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Caracas, 17 de octubre de 2024
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Mediante el oficio signado con el número 135 del 27 de enero de 2017, emanado de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y recibido ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el 23 de febrero de 2017, a través del cual ese órgano remitió el cuaderno especial de amparo constitucional signado con el número 7258-17, interpuesta por los abogados EUGENIO MOLINA BRIZUELA Y PATRICIA JOSEFINA ZARZALEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.930 y 103.207 respectivamente, en condición de Fiscal Provisorio Interino y Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; contra la Jueza a cargo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la “violación de los artículos 26 concatenado con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la Tutela Judicial Efectiva de los integrantes del sistema de justicia entre los que se encuentre el Ministerio Público, y más concretamente, las que figuran como partes en las causas que cursan en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, por conducta omisiva observada por: i) la falta realización de los trámites que le corresponden para la designación de Juez desde el 15 de abril de 2016 hasta la presente fechas, en el referido juzgado y hasta tanto ello se produzca, ii) por la falta de redistribución de las causas que se encuentran paralizadas en el mencionado juzgado”.
Tal remisión fue efectuada a los fines de que esta Sala Constitucional, conozca del recurso de apelación ejercido el 24 de enero de 2017, contra la sentencia del 12 de enero de 2017, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible y temeraria la acción de amparo constitucional instruida por los abogados Eugenio Molina Brizuela y Patricia Josefina Zarzalejo, en condición de Fiscal Provisorio Interino y Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; contra la Jueza a cargo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Ese mismo día, 23 de febrero de 2017, se dio a la Sala y se asignó la ponencia a la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
El 22 de marzo de 2017, mediante escrito presentando ante la Secretaría de la Sala por el abogado Eugenio Molina, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, fundamentó la apelación.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D' Amelio Cardiet.
El día 02 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, Magistrada doctora Tania D' Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y los Magistrados Tania D’ Amelio Cardiet, Presidente de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia quedando constituida de la siguiente manera: Doctores Tania D’ Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos y Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la magistrada Dra. Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Dra. Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro.
Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir, efectúa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente recurso de apelación, y a tal efecto observa que, con fundamento en el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y visto que, en el presente caso, la sentencia ha sido dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala es competente para resolver la presente apelación, y así se decide.
Previo a pronunciarse sobre la apelación ejercida el 24 de enero de 2017, por los abogados Eugenio Molina Brizuela y Patricia Josefina Zarzalejo, en condición de Fiscal Provisorio Interino y Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; contra la decisión del 12 de enero de 2017, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible y temeraria la acción de amparo constitucional interpuesta por los recurrentes; Considera la Sala necesario, en aras de realizar un pronunciamiento; y en virtud del tiempo transcurrido desde la interposición del recurso de apelación, esto es el 24 de enero de 2017, hasta la presente fecha; y siendo que se encuentra involucrado el orden público constitucional al estar presuntamente paralizadas las causas penales que eran conocidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; y a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que deberá remitir un informe en el cual debe indicar: 1) Si fue designado un Juez suplente o provisorio en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, para cubrir la vacante generada el 15 de abril de 2016; 2) Si las causas penales que eran llevadas por el referido Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, fueron distribuidas en razón de la ausencia de un Juez del referido Juzgado, generada el 15 de abril de 2016; 3) Y finalmente, deberá indicar y remitir copia certificada de la notificación efectuada a la representación fiscal de la decisión del 12 de enero de 2017, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible y temeraria la acción de amparo constitucional instruida por los abogados Eugenio Molina Brizuela y Patricia Josefina Zarzalejo, en condición de Fiscal Provisorio Interino y Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; contra la Jueza a cargo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el cuaderno especial de amparo constitucional signado con el número 7258-17.
Finalmente se ordena a la Secretaría de esta Sala que notifique del contenido de la presente decisión en forma telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que remita lo solicitado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más cinco (5) días por el término de la distancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta,
TANIA D´AMELIO CARDIET
PONENTE
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CORDOVA CASTRO
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
EXP. N° 17-0230
TDC/