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Caracas, 18 de octubre de 2024
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El 9 de agosto de 2022, fue recibido vía correo electrónico en la secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de acción amparo constitucional, interpuesto por los abogados Christopher Daniel Zamora Fernández y Manuel Antonio Medina Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.536 y 143.390 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana BERLICE DE LOS ÁNGELES CASAÑAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.919.166, contra la omisión de pronunciamiento, retardo judicial, violación al debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad, presuntamente incurrida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones Competencia en casos vinculados delitos asociados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al proceso penal que se le sigue a la prenombrada ciudadana por los delitos de extorsión agravada, previsto en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19 en sus numerales 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; asociación agravada, previsto y sancionado en los artículos 27 y 37 con su agravante establecido en el artículo 29, numeral 2, 9 y 10, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y terrorismo, tipificado en el artículo 52 en relación con el artículo 4 de la misma ley, en grado de coautor, según lo previsto en el artículo 83 del Código Penal.
El 9 de agosto de 2022, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Tania D´Amelio Cardiet.
El 11 de agosto de 2022, mediante el cual el abogado Christopher Daniel Zamora Fernández actuando con el carácter de defensor de la ciudadana Berlice De Los Ángeles Casañas Gil, ratificó el amparo constitucional, solicitó pronunciamiento y consignó documentación relacionada con la presente causa.
En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 08 de febrero de 2023, el abogado Manuel Antonio Medina Guerrero, defensor de la ciudadana Berlice de los Ángeles Casañas Gil, ratificó la acción de amparo interpuesta, solicitó pronunciamiento y consignó documentación relacionada con la presente causa.
El 15 de marzo de 2023, el abogado Manuel Antonio Medina Guerrero, defensor de la ciudadana Berlice de los Ángeles Casañas Gil, consignó acta de nombramiento de defensor privado y en esa misma fecha, solicitó pronunciamiento y consignó documentación relacionada con la presente causa.
El 15 de mayo 2023, esta Sala Constitucional mediante decisión signada 0481, ordenó requerir a la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones Competencia en casos vinculados delitos asociados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala si se pronunció respecto al recurso de apelación signado con los alfanuméricos AP01-R-2022-000128 y AP01-R-000991 respectivamente, de no ser así informe el motivo.
El 24 de mayo de 2023, la Secretaría de la Sala dejó constancia de la notificación vía telefónica a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del contenido de la decisión n°. 0481 del 15 de mayo de 2023.
El 13 de julio de 2023, se recibió oficio signado 050-2023, del 6 de julio de 2023, a través del cual la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Presidenta, a su vez, de la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones Competencia en casos vinculados delitos asociados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió informe dando respuesta a la sentencia n.° 0481/2023.
El 03 de agosto de 2023, el defensor privado de la accionante, ciudadana Berlice De Los Ángeles Casