacar las remodelaciones que ha ordenado la gerente general a ciertas áreas de la institución, los cuales bajo la potestad de su cargo y muy estrecha cercanía al presidente solo selecciona a los proveedores de la conveniencia de esta (sic) o inclusive del presidente. Es importante destacar que por motivo de este tipo de situaciones fueron despedidos por la gerente general dos empleados de la institución, ya que se opusieron renuentemente en seguir esta clase de irregularidades, es también vital destacar que estas dos personas a las que se le hace mención realizaron procedimientos ante tribunales, e inclusive uno de ello fue a una mujer que se encontraba en estado de gestación de alto riesgo. Así como lo que hoy expongo ante ustedes, se han vivido múltiples situaciones a lo interno de esta organización, pero que finalmente todo se reduce a una gestión autoritaria generando terror en la salud mental de muchos de los voluntarios y trabajadores...”.

Igualmente, citó los dichos del denunciante N° 3, en cuya denuncia expresó que:

“... Desde mi trabajo desde la sede central de la Cruz Roja Venezolana, he sido testigo del uso inadecuado de fondos para privilegiar y complacer a ciertas posiciones, el pago de salarios fuera de proporción en relación a las responsabilidades en detrimento del resto del personal del mismo nivel; el uso asignado de vehículos de la institución para asuntos personales, supera ampliamente los vehículos destinados al trabajo de campo; en múltiples oportunidades he visto el maltrato de parte de la gerente general hacia el personal y voluntarios en el cumplimiento de sus funciones.

La gerente general de la seccional Dtto. capital, atenta contra la dignidad del personal toda la institución, tanto del personal nominal como voluntarios, en mi caso particular en dos ocasiones fui acusado directamente de no cumplir mis funciones de manera descarada y amenazante, aun cuando todo de lo que acusaba era evidentemente falso; el uso de los recurso (sic) de la institución de manera absolutamente discrecional y poco transparente, compromete el trabajo de los miles de voluntarios que día a día trabajamos en pro de los más vulnerables en el país y contraviene de manera flagrante los principios humanitarios de la institución.

Los últimos acontecimientos internos, han provocado un amedrentamiento más intenso hacia todo el personal, se nos limita el accionar diario y correcto en la ejecución de nuestras funciones, se acusa de malgastar y de manera indirecta de robar los fondos que nos son asignados para nuestro trabajo. Es mi deseo que este testimonio contribuya a que la institución en fa (sic) que he servido durante la gran parte de vida, pueda seguir creciendo y cumpliendo con su labor desprendiéndose de las personas que tanto daño le han hecho...”.

Por su parte, indica que el denunciante N° 4, señaló lo siguiente:

“...quiero manifestar que a pesar de que la Cruz Roja Venezolana ha sido un lugar que me ha brindado la oportunidad de aprender y crecer profesionalmente, gracias a compañeros y mi equipo de trabajo, que están a mi lado apoyándome o ayudándome, también debo decir que he sido víctima de los abusos, ataques e injusticias que se cometen desde la alta Gerencia, de Distrito Capital para con los empleados y voluntarios de la Institución, quienes por miedo no se atreven a denunciar. Nuestra Institución, se caracteriza por ser una institución de carácter voluntario, la cual ha brindado ayuda a las personas más vulnerables, a través de los programas de Socorro, Voluntariado, Búsqueda y RCF, al igual que los proyectos de salud en emergencia, medios de vida, protección social, asistencia por desastre, nutrición, agua y saneamiento, tanto en Distrito Capital, como a nivel nacional, a través de las Seccionales, de los cuales he tenido la dicha de participar como voluntaria.

Desde que ingrese a la Institución, he visto que las elecciones son realizadas con irregularidades, no existe trasparencia, ya que no, permiten postulación de planchas, ni de otras personas contrarias a círculo de la Presidencia, son destituidos de la institución y perseguidos, los socios activos en su mayoría son allegados de los mismos directivos y de la alta Gerencia, y obligan a alguno empleados a asistir, para que sea aprobada la Directiva, es decir se convirtió en Una hegemonía política

A continuación, enumeraré las diferentes situaciones por las que he paso y presenciado a lo largo de este tiempo y que a mi parecer son totalmente irregulares y que va en contra de los principios en los cuales se basa nuestra organización. En muchas oportunidades fui víctima de ataques, como gritos, cuestionamiento de decisiones a nivel de recursos humanos delante los empleados. En la época de pandemia, un grupo de trabajadores, los cuales no encontrábamos realizando actividades de transporte, para asegurar al personal que de la Institución, fuimos contagiados con COVID, realizando nuestras funciones, la Gerencia al enterarse, se dirigió a la oficina de Recursos Humanos, y de forma altanera y con gritos, nos llamó irresponsable, y prácticamente nos corrió de la institución, a lo que le respondí, que nosotros nos enfermamos trabajando, y que no éramos ningunos irresponsables, a lo que no le tomo ningún tipo de importancia, desalojándonos de nuestra institución.

He visto que la alta Gerencia, a realizado maltrato verbal al personal de camareras y mantenimiento, en diferentes oportunidades los trabajadores y trabajadores, se han quejado, porque le quieren imponer funciones que no corresponden al cargo, al igual que sus insinuar que el personal de camareras 'es ladrón’.

Hubo personal que llegó a renunciar, por no doblegarse ante la alta Gerencia, ni aceptar sus acosos y maltratos.

En el caso de los procesos administrativos, la Gerencia, cuando se trata de alimentación, impide que sean rotados los proveedores, y solo permite que se le solicite la alimentación a un amigo de la gerencia en particular, siendo esta situación irregular.

Las postulaciones a los cargos de los proyectos son abiertas, y no permiten que el personal se, postule, ellos designan a dedo quien quedará en los cargos, imponiéndose ante la Federación, obligándolos a la contratación de personas no relacionadas con la institución.

En algunas Seccionales, los presidentes obligan al personal contratado por los proyectos a dar un porcentaje de sus pagos para las seccionales, situación de la cual la presidencia tiene conocimiento y no hace nada al respecto. Adicionalmente, le exigen a la Federación, ejecutar gastos para la Sociedad Nacional, que no están contemplados en las líneas del presupuesto, siendo esto una irregularidad.

Los puntos mencionados anteriormente son los más resaltantes. En mi opinión, si existiese la posibilidad de Un cambio radical en la directiva, se pudiera realizar una reorganización institucional, apegados a procesos organizacionales para un mejor funcionamiento, con mística, responsabilidad, profesionalismo y respeto, valores con que he inculcado y demostrado a todos los empleados y voluntarios que formamos parte de esta familia Cruz Roja, el alto sentido de pertenencia debería ser valorado y respetado por aquellos que dirigen esta noble institución. Me atrevo a realizar dicha denuncia, debido a que se me garantiza el derecho a la denuncia confidencial ya que temo por mi vida y la de mis familiares, por ser temas tan delicados, los aquí denunciados...”.

En este mismo sentido, señaló el demandante el contenido de lo dicho por Denunciante N° 5, cuyo texto se transcribe al tenor siguiente:

“...Como voluntaria de la cruz roja venezolana desde hace 20 años, he visto y vivido que la gobernanza de la institución ha manejado la misma de manera poco o nada profesional, sin importar los procesos y mucho menos la meritocracia que con esfuerzo cada persona o voluntario se ha ganado, pasando por encima de los conocimientos y habilidades adquiridas, sin tomar en cuenta el trabajo que se realiza desde cada área.

Esto ha conllevado a que solo y únicamente por el carácter voluntario y el ímpetu de ayudar sigamos en ella, y esto se refleja en todos los ámbitos desde los programas, colegio de enfermería y sobre todo y que más dolor da en el Hospital de la Cruz Roja, donde la gobernanza la utiliza como su caja chica al igual que al colegio de enfermería, el cual en muchas ocasiones a (sic) sido el sostén monetariamente del resto de la institución en Caracas, impidiéndole hacer mejoras y renovaciones necesarias, mientras que la gobernanza disfruta de los beneficios generados, utilizando esos recursos en compra de mobiliario y remodelaciones solo de las áreas de su conveniencia, sin importar los arreglos y necesidades de los espacios prioritarios para el óptimo funcionamiento de las áreas de atención, emergencia y cuartos de hospitalización; y que las personas que deberían encargarse de la dirección y buen funcionamiento del hospital, como lo sería el director del mismo, ni siquiera vive en la ciudad de Caracas, y que muy a pesar de su incompetencia para ejercer su cargo se mantenga en el mismo por órdenes de una gobernanza ausente, al igual que las personas que dirigen otras de las áreas, como la parte de enfermería, la cual es dirigida por una persona, que sin desmerecer sus años de trayectoria, simplemente no da paso a los cambios y ejerce un poder autoritario y de miedo en el personal a su cargo, muy a pesar de tener conocimiento de dicho comportamiento, siendo incluso miembro de la junta directiva Esto ocasiona que este trabaje con miedo y terminen retirándose de la institución.

De igual manera el personal que labora en el hospital, debe trabajar bajo las condiciones más precarias (cual institución de servicio público), siendo el hospital un sistema de salud pago, con un bajo costo sí, pero pago, tomando en cuenta que varios proyectos han promovido las mejoras en la red hospitalaria a través la donación de equipos e insumos que simplemente es guardado e incluso, con todo el dolor, se pierden únicamente por la mala gestión de la gobernanza, muy a pesar de las advertencias de las áreas técnicas.

Parte de esta mala gestión se ve reflejada ante la coacción de la que a veces se propicia hacia los componentes (CICR y La Federación), cada vez que pretenden aportar insumos y/o dineros para implementar acciones en terreno, cambiando los procesos a su antojo, más especifico, con el dinero que se utiliza para la implementación de los proyectos, los cuales tienen unos procesos ya establecidos desde hace 5 años y estas personas lo cambian a su antojo, sin importar las consecuencias que hacen que la implementación se vea afectada. Como personal de la Cruz Roja, y como implementador de los proyectos hemos sido víctimas de desplantes y de vejaciones, porque muy a pesar de haberle brindado mucha dedicación, para la institución no somos reconocidos como parte de su equipo, por consiguiente, se nos niegan los derechos a poseer un carnet de la institución, inclusive, en oportunidades no hemos sido tomados en cuenta para capacitaciones y eventos propios de la institución, sin ahondar en el hecho de que gran parte de la directiva de la sede central es misoginia y aun cuando hay mujeres que forman parte del comité ejecutivo, las mujeres no tienen voz ni voto. Por el respeto que tengo a los principios fundamentales del movimiento y por ser congruente conmigo misma, es que expreso mi total desacuerdo de como la gobernanza ha llevado durante tantos años a la institución....”.

De seguido, el demandante al citar el contenido de lo dicho por el denunciante N° 6 refirió que:

“...De los primeros eventos que me hicieron cuestionar la gestión administrativa de la CRV fue el hecho de que a pesar de tener unidades (vehículos) para hacer actividades, cómo era posible que nunca podíamos contar con ellos y por el contrario teníamos que movernos en trasporte público y pagar de nuestro dinero para las actividades que fuéramos hacer, y esto incluía comprar refrigerios y pagar el transporte, vivíamos haciendo vacas1 (colecta) para poder llevar cabo la actividad y poder cubrir a los compañeros que menos dinero tenían. Esto, hoy por hoy en muchos casos sigue siendo una constante.

Durante todo este tiempo, el esfuerzo de voluntarios comprometidos ha hecho que la CRV se mantenga a flote a través de sus acciones y de lo que podemos conseguir para hacer nuestras actividades. Inclusive en nuestros vehículos particulares, aun cuando la CRV cuenta con un 'cementerio de carros’ que bien podrían funcionar pero que no entregan a seccionales (desconozco las razones) y cuenta con otros vehículos nuevos, donados por los componentes y siendo asignados a los directivos que en vez de usarlos para visitar las seccionales y brindar apoyo a ellas, lo usan mayormente para sus asuntos personales. Y en este punto quiero destacar que una de las personas que forma parte de la directiva ha destrozado todos los carros que le han sido asignados y la consecuencia de esos destrozos ha sido el premio de la asignación de otro vehículo nuevo. Esto particularmente nos Pena de indignación a muchos, porque en múltiples oportunidades compañeros que han manejado los vehículos (sobre todo las ambulancias para hacer los traslados), han tenido que encargarse de las reparaciones, reposiciones o arreglos de piezas de las mismas por golpearlas contra muros y propinarles rayones mientras las estacionan.

Desde el 2018 más de 10 vehículos han sido donados a la Sociedad Nacional para mejorar la respuesta, y si bien es cierto que algunos han sido entregados a las seccionales que no cuentan con ellos y hacen mucho en las comunidades, hay otros que permanecen en la casa del presidente y que además son asignados en Caracas a personas que hacen mal uso y abuso de estos, dejándonos a quienes necesitamos movilizarnos a comunidades y a las seccionales para brindar apoyo, con la limitada posibilidad de trasladarnos, teniendo muchas veces que apelar al alquiler de vehículos.

El maltrato hacia el personal administrativo, hospitalario en Caracas y hacia el voluntariado en general (salvando algunas seccionales donde el voluntariado es tomado en cuenta) es una constante, no se respeta el tiempo ni el sacrificio que representa para el voluntario llegar hasta nuestros espacios y aunque algunos de nuestros compañeros líderes de equipo hacen lo posible para brindarles un poco de bienestar a quienes nos ayudan a realizar las actividades, siempre nos quedamos cortos porque la toma de decisiones no está en nuestras manos. Sin dotación de uniformes constantes o carnet identificativo y muchas veces sin alimentación, los voluntarios asisten a actividades, donde una vez más, en el caso de la alimentación, se suelen hacer 'Vacas’, para que todos podamos comer.

Los casos de abuso de poder y de acoso laboral y sexual y explotación laboral pasan por debajo de la mesa por no contar con mecanismos internos de denuncia y protección y aunque desde el 2021 se están haciendo esfuerzos para generar conciencia en la directiva y generar estos mecanismos, este tema no resulta de interés y prioridad.

Otro de los momentos que aún tengo guardados en mi mente es, una oportunidad en la que hablamos organizado un curso de Agua y Saneamiento (Nos costó MUCHÍSIMO prepararlo porque todos los insumos salieron de nuestras manos, conseguir el espacio, el alimento para esos días y el permiso de los vehículos que nos iban a llevar), y que por una 'muestra de poder/fuerza' tuvimos que suspender para asistir a un desfile en La Guaira, por capricho de Mario Enrique (hijo del Dr. Mario Villaroel (sic) Lander). Haciendo perder el esfuerzo y recurso que como voluntarios hablamos invertido.

Desde el 2018, con la presencia de La Federación en Venezuela, apoyando de cerca en el fortalecimiento de la CRV a través de los proyectos que se han implementado, se la logrado la conformación y consolidación de equipos de trabajo no solo en Caracas sino en algunos de los estados donde se ha trabajado con mayor fuerza. Este personal técnico ha venido a llenar, a mi parecer, un vacío existente desde hace mucho tiempo, aun cuando la directiva de Caracas no les reconoce como parte de su personal y voluntariado, siendo estos en muchas oportunidades, víctimas de malos tratos y de situaciones incomodas donde se ha dejado en entre dicho sus acciones: Yo formo parte de uno de esos equipos. Los esfuerzos que han hecho tanto la Federación de la Cruz Roja como el Comité Internacional de La Cruz Roja para el fortalecimiento del voluntariado y el apoyo de las labores que se levan a cabo, se han visto en muchas oportunidades retrasados u obstaculizados por intereses de la directiva nacional (sede central), logrando limitar el acceso o la ayuda a las comunidades.

La falta de estructura y el poco interés en actualizar los estatutos y crear mecanismos de protección para el voluntariado hacen que internamente reine el caos. El miedo que muchos sienten hacia hacer algo contrario a los intereses del presidente o que pudiera atentar en contra y el miedo a denunciar irregularidades a todos los niveles es algo real y serio. Aunque podría escribir más líneas mencionando irregularidades e injusticias, lo que quiero resumir con todo lo expresado es que, seguimos siendo parte del movimiento voluntario más grande del mundo y que como voluntarios tenemos las capacidades, las ganas y el compromiso de seguir trabajando por quienes más nos necesitan y que solo haciendo conciencia de la necesidad de un cambio de estructura...”.

En relación con lo afirmado por el denunciante N° 7, la parte actora citó su contenido al tenor siguiente:

“...Fui sometido a situaciones irregulares y obligado a mantener silencio al respecto, con 'el fin de no comprometer a la sociedad nacional', fui testigo de cómo se vulneraban los protocolos de ejecución del proyecto que se llevaba en conjunto con UNICEF de atención para niños de 0-5 años y mujeres embarazadas y lactantes, el cual desde el momento de su aceptación, ya estaba totalmente comprometida su ejecución.

El mismo no pudo ejecutarse de manera efectiva, ya que ni la logística, ni los tiempos, lo permitían, sencillamente los lineamientos no se cumplieron y la información suministrada en los registros y controles, fue manipulada, si no, fabricada.

Numerosas irregularidades presentadas con los equipos suministrados por UNICEF, ya que los mismos eran utilizados de manera inadecuada, base suficiente para decir que los datos no son reales, pies la medición, difícilmente podía ser efectiva.

Las autoridades (de la sociedad nacional) encargadas del proyecto, jugaban a la desinformación con los responsables locales, obligándolos a generar datos en jornadas masivas donde simplemente se le diera salida a la suplementación suministrada para ejecución del proyecto, destinada a la recuperación nutricional de la población objetivo.

Esto son solo una muestra de las falas regularidades y/o inconsistencias presentadas durante la ejecución de dicho proyecto...”.

 

Por último, la parte actora trajo a colación el contenido de lo afirmado por el denunciante N° 8 y a tal efecto señaló textualmente lo siguiente:

“... Sirva la presente para denunciar los siguientes hechos que se traducen en una total agresión a mis derechos humanos fundamentales, a mi integridad como miembro de la institución y como ser humano.

Es el caso que toda esta cadena de arbitrariedades y vejaciones de mano del actual presidente se desencadenan con mucha más fuerza en el momento en que me opongo a la desincorporación del ciudadano José Ramón González Director Nacional de Socorro de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Venezolana el cual en plena junta directiva para tomar dicha decisión me negué a su desincorporación por cuanto lo consideré arbitrario y no se correspondía con la intachable labor que venía desempeñando el referido ciudadano, ya que en realidad se le estaba excluyendo de un proyecto internacional más no de una gestión intachable que venía ejerciendo como miembro en Venezuela, gestión además calificada por todos los que hacemos vida en la organización, como excelente.

Seguido a ese hecho el Presidente en reunión convocada de manera presencial con mi persona en fecha 19 de Julio del presente año, me indica que en mi puesto o lugar de trabajo me colocará tres personas más a los efectos de que me vigilen y controlen y que procediera a entregarle las claves de las distintas redes sociales que manejo como Director de Comunicaciones. En el intercambio de palabras con el presidente me ofreció incluso arreglar el tema con tiros ya que así suele resolver los problemas cuando algún integrante de la organización se muestra en desacuerdo con relación a decisiones tomadas que pueden calificarse de arbitrarias. Fue un momento de mucha tensión ya que fui objeto de violencia y maltrato por parte del referido ciudadano.

Importante es destacar que desde ese día del percance y donde el Presidente promete arremeter contra mi persona, no asisto a la oficina por temor a mi integridad física, e incluso he sido alertado por miembros de la organización de no acercarme ya que puedo ser objeto de agresiones por parte del Presidente que si bien actualmente no se encuentra en el país, desconozco que pudiera tramar para ocasionarme daños ya que junto a esta y otras denuncias de los afectados, se estará iniciando el fin de una hegemonía que tiene ya 43 años.

Otro hecho que sin duda se suma al cumulo (sic) de denuncias, es el relacionado con un caso de pedofilia presentada en el Oriente del país donde se me pidió por parte del Presidente a no darle visibilidad al tema y dejarlo pasar desapercibido alegando que el Director de zona involucrado en los hechos estaba en libertad producto de todas las influencias que el maneja.

El brazo ejecutor de las grandes decisiones que se toman en la organización se ejerce a través de la Sra. Pernía quien constantemente maltrata y acosa tanto al personal de nómina como al voluntariado. El ambiente laboral es totalmente hostil, tenemos muchos compañeros con miedo a manifestar todo lo que está pasando por temor a lo que pueda pasar tanto a ellos como a su familia. Muchos de nuestros miembros presentan problemas de conciliación de sueño, ansiedad y depresión por el ambiente laboral durante todos estos años.

Destaco que parte de los denunciantes es el caso del Director desincorporado el cual al día de hoy se encuentra atravesando una fuerte depresión que ha requerido que esté bajo tratamiento con terapeutas especializados...”.

Seguidamente precisó que “... con ocasión de las denuncias en comento, el Ministerio Público a mi cargo, dio inicio a investigación penal abierta en contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, la cual fue asignada a la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, en la causa iniciada bajo la nomenclatura MPA55884-2023, siendo que en fecha 31 de junio de 2023, se realizó entrevistas a los ciudadanos identificados como "PERSONA 1' y 'PERSONA 2 (...) de donde se desprende no solo declaraciones de interés criminalístico, sino también afirmaciones, que sirven de sustento a la presente DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS”.

Que de la entrevista “...rendida por la 'PERSONA 1, entre otros particulares, se desprende lo siguiente: ‘...En el día de hoy, lunes (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 11 de la mañana, comparece de manera voluntaria por ante esta representación fiscal el ciudadano quien queda identificado como: PERSONA 1.(...), quien expuso lo siguiente: '(...) El problema que se está presentando actualmente es únicamente con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, que tiene su sede Principal en Caracas, en la Avenida Andrés Bello, edificio Cruz Roja Venezolana, lo cual tiene su presidente llamado Mario Villarroel. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja, tiene en cada estado un comité ejecutivo, con un presidente y un vicepresidente, además de los directores Nacional Actualmente en la Sociedad Nacional de la Cruz Roja se están presentando muchas arbitrariedades e irregularidades. Desde hace 43 años se han llevado elecciones cada dos años de manera irregular, ya que tienen derecho a votar únicamente los socios de la seccional del Distrito Capital y la lista de socios es exclusivamente controlada por Mario Villarroel quien al parecer se fue a los Estados Unidos junto con su hijo Miguel Villarroel, quien es vicepresidente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y la Gerente General Esther Pernía, lo que impide inscripción libre de socios y en consecuencia dificulta unas elecciones libres y trasparentes y como tienen contrada (sic) las elecciones, obviamente se ha perpetuado en el cargo. Nadie puede reclamar las irregularidades que se están presentando, porque él entonces busca la manera de intimidar, humillar y amenazar, a los trabajadores y voluntarios, como sucedió conmigo, donde hace aproximadamente 8 meses me llama a mi teléfono por vía WhatsApp, donde mi indica que el presidente de la seccional de Barcelona Anzoátegui, salió en libertad, porque era inocente y que debía contactar a los medios de comunicación, para defenderlo y que realizaran publicaciones en favor de Arcadio Aguilera. Quiero acotar que Arcadio Aguilera, estuvo detenido por un presunto abuso sexual a una niña de 07 años de edad. En virtud de que esa persona estuvo detenida y luego lo dejaron en libertad, yo no quise contactar a los medios de comunicación, ya que el caso de Arcadio generó mucho rechazo en la sociedad y no consideraba que la Cruz Roja Venezolana debía hacer ese tipo de gestiones, por lo que me negué y se lo hice saber. Luego pasó un tempo y yo noté en la próxima visita que tuvo en Venezuela, cierto distanciamiento y observé como comenzaba acosarme a través de unas personas cercanas a él. Esas personas me dejaron de compartir información clave para mi trabajo, a contradecir cualquier opinión que yo tuviere y hasta sugerirme que no debía contradecir al presidente, porque por esa vía no se podía trabajar con él La última expresión de acosos sucedió por abstenerme en el despido irregular del director nacional de Socorro, ya que al expresar que estaba en desacuerdo, me dijo inmediatamente que mi oficina sería intervenida, reestructurada y que entraría a trabajar tres personas en esa oficina Me aclaró que la designación de una de ellas, era porque sabía que me iba a incomodar. Él no informó en los grupos de voluntariados de la sociedad Nacional, por tanto, nadie tenía conocimiento de esa destitución arbitraria. Por esa situación yo decidí informar que el director nacional de Socorro había sido destituido por decisión del Comité Ejecutivo de Caracas y que yo salve (sic) mi voto y eso trajo como consecuencia que el miércoles 19 de julio del presente año, me citara a su oficina junto con su hijo, el Vicepresidente Miguel Villarroel, donde me expresó que yo no era nadie para comunicar esa decisión, que tenía que desdecirme de los grupos, porque el que se mete con él, le pega un tiro, que yo no era precisamente quien lo iba a joder a él y que tenía cinco minutos para desdecirme, porque de lo contrario, el entendería que yo elegí el camino de la violencia. En esa misma reunión, me aclaró que él sabía quién entraba y salía de mi casa y que me habla grabado hablando con múltiples personas de la sociedad nacional SEGUIDAMENTE SE HACEN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo usted indica que, en la Sociedad Nacional de la Cruz Rojas, están Sucediendo irregularidad, a qué irregularidades se refiere? RESPONDE: ‘Ocultamiento de hechos irregulares, acoso laboral a los trabajadores y voluntarios, pero también a los miembros directivos, como es el caso del Director Nacional de Socorro; uso de vehículos que pertenecen a la institución y que son donados por organismos internacionales, pero son usados por instrucciones del presidente, para ir a la playa, a restaurantes, a conciertos y lamentablemente los voluntarios se bene que trasladar por sus propios medios, para cumplir las labores que requiere la Sociedad Nacional, donde a veces no tienen dinero para pasajes y deben irse a pie. En la institución se sabe que algunos carros le ponen los emblemas y a otros no. para poder utilizarlos como quieran y así pasar desapercibidos y es algo delicado, porque son carros usados por ayuda internacional’.  SEGUINDA PREGUNTA: ¿Cómo está conformada la sociedad Nacional de la Cruz Rojas? RESPONDE: ‘Está conformada, por médicos, voluntarios y empleados administrativos'. TERCERA PREGUNTA: ¿Existe algún procedimiento para la selección del personal; médico, administrativo y voluntariado? RESPONDE: 'No, ahí todo está centralizado a la opinión del presidente, quien es el que quita y coloca a las personas que él quiera, pero lo hace por medio de la señora Esther Pernía, quien es Gerente General de la institución y como ella si está en Venezuela, es la encargada de hablar en nombre del presidente, para maltratar psicológicamente al personal, obligarlo a realizar actos que ellos no quieren y callarse antes las arbitrariedades que están sucediendo, indicando consecuencias para quienes no consientan o acepten todas las irregularidades que se están cometiendo’. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuando se destituye a algún director nacional, se hace ante la oficina de recursos humanos procedimiento? CONSTESTÓ: ‘Se debería, pero cuando fue destituido el Director Nacional de Socorro, llamado José Ramón González, únicamente se discutió su destitución en el Comité Ejecutivo de Caracas y sin terminar de deliberar paralelamente, se le prohibió seguir en su oficina y por tanto fue sacado físicamente y la fuerza de la sede, se le prohibió el ingreso a la institución, lo sacaron del grupo de forma irregular y hasta el día de hoy no ha recibido ninguna explicación al respecto '. QUINTA PREGUNTA: ¿EXISTEN OTRAS PERSONAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS IREGULARIDADERS INDICADAS POR SU PERSONA? RESPONDE: 'Por supuesto, hay muchísimas personas que saben todo lo que está sucediendo, pero nadie se atreve a decir algo, porque el presidente de dicha institución tiene una reputación de persona violenta y entonces sienten temor de que se tomen represalias. La única forma de que ellos se atrevan hablar es que se intervenga la institución por algún procedimiento y observen que a ellos no les puedan hacer nada, porque se tomaron cartas en el asunto, pero mientras eso no suceda, seguirán con el temor manifiesto. Hay muchas evidencias que demuestran todas las arbitrariedades cometidas, pero todo saldrá a la luz cuando actúe la justicia y será entonces donde se escucharan muchas personas expresar todo lo que ha sucedido en la institución'. SEXTA PREGUNTA: ¿durante el tiempo que usted tiene en su cargo, se realizó alguna auditoría en la institución? responde: 'no he observado y tampoco creo que se haga, porque el presidente, junto con su hijo y la señora Esther Pernía, no van a permitir que se haga alguna auditoría cuando ellos mismos saldrían...”.

Que, en la entrevista rendida por la PERSONA 2, “(...) se dejó asentado lo siguiente: ‘... En el día de hoy, lunes (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 10 de la mañana, comparece de manera voluntaria por ante esta representación fiscal la ciudadana, quien quedará identificada como: PERSONA 2. (...), quien expuso (...) Tengo diez años en mi cargo y durante el tiempo que tengo trabajando en la referida institución, he sido víctima y testigo de los atropellos, humillaciones, amenazas de despido, despidos injustificados, irregularidades en el proceso de elecciones, uso de vehículos de la institución para actividades privadas, ocultamiento de documentos relacionado a denuncias que han realizado trabajadores voluntarios contra los presidentes y Vicepresidentes de esas seccionales, que llegan a Caracas, pero no continúan el procedimiento para tomar medidas referente al caso, por el contrario, se paraliza el proceso y allí queda todo, mientras los denunciantes continúan siendo atacados y víctimas de los atropellos, sin que nadie los proteja. El presidente llamado Mario Villarroel, junto con su hijo Miguel Ángel Villarroel y Esther Pernía, quien es Gerente General de la Cruz Roja venezolana, además de perpetuarse en el cargo, se han dedicado de realizar directa e indirectamente humillaciones, amenazas e intimidación, a muchos de los trabajadores queno se atreven a denunciar, por temor a represalias, ya que el presidente, está caracterizado por ser una persona vengativa, cuando está en riesgo sus intereses o cuando se le adversa sus ideales o lineamientos. Tuve una situación particular con la señora Esther Pernía, ya que, en una oportunidad, entró de forma intempestiva a mi oficina, sin importar que estaba mi personal, además de una coordinadora de un proyecto. Esther Pernía en ese momento me solicita que le realizara un reembolso en efectivo, sobre una compra que se había hecho para la institución, lo cual le expresé que el reembolso debería ser hecho por la administradora, debido a que yo habla entregado las funciones administrativas, por lo que ella me pide la factura, me la arrancó de la mano y me dice textualmente: vamos a ver si no eres administradora o nada' ella sale de mi oficina y cuando está en su oficina que es un pasillo largo, me fama a través de gritos, para que fuera a su oficina, por lo que todos los que estaban allí observaron. Yo decido ir hasta su lugar de trabajo, ella le ordena a su secretaria que salga un momento y al quedar sola conmigo, con tono amenazante me expresa que no le vuelves a faltar los respetos y que sea la última vez. Me lo repitió como tres veces, por lo que le respondía que en ningún momento fue una falta de respeto, que sencillamente ya existía una administradora y que no me correspondía a mi realizar procesos administrativos ni de reembolso, pero me dice que igualmente yo tenía que hacerlo, porque estaba para acatar las órdenes. Otro suceso más grave fue que en la época de la pandemia, nosotros activamos rutas de búsquedas y retornos, para resguardar la salud y seguridad del personal que labora en la institución. Asistimos a la implementación de la carpa para trabajar con el Ministerio de Salud en el plan de vacunación. De allí varios trabajadores presentaron síntomas, se reportaron y se resguardan a nivel médico, los envían de cuarentena hasta la realización de la prueba y emisión de resultados, siendo positivo, por lo que, al trabajar de manera conjunta, mi persona, estaba asintomática, sin haber hecho algún tipo de prueba. Cuando la señora Esther pernea se da cuenta de mi condición, entra a mi oficina, llamándonos irresponsables, expresando que teníamos que retirarnos, que no debíamos estar allí, lo cual respondí que yo me habla enfermado, por cumplir con mis funciones en la Cruz Roja. En virtud de eso, ella decide darle orden al personal de seguridad, donde le indica que colocaran una mesa que obstaculizara el paso a su oficina, para que nadie entrara e indicando a la persona de seguridad que nos fuéramos de la institución. Otro hecho es que, estando convaleciente con el Covid, en la misma consulta médica del hospital de la Cruz Roja, días antes yo había hecho un llamado de atención a un personal de seguridad, ya por apertura de una puerta en horario no autorizado. Después que pasa eso, yo estando en mi consulta, Esther Pernía, se acerca a donde me encontraba y en un tono amenazante me indicó que yo no tenía autoridad para decirle nada al personal de seguridad y que ella había autorizado a la apertura de la puerta, para que ingresaran con unas vacunas, pero que igualmente esas no eran mis competencias. Eso lo hizo con gritos y amenazas, antes el personal de salud que se encontraba para el momento. Las camareras también han sido víctimas de atropellos, ya que muchas veces les ha ordenado a las cañameras realizar actividades que ni están dentro de sus funciones, por ejemplo, decirles que iba a comprar una manguera para que ellas regaran el jardín del hospital, pero ellas se negaran y expresaron que su trabajo era únicamente las funciones propias del cargo que desempeñan. También han renunciado, muchos trabajadores, por el maltrato que les ha dado. Por ejemplo, la cajera del Hospital de la Cruz Roja Internacional, terminó renunciando, debido a que Esther Pernia, de manera verbal le dijo que ella tenía muchas denuncias por los pacientes, lo cual es falso, porque nunca llegaron esas denuncias al Departamento de Recursos Humanos, pero debido a los constantes acosos, ella debió renunciar. SEGUIDAMENTE SE HACEN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su función dentro del Departamento de Recursos Humanos? RESPONDE:“(...), superviso el personal en general dentro de la sede de Cruz Roja de Caracas: elaboración de nómina, hacer cálculo de prestaciones; cumplimiento de los impuestos parafiscales: bonificación de fin de año, vacaciones, entre otros '.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Actualmente existe alguna intervención de una persona que limite cumplir sus funciones en el cargo que desempeña? RESPONDE: 'Sí, porque la toma de decisiones de recursos humanos, vienen directamente de la señoras Esther Pernía, incluso, para ingresar personal nuevo, debe tener su aprobación, cuando no debería ser así, ya que es el Departamento de Recursos Humanos, el encargado de tramitar y aprobar lo referente al ingreso del personal a la institución, pero hasta mi cargo, está centralizado arbitrariamente por la señora Esther Pernía, quien actúa como brazo ejecutor del presidente y vicepresidente, dejándome a mi muy limitada en mis labores, porque ella interviene hasta en mis decisiones, con el fin único de que renuncie a la institución, porque he criticado la forma tan depravada, como se atropella al personal’. TERCERA PREGUNTA: Usted indicó que existen vehículos de la institución, que se utilizan, para actividades ajenas a la misma. ¿A qué actividades se refiere? RESPONDE: 'Se utilizan para viajes personales, familiares, para ir a la playa, fiestas. Por ejemplo, la señora Esther Perla obliga a los conductores a llevar a sus hijos o a otra persona cercana a ella, para algún destino particular totalmente ajeno a las actividades propias de la Cruz Roja, mientras que por esa situación, se han tenido que suspender actividades que si corresponden a la institución, porque los vehículos los tiene la señora Esther Pernía, en algún evento privado, pero los conductores no se atreven a decir nada, por temor a ser destituido e incluso amenazados. Lo peor de todo es que los casos usados para actividades privados, están rotulados con el emblema de las Cruz Roja, lo cual ha generado, críticas a la Cruz Rojas, porque no se explica qué podría estar haciendo un vehículo de la Cruz Roja en una playa, una fiesta, en un concierto u otras actividades privadas.' CUARTA PREGUNTA: ¿Cuáles son las actividades propias que debería realizar un Gerente General? CONSTESTÓ: 'Realizar reuniones esporádicas con los distintos representantes de las unidades, oficinas o departamentos, donde sea presentados informes mensuales sobre las posibles debilidades, oportunidades o amenazas de los departamentos y el rendimiento de los mismos; delegar funciones y proponer metas y trabajos en equipos, que logren alcanzar el éxito institucional de manera eficaz y eficiente. QUINTA PREGUNTA: ¿La ciudadana Esther Pernía cumple con las funciones que refiere? RESPONDE: No, por el contrario, ataca al personal con amenaza y ofensas y ello ha permitido crear un ambiente tenso dentro de la institución, generando que los trabajadores se desempeñen con miedo y decepción y que la eficiencia del personal no se refleje de forma positiva para la institución'. SEXTA PREGUNTA: ¿Existen estatutos dentro de la Cruz Roja venezolana? RESPONDE: 'Sí, pero no está actualizada, ya que es del año 1986, es decir, antes de la Constitución venezolana, incluso en dicho estatuto hace referencia a Distrito Federal, por lo antiguo y eso ha generado una total desorganización a nivel institucional, porque no sabemos qué documento nos rige SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Existe organigrama de la Cruz Roja venezolana? RESPONDE: 'Tampoco existe y eso ha traído desorden organizacional, ya que no se tiene conocimiento de las líneas jerárquicas, para poder dar cumplimento a los lineamientos. Existe actualmente imposición, dominio, pero no orden jerárquico, puedo decir que es una hegemonía política lo que tienen en la institución y que ha imperado desde hace 42 años. Existe es un total descontrol. Tanto el presidente, vicepresidente, como a la señora Esther Pernía, no les conviene crear un organigrama y estatutos, porque permitiría organizar muy bien la institución y existiría más control, lo cual afectaría sus intereses particulares. Por tanto, mientras no exista vigilancia, auditoría y control, ellos pueden seguir en sus cargos realizando cualquier tipo de atropellos, sin ser descubiertos, ocultando información de interés, usando vehículos de la institución, destituyendo a cualquier personal sin el debido trámite administrativo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de elecciones dentro de la Cruz Roja venezolana? RESPONDE: 'Las elecciones de acuerdo a los estatutos que no están vigentes, deberían realizarse cada dos años. Las elecciones que se realizan son irregulares y privilegiadas, porque no se permite la postulación de personas que no estén en el circulo -del presidente, vicepresidente o de la Gerente General. En caso de que una persona se postule y que adverse la plancha del presidente que la hace la señora Esther Pernia, puede llegar a ser perseguido, destituido en caso de ser personal de la institución y amenazado. Igualmente, en las elecciones, obligan a asistir a trabajadores de la institución, para votar en favor de la plancha del presidente, pero también invitan a los socios del círculo cercano del presidente para que, al momento de votar, lo hagan a favor de la plancha referida. NOVENA PREGUNTA: ¿Los trabajadores de la Cruz Roja en Caracas y participan en las elecciones? RESPONDE: 'Únicamente, los que cuenten con la aprobación de la señora Esther Pernía y ella aprueba con la obligación de votar en favor de la plancha del presidente. Hay otros trabajadores que si son obligados a asistir y a votar a favor de la plancha del presidente'. DECIMA (sic) PREGUNTA: ¿En los otros estados se realiza el mismo procedimiento en las elecciones? RESPONDE: 'No tengo conocimiento, pero seguro que se lleva con la misma irregularidad con que se realiza en Caracas, porque no le conviene al presidente dejar el cargo que tiene. Como lo dije anteriormente, hay muchas denuncias de otros estados que han llegado a la presidencia de la institución, pero ahí se paraliza todo, por instrucciones de la señora Esther. Actualmente en Presidencia hay un Secretario General, pero su intervención es nula, porque la señora Esther tiene la comunicación directa con el presidente y no le permite decidir'. DECIMA (sic) PRIMERA: Desea  agregar algo  más  a  la presente  entrevista: RESPONDE: 'Representando la voz de muchos trabajadores de la Cruz Roja, que callan por miedo a futuras represalias, pido un cambio radical dentro de la institución en cuanto a nivel directivo; que se realice una reorganización institucional, apegados a dos de nuestros principios fundamentales, que son la humanidad y la imparcialidad, permitiendo un alto sentido de pertenencia institucional y un respeto para con los que hacemos vida dentro de la institución. Pido que se haga justicia por todos los atropellos, que exista un verdadero estatuto, un organigrama y que la justicia actúe para evitar que siga la hegemonía política que hay actualmente, evitando el crecimiento organizacional e intelectual...'”.

Asimismo, de las entrevistas rendidas ante la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, por la PERSONA 3, PERSONA 4 y PERSONA 5, citó lo siguiente:

"... la PERSONA 3 en su entrevista señaló lo siguiente:

'...Tengo aproximadamente 25 años trabajando en la Cruz Roja venezolana, como voluntaria. (...) Durante todos estos años he observado infinidades de irregularidades dentro de la institución, porque no puedo seguir tolerando todo lo que sucede en ella. La señora Esther Pernía es la Gerente General de la Cruz Roja y desde hace aproximadamente 5 años he vivido acosos por parte de ella, tratando de poner en duda mi trabajo como Coordinadora de proyectos, inventando hechos para tratar de que mi reputación disminuya completamente y así lo hace con las personas que puedan hacer notar las irregularidades que existen dentro de la institución. Cuando ella observa que las personas se unen para hablar de irregularidades en la institución, ella los amenaza, por ser la Gerente General, aunque no seamos personal de nómina. Todas estas irregularidades ejecutadas por la señora Esther Pernía, se hacen bajo el consentimiento del presidente Mario Villarroel y de su Hijo Miguel Ángel Villarroel Ella impone actuaciones con amenaza de ser destituido en caso de no acatarla. Existe otra persona que no acosa, pero se encarga de vigilar y al observar que tratamos de revelarnos contra las irregularidades, él inmediatamente le informa al presidente Villarroel. El se llama Tito de la Hoz. Tanto la señora Esther Pernía como el señor Tito de la Hoz, son los informantes del señor Villarroel y vigilan nuestros movimientos, mientras la señora Esther Pernía, se encarga de intimidarnos, de amenazar y acosar. Existe otra persona que es como un brazo ejecutor y se llama Hernán Bongioanni, quien es el gerente de Operaciones y el funciona como un cargo paralelo a la Dirección nacional de Socorro. El es el encargado de intimidar a las mujeres y las humilla con insultos, porque simplemente las mujeres no acceden a las peticiones de él, por ejemplo, hacer gastos que no están enmarcados en las líneas presupuestarias, saltar procesos de compra de bienes y servicios. Un caso particular es el de la señora Marissa Soberanis, jefa de la oficina de la Federación Internacional de la Cruz Roja y entre sus funciones está velar, porque los fondos que ingresan a la institución sean bien utilizados en el país, pero como ella es muy transparente, entonces el señor Hernán Bongioanni, trata de mal ponerla ante el presidente, porque busca que ella cumpla sus peticiones, como hacer compras que no están en las líneas presupuestarias. Muchas veces el presidente le dicho que la va a sacar del cargo o que le va a cerrar la oficina a la fuerza. SEGUIDAMENTE, SEHACEN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, qué regularidades ha observado dentro de la Cruz Roja Venezolana? RESPONDE: Intimidaciones a nosotros, los voluntarios y al personal del hospital de la Cruz Roja, uso de fondos destinados a las Cruz Roja, para la compra de bienes que no están en las líneas presupuestarias desorganización por no existir un  estatuto vigente; ausencia de organigrama acosos sexual e intimidaciones a mujeres; uso de vehículos rotulados de la institución para actividades familiares o particulares de los altos cargos en fiestas, playas, amenazas de muertes; destituciones sin cumplir el proceso, elecciones irregulares, entre otras. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a qué se refiere al señalar que existen elecciones regulares dentro de la cruz Roja venezolana? RESPONDE: ‘Porque únicamente las personas que convocan para dar su voto en las elecciones, son socios, donantes o personal de la exclusiva amistad del presidente. No le permiten el ingreso a más nadie porque no les conviene. Tanto así  que las personas que van a esas elecciones, al final le dan un carnet de socio activo de la institución, lo cual permite facilidades para desplazarse por el territorio nacional, pero yo que tengo más de 25 años trabajando por la institución y no he recibido el carnet que me acredite como trabajadora voluntaria de la Cruz Roja. En las elecciones asisten también voluntarios, pero los únicos que acuden son los que votaran (sic) en favor del comité ejecutivo, como Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Directores. Tanto así que antes de ingresar al proceso de elecciones, reciben instrucciones, para que voten en favor de la plancha del presidente’. TERCERA PREGUNTA:¿A qué se refiere cuando expresa que no tiene carnet que la acredite como voluntaria? RESPONDE: ‘Como mi cargo está dentro de lo que es proyectos,  yo debería tener un carnet, donde se señale la actividad que desempeño, pero la Gerente General evita eso. Por el contrario, el carnet que tengo únicamente dice: socio activo, pero únicamente me lo dan si asisto a las elecciones. Es decir, si yo no acudiera a las elecciones que se han desarrollado, no tuviera ni siquiera el carnet de socio’. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué acredita el carnet de socios que refiere? RESPONDE: 'La verdad que nada, es una locura que sacaron. No tiene fotos ni el cargo que desempeña la persona y nada más lo pueden tener aquellos que acudan a las elecciones y voten en favor de la plancha del presidente claro, el carnet de socio activo, te permite desplazarte con mayor facilidad, porque al mostrarlo las autoridades lo asocian con la Cruz Roja’. QUINTA PREGUNTA: ¿Existen estatutos que regule el funcionamiento de la Cruz Roja?. RESPONDE: 'Existe un estatuto que data 1986 y es super antiguo, porque fue creado antes de la Constitución venezolana Dichos estatutos no están acorde con los cargos y funcionamiento actual de la Cruz Roja'. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué no se han creado estatutos vigentes? RESPONDE: 'Porque no le conviene a la plancha del presidente. Prefieren mantener el estatuto viejo que, por cierto, fue creado por el propio presidente. Hay muchos voluntarios que han elevado la voz, así como directores de programas, pero el presidente no le conviene. Prefiere mantener la desorganización dentro de la institución, para que su plancha siga en el cargo y mantener las irregularidades que existen con más facilidad. Tampoco existe un organigrama que determine las líneas jerárquicas, afectando la toma de decisiones'. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿La Cruz Roja recibe ayuda internacional? RESPONDE: 'Si, de distintos organismos como otras Cruces Rojas o sociedades Internacionales. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde llega el dinero proveniente de esos organismos internacionales? RESPONDE: 'Llega directamente a la Federación y ellos los auditan. Ese proceso de auditoría es totalmente trasparente, porque la Federación es muy estricta, para que el dinero que llegue, se implemente en las líneas pregustarías. El problema se presenta es que el presidente, junto a su hijo y al señora Esther Pernía, realizan actos de intimidación a la señora Marissa Soberanis, para que se hagan gastos, fuera de las líneas presupuestaria de los proyectos'. NOVENA PREGUNTA:¿Desea agregar algo más?. Quiero que se haga justicia: que terminen las persecuciones, intimidaciones, abuso de poder, humillaciones, desorganización. Todo esto puede pasar cuando se cambie el comité directivo y otros directores por personas transparentes que realmente quieran sacar adelante a la Cruz Roja...'.

Igualmente, la PERSONA 4 en su entrevista señaló lo siguiente:

'(...) Tengo 20 años prestando servicio en la Cruz Roja Venezolana, como voluntario y soy testigo de la grandes arbitrariedades e irregularidades que se ha cometido desde mi ingreso a la institución. SEGUIDAMENTE, SE HACEN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué irregularidades ha observado dentro de la Cruz Roja Venezolana?. RESPONDE: 'Desde hace mucho tiempo siempre ha buscado manipular las elecciones. En dos oportunidades estuve en el proceso de elecciones. En dos oportunidades estuve en el proceso de elecciones, siendo testigo directo de las arbitrariedades cometidas. En dos oportunidades me invitaron a participar a dos elecciones, pero me indicaron que antes de entrar debía guardar silencio y levantar la mano cuando recibiéramos la señal En vista de ello, no decidí participar en esos procesos, porque sería favorecer a la misma plancha. En las últimas tres elecciones, he observado que se invitan a personas del circulo de amistad del Dr. Villarroel y de la Dra. Esther, Dichas personas no forman parte de la Cruz Roja y tampoco se les ha visto en participaciones activas dentro de la Cruz Roja, pero se invitan para favorecer a la plancha del presidente. Siempre buscan poner un 80 por ciento a sus amistades, para asegurar las resultas de las elecciones. Por eso tanto la señora Esther Pernía, el Presidente y Vicepresidente han permanecido en sus cargos, porque manipulan el proceso a sus antojos' Otras de las irregularidades es que desde las seccionales se han presentado denuncias de muchos voluntarios, donde señalan a los presidentes de abuso de poder, por ejemplo, puedo señalar la seccional de Coro, donde obligaban a los voluntarios a dar la mitad de un incentivo que recibían. Esos incentivos, provenían de los proyectos implementados en conjunto con la Federación Internacional, previo acuerdo con la Cruz Roja Venezolana. Otras de las irregularidades es que existen muchas denuncias provenientes de varios estados, por abuso de poder. Esas denuncias llegaron a Caracas, particularmente a Secretaria General a los fines de que se tomaran (sic)  acciones, pero decidían paralizar todo Dejaban (sic)  todo hasta allí. Actualmente existe un programa llamado juventud, dedicado a realizar conversatorio formaciones relacionado al medio ambiente y otras actividades con jóvenes de edad escolar. En una oportunidad, los jóvenes del programa de juventud llevaron a cabo una reunión externa en las instalaciones, por tanto, invitaron a los otros muchachos de ese programa y ese día un coordinador, fue acusado por haber abusado de una joven. Una de las testigos presenciales de ese hecho, es actualmente la Directora Seccional de Juventud en Caracas, Johanyel Colmenarez, (...). La víctima era en ese momento (...), menor de edad. Lo triste fue que la victima de ese lamentable hecho fue expulsada de la Cruz Roja, porque según, todo sucedió fuera de las instalaciones. La Secretaría General, tapó todo, para no verse afectado la institución, Los procesos de selección relacionada a remodelaciones, compra de alimentos para las actividades de los voluntarios, entre otros, son manipulados por la Dra.  Esther Pernía Por ejemplo,  nosotros buscamos los proveedores relacionado a nuestra alimentación, pero ella impone que tiene que ser un proveedor llamado Baraca y uno de los encargados se llama Renier, teléfono celular (...). Con ese proveedor debemos obligatoriamente comprar comida y de paso nos dice qué comida debemos comprar, mientras que a la señora Esther Pernía le dan otra comida diferente, bien preparada, porque las que nos dan a nosotros  nos ha causado  intoxicaciones e  indigestiones  También  existen proveedores relacionado remodelaciones a infraestructura, porque ella misma los elige. Más bien, parece un negocio que bene con esos proveedores específicos. Existe otro hecho irregular, es que dos personas llamadas Mariana Rivas, teléfono: (...) y Cristóbal Rivas, teléfono: (...), fueron destituidos de la Cruz Rojas, porque reclamaban transparencias en el proceso de elecciones. Esa destitución fue completamente arbitraria y ni siquiera se le reconoció los años que tenían en la institución. El mismo Secretario General, llamado Mario Santimone Baquero, teléfono: (...), ha manifestado que en su oficina posee una gran cantidad de denuncias contra la señora Esther Pernía, pero que por el mismo temor al Dr. Villarroel, él no ha tomado acciones sobre el caso, porque ella es una protegida de él. Otro hecho irregular es que en fecha 24 de julio de este año, observe (sic)  como la Secretaria de Presidencia llamada Deisy Johana Reyes, (...) y la Secretaria de Gerencia  General llamada Anselys Sanabria  (...), fueron  vistas  con un comportamiento apresurado y nerviosas en la parte posterior de presidencia, con unos papeles, siendo quemados. También quiero recalcar lo que está pasando con los vehículos de la Cruz Roja, porque esos bienes que han sido donados, los utilizan únicamente los directivos, como Carlos Ruiz Pinto, Director Nacional de Salud (...); Zulay Carreño; Directora Nacional de Migración (...), Dr. José Gómez Pinto, Director Nacional de difusión (...), el Dr. Américo Márquez, presidente de Cruz Rojas seccional Miranda, Hernán Bongioanni (...). Todos ellos tienen para su  traslado personal, un vehículo de la institución y eso ha dificultado la correcta actividad de la Cruz Roja, porque en ocasiones no hay vehículos disponibles, ya que los cargan las personas señaladas para actividades particulares. Otro hecho es que la Directora Nacional de Migración, quien también tiene vehículos para su uso personal, llamada Zulay Carreño, desvía los donativos y los guarda, mientras la otra parte del donativo lo usa para actividades específicas. A ella la han observado con vehículo de la institución en fiestas, restaurantes, supermercado, mientras los voluntarios de la Cruz Roja seccional Táchira hacen malabares, para poderse trasladar y cumplir con las actividades encomendadas Existe un presidente de la seccional El Tigre, llamado Remedio Romero (...), quien es una de las personas a quien muchos de los voluntarios, suelen buscar para presentar denuncias sobre ciertas irregularidades, en las seccionales o sub comité. Por ejemplo, el tema de Barcelona, donde estuvo preso su presidente, por abuso sexual a menor de edad.' SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede indicar dónde se encuentran actualmente los ciudadanos Esther Pernía, Mario Villarroel y Miguel Ángel Villarroel?. RESPONDE: 'El señor Villarroel y su hijo están fuera del país, mientras que la señora Esther no ha vuelto a ir al trabajo. Al parecer también, se fue del país la semana pasada, debido, a la investigación que se lleva. TERCERA PREGUNTA: ¿A dónde llegan las denuncias que se formulan en otras seccionales del país? RESPONDE: 'Llegan primero a las presidencias de las seccionales de esos estados, pero si no se hace nada allí, entonces se remiten a Caracas, para que el Comité Ejecutivo Nacional, tome acciones correspondientes, pero eso no se cumplen, porque el llegar a Caracas esas denuncias se engavetan y ahí se queda todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Existe alguna persona encargada de recibir las denuncias? RESPONDE: 'Sí, se llama Idanic Carolina Álvarez Boscán, quien es la que recibe verbalmente las denuncias realizadas contra las diferentes seccionales de los estadosr QUINTA PREGUNTA: ¿Podría indicar cuántas denuncias aproximadamente se han realizado en las diferentes seccionales de los estados? RESPONDE: 'Solamente en la seccional de Caracas, se han realizado un aproximado de 06 a 09 denuncias, porque en otras seccionales del país, hay muchas que no puedo determinar’ SEXTA PREGUNTA: ¿Observó mucha cantidad de documentos quemándose? RESPONDE: ‘Si, bastante. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué funciones cumplen las personas que observó quemando los documentos?. RESPONDE: 'Una es Secretaria de Presidencia y se llamada Deisy Johana Reyes y es la que recibe la documentación nacional como internacional, relacionado a Presidencia o Secretaria General. Ella es la que maneja las cuentas de correo electrónico de Secretaría General. Mientras que Anselys Sanabria, es la secretaria de Gerencia General, donde su jefa es Esther Pernía y se encarga de llevar la cuenta de correo de la Dra. Esther, además de la documentación administrativa Gerencia! del Hospital Carlos J bello. Es la que redacta los contratos de prestación de servicios por proyectos. En mi caso particular, me hicieron firmar un contrato, sin darme copia del mismo. No dieron la copia, para evitar que antes alguna irregularidad, yo pueda ir por ejemplo a inspectoría a realizar reclamos'. OCTAVA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDE: 'Quiero suministrar los datos de algunas personas que le han hecho mucho daño a la institución y que forman parte de una estructura debidamente jerarquizada que se ha perpetuado en el los altos cargos pasando por encima de muchos trabajadores a quienes sí nos duele la institución Esther María Pernía Guzmán-V-9.662.604, Mario Enrique Villarroel Lander V-2.940.372, Miguel Ángel Villarroel Sierraalta V- 11.938.959, Tito Rubén De La Hoz García V- 6851574 Y Hernán Julio Bongioanni Rodríguez V-5532243... ".

Con base en las denuncias y los elementos de convicción obtenidos por la representación fiscal, el máximo representante del Ministerio Público, accionante en esta causa argumentó lo siguiente:

“Así ciudadanos Magistrados, de la revisión exhaustiva y articulada del contenido de las ocho (08) denuncias presentadas ante el Ministerio Público a mi cargo, por trabajadores y personal voluntario de la Cruz Roja de Venezuela, así como de las cinco (05) actas de entrevistas rendidas a la fecha, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, existen puntos en común que resulta ineludible resaltar, y que podemos resumir de la siguiente manera:

1)El presunto acaecimiento de elecciones amañadas para la selección de la Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, lo que ha permitido la permanencia por más de cuarenta (40) años del ciudadano Mario Villarroel Lander, como presidente de la misma, quien haciendo uso de su cargo y utilizando a las personas de su séquito, solo convoca como votantes a la asamblea para la elección a personas que le resultan afines, ello en detrimento del derecho al sufragio y participación policita (sic) establecido en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2) El personal a cargo de la Cruz Roja Venezolana, presuntamente es objeto de permanentes y constantes actos de intimidación, amenazas, coacción y acoso laboral, obligándolos su subordinación al Comité Directivo y particularmente al ciudadano Mario Villarroel Lander, quien funge como Presidente de la misma, utilizando como brazo ejecutor de estas arbitrariedades a una ciudadana identificada como Esther Pernía, quien obra como Gerente General de la Cruz Roja Venezolana.

3) Las denuncias formuladas a nivel interno por los trabajadores, en cuanto a las arbitrariedades de que son objeto, así como las referidas al uso irregular de los recursos por parte de las autoridades Nacionales o Regionales de la Cruz Roja   -Venezolana,  no son debidamente tramitadas,  sino que son presuntamente archivadas.

4) El uso irregular del 60% de los vehículos nuevos recibidos en los últimos 5 años, que son asignados a algunos miembros de la directiva y usados de manera personal sin que representen un beneficio para las actividades internas. A decir de los denunciantes y entrevistados, dichos vehículos son usados por instrucciones del presidente, para ir a la playa, a restaurantes, a conciertos y lamentablemente los voluntarios se tiene que trasladar por sus propios medios, para cumplir las labores que requiere la Sociedad Nacional,

5) La denuncia de que los recursos de asignados a la Cruz Roja Venezolana, son utilizados por el Comité Directivo como una caja chica de todos sus antojos, forzándola a través de amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no, están contemplados en las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y  permanencia de esta oficina en el país si no cumplen sus peticiones.

6) Presuntas irregularidades en cuanto a la selección de los proveedores relacionado a la alimentación de los trabajadores y voluntarios de la Cruz Roja Venezolana.

En este sentido, sobre las denuncias circunscritas al acoso laboral, es y necesario precisar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pregona a la dignidad del ser humano como un derecho humano fundamental, que; a toda persona se le debe garantizar el respeto al libre desenvolvimiento de su  personalidad sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y de las establecidas en el ordenamiento jurídico, que se respete en consecuencia su integridad física, psíquica y moral, ello enmarcado en el derecho a la salud como parte del derecho a la vida: y precisamente en ese sentido, esa Sala Constitucional en sentencia N° 543 de fecha 16 de mayo de 2023, al respecto señaló lo siguiente:

‘De acuerdo con los artículos 3, 19, 20, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y debe garantizar el goce de los derechos humanos, teniendo toda persona derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social Asimismo, conforme a los artículos 46, 57, 58, 60 y 61 Constitucionales, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones asumiendo responsabilidad por lo expresado. Por su parte, en atención a los artículos 83, 85 y 87 del Texto Constitucional, la salud es un derecho social fundamental que se garantizará como parte del derecho a la vida…’.

Basado en lo anterior, la acción de acoso laboral consistente en someter a uno o varios empleado a una presión psicológica para provocar su marginación, se constituye como la violación de las garantías constitucionales al libre desenvolvimiento de la personalidad, que obra en detrimento del derecho a la salud como parte del derecho a la vida, de conformidad con lo estatuido en los artículos 3, 19, 20, 21. 26, 46, 57, 58, 60, 61, 83, 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo afirma de manera categórica esa Sala Constitucional en el extracto de la sentencia transcrita ut supra.

En este orden de ideas, el acoso laboral constituye una transgresión a los derechos humanos de los trabajadores, de tal magnitud, que esa Sala Constitucional ha expresado su profunda preocupación sobre esa conducta en su sentencia N° 543 de fecha 16 de mayo de 2023, en cuya oportunidad señaló lo siguiente:

‘...Cabe resaltar por esta Sala, que la definición de acoso laboral contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras citada supra, dentro del Capítulo dedicado a las Condiciones Dignas de Trabajo, se enmarca en el hostigamiento o conducta abusiva, pudiendo a tal efecto considerar que esa acción excesiva, injusta, impropia o indebida, se efectúa a través de comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, lo cual, es ejercido de manera recurrente después de un intervalo o continuada, duradera o permanente y, con ello, se atenta la dignidad o sentimiento de valor propio, la integridad biopsicosocial o derecho a ser tratado correctamente (biof que alude a la vida o cuestiones biológicas (físicas), fpsicof se vincula a la psicología (mente y alma) y 'social1 que es vinculado a la sociedad), logrando así, perturbar o alterar el ejercicio de las labores del trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras y, poniendo en peligro o riesgo su trabajo o degradando, privando o reduciendo las condiciones del ambiente laboral. De manera que, esa hostilidad que se presenta es persistente y adopta métodos de influencia que van desde la infravaloración de las capacidades, hasta el desbordamiento por la asignación de tareas irrealizables o la no asignación de trabajo, pasando por agresiones como la ocultación de información, difamación y trato vejatorio, con el objeto de intimidar, reducir, amedrentar, discriminar, consumir emocionalmente e intelectualmente a la víctima, lo cual puede levarla a la salida de la organización voluntariamente o que permanezca en dichas circunstancias.

 Esta situación es preocupante para esta Sala, ya que este tipo de prácticas afectan al trabajador o trabajadora en su salud psíquica y física y es un problema que tiene connotaciones jurídicas, en la familia, sociales, económicas; de rendimiento y productividad, por ello, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, patronos, patronas y servidores del Estado deben saber cómo detectarlo, sus efectos y cómo prevenir y combatirlo, tratándose de un fenómeno generalizado sin distinción de sexo o edad y en el orden público o privado...."

En atención a lo expuesto el demandante explicó que: "...vista las denuncias y entrevistas que cursan ante la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, anexas a la presente, que describen el acoso laboral por parte del Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, manifestado mediante maltratos, amenazas y coacción al personal trabajador y voluntariado de ese ente humanitario, que deviene en la violación de derechos humanos fundamentales como lo son el derecho a la dignidad humana, a la salud y a la vida, es evidente que se le debe dar trámite a la presente demanda, pues esas violaciones constitucionales comprometen seriamente los derechos colectivos de los trabajadores y personal voluntariado que se están viendo afectados por ese obrar ".

Que "... Igual importancia tiene a los intereses colectivos de los trabajadores la presente DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, en lo atinente a la presuntas actuaciones fraudulentas en las elecciones de los miembros del Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, que les ha permitido permanecer en dichos cargos por más de 40 años, a pesar de que por vía estatutaria se deben realizar elecciones cada dos (02) años, ello en detrimento del derecho al sufragio y participación política, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ".

Que"(...) trascendental importancia se deriva de las denuncias referidas a que el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, no le da tramite (sic) a las denuncias formuladas a nivel interno por los trabajadores, en cuanto a las arbitrariedades de que son objeto, así como las referidas al  uso irregular de los recursos por parte de las autoridades Nacionales o Regionales de la Cruz Roja Venezolana; al uso irregular de los vehículos nuevos que son asignados a algunos miembros de la directiva y usados de manera personal para ir a la playa, a restaurantes, a conciertos las presuntas irregularidades en cuanto a la selección de los proveedores relacionado a la alimentación de los trabajadores y voluntarios de la Cruz Roja Venezolana, y que los recurso de (sic) asignados a la Cruz Roja Venezolana, son utilizados por el Comité Directivo como una caja chica de todos sus antojos, forzándola a través de amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no están contemplados en las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y permanencia de esta oficina en el país si no cumplen sus peticiones por cuanto tratándose la Cruz Roja Venezolana, de una organización humanitaria, sin fines de lucro, de carácter voluntario, que forma parte del Movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, cuyo fin es promover el bienestar integral de las comunidades para que sean menos vulnerables, estimulando el desarrollo de las actividades y planes propios del programa de salud que permitan mejorar las condiciones de salud y bienestar de las comunidades, tanto locales como migrantes, en estrecha cooperación con los organismos de sanidad pública, prestando apoyo a toda obra que tienda al bienestar colectivo, es evidente que esas irregularidades y su afectación trasciende el interés particular de los denunciantes, y se difumina en la afectación del interés difuso de la sociedad venezolana, por cuanto involucra el derecho a la salud, en los términos consagrado en el artículo 83 constitucional, lo que a su vez da sustento a la presente DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, por cuanto la Cruz Roja Venezolana está presente en todo el territorio nacional realizando una acción humanitaria a favor de las personas más vulnerables, a través del cumplimiento de los programas de Hospitales, Salud, Socorro, Juventud. Difusión y Comunicación, Búsqueda, Voluntariado y Colegio Universitario de Enfermería, y cualquier afectación en su actuar, obra en detrimento del derecho a la salud, y así solicito sea declarado por esa Sala Constitucional".

Al solicitar el decreto de una medida cautelar, la parte actora expuso que: "...existen dos (02) tipos de medidas cautelares, las llamadas nominadas vale decir, las establecidas expresamente en el ordenamiento jurídico (embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar), y las innominadas, constituidas por cualquier providencia cautelar que el Tribunal considere adecuada acordar, cuando exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, bien para evitar el daño o para hacer cesar la continuidad de la lesión ".

Finalmente la parte actora solicitó sea admitida la presente demanda y solicitó se decretaran una serie de medidas cautelares las cuales fueron acordadas en sentencia N° 1057 del 4 de agosto de 2023.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Tal y como se reseñó anteriormente, el 2 de agosto de 2023, el ciudadano Tarek William Saab ya identificado, en su condición de Fiscal General de la República, incoó la presente demanda de protección de intereses difusos y colectivos contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana por "[...] abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria ".

Al respecto, esta Sala Constitucional mediante su sentencia número 1057, del 4 de agosto de 2023, se declaró competente para conocer el presente asunto, admitió la demanda y ordenóa título de medidas cautelares lo siguiente: “1)Una reestructuración amplia y diversa en la cruz roja venezolana con la participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda por intereses colectivos y difusos, y en consecuencia, se ORDENA el cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos del Presidente y los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana. 2) Establece La Constitución De Una Junta Reestructuradora Ad Hoc presidida por el ciudadano RICARDO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065, quien queda facultado para lo siguiente: 1.- Coordinar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su notificación, la designación de los miembros que integrarán la Junta Reestructuradora Ad Hoc; integrada por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de la vida nacional de Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta Sala Constitucional la integración de la referida junta. 2.- Garantizar la continuidad en el servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las trabajadoras, los voluntarios y las voluntarias de la institución, y el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios. 3.- Administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de los derechos y acciones que posea, previo el inventario correspondiente. 4.- Efectuar una evaluación y reorganización interna de la Cruz Roja Venezolana a los fines de modernizar su estructura y funcionamiento, a cuyo efecto, la Junta Reestructuradora cuenta con un periodo de un (1) año desde el inicio del ejercicio del cargo; periodo éste que podrá ser prorrogado. 5.- Evaluar la normativa vigente de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente.6.- Proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional. 7.- Colaborar con el Ministerio Público en la investigación y consecución del proceso penal que adelante contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana saliente, así como en cualquier otro proceso conexo que así lo requiera. En el cumplimiento de las atribuciones antes señaladas, el ciudadano RICARDO CUSANNO, en su condición de Presidente de la Junta Reestructuradora Ad Hoc deberá informar a esta Sala Constitucional de las resultas de la presente comisión”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que, el 11 de julio de 2024, el abogado Ricardo Cusanno, inscrito en el Instituto de Previsón Social del Abogado bajo el N° 75.190, actuando en su condición de representante de la Junta Reestructuradora AD HOC de la Cruz Roja Venezolana, consignó documentación, que darían cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Dispositivo Cuarto de la Sentencia N° 1057 del 4 de agosto de 2023. Dichos recaudos contienen los siguientes documentos: “1) Informe de diecinueve (19) folios concernientes a las labores acometidas por la junta. 2) Resultas certificadas por la Notaría Pública Trigésimo Tercera del Municipio Libertador  del Área Metropolitana de Caracas, sobre el proceso electoral celebrado el 29 de junio de 2024. 3) Nombramiento de la Comisión Electoral del 18 de abril de 2024”.

Al respecto, se verifica que, efectivamente, se encuentran en el expediente los siguientes documentos:

1.      Informe de Gestión de la Junta Reestructuradora de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja del 11 de julio de 2024, cuyo periodo comprende desde el 4 de agosto de 2023 hasta el 28 de junio de 2024, suscrito por el ciudadano Ricardo Cussano.

2.      Solicitud de Inspección Extrajudicial del 28 de junio de 2024, ante la Notaría Pública Trigésimo Tercera del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, efectuada por el ciudadano Ricardo Cusanno, titular de la cédula de identidad N° V-12.623.065, debidamente asistido por el abogado Javier Alfredo Villamizar Gordon, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.710, mediante la cual se solicita dejar constancia que el 29 de junio de 2024 se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria para la Ratificación de la Elección de Cargos Directivos a la Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante convocada por la Comisión Electoral Nacional en fecha 17 de junio de 2024, a través del Boletín N° 010/2024, en la siguiente dirección: Avenida Casanova, Centro Comercial el Recreo, Hotel Gran Meliá Caracas, Salón Rio Manzanares, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, Venezuela, así como de los siguientes particulares:

“PRIMERO: Si la Junta Reestructuradora ad hoc de la CRUZ ROJA VENEZOLANA, presidida por mi RICARDO CUSANNO, procedió a dar su memoria y cuenta de la gestión realizada desde su nombramiento en fecha 04 de agosto de 2023, y si la mencionada rendición de cuentas fue aprobada a mano alzada y por amplia mayoría por el seno de los miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.

SEGUNDO: Si la Comisión Electoral Nacional para dar inicio a la Asamblea General Extraordinaria para aprobación de Cargos Directivos y aprobar el orden del día, así como los puntos subsiguientes comunicados a todos los sectores queconforman la CRUZ ROJA VENEZOLANA, a través del Boletín Nº 011/2024, publicada en fecha 29 de junio de 2024, (…) pudo comprobar la asistencia de todas las cinco regiones existentes a nivel nacional de la CRUZ ROJA VENEZOLANA, conforme al artículo 16 de los nuevos estatutos aprobados por la Junta Reestructuradora ad hoc, a saber: a) Región Sur; b) Región Oriental- Pariana; c) Región Centro Llanos; d) Región Marabino Occidental; e) Región Andina - Piedemonte.

TERCERO: Si en efecto, dado que no se postularon nuevas listas de candidatos para la elección de Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante, la Comisión Electoral Nacional procedió a aplicar lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento Especial Transitorio de Elecciones 2024 aprobado por la Junta Reestructuradora ad hoc, para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la ratificación de la elección de cargos directivos, y si a través de los mecanismos establecidos por la Comisión Electoral Nacional, se pudo apreciar que la Asamblea General Extraordinaria aprobó la elección de los candidatos de las únicas listas posadas con el nombre "1 PARA SER MEJORES", para los cargos respectivos de la Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante, con la ratificación de los asistentes a la Asamblea a través de la firma autógrafa estampada en los diez cuadernos de votación dispuestos para la celebración de la mencionada elección.

CUARTO: Si se procedió a realizar el acto de votación correspondiente a la elección del Representante Nacional de la Juventud y si posteriormente se procedió a realizar el escrutinio correspondiente a esta elección de Juventud, así como de las firmas de ratificación contenidas en los cuadernos de votación para la elección de Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante.

QUINTO: Que certifique que los resultados electorales reflejados en el acta  votación y de escrutinio, así como en los cuadernos de votación, se corresponden con los obtenidos en los procesos electorales correspondientes a la Elección del presentante Nacional de Juventud y la ratificación en sus cargos de los candidatos postulados a Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante, dejando constancia de: i) la cantidad de votos válidos obtenidos por cada candidato a Representante Nacional de Juventud, así como de votos nulos y votos en blanco; ii) la cantidad de firmas estampadas en el cuaderno de votación correspondiente a la Elección del Representante Nacional de Juventud y iii) la cantidad de firmas válidas, firmas nulas y firmas en blanco estampadas en los cuadernos de votación para la ratificación de lo candidatos de las listas ‘1 PARA SER MFJORES’ en los cargos correspondientes a la Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante.

SEXTO: Que certifique con base a los resultados obtenidos en la elección la proclamación del candidato ganador a la elección del Representante Nacional de Juventud, dejando constancia de su nombre completo y cédula de identidad.

SÉPTIMO: Si se proclamaron en sus respectivos cargos los siguientes candidatos de las listas "1 PARA SER MEJORES" a la Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante, siendo adjudicados en sus cargos de la siguiente forma:

1. Presidente: Luis Manuel Farías Villanueva/C.I: V-23.711.751

2. Primer Vicepresidente: Ninoska Josefina Villalha Villalba/CI: V- 8.635.009

3. Segundo Vicepresidente: Mario Santimone Baquero/C.I: V-4.229.483

4. Vocal Consejero: Manuel David Gullardo Mena/C.1: V-19.533.858

5. Tesorero: Pedro Emilio Díaz Rojas/C.I: V-4.728.672

6. Representante Región Sur: Remedio Antonio Romero Matute/C.I: V- 8.475.500

7. Representante Región Oriental - Pariana: María Morun Awad/C.I: V- 8.376.720

8. Representante Región Centro - Llanos: Lope Aurelio Cobeña Torres /C.L: V-3.921.583

9. Representante Región Marabino - Occidental: Fidward Maurice Walshe Belloso/C.I: V-7.796.074

10. Representante Región Andina-Piedemonte: Leyda Yohana Duque Contreras/C.L: V-17.997.765

OCTAVO: Si después de la proclamación en sus respectivos cargos, procedió a juramentar a los candidatos electos a cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la CRUZ ROJA VENEZOLANA, así como en la Constitución y las demás leyes de la República y demás normas y principios del Movimiento Internacional de Cruz Roja y la Media Luna Roja.

NOVENO: Si se procedió a leer el acta correspondiente a la realización de la Asamblea General Extraordinaria para proceder a cerrar el acto”.

3.      Acta Notarial expedida el 8 de julio de 2024 por la Notaría Pública Trigésimo Tercera del Municipio Libertador  del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se certifican los particulares anteriormente transcritos referidos a la Asamblea General Extraordinaria para la Ratificación de la Elección de Cargos Directivos a la Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante celebrada el 29 de junio de 2024.

4.      Cuaderno de Asamblea Extraordinaria para la Renovación de Autoridades Nacionales de la Cruz Roja Venezolana, mediante el cual se deja constancia de los asistentes a la misma.

Asimismo, se aprecia del contenido del Informe de Gestión de la Junta Reestructuradora que se llevó a cabo una consulta estatutaria visitando las 41 filiales que forman parte de la Cruz Roja Venezolana, donde se escucharon a los voluntarios y miembros de cada filial participando un total de 2375 voluntarios de un total de 3271. Del mismo modo se indica, que desde diciembre del 2023 se empezó a desarrollar un borrador de los estatutos con el acompañamiento de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC), permitiendo la incorporación de las opiniones de los voluntarios de la Cruz Roja Venezolana. El 16 de mayo de 2024 se celebró la segunda consulta estatutaria Nacional, con la participación de Presidentes, miembro de Comité Ejecutivo y Directores de juventud de cadafilial; para discutir, modificar y aprobar los estatutos. Estos estatutos se redactaron con el acompañamiento de la IFRC y el CICR, además de múltiples reuniones sostenidas con el Comité de Mediación y Cumplimiento, más otras sociedades de la Cruz Roja. Luego fueron enviados a la Junta Reestructuradora el 21 de mayo de 2024, para su aprobación final y posteriormente enviados a la Comisión Mixta para su revisión, según correspondía en el cronograma propuesto por IFRC.

Seguidamente, se recibieron las recomendaciones por parte de la Comisión Mixta el 12 de junio, lo que permitió seguir con el calendario electoral para la finalización del proceso de reestructuración de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Venezolana.

Posteriormente, los nuevos estatutos fueron registrados el 15 de octubre de 2024 bajo el número 11, folio 150, del Tomo 29 del Protocolo de Transcripción del año 2024, en el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital y cuyo articulado se reproduce al tenor siguiente:

“TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y PERSONERÍA JURÍDICA

Artículo 1. Acto Constitutivo Inaugural.

La Sociedad Venezolana de la Cruz Roja (Cruz Roja Venezolana) fue constituida originariamente como cuerpo moral con personería jurídica según Resolución del Ministerio de Relaciones Interiores del 26 de julio de 1895, dictada de conformidad con el artículo 13 del Código Civil expedido en fecha 10 de diciembre de 1880, en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por los Estados Unidos de Venezuela al adherirse a la “Asociación Internacional de la Cruz Roja nacida de la Convención Internacional de Ginebra de 1864 sobre hospitales y ambulancias militares, intendencias y servicio de sanidad, administración y transporte de heridos y que tiene por objeto aliviar la suerte de estos en los campos de batalla”, creada conforme a las resoluciones de la conferencia Internacional de Ginebra de 1863 y a la Convención de Ginebra de 1864, ratificadas por el Gobierno de Venezuela el 9 de Julio de 1894.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

La Cruz Roja Venezolana, es un cuerpo moral de derecho público, patrocinada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, mediante el decreto legislativo del 9 de mayo de 1894, con ejecútese de fecha 21 de mayo de 1894 por parte de la rama gubernativa federal, reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) desde el 7 de abril de 1896 y miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC)desde el 15 de julio de 1919, es parte de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Movimiento Internacional), bajo regulación del Derecho Internacional Humanitario, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, conformando una organización internacional que actúa en ámbito universal, con reconocimiento expreso de la comunidad internacional y bajo un estatuto centenario que se afirma con la aprobación de la presente normativa. En el ámbito interno, la Sociedad Nacional es una institución de carácter voluntario determinada por la defensa del interés público que actúa como cuerpo auxiliar de los poderes públicos  venezolanos en el  ámbito humanitario y se ha constituido de conformidad con la normativa venezolana bajo un estricto apego a la dogmática constitucional que garantiza la materialización de principios basados en la dignidad de la persona humana, la consolidación del Estado de Derecho, la defensa del pluralismo y la diversidad en todas sus manifestaciones.

PARÁGRAFO ÚNICO: La actuación de la Cruz Roja Venezolana como auxiliar de los poderes públicos del Estado venezolano, en el ámbito humanitario, se realiza bajo la premisa de la conservación de su perfil como cuerpo moral y persona jurídica reconocida por el Derecho Internacional Humanitario, con cualidades de Neutralidad e Independencia en el ámbito espacial de validez del ordenamiento jurídico venezolano.

Artículo 3. Principios Fundamentales

La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, proclama que las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja constituyen juntos un movimiento humanitario mundial cuya misión es prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos; proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencia; tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social; fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento, así como un sentimiento universal de solidaridad para con todos los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia. Reafirma que el Movimiento, para llevar a cabo su misión, se guía por sus Principios Fundamentales, que son los siguientes:

Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

Voluntariado: Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

Artículo 4. Nombre y emblema.

La denominación “Cruz Roja Venezolana”, el emblema y demás signos distintivos de la institución constituyen elementos esenciales de su personalidad jurídica; regulados y protegidos por ley nacional especial en la materia,9 la normativa emanada de las Conferencias Internacionales y Consejos de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja10 y el Derecho Internacional Humanitario, por lo que han sido concebidos como signo indicativo visible de la condición de neutralidad y de la protección que confiere el Derecho Internacional Humanitario para identificar a los miembros, operaciones y locaciones en función de la labor humanitaria que se desarrolle.

Parágrafo Primero: El exclusivo emblema de la Cruz Roja Venezolana es el signo heráldico de una cruz roja sobre fondo blanco, evocando el escudo de armas suizo y otros símbolos públicos (WSchG) de la Confederación Suiza,11 aceptado en el presente Estatuto como un homenaje al aporte fundacional y el esfuerzo de fraternidad universal de dicho país.12

Parágrafo Segundo: En situaciones de conflicto armado, los miembros de Cruz Roja Venezolana utilizarán el emblema protector, en conformidad con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales y la Ley sobre el uso del emblema de la Cruz Roja.

Parágrafo Tercero: Los miembros de la Cruz Roja Venezolana tienen derecho al uso del uniforme; y a portar un carnet con el emblema indicativo (logotipo) de la organización que acreditará su identidad. Este distintivo es diferente a las tarjetas o placas de identidad previstos y requeridos por la ley nacional, así como los convenios internacionales, en los casos de misiones humanitarias particulares o que sean emitidas a favor de cualquier miembro que tenga protección especial en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales.

Parágrafo Cuarto: Bajo el devenir principista de un pacifismo marcado por sentimientos de solidaridad y caridad, se ratifica que las divisas de la Cruz Roja venezolana son ‘Inter arma caritas’, ‘Per humanitatem ad pacem’; y muy particularmente: ‘Infirmum ab iniquitate defendamus’, las cuales podrán manifestarse indistintamente en todos los documentos, acciones y actos de la institución.

Parágrafo Quinto: En los casos de las actividades y operaciones ejecutadas por los miembros de la Cruz Roja de la Juventud, se usará al emblema indicativo correspondiente.

Parágrafo Sexto: Los edificios, locales, galpones y cualquier infraestructura de la Cruz Roja Venezolana serán identificados exteriormente por el emblema de la Sociedad Nacional y por las banderas de la Cruz Roja Venezolana.

Parágrafo Séptimo: Las máximas autoridades de la institución velarán por el resguardo y protección de la denominación y emblema, procediendo a tomar las decisiones y ejecutar los procesos pertinentes de conformidad con la Ley de Protección al Nombre y Emblema de la Cruz Roja, en los casos que miembros de la organización usen indebidamente los distintivos en actividades que no se correspondan con la misión humanitaria, en el supuesto de uso malicioso con miras a tomar ventaja en cualquier circunstancia o en aquellas situaciones donde los particulares empleen señales o signos que creen confusión con la imagen institucional del Movimiento.

Artículo 5. Domicilio y duración.

 

La Cruz Roja Venezolana tiene como domicilio y sede principal la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Su duración es ilimitada, dada la naturaleza del acto originario de reconocimiento y constitución.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Institución presenta también, una forma desconcentrada que permite su funcionamiento en todo el territorio nacional y un relacionamiento permanente con las autoridades regionales y locales, en el marco de la definición de Regiones, Filiales y Unidades Operativas contenida en este Estatuto.

CAPÌTULO II

ASPECTOS VALORATIVOS Y PRINCIPISTAS

Artículo 6. De los Principios Fundamentales en el desarrollo de las actividades humanitarias.

La Institución desarrolla su actividad inspirada por los Principios Fundamentales proclamados por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: “Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad”. Desde la perspectiva ética, sus miembros hacen suyos los tradicionales principios dogmáticos históricos del constitucionalismo venezolano que marcan el ejercicio de los Derechos Fundamentales y proclaman “la garantía universal e indivisible de los mismos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”, tal como lo hace el Preámbulo de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo que sus operaciones estarán signadas por estos valores.

Artículo 7. De los Objetivos.

La Cruz Roja Venezolana tiene por Misión Institucional la de contribuir a mejorar la vida de las personas en la ejecución de su misión humanitaria y la realización de sus operaciones en Venezuela, en especial aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Sus acciones se afirman con los siguientes propósitos:

a) Mantener una relación fluida y eficiente con los diversos órganos de los poderes públicos del Estado venezolano, en los ámbitos nacional, estadal y municipal, en virtud de las funciones que cumple como auxiliar de esos órganos en el ámbito humanitario.

b) Promover una efectiva coordinación y cooperación entre los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en su relación con las autoridades venezolanas.

c) Promover en la sociedad civil venezolana la entidad moral de la acción humanitaria y el conocimiento del Derecho Internacional Humanitario.

d) Cooperar a nivel nacional y regional con las actividades operacionales de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

e) Cooperar a nivel nacional y regional con las actividades operacionales del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

f) Coadyuvar con las autoridades competentes del Estado venezolano la formación de asociaciones humanitarias que presten servicios sociales y de salud, asuman la gestión de desastres y desarrollen actividades relacionadas con el ámbito de acción de la Sociedad.

g) Promover ante el Consejo Nacional de Universidades las Instituciones de Educación Superior dirigidas a la formación de recursos humanos de nivel superior en las áreas conexas con su Misión Humanitaria.

h) Cooperar a nivel nacional e internacional con las actividades operacionales de cualquier otra sociedad nacional cuando así sea requerido.

i) Patrocinar el servicio voluntario, la participación del sector privado en asociaciones humanitarias y la aprobación de incentivos especiales en aquellas actividades relacionadas con la misión de la Institución.

j) Desarrollar operaciones dirigidas a contener y aliviar el sufrimiento de la población causado por epidemias, pandemias o eventos catastróficos de origen atmosférico, geológico, o hidrológico que impactan determinadas zonas geográficas del país o causen una situación extraordinaria de riesgo a nivel nacional.

k) Prestar su conocimiento y experiencia técnica para facilitar el acceso de los sectores vulnerables a los servicios de agua potable y segura como un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos.

l) Dar asistencia a las comunidades vulnerables desplazadas de su hábitat natural por situaciones vinculadas con catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares de orden ecológico; o por conflicto interno o externo, independientemente de su naturaleza.

m) Monitorear el desplazamiento de las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales y apoyar al Estado en la contención de la crisis humanitaria producto de la afectación de los hábitats indígenas por actividades depredadoras, de forma que se preserve su identidad étnica, integridad cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad, además de sus lugares sagrados y de culto.13

n) Coordinar con el Estado la actuación de la Cruz Roja Venezolana y la formulación de planes y políticas dirigidas a garantizar una eficaz gestión nacional de desastres.

o) Ejecutar misiones humanitarias de asistencia dirigidas a proteger la vida y la dignidad de la población en situación de conflicto armado y de violencia armada. En coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja.

p) Desarrollar procesos formativos que potencien la capacidad de las personas y de la sociedad civil venezolana para enfrentar situaciones extraordinarias de riesgo o de vulnerabilidad, en un esquema de apoyo y ayuda sostenida.

q) Colaborar con el Estado en la elaboración y ejecución de programas de asistencia sanitaria en el marco de situaciones hipotéticas de emergencias y desastres en los servicios de salud.

r) Elaborar planes alternativos de logística, ejecución y puesta en marcha de servicios de atención médica y hospitalaria en situaciones extraordinarias o de conflicto que pongan en riesgo a la población.

s) Apoyar al Estado en la revisión de los parámetros y normativa que transformen eficientemente los sistemas de salud y de seguridad social en Venezuela.

t) Proporcionar servicios de salud física y mental en instituciones a su cargo como complemento de la actividad sanitaria del Estado.

u) Promocionar la participación del sector privado en su misión y actividades humanitarias.

v) Elaborar proyectos integrales ejecutados bajo el régimen de Asociaciones Público Privadas (APP), dirigidos a sostener los programas y servicios, que se encuentren operativos y que han sido asumidos directamente por la institución.

w) Fomentar las actividades voluntarias dirigidas por la institución para captar, capacitar y movilizar un voluntariado, eficiente y especializado en las operaciones humanitarias.

x) Incorporar a la juventud venezolana en sus programas, acciones y misiones; especialmente, en la capacitación en salvamento, socorrismo y demás actividades relacionadas con la prevención y atención en eventos públicos.

Parágrafo Único: La no enunciación en forma expresa de algún propósito o fin en los presentes estatutos, vinculados a la alta misión humanitaria que cumple la organización, no implica abstención o inacción en su prosecución, por cuanto la enumeración contenida en el presente artículo es meramente enunciativa y no taxativa, pudiendo realizar otras actividades humanitarias que la Sociedad Nacional considere necesarias para el cumplimiento de su mandato humanitario, según sus Principios Fundamentales y sus capacidades. Además, deriva de la aplicación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, El Acuerdo de Sevilla 2.0 y las resoluciones aprobadas en las reuniones estatutarias del Movimiento y el marco estratégico de la Federación Internacional.

Artículo 8. Principios de integridad y ética en la ejecución de la misión humanitaria.

La misión humanitaria de la institución está determinada por las siguientes pautas:

a) La actuación conforme a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

b) Prevalencia del Derecho Internacional Humanitario de conformidad con el orden jurídico de Venezuela.14

c) El rechazo a toda forma de discriminación.

d) La primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el orden constitucional sobre la dogmática de derechos fundamentales, inherentes a la persona humana en cuanto a su dignidad, anteriores a la existencia del Estado mismo.16

e) El reconocimiento del carácter auxiliar de su actividad en cuanto a las ejecutorias de los órganos del Estado venezolano.

f) La promoción de los valores y Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

g) El resguardo de la dignidad e integridad del voluntario.

h) Implementar y promover el precepto de ‘Tolerancia Cero’, en cuanto a la Prevención y respuesta ante la explotación y el abuso sexual (PEAS).

Artículo 9. Parámetros básicos en el relacionamiento con organismos humanitarios.

Constituye una prioridad de la institución, como manifestación de su vocación universal, el prestar colaboración y celebrar convenios con los componentes del Movimiento y agencias del sistema de las Naciones Unidas, los órganos regionales de Derechos Humanos y otros asociados humanitarios respetando las siguientes pautas:

a) Resguardo institucional de la autonomía e independencia de la Cruz Roja Venezolana.

b) Cualquier convenio debe ser aprobado y ratificado por la Presidencia Nacional posterior a la presentación de la Junta de Gobierno Nacional.

c) Compromiso de apego a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y las regulaciones contenidas en este Estatuto, en la ejecución de cualquier operación conjunta con los asociados humanitarios.

d) Plena garantía de que la colaboración planteada no violente el principio de Neutralidad; o se perciban como favorables a una de las partes en la situación de conflicto o la toma de partido en cualquier controversia política.

e) Estricto uso del emblema y denominación Cruz Roja Venezolana, por los miembros de la organización que ejecuten operaciones en que participen otros organismos humanitarios, siguiendo la definición contenida en el artículo 4 del presente Estatuto.

f) Establecimiento de mecanismos de coordinación que respeten el orden de funcionamiento interno de la estructura de la institución.

g) Canalización y fiscalización de los acuerdos operacionales a través de la autoridad nacional de la institución, en su funcionamiento en todo el territorio nacional, en respeto al ‘Principio de Unidad’.

h) Inclusión y relevancia del servicio voluntario en los acuerdos operacionales ante situaciones de crisis, con miras a fomentar la participación ciudadana en esas funciones.

i) Reforzamiento permanente de las capacidades de los componentes de la sociedad mediante la retroalimentación del sistema de colaboración, con el objetivo de mantener un control y una optimización de las relaciones con esos actores humanitarios.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO I

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 10. Separación funcional y distribución de competencias.

El presente Estatuto regula una estructura que desarrolla su misión humanitaria mediante órganos de gobierno y gestión con modalidades desconcentradas, bajo un equilibrado ejercicio funcional que se basa en un sistema de distribución de competencias; ejecutadas de acuerdo a procedimientos regulados en el presente orden normativo y la reglamentación que se apruebe a tales efectos.

Parágrafo Primero: La más alta función de gobierno, calificada como la toma de decisiones relacionadas con la dirección, orientación y definición de prioridades en la ejecución de la Misión Humanitaria, corresponde a la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Venezolana, escogida por la Asamblea General de la Organización. La representación de la Institución estará a cargo del Presidente Nacional, quien además fungirá como Presidente de la Junta de Gobierno Nacional. Solo el Presidente Nacional y los Presidentes de las Filiales, estos últimos cuando sean habilitados por un acto de delegación, podrán contratar personal para la ejecución de funciones de gestión. Los voluntarios podrán desempeñar funciones de gestión a nivel local, sin perder su condición, cuando así lo requiera el servicio.

Parágrafo Segundo: La función de gestión se desarrolla a través de procesos administrativos donde se despliegan recursos y conocimientos técnicos para aplicar decisiones y alcanzar los objetivos de la institución. Siendo el mayor exponente en la función de gestión, el Director General quien designará a los directores nacionales de los programas bajo los parámetros del Reglamento general Orgánico.

Parágrafo Tercero: El Presidente Nacional velará por la eficacia de los mecanismos de control sobre todos los órganos de la Institución, el respeto del ordenamiento jurídico venezolano y la actuación de los miembros con estricto apego con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Artículo 11. Sistema de controles.

Todos los órganos de la institución están sujetos a los controles internos diseñados en el presente estatuto y en la reglamentación que se dicte en la materia. Bajo esta premisa, se establecen como reglas generales del ejercicio funcional de los órganos de la Institución:

a) El carácter electivo de sus máximas autoridades.

b) El principio de alternabilidad y la sujeción de los cargos a un mandato temporal definido que no será mayor a los cinco (5) años.

c) La obligatoriedad de rendición de cuenta en el nivel de gestión y de memoria de actuación en el nivel de gobierno institucional.

d) La convocatoria periódica de la Asamblea General y Asamblea Local (Filial), así como las diversas juntas en los tres niveles territoriales.

e) La posibilidad de convocar reuniones extraordinarias de las Juntas de Gobierno, Junta Regional o Junta Directiva Filial, si así lo solicita la mayoría simple de los integrantes de cada Junta.

f) El derecho de los consejeros, vocales y representantes, y representantes de la Cruz Roja de la Juventud a proponer la inclusión de temas en el orden del día de las reuniones de sus Juntas.

 g) El establecimiento de comités permanentes de control, con funciones, alcance y supervisión definidos por la Junta de Gobierno Nacional.

h) La realización de auditorías internas periódicas y mecanismos independientes para tratar denuncias que conciernan al Presidente Nacional, los coordinadores regionales o al Presidente de Filial en los diversos niveles territoriales.

Artículo 12. Controles periódicos.

El Reglamento General Orgánico regulará el sistema de auditoría interna y los instrumentos técnicos de control de carácter periódico, establecerá los parámetros del Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión Administrativa y el control de cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la institución que estará vinculado a la planificación estratégica de la Sociedad Nacional.

Parágrafo Primero: En el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 7 del presente Estatuto, se diferenciará la actividad de quienes deben definir la orientación y estrategias a desarrollar de aquellos que ejercen actividades directas en ejecución de dichas directivas.

Parágrafo Segundo: Son órganos superiores de la institución la Asamblea General, la Junta de Gobierno Nacional y el Presidente Nacional de la Cruz Roja Venezolana.

Parágrafo Tercero: Compete al Presidente Nacional y a la Junta de Gobierno Nacional el control sobre las Filiales y demás formas desconcentradas de la institución, velando por un equilibrio económico que garantice la sustentabilidad de las operaciones.

Artículo 13. Cargos Electivos.

Son cargos electivos de la institución los Delegados a la Asamblea General, Consejeros de la Junta de Gobierno Nacional y representantes de las Juntas Directivas de las Filiales; igualmente, los cargos de representación de los miembros de la Cruz Roja de la Juventud en las juntas.

Parágrafo Primero: Quienes hayan desempeñado cargos electivos, no podrán ser reelectos para cargos a nivel nacional o de Filial, una vez cumplido el parámetro de una (1) reelección para los cargos de Junta de Gobierno Nacional y de cuatro (4) reelecciones para los cargos de Junta Directiva Filial. Es decir, independientemente del cargo desempeñado, el tiempo máximo durante el cual un miembro de la Cruz Roja podrá ejercer funciones de cargos directivos electivos será de diez (10) años, salvo que se trate de cargos de elección al órgano auxiliar de subrogación.

Parágrafo Segundo: En los casos de incumplimiento grave de los deberes inherentes a su cargo o de la violación del compromiso de comportamiento contenido en la carta compromisoria por él suscrita, la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja procederá a suspender en el ejercicio del cargo al infractor; y el Presidente Nacional de la Cruz Roja procederá a convocar la Asamblea General o Local (Filial) a los efectos de considerar su destitución y eventual elección de sustituto.

Artículo 14. Manifiesto compromisorio de miembros en función gubernativa y de dirección.

Los miembros de la institución, en funciones gubernativas y de dirección, ejercerán sus cargos con estricto apego a la normativa que rige al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Cruz Roja Venezolana y el Código de Conducta que preverá la firma de un compromiso personal sobre las siguientes líneas de comportamiento:

a) Renuncia a ejecutar actividades de naturaleza privada o pública que puedan constituir un conflicto de intereses con el cargo.

b) Ejercicio de la función bajo el criterio de un buen ciudadano, que eviten posiciones de ventaja o uso abusivo de las facultades que le confiere el cargo.

c) Rechazo de privilegios, provechos injustificados o que no estén relacionados con prerrogativas indispensables que protejan el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo o la protección de la Misión Humanitaria que deben dirigir.

d) Relacionamiento digno y adecuado con todos los miembros y personal de la Institución, particularmente con aquellos que se encuentren jerárquicamente subordinados al cargo que ejerce, poniendo máximo cuidado y diligencia en la proscripción de cualquier forma de acoso, especialmente el acoso sexual.17

e) Abstención de participar o influir en controversias de naturaleza privada ante los órganos del Poder Público del Estado; u ofrecer la agilización o resolución de trámites de cualquier naturaleza que estén apartados de la función que ejercen o la Misión Humanitaria en la que participan; o de cualquier actividad que pueda ser calificada como tráfico de influencias.

f) Asumir el cargo con el grado más elevado de integridad personal, respetando los principios de buena fe y dedicación a la Misión Humanitaria, sin comprometer la Imparcialidad, Neutralidad e Independencia en el ejercicio del mismo.

g) Mantener en reserva la información a la que tengan acceso en razón de su relacionamiento y actuaciones como cuerpo moral auxiliar del Estado, en especial la relacionada con la materia militar o con los diversos componentes de la Fuerza Armada Nacional.

h) Privilegiar la protección de la población afectada por epidemias, pandemias o eventos catastróficos, la asistencia a los desplazados por cualquier tipo de conflicto y el apoyo constante a los sectores vulnerables de la sociedad.

i)            Absoluta austeridad en la administrarán de los recursos de la Institución, ejerciendo todo tipo de acciones y recursos dirigidos a la protección de los bienes materiales e intangibles que conforman su patrimonio.

j)            Garantizar la integridad, conservación y permanencia de los documentos y archivos de la Institución, adecuando los sistemas informáticos a las nuevas tecnologías con el propósito de optimizar la gestión mediante una adecuada toma de decisiones.

Artículo 15. Carta Compromisoria

Todo miembro o personal de la Institución que detente un cargo de gobierno, dirección o gestión, suscribirá un formato de carta compromisoria que contenga el conocimiento y obligación de que sus actuaciones estarán en orden a los Principios Fundamentales del Movimiento, principios de legalidad, equidad y eficiencia, además de los parámetros contenidos en este artículo, en función del interés general y el cumplimiento de los objetivos y principios proclamados en este Estatuto.

CAPÍTULO II

DE LA UNIDAD DE ACCIÓN TERRITORIAL Y LA CONFORMACIÓN DE REGIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 16. División Político-Territorial y definición de regiones administrativas.

La estructura organizativa de la institución desarrolla sus actividades en todo el territorio de la República bajo la premisa de una única y unificadora Cruz Roja Venezolana, con diversidad de Filiales y unidades operativas insertas en cinco (5) regiones basadas en un hinterland histórico que favorece las operaciones logísticas. Desde la perspectiva de la división política del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las regiones son las siguientes:

 PRIMERA REGIÓN (SUR): Comprende los Estados Amazonas, Delta Amacuro y Bolívar; la zona sur de los Estados Monagas y Anzoátegui; y El Esequibo.

SEGUNDA REGIÓN (ORIENTAL-PARIANA): Comprende los Estados Nueva Esparta y Sucre; el Estado Monagas, salvo los municipios Libertador, Sotillo y Uracoa; y el Estado Anzoátegui, salvo los municipios Francisco de Miranda, Guanipa, Independencia y Simón Rodríguez.

TERCERA REGIÓN (CENTRO-LLANOS): Comprende los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, La Guaira, Lara, Miranda, Portuguesa y Yaracuy; el Estado Apure con exclusión de los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos de dicho Estado; y el Distrito Capital.

CUARTA REGIÓN (MARABINO-OCCIDENTAL): Comprende los Estados Falcón, Trujillo y Zulia.

QUINTA REGIÓN (ANDINA-PIEDEMONTE): Comprende los Estados Barinas, Mérida, Táchira; y el Alto Apure.

Artículo 17. Filiales y mecanismos de desconcentración competencial con base territorial.

La Cruz Roja Venezolana está integrada por miembros y un voluntariado asentado en Filiales con ámbito territorial de competencias desconcentradas, organizadas en el marco de las regiones administrativas. Las Filiales serán constituidas de acuerdo con el procedimiento y requisitos que determine el Reglamento General Orgánico de la institución, de conformidad con los fines y objetivos generales de la institución y respetando los parámetros establecidos por los órganos superiores de la institución.

Artículo 18. Estructura jerárquica.

En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado.

En todo tiempo la Junta de Gobierno Nacional podrá avocarse a la ejecución de competencias o a la solución de asuntos cuya resolución corresponda a las Juntas Regionales o a las Juntas Directivas de las Filiales, así como a los Coordinadores Regionales o a los Presidentes de las Filiales, cuando existan razones técnicas, económicas o sociales; o cuando el asunto o competencia sea concurrente a varias regiones o filiales; o cuando circunstancias operativas así lo hagan conveniente.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS NACIONALES

Artículo 19. De la Asamblea General.

La Asamblea General constituye el cuerpo electoral de la Cruz Roja Venezolana en el que participan los miembros, voluntarios y aquellos que cumplan con requisitos especiales, especificadas en el Reglamento General Electoral, para ejercitar el derecho al voto en los procesos electorales internos. Dentro de sus facultades fundamentales se encuentran:

a) Modificar estos Estatutos por iniciativa de la Junta de Gobierno Nacional o al menos el cincuenta por ciento (50%) de los integrantes de la Asamblea General. La aprobación de cualquier modificación de los presentes Estatutos requerirá un voto favorable del setenta por ciento (70%) de los miembros presentes en la Asamblea General.

b) Elegir a los consejeros que integrarán la Junta de Gobierno Nacional.

c) Elegir de su seno a tres (3) fideicomisarios subrogantes que formarán un orden de subrogación en los casos de faltas absolutas de los consejeros de la Junta de Gobierno Nacional.

d) Aprobar el Reglamento General Electoral para elegir autoridades de la Cruz Roja Venezolana.

e) Las otras materias que expresamente les atribuya este Estatuto o las reglamentaciones complementarias del mismo.

Artículo 20. De la Junta de Gobierno Nacional

La Junta de Gobierno Nacional es el máximo órgano de dirección conformada por once (11) consejeros miembros de la institución de los cuales diez (10) son elegidos por la Asamblea General, clasificándolos en cinco (5) miembros que tienen funciones de representación, gerenciales y administrativas, un (1) Presidente Nacional, un (1) Primer Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, un (1) Tesorero-cuentadante, un (1) vocal. Cinco (5) miembros representantes de las Regiones Administrativas y un (1) representante de la Cruz Roja de la Juventud electo en la Asamblea General de Juventudes, ratificado en la Asamblea General.

Parágrafo Primero: Los miembros consejeros podrán ser reelectos por la Asamblea General Nacional en la oportunidad de la renovación de autoridades y deberán reunir los requisitos especiales que establezca el Reglamento General Orgánico.

Parágrafo Segundo: La Asamblea General Nacional elaborará una lista de tres (3) de sus miembros con el carácter de fideicomisarios subrogantes, estableciendo un orden de sucesión de los mismos, a los efectos de subrogar la vacancia permanente de consejeros que pudiera ocurrir en el seno de la Junta de Gobierno Nacional. No podrá subrogarse el cargo de Presidente Nacional ni Tesorero-cuentadante. Este listado puede permanecer inalterado por más de un mandato.

Parágrafo Tercero: La Junta de Gobierno Nacional se reunirá al menos una vez cada trimestre, con convocatoria expresa y por escrito del Presidente Nacional; asimismo podrá ser reunido en forma excepcional por solicitud suscrita por ocho (8) consejeros miembros o por iniciativa del Presidente Nacional, cuando circunstancias especiales así lo requieran.

Parágrafo Cuarto: Los Voluntarios candidatos a consejeros en la Asamblea General Nacional serán electos mediante el sistema de listas cerradas, de manera que, ingresará el equipo de trabajo que obtenga la mayoría de votos en el proceso electoral interno. La plancha se configura postulando los siguientes cargos: un (1) Presidente Nacional, un (1) Primer Vicepresidente, (1) Segundo Vicepresidente, (1) Tesorero-Cuentadante, los cinco (5) representantes de las Regiones Administrativas y un (1) vocal consejero. Los vicepresidentes tendrán como función subrogar al Presidente Nacional en caso de faltas temporales en orden a su cargo y demás funciones establecidas en el Reglamento General Orgánico.

Parágrafo Quinto: El Reglamento General Orgánico determinará las reglas de funcionamiento del cuerpo colegiado debiendo establecer que el quórum de instalación de las reuniones será de siete (7) consejeros miembros y la obligatoriedad de la presencia del Presidente Nacional o quien haga sus veces a los efectos de la dirección del debate. En caso de empate, el Presidente Nacional tendrá doble voto para lograr la definición de la votación.

Parágrafo Sexto: En la Junta de Gobierno Nacional también participará un Director General, designado por el Presidente Nacional, quien será el enlace entre gestión y gobierno, con derecho a participar en las sesiones y deliberaciones, pero el mismo no tendrá derecho a voto en las sesiones de la Junta de Gobierno Nacional.

Parágrafo Séptimo: El Presidente Nacional, designará a un secretario en la primera sesión de la Junta de Gobierno, quien se encargará de hacer la agenda de las juntas, elaborar las actas y oficiar a cuerpos correspondientes.

 Artículo 21. Atribuciones del Presidente Nacional de la Cruz Roja

Son atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Venezolana representar legalmente a la institución, hacer respetar los principios y objetivos relacionados en este Estatuto, controlar el cumplimiento de las decisiones de la Junta de Gobierno Nacional por parte de las Juntas Regionales y las Juntas Directivas de las Filiales, impartir instrucciones a los coordinadores regionales y presidentes ejecutivos de las Filiales, supervisar los órganos de gestión y constituirse en la máxima autoridad jerárquica de los mismos. Adicionalmente, cumplirá las siguientes actividades:

a) Presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto anual y los Estados Financieros a los efectos de su aprobación en la Asamblea General.

b) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Estratégico de la Sociedad Nacional, distribuirlo a los efectos de garantizar el derecho de participación de los miembros y voluntariado en la elaboración del programa de trabajo; además de que sea analizado por los órganos locales, regionales y nacionales de la organización, a los efectos de que realicen las observaciones o propongan las enmiendas que consideren pertinentes.

c) Dar por instalada y dirigir el debate en la Asamblea General Nacional.

d) Suscribir los documentos oficiales de la Institución.

e) Otorgar condecoraciones.

f) Suscribir los compromisos económicos, proyectos y acuerdos.

g) Presentar memoria de su actuación ante la Asamblea General Nacional.

h) Presentar a la Junta de Gobierno Nacional, en la reunión ordinaria del primer trimestre del año, cuenta anual de la gestión en el ejercicio económico de la Institución del año precedente.

i) Convocar a la Junta de Gobierno Nacional a reuniones extraordinarias.

j) Nombrar al Director General quien será el superior jerárquico del equipo de gestión. Encargado de la planificación, organización y control de los programas y servicios que la Sociedad Nacional implemente.

k) Designar los integrantes de unidades operativas y misiones especiales, así como fijar el ámbito de sus actuaciones de conformidad con el Reglamento General Orgánico.

h) Designar al Secretario de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 22. Atribuciones de la Junta de Gobierno Nacional.

La Junta de Gobierno Nacional mantendrá una relación fluida y eficiente con los diversos órganos de los poderes públicos del Estado venezolano, en virtud de las funciones humanitarias que cumple como auxiliar de esos órganos en la preservación de los derechos humanos, seguridad y protección de la población venezolana. Además, se constituye en el órgano que garantizará la efectiva coordinación y cooperación con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja con las autoridades venezolanas. Especialmente, velará por el cumplimiento de los objetivos de la Institución y desarrollará las siguientes funciones, en su condición de cuerpo colegiado de gobierno y dirección de la Cruz Roja Venezolana:

a) Garantizar el cumplimiento de las resoluciones, directrices, acuerdos y decisiones de los órganos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

b) Organizar las operaciones nacionales dirigidas a contener y aliviar el sufrimiento de la población, causado por epidemias, pandemias o eventos catastróficos de origen atmosférico, geológico o hidrológico, por conflicto armado y otras situaciones de violencia.

c) Aprobar el Presupuesto Anual cuidando de una armónica y racional distribución de los recursos entre las regiones.

d) Orientar, supervisar y controlar las actividades de las Juntas Regionales y las Juntas Directivas de las Filiales.

e) Aprobar o modificar el Reglamento General Orgánico, el Reglamento del Sistema de Controles y Auditorías, el Reglamento de Voluntariado y el Reglamento de Servicios.

f) Aprobar o modificar el Reglamento de la Cruz Roja de la Juventud y cualquier instrumento reglamentario que regule áreas específicas.

g) Convocar a la Asamblea Nacional General a sesiones extraordinarias.

h) Mantener relaciones con los organismos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, fortaleciendo la interacción con las otras Sociedades Nacionales.

i) Patrocinar la fundación de la Cruz Roja de la Juventud, transmitir los Principios Fundamentales del Movimiento y fortalecer el voluntariado.

 j) Autorizar los compromisos económicos que suscriba el Presidente Nacional cuando estos rebasen el monto definido en el Reglamento del Sistema de Controles y Auditorías.

k) Aprobar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

l) Aceptar las donaciones y legados, incluyendo aquellos que se hagan por conducto o mediación de las Filiales; honrando los términos, condiciones y destinación de los recursos, en los supuestos de que los actos de otorgamiento direccionen el beneficio de los mismos.

m) Autorizar la creación de nuevas Filiales y ratificar la activación de las unidades operativas creadas por el Presidente Nacional.

n) Intervenir y disolver las Filiales en los casos previstos en el Reglamento General Orgánico de la institución o disolver las unidades operativas cuando existan causas que lo justifiquen.

o) Actuar como cuerpo revisor de las decisiones de las Filiales en segundo grado, garante del debido proceso administrativo, relacionadas con el régimen disciplinario previsto en el Código de Conducta, cuando se produzcan faltas e infracciones imputables a miembros de la institución.

p) Coordinar con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) actividades y operaciones concernientes a la profundización del Derecho Internacional Humanitario en el territorio nacional.

q) Coordinar con la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (IFRC), asimismo con otras Sociedades Nacionales la implementación de proyectos.

r) Coordinar con el Comité Internacional de la Cruz Roja, (CICR) y las Sociedades Nacionales la colaboración con las misiones humanitarias de asistencia, dirigidas a proteger la vida y la dignidad de la población en situación de conflicto armado y de violencia armada fuera del territorio nacional.

s) Coordinar con las agencias de las Naciones Unidas, presentes en Venezuela, las diversas actividades y operaciones cuyo objetivo sea el de salvaguardar a las personas en condición de vulnerabilidad.

t) Nombrar a los auditores de la Sociedad Nacional.

u) Rendir cuenta ante la Asamblea General Nacional.

v) Reglamentar y establecer los parámetros de rendición de cuentas, la definición del ejercicio financiero, categorías de ingreso, las responsabilidades relacionadas con la gestión de los recursos financieros, y las relaciones financieras entre los niveles de gestión.

 w) Aprobar las normas conforme a la debida diligencia como fórmula de administración de los recursos financieros.

x) Elegir a los miembros de la Comisión de Ética e Integridad, propuesta por el Presidente Nacional o cualquiera de sus miembros.

y) Las demás que le atribuyan estos Estatutos, el Reglamento General Orgánico y otros instrumentos normativos de la institución.

CAPÍTULO IV

DE LAS REGIONES, FILIALES Y EL PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL

Artículo 23. Atribuciones de las Juntas Regionales.

En cada una de las cinco (5) regiones administrativas existirá una Junta Regional, encabezada por cada uno de los representantes de las Regiones ante la Junta de Gobierno, constituida por un (1) representante designado por cada una de las Filiales que la integran, que se reunirá al menos dos (2) veces al año, con las siguientes atribuciones:

a) Hacer cumplir las políticas, directivas y actos emanados de la Junta de Gobierno Nacional y del Presidente Nacional de la institución.

b) Relacionarse con las autoridades regionales, estadales y locales para cumplir con eficiencia el rol de cuerpo auxiliar del Estado en sus funciones humanitarias.

c) Aprobar el Plan Operativo Regional con base a las particularidades geográficas, económicas, sociales y culturales de la región.

d) Apoyar las misiones y actividades de las Unidades Operativas adscritas a la región.

e) Movilizar inmediatamente a las Filiales y Unidades Operativas en los casos de eventos catastróficos de origen atmosférico, geológico o hidrológico que causen una situación extraordinaria de emergencia o desastre a nivel regional o local.

f) Proporcionar respaldo logístico al voluntariado y coadyuvar con la coordinación de operaciones especiales en la región.

g) Las demás que le atribuyan estos Estatutos, el Reglamento General Orgánico y otros instrumentos normativos de la institución.

Artículo 24. Atribuciones del Coordinador Regional.

La Junta Regional actuará en forma permanente mediante las actuaciones de un Coordinador Regional, electo por la Asamblea General, quien representará a la Cruz Roja Venezolana en su respectiva región. Asimismo, tendrá el carácter de consejero en la Junta de Gobierno Nacional, siendo uno de los cinco (5) representantes de las regiones administrativas. El Coordinador Regional dirigirá las sesiones y los debate en el seno de la Junta Regional, tendrá voto doble en caso de empate para definir la votación.

Artículo 25. Naturaleza de las Filiales.

Las Filiales constituyen la estructura básica, con base territorial y de acción permanente, mediante la cual la Cruz Roja Venezolana garantiza su presencia y operaciones en todo el territorio nacional. Se conciben como órganos delegados y desconcentrados de la Junta de Gobierno Nacional en la labor de organizar al voluntariado local, desarrollo de sus actividades y la procura de recursos para la ejecución de la Misión Humanitaria que cumple la institución.

La Filial se constituye mediante asamblea de personas que manifiestan su voluntad de cumplir la función humanitaria de la Cruz Roja Venezolanos bajo los principios enumerados en este Estatuto y el respeto jerárquico a las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno Nacional. Verificados los requisitos que se establecerán en el Reglamento General Orgánico, la Junta de Gobierno Nacional declarará constituida la Filial, realizará un acto formal de delegación general y la adscribirá a la región administrativa que corresponda por el territorio.

Parágrafo Único: Las Juntas Regionales promoverán la constitución de Filiales y prestarán asistencia a aquellos que manifiesten su voluntad de constituirlas facilitando la información, asesoría y los formatos que se elaboren a tales efectos. Los coordinadores regionales serán los conductos naturales para realizar los trámites y solicitud ante la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 26. Funcionamiento de las Filiales.

Todas las Filiales de la Cruz Roja están conformadas según el acuerdo constitutivo previsto en el Reglamento General Orgánico de la Institución. Serán dirigidas por una Junta Directiva constituida por un (1) Presidente de Filial, un (1) Primer Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, un (1) Tesorero-Cuentadante y un (1) vocal. Todos electos en la asamblea General Local, salvo el Vocal Administrativo, que será escogido por su sector conforme a los parámetros descritos en su respectivo reglamento; y el Representante de la Cruz Roja de la Juventud electo en Asamblea General de la Juventud local.

Parágrafo Primero: La Junta Directiva estará subordinada a la Asamblea Local, la cual procederá a la renovación de sus autoridades cada dos (2) años. Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio podrán ser reelectos hasta los diez (10) años de continuidad, es decir cinco (5) periodos únicamente.

Parágrafo Segundo: Son requisitos de elegibilidad al cargo de Presidente de la Filial, además de ser miembro activo, registrado en la Filial, los que señale el Reglamento General Orgánico. Podrá ser miembro de la Junta Directiva de Filial todo voluntario con más de dos (2) años de colaboración que cumpla los parámetros descritos en su reglamento correspondiente.

Parágrafo Tercero: Son requisitos de elegibilidad al cargo de tesorero, las credenciales necesarias para ejercer dicha función.

Parágrafo Cuarto: La Junta Directiva de la Filial se reunirá quincenalmente y las veces que sea convocada por el Presidente de la Filial.

Parágrafo Quinto: La Junta Directiva presentará cada mes de enero, en Asamblea General Local, la memoria de su gestión a los efectos del control correspondiente. Los miembros y/o voluntarios podrán denunciar a la Junta Directiva, ante la Junta de Gobierno Nacional, en los casos de detectar irregularidades o que no se convoque o se obstaculice la Asamblea General en funciones de control.

Parágrafo Sexto: El Reglamento General Orgánico determinará las reglas de funcionamiento del cuerpo colegiado debiendo establecer que el quórum de instalación de las reuniones será de cuatro (4) miembros y la obligatoriedad de la presencia del Presidente de la Filial o su reemplazo estatutario. En caso de empate en las decisiones, el Presidente de la Filial tendrá doble voto a los efectos de definir la decisión.

Parágrafo Séptimo: En la Junta Directiva también participará un Vocal Administrativo con derecho a participar en las sesiones y deliberaciones, representante del personal de la institución, electo o designado de acuerdo con los parámetros definidos en el Reglamento General Electoral para elegir autoridades de la Cruz Roja Venezolana.

Artículo 27. Atribuciones de la Junta Directiva de Filial.

La Junta Directiva es el cuerpo colegiado de supervisión de la gestión del Presidente de la Filial y del Tesorero-Cuentadante de la Filial, controlará la veracidad del movimiento económico ordinario y el fiel cumplimiento normativo en el ejercicio administrativo. Entre sus principales atribuciones se encuentran:

a) Definir la orientación estratégica de la Filial y los mecanismos autóctonos de cumplimiento de los objetivos generales de la Cruz Roja Venezolana.

 b) Planificar las operaciones anuales con base a los recursos existentes y al Plan Operativo Anual (POA).

c) Transmitir y fomentarla cultura institucional de la Cruz Roja Venezolana en el cumplimiento de sus objetivos.

d) Nombrar al Secretario de la Junta Directiva sin derecho a voto.

e) Autorizar la contratación de personal de gestión por parte del Presidente de la Filial.

f) Autorizar los compromisos económicos que suscriba el Presidente de la Filial cuando estos rebasen el monto definido en el Reglamento del Sistema de Controles y Auditorías.

g) Garantizar la sostenibilidad de la Filial y supervisar la búsqueda de recursos para la ejecución de la Misión Humanitaria que cumple la institución.

h) Organizar al voluntariado local de acuerdo con las particularidades de la localidad y monitorear el desarrollo de sus actividades.

i) Designar los auditores locales y programar las auditorías de acuerdo con el giro económico de la Filial

j) Supervisar la gestión de riesgos y aprobar los manuales indispensables para la contención de los mismos.

k) Hacer cumplir el Reglamento General Orgánico y su aplicación para una optimización de los recursos.

l) Garantizar la ejecución y cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General Local, Regional y Nacional, así como las órdenes e instrucciones de la Junta de Gobierno Nacional.

m) Previa aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, acordar el otorgamiento de distinciones a personalidades y entidades que hubieren prestado apoyo fundamental a la institución en la región.

n) Constituir comités de apoyo en áreas temáticas.

o) Prestar servicios asistenciales, educativos y de socorro en su localidad de acuerdo con sus posibilidades y recursos.

 p) Constituir la Cruz Roja de la Juventud en la localidad, con especial atención a la acción juvenil en las instituciones educativas.

q) Llevar el registro de miembros de la Cruz Roja en su localidad.

r) Presentar informe trimestral de sus actividades a la Junta de Gobierno Nacional.

s) Preparar el proyecto de presupuesto ordinario y la liquidación de las cuentas generales de la Filial que presentará a la Asamblea Local para su consideración.

t) Abrir procesos de investigación, expedientes disciplinarios y ejercitar la potestad sancionatoria de acuerdo con las normas que regulan el régimen disciplinario previsto en el Código de Conducta, cuando se produzcan faltas e infracciones imputables a miembros de la institución censados en la Filial.

u) Ejercer vigilancia y fiscalización sobre los bienes de la institución.

v) Ejecutar la delegación que le será conferida.

w) Las demás que le atribuyan estos Estatutos, el Reglamento General Orgánico y otros instrumentos normativos de la institución.

Artículo 28. Elección del Presidente Filial.

Cada Filial tendrá un Presidente de la Filial encargado de la dirección y gestión local de las actividades de la Cruz Roja, bajo la supervisión de la Junta Directiva, electo en Asamblea General Local convocada, a tales efectos, con al menos treinta (30) días de anticipación. La Asamblea en la que se deba producir la elección requerirá una previa instalación con quórum verificado equivalente al sesenta por ciento (60%) de los miembros electos registrados en la Filial.

Artículo 29. Funciones del Presidente de Filial.

El Presidente de Filial ejecutará las decisiones de las Asambleas Generales, la Junta Directiva de la Filial y de la Junta de Gobierno Nacional; y tendrá la responsabilidad de ejecutar las operaciones cotidianas de la institución teniendo como superior jerárquico al Presidente Nacional de la Cruz Roja Venezolana. Entre sus funciones principales estarán:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

b) La administración del personal y ejecución de las políticas de incentivos de la institución.

c) Realizar el seguimiento a las decisiones de los órganos internos de gobierno nacional y regional.

d) Gestionar las operaciones cotidianas y ejecutar el Plan Operativo Anual.

e) Redactar los presupuestos e informes financieros que servirán de apoyo a la Junta de Gobierno Nacional para preparar los Estados Financieros de la institución.

f) Representar a la Filial en todos los actos oficiales y en las relaciones con las autoridades estadales y municipales.

g) Suscribir los actos, correspondencia, credenciales y demás documentos emanados de la Junta Directiva conjuntamente con el Secretario.

h) Asumir un plan de contingencia que permita tomar las medidas urgentes, en casos excepcionales, indispensables para el cumplimiento de la Misión Humanitaria.

i) Suscribir los compromisos económicos y ejecutarlas órdenes de pago preparadas por el Tesorero-Cuentadante, de acuerdo con la normativa interna que regula el control de los gastos de la institución.

j) Presentar informe trimestral de su gestión a la Junta Directiva, la Junta Regional y la Junta de Gobierno Nacional.

k) Ejecutar un permanente proceso de consulta a los miembros y al voluntariado para garantizar la participación de todos en la toma de las decisiones fundamentales en el seno de la Institución.

l) Las demás que le atribuyan estos Estatutos, el Reglamento General Orgánico y otros instrumentos normativos de la Institución.

CAPÍTULO V

DE LAS UNIDADES OPERATIVAS Y LAS COMISIONES

Artículo 30. Función de la unidad operativa.

La Junta de Gobierno Nacional podrá autorizarla constitución de unidades operativas con base territorial de actuación, supervisadas y controladas operativamente por el Presidente Nacional, con el objeto de cumplir misiones humanitarias específicas, satisfacer necesidades urgentes de sectores o poblaciones vulnerables, atender crisis humanitarias en caso de catástrofes naturales, prestar servicios sanitarios en localidades especialmente expuestas a riesgo, apoyar y defender a las comunidades autóctonas, auxiliar a desplazados por conflicto o violencia armada, atender los problemas inherentes a conflictos fronterizos y, en general, cuando se evalúe la necesidad de una presencia del voluntariado de la Cruz Roja Venezolana para socorrer a aquellos que se encuentran en situación de minusvalía o violación de sus derechos fundamentales.

Parágrafo Único: Cuando se cumplan los requisitos del Reglamento General Orgánico, las Unidades Operativas pueden constituirse como Filiales permanentes de la institución.

Artículo 31. De las Comisiones Permanentes.

La Junta de Gobierno Nacional estará auxiliada por las siguientes comisiones de carácter permanente:

a) Comisión de Honor, concebida como cuerpo de consulta que representa a los grupos de interés de la Sociedad Civil Venezolana.

b) Comisión de Ética e Integridad, concebida como primera instancia de sustanciación y decisión que hace seguimiento a los casos de integridad y vela por el respeto del Código de Ética de la Cruz Roja Venezolana.

c) Comisión Electoral Nacional, encargada de organizar, supervisar y controlar los procesos electorales internos de la organización.

d) Comisión de Fideicomisarios Subrogantes, constituida por los tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General Nacional para sustituir las faltas de los Consejeros de la Junta de Gobierno Nacional mientras se provee su sustitución.

El Reglamento General Orgánico definirá la forma de constitución y competencias específicas de las Comisiones aquí previstas.

TÍTULO TERCERO

DE LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y EL VOLUNTARIADO

CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS

Artículo 32. De la condición de miembro.

La Cruz Roja Venezolana está integrada por personas sin discriminación alguna por motivos de género, origen étnico, nacionalidad o ciudadanía, edad, discapacidad, idioma, opiniones políticas, creencias religiosas, estrato social u otro motivo similar. Personas comprometidas con los principios, ética, objetivos y fines de la organización, proclamados en el presente Estatuto, bajo la premisa de un compromiso solidario con la misión y los valores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Bajo garantía de pluralismo y no discriminación, la organización estará abierta a la formal incorporación de aquellos que manifiesten su voluntad de pertenencia y se inscriban en cualquiera de las Filiales que se encuentran instituidas en el territorio nacional. También adquirirán su condición de miembros, en forma automática, los promotores de Filiales, participantes en la Asamblea Fundacional, declaradas formalmente constituidas por la Junta de Gobierno Nacional.

Parágrafo Primero: El Reglamento General Orgánico definirá el procedimiento de incorporación de un nuevo miembro en la Filial; y, a tales efectos, verificada la afiliación del interesado, se procederá a la inscripción en el registro respectivo.

Parágrafo Segundo: Cada Filial llevará registro de miembros y oficiará al Presidente Nacional, por intermedio del Presidente de Filial, a los efectos de la incorporación del nuevo miembro en el Registro Nacional supervisado por la Comisión Electoral Nacional de la Institución.

Parágrafo Tercero: El Registro de la Filial deberá contener la identificación de cada miembro, su tipo sanguíneo, fecha de incorporación efectiva, nacionalidad, dirección, categoría de su asociación y la información requerida por el Reglamento General Orgánico.

Artículo 33. Categorías de miembro.

Los miembros de la organización tienen los mismos deberes y derechos independientemente de la categoría en que estén inscritos, salvo las excepciones expresamente consagradas en el presente Estatuto o el Reglamento General Orgánico. Las categorías de miembro son las siguientes:

a) Socio Numerario: Miembro que realiza una contribución anual de acuerdo con el aporte fijado por la Junta de Gobierno Nacional y es titular del derecho a ser elegido en los cargos de gobierno o dirección, al voto en las asambleas locales, regionales y nacionales, así como el derecho a integrar los organismos y comisiones de la institución. El Reglamento General Orgánico establecerá los cursos y actividades de inducción, formación y adiestramiento que deberán cumplir para solidificar su permanencia en la organización. El mismo tendrá una antigüedad de al menos un (1) año o más en la institución.

b) Socio Honorario: Miembro calificado por sus cualidades personales objeto de tal reconocimiento, en consideración a los servicios excepcionales prestados a la institución, por decisión de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Junta de Gobierno Nacional a propuesta de las filiales; o por iniciativa de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la propia Junta de Gobierno; o por iniciativa del Presidente Nacional de la Cruz Roja Venezolana. No pagan contribución anual y no tienen el derecho a elegir o ser elegidos en el seno de la institución.

c) Socio Benefactor: Miembro que contribuye económicamente a la Misión Humanitaria de la Cruz Roja Venezolana y al sostenimiento permanente de los servicios y operaciones especiales de la institución. No tienen el derecho a elegir o ser elegidos en el seno de la institución.

d) Voluntario Agregado: Miembro que realiza en forma permanente las actividades del Cuerpo del Voluntariado o programas, y es titular del derecho a ser elegido en los cargos de gobierno o dirección, Tendrá voto en las asambleas locales y nacionales, así como el derecho a integrar los organismos y comisiones de la Institución, al cumplir dos (2) años de servicios efectivos en el voluntariado.

 e) Voluntario Auxiliar: Miembro que realiza de forma esporádica actividades de soporte o refuerzo al Cuerpo del Voluntariado y es titular del derecho al voto en las asambleas locales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral. También conformarán esta categoría, sin límite de edad, aquellos estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de su carrera y que presten servicio comunitario enrolados en los programas conjuntos que organice la Cruz Roja Venezolana con las instituciones universitarias venezolanas, en virtud de las normas de la Ley Nacional que regule el servicio comunitario del estudiante de educación superior.18

f) Voluntario Juvenil: Miembro menor de treintaiún (31) años adscrito a las brigadas de la Cruz Roja Venezolana en las instituciones educativas, asociaciones deportivas, grupos culturales u otras organizaciones de sociedad civil que se encuentran en proceso de formación en las actividades vinculadas a los objetivos de la Cruz Roja Venezolana. Tendrán derecho a voto los voluntarios de la Cruz Roja de la Juventud de 18 a 31 años cumpliendo con los requisitos establecidos del reglamento electoral.

g) Voluntario Corporativo: aquellas personas que pertenecen a instituciones públicas o privadas y organizaciones de la sociedad civil y que, mediante acuerdo o convenio, contribuyen de manera voluntaria con actividades específicas de la Cruz Roja Venezolana. No son titulares de derecho a voto.

Artículo 34. Registro y pérdida de la condición de miembro.

Los miembros de Cruz Roja Venezolana estarán inscritos en los registros de las Filiales o en el registro nacional, en los casos de los socios honorarios y benefactores. Existirá un registro especial para los miembros de la Cruz Roja de la Juventud, migrando automáticamente al registro de la filial que corresponda, al cumplir treintaiún (31) años. La condición de miembro se pierde por renuncia expresa y en los casos regulados en el Reglamento General Orgánico de la Institución. En los supuestos de procesos disciplinarios y la eventual exclusión de los registros de la Institución se seguirán las reglas del debido proceso de ley y siempre se permitirá al afectado incoar la reconsideración de la medida ante la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 35. De los derechos y deberes de los miembros.

Corresponde a la Asamblea General Nacional la determinación pormenorizada de los derechos y deberes de los miembros de Cruz Roja Venezolana mediante la aprobación del Reglamento General Orgánico.

Artículo 36. Reconocimiento Institucional.

La Junta de Gobierno Nacional, además de la calificación como miembro honorario de personas naturales, podrá realizar reconocimiento a instituciones públicas o privadas que realicen aportes singulares al cumplimiento de la Misión Humanitaria de la Cruz Roja Venezolana en los términos que establezca el Reglamento General Orgánico.

CAPÍTULO II

DEL VOLUNTARIADO

Artículo 37. De la concepción del voluntariado

El voluntariado es el corazón de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, que forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, siendo la red de voluntariado más grande del mundo. Depende de la dedicación y el compromiso de sus voluntarios para cumplir su misión de prevenir y aliviar el sufrimiento humano, proteger la vida y la salud, y garantizar el respeto por la dignidad humana, especialmente en tiempos de conflicto armado y otras emergencias. El Reglamento de Voluntariado de la Cruz Roja Venezolana regulará todas las disposiciones concernientes a ello.

Artículo 38. Del voluntariado como misión de humanidad.

La Misión Humanitaria de la Cruz Roja se cumple mediante la acción voluntaria organizada del cuerpo de voluntarios agregados, auxiliares y juveniles que de manera solidaria y desinteresada afirman, con su obra, la dignidad de la persona humana y se constituyen en factores de transformación de la realidad social. Su actividad está dirigida con preferencia a prestar auxilio a los sectores y grupos vulnerables, objeto de abuso en sus derechos fundamentales y situaciones de riesgo por la violencia armada.

Parágrafo Único: La Cruz Roja Venezolana es una institución abierta en cuanto a la admisibilidad de cualquier persona que quiera prestar servicio voluntario con base a los anteriores parámetros, sin discriminación alguna por motivo de género, origen étnico, nacionalidad o ciudadanía, edad, discapacidad, idioma, opiniones políticas, creencias religiosas, extracción social, u otro motivo similar.

 Artículo 39. Actividades y composición del voluntariado.

Las actividades del voluntariado implican una prestación personal altruista y gratuita en los servicios de la institución. El voluntario persigue un cambio positivo en las situaciones y condiciones de existencia de sus semejantes, aplicando su conocimiento y capacidad para transformar la realidad y satisfacer necesidades vitales de sus semejantes.

Parágrafo Único: La diversidad de origen de los voluntarios se corresponde con la composición de las comunidades y grupos en los que presta servicio, por lo que constituye un objetivo irrenunciable de la institución el vincular y suscitar el interés de voluntarios en los grupos vulnerables, en particular los grupos destinatarios de su labor.

Artículo 40. Derechos del voluntario.

La Cruz Roja Venezolana defenderá, protegerá y apoyará a su Cuerpo de Voluntarios y en tal sentido, la Junta Directiva de las Filiales, la Junta Regional y la Junta de Gobierno Nacional garantizarán a título enunciativo y no taxativo:

a) La permanente formación del voluntario.

b) La participación en la elaboración y el perfeccionamiento de las actividades que desarrollen.

c) El apoyar logísticamente a todas las actividades del voluntariado.

d) El prestar auxilio y seguridad en la ejecución de la misión humanitaria.

e) El dar inmediata protección contra los abusos, intimidación y acoso sexual, factibles en cualquier institución.

f) El respaldar la asesoría y apoyo psicosocial en beneficio del voluntario.

g) El reembolsar los costos razonables incurridos durante el servicio voluntario.

h) Se le garantizará mecanismos internos para resolución de controversias, las cuales deberá agotar antes de acudir a instancias externas.

Artículo 41. Responsabilidades del Voluntario

a) Adherirse a los Principios Fundamentales: Mantener un compromiso con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, incluyendo Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.

 b) Participación Activa: Colaborar activamente en las actividades y programas de la Cruz Roja Venezolana, contribuyendo con su tiempo, habilidades y conocimientos para el cumplimiento de la misión humanitaria de la organización.

c) Capacitación Continua: Participar en sesiones de capacitación y formación continua para mejorar sus competencias y habilidades, asegurando una respuesta efectiva y profesional en situaciones de emergencia y en el desarrollo de proyectos comunitarios.

d) Cumplimiento de Normas y Políticas: Respetar y cumplir con las normativas, políticas y procedimientos establecidos por la Cruz Roja Venezolana, incluyendo las relativas a la seguridad y confidencialidad de la información.

e) Trabajo en Equipo: Fomentar el trabajo en equipo y la colaboración con otros voluntarios y personal de la Cruz Roja Venezolana, manteniendo una actitud de respeto y apoyo mutuo.

f) Reportar Incidentes: Informar de manera oportuna a los superiores cualquier incidente, situación de riesgo o irregularidad observada durante el desempeño de sus funciones, conforme a los parámetros de tolerancia cero a la Explotación y Abuso Sexual.

g) Compromiso Ético: Actuar con integridad y ética en todas las actividades, evitando cualquier comportamiento que pueda perjudicar la imagen y la reputación de la Cruz Roja Venezolana.

h) Promoción de la Cruz Roja: Difundir y promover los valores y Principios Fundamentales del Movimiento, conforme a la comunidad que pertenezca, incentivando la participación y el apoyo a las iniciativas de la organización.

i) Disponibilidad: Mantener una actitud de disponibilidad y flexibilidad para participar en actividades programadas, incluyendo aquellas que requieran desplazamientos a otras localidades o regiones en situaciones de emergencia.

j) Responsabilidad Social: Contribuir al desarrollo de proyectos de impacto social que beneficien a las comunidades vulnerables, alineándose con los objetivos estratégicos de la Cruz Roja Venezolana.

Artículo 42. Cambio de categoría.

Los voluntarios auxiliares y de Juventud podrán afiliarse como voluntarios agregados al cumplir la edad reglamentaria, finalizar sus programas de formación o servicio comunitario.

CAPÍTULO III

DE LA CRUZ ROJA DE LA JUVENTUD

Artículo 43. Inspiración Juvenil.

El voluntariado de la Cruz Roja de la Juventud se constituye en la primera aproximación de la juventud a las actividades y Misión Humanitaria de la Cruz Roja Venezolana. Los Voluntarios de Juventud afirman los parámetros y principios definidos en este Estatuto y hacen suya la Declaración de la Juventud, aprobada por los voluntarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, con motivo de la conmemoración del 150º Aniversario de la Batalla de Solferino, en 2009, en la que reiteraron su compromiso de promover la causa de la humanidad en todo el mundo.

Artículo 44. Derechos del voluntario juvenil.

El voluntario juvenil es titular del derecho a participar en los procesos internos de la institución y al derecho al voto en las asambleas locales y nacionales, si fuere mayor de dieciocho (18) años de edad. Además, la Cruz Roja de la Juventud tendrá un representante en la Junta de Gobierno y la Junta Directiva de las Filiales, electo en la Asamblea Juvenil correspondiente, quien participará con derecho a voto en las sesiones.

 

TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Mientras se aprueba el Plan Operativo Anual (POA) de la institución, adscribiendo las Filiales y Unidades Operativas a las regiones correspondientes, las regiones administrativas comprenderán las siguientes Filiales que, bajo el antiguo formato de desconcentración territorial figuraban como seccionales y subcomités:

Primera Región (Sur): Comprende las Filiales que antiguamente eran las Seccionales Amazonas, Anzoátegui-El Tigre, Delta Amacuro y Bolívar; el subcomité Bolívar-Caroní; y la Unidad Operativa de El Esequibo.

Segunda Región (Oriental-Pariana): Comprende las Filiales que antiguamente eran las Seccionales Anzoátegui-Barcelona, Nueva Esparta y Sucre; y los subcomités Anzoátegui-Anaco, Anzoátegui-Puerto Píritu (Peñalver), Punta de Mata-Monagas.

 Tercera Región (Centro-Llanos): Comprende las Filiales que antiguamente eran las Seccionales Distrito Capital, Apure, Aragua, Carabobo-Valencia, Carabobo-Puerto Cabello, Cojedes, Guárico, La Guaira, Lara, Miranda, Portuguesa y Yaracuy; y los Subcomités Guárico-Calabozo, Guárico- Valle De La Pascua, Portuguesa- Acarigua/Araure, Yaracuy-Aroa (Bolívar) y Yaracuy-Chivacoa.

Cuarta Región (Marabino-Occidental): Comprende las Filiales que antiguamente eran las Seccionales Falcón, Trujillo y Zulia; y los Subcomités Falcón-Carirubana y Falcón-La Vela De Coro.

Quinta Región (Andina-Piedemonte): Comprende las Filiales que antiguamente eran las Seccionales Barinas, Mérida y Táchira; y los Subcomités Apure- Guasdualito, Barinas-Barinitas y Táchira-San Antonio del Táchira.

SEGUNDA: Se reconoce el carácter de Filial a las Seccionales, Comités y Subcomités existentes en el momento de aprobación del presente Estatuto. Mientras se ejecutan los procesos de legitimación y elección de autoridades de acuerdo con los principios y mecanismos aquí previstos y la normativa de las Conferencias Internacionales y Consejos de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, continuarán en funciones los Comités Ejecutivos Seccionales, y los Subcomités existentes en carácter de encargados, y que se constituyeron de acuerdo al anterior marco normativo estatutario. Las autoridades nacionales y/o la Junta Reestructuradora ad hoc podrá cesar en sus cargos, en cualquier tiempo, a los miembros en funciones de gobierno o gestión que no se hayan sometido al proceso de legitimación correspondiente.

TERCERA: A los efectos de preservar el principio de Unidad inherente a la naturaleza de la Cruz Roja Venezolana, los Presidentes de las Filiales de las nuevas Filiales procederán, en forma inmediata, a informar a la Junta Reestructuradora ad hoc y/o a la autoridades nacionales, aquellos casos en que las Seccionales, en el contexto de la antigua organización administrativa, hubieren constituido fundaciones, asociaciones o sociedades civiles que hayan pretendido representar a la institución o realizar actuaciones en su nombre, así como las situaciones en las cuales se haya procedido a la tramitación de un registro de información fiscal particular para esas seccionales o para las personas jurídicas anteriormente mencionadas.

CUARTA: Visto el informe de los Presidentes de las Filiales sobre la existencia de cualquier forma asociativa que ponga en riesgo el principio de Unidad de la institución, las autoridades nacionales procederán de la siguiente forma:

a) Ordenará la disolución inmediata de las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles que se hayan utilizado para realizar procedimientos, operaciones o actos en nombre de la institución, siguiendo los parámetros de los artículos 1.673.5 y 1.682 del Código Civil.

 b) Solicitará ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la anulación de cualquier Registro de Información Fiscal (RIF) distinto al asignado a la institución (RIF J00235031-8) y que hubiere sido inscrito por cualquiera de las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles, anteriormente mencionadas; o que haya sido tramitado por cualquier forma asociativa violentando las disposiciones de la Ley de Protección al Nombre y Emblema de la Cruz Roja, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6207 del 28 de diciembre de 2015.

c) Nombrará una Comisión de Liquidación de las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles, anteriormente mencionadas, encargada de formar inventario y tomar posesión de los bienes y activos de cualquier naturaleza, además de recibirlos libros, correspondencia o cualquier documento vinculado a ellas, a los efectos de la transferencia efectiva, al patrimonio de la Cruz Roja Venezolana de los bienes y activos que estén en posesión o que aparezcan como de propiedad de las mismas. Esta medida comprende todos los bienes de las referidas formas societarias y los detentados por quienes sean declarados interpuestas personas, conforme a la legislación nacional.

d) Vigilará que los aportes, donaciones, contribuciones o el ingreso de recursos de cualquier naturaleza sean encajados por conducto de la administración y personería de la Cruz Roja Venezolana, a los efectos de una distribución equilibrada y racional entre las Filiales de acuerdo con el Plan Operativo Anual (POA) y los programas de integración administrativa, de forma de procurar unos estados financieros actualizados y de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, Ven Niff Pymes.

e) Igualmente, todo proyecto o programa será canalizado directamente con la Cruz Roja Venezolana velando porque no se suscriban acuerdos que los eximan de las auditorías y controles internos.

QUINTA: El proceso de liquidación, saneamiento administrativo e integración patrimonial no excederá del término de dos (2) años computados a partir del acto de disolución dictado por la Junta Reestructuradora ad hoc y/o nuevas autoridades nacionales electas. La extinción definitiva de la personalidad jurídica y existencia de las referidas formas societarias se materializará al inscribir el acto de disolución ante el Registro Civil competente. Sin embargo, la Junta de Reestructuración ad hoc podrá autorizar a la Comisión de Liquidación de las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles afectadas, para la continuación y conclusión de las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución; de conformidad con el artículo1.681 del Código Civil que establece expresamente que la personalidad de la sociedad subsiste para las necesidades de la liquidación, hasta el fin de esta.

SEXTA: Los Presidentes de las Filiales que infrinjan las normas transitorias de disolución, liquidación y extinción de las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles afectadas, o se constituyan en obstáculo para el rescate patrimonial de los bienes y activos de la institución, serán removidos de sus respetivos cargos o separados de las funciones o actividades que desempeñen, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que haya a lugar.

SÉPTIMA: Mientras se dicte el Código de Conducta o el instrumento de "Cumplimiento normativo, integridad y solución de controversias" que garantizará la inclusión del compromiso personal de los miembros de la institución, aquellos que ocupen cargos en órganos de gobierno deben declarar cualquier conflicto de interés eventual, real o aparente, o toda cuestión que pudiera percibirse como tal. En tal caso, el afectado deberá abstenerse de la participación en cualquier debate o votación sobre los asuntos que le conciernen. Si el conflicto de intereses fuera de índole grave y permanente, el afectado deberá renunciar a su cargo y, mientras esta se hace efectiva, abstenerse de participar en cualquier debate o votación, cualquiera que sea su naturaleza.

OCTAVA: Se convoca la celebración de un proceso general de relegitimación de las autoridades de Cruz Roja Venezolana niveles Nacional, Regional y de Filiales de acuerdo con el cronograma que publicará la Comisión Electoral Nacional designada por esta Junta Reestructuradora ad hoc antes del 29 de mayo de 2024.

NOVENA: Mientras se aprueba el Reglamento General Electoral para Autoridades de la Cruz Roja Venezolana, el proceso electoral convocado se regirá por las reglas contenidas en el Reglamento Especial Transitorio de Elecciones 2024. En todo caso se respetarán los siguientes parámetros:

Las elecciones generales estarán a cargo de la Comisión Electoral Nacional designada para tal fin por la Junta Reestructuradora ad hoc, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 1057 de fecha 04 de agosto de 2023.

La Comisión Electoral Nacional estará conformada por cinco (5) personas: tres (3) miembros principales, con derecho a voz y voto, con más de 10 años de experiencia y que encarnen los preceptos de Imparcialidad y Neutralidad; un (1) enlace designado por la comisión de integridad y un (1) secretario, los cuales participarán de las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.

Los miembros de la Comisión Electoral Nacional no podrán ser candidatos en las elecciones que deben organizar.

 La Comisión Electoral Nacional elegirá de entre sus integrantes a un Secretario, el cual tendrá el deber de levantar las actas correspondientes a las sesiones de la Comisión Electoral Nacional.

Son atribuciones de la Comisión Electoral Nacional: i. Organizar y desarrollar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los procesos electorales; ii. Elaborar el registro electoral para las elecciones; iii. Decidir sobre las impugnaciones que se realicen sobre la composición de los registros electorales; iv) Nombrar y remover a los miembros de las Subcomisiones Electorales Filiales; v. Convocar a elecciones según las disposiciones correspondientes; vi. Publicar todos los avisos relacionados a los procesos electorales; vii. Decidir sobre la admisión de las candidaturas luego de comprobar que cumplan con los requisitos correspondientes; viii. Fijar los lugares donde funcionarán las mesas electorales; ix. Totalizar las actas de escrutinio para la emisión del boletín final de resultados; x. Adjudicar y proclamar a los candidatos electos según los dispuesto por el reglamento transitorio; xi. Supervisar que la campaña electoral se realice con estricto cumplimiento de las leyes venezolanas y respeto a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja; xii. Conservar en su archivo todos los documentos relacionados a sus sesiones y los procesos electorales; y xiii. Las demás que señalen las leyes y el reglamento transitorio.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Estatuto podrá ser modificado mediante la convocatoria de una Asamblea General Nacional que agrupe delegados de todas las regiones y Filiales elegidos de conformidad con el Reglamento Electoral para Autoridades de la Cruz Roja Venezolana.

Parágrafo Primero: La Asamblea General Nacional reflejará la composición sectorial, territorial y la distribución censitaria de la organización de manera que el peso específico de cada Filial se vea reflejado en la composición general del cuerpo decisor.

Parágrafo Segundo: La reforma de cualquiera de las normas del presente Estatuto requerirá un quórum de instalación equivalente al setenta por ciento (70%) de los miembros electos que conforman la Asamblea General.

Las elecciones generales estarán a cargo de la Comisión Electoral Nacional.

Parágrafo Tercero: La reforma de cualquiera de las normas del presente Estatuto requerirá votación que refleje una mayoría calificada equivalente al setenta por ciento (70%) de los miembros presentes, bajo la premisa de una previa instalación con quórum verificado.

 SEGUNDA: Dada la naturaleza de su origen y la definición de Cuerpo Moral de Derecho Público, las instancias internas de la institución no tienen competencia para decidir sobre su disolución.

TERCERA: El presente Estatuto será presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de la verificación de su aprobación y la publicación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y el Portal web, diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del máximo Tribunal de la República.

CUARTA: El presente Estatuto será presentado ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de su publicación en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, dado el interés superior que regulan sus normas.

QUINTA: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia será el órgano competente a los efectos de fijar el alcance e interpretación de este Estatuto, en caso de incertidumbre o controversia.

SEXTA: El presente Estatuto será publicado y distribuido en todas las Filiales de la República y estarán disponibles a través del sitio web de la Cruz Roja Venezolana.

SÉPTIMA: Se derogan los Estatutos de la Cruz Roja Venezolana que aparecen aprobados el 24 de enero de 1986”.

 

Ahora bien, tal y como se reseñó anteriormente, esta Sala Constitucional, mediante su sentencia número 1057, del 4 de agosto de 2023, ordenó a la Junta Reestructuradora Ad Hoc de la Cruz Roja Venezolana que realizara una evaluación y reorganización interna de la misma a los fines de modernizar su estructura y desarrollo y a proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional. Al respecto, del contenido de los documentos mencionados se desprende que dicha Junta Reestructuradora Ad Hoc cumplió ambas órdenes, pues, en primer lugar, se aprobaron, los nuevos estatutos el 21 de mayo de 2024 y debidamente registrados el 15 de octubre de 2024 y ; en segundo lugar, también se ha verificado que, el 29 de junio de 2024, fueron proclamadas las autoridades encargadas de los diversos órganos de dirección de dicha organización con fines humanitarios, tanto a nivel nacional como seccional.

En virtud de todas estas consideraciones resulta evidente para esta Sala Constitucional que la actividad desplegada por la Junta Reestructuradora Ad Hoc garantizó, la continuidad de los servicios, la transparencia en la administración de los recursos, y la legitimidad de las autoridades de la Cruz Roja Venezolana, a través de un proceso democrático y participativo, que le confirió autoridades legítimas. En razón de ello, dado el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, se declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y, en tal sentido, se tiene por culminado el proceso de reestructuración de la referida organización. Así se establece.

En consecuencia, cesa en sus efectos la medida cautelar dictada el 4 de agosto de 2023, por esta Sala Constitucional en la sentencia  N° 1057, por lo que resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno relacionado con cualquier pedimento planteado sobre los efectos de la referida tutela cautelar.

            No obstante lo anterior, esta Sala Constitucional no puede pasar por alto lo expresado en el mencionado Informe de Gestión en lo referente a que durante el período de la Junta Reestructuradora, la comisión de integridad recibió más de 201 casos de acusaciones que afectan la integridad física y psicológica de los voluntarios, de los cuales se han podido resolver hasta la fecha 108 de esos casos con el acompañamiento de IFRC y CICR. Se indicó además que las filiales más afectadas y en donde se hicieron cambios fueron las de laS ciudades Maracay y Coro. En Maracay se removieron al director de Juventud, de Socorro y Salud, atendiendo las denuncias que tenían en su contra y en Coro se removió al presidente de la filial, por las diferentes denuncias de acoso, abuso y malversación de fondos. (Resaltado de la Sala).

            En este sentido, esta Sala Constitucional, como máxima garante de la Constitucionalidad, con el fin de salvaguardar los derechos de los afectados se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República a los fines de que inicie las investigaciones a que hubiere lugar sobre estos hechos en las diferentes filiales de la Cruz Roja Venezolana, donde se hayan presentado situaciones similares.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente demanda de intereses colectivos y difusos,  incoada por el ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, que tiene su sede principal en la avenida Andrés Bello, edificio Cruz Roja Venezolana, por "[...] abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria " y en consecuencia, cesan en sus efectos las medidas cautelares dictadas en sentencia N° 1057 del 4 de agosto de 2023,  por lo que resulta INOFICIOSO emitir pronunciamiento alguno relacionado con cualquier pedimento planteado sobre los efectos de la referida tutela cautelar.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República a los fines de que inicie las investigaciones a que hubiere lugar sobre los hechos señalados en el Informe de Gestión del 11 de julio de 2024, emanado de la Junta Reestructuradora de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja y suscrito por el ciudadano Ricardo Cusanno, ya identificado y la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial y la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación:

Sentencia que declara el decaimiento del objeto de la presente demanda, al haberse cumplido el mandato constitucional ordenado por esta Sala a la Junta Reestructuradora Ad Hoc de la Cruz Roja Venezolana, al garantizar  la continuidad del servicio de labor humanitaria que presta, la transparencia en la administración correcta de sus recursos y conferir legitimidad a sus autoridades a través de un proceso democrático y participativo, en pro de la clase trabajadora y del voluntariado de dicha organización”.

 

Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de octubre  de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Presidenta,

 

TANIA D’AMELIO CARDIET 

             PONENTE

 

 La Vicepresidenta,

 

 

 LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

Los Magistrados,

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

                                                                      MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

 

 

 

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

Exp. N° 23-0802

TDC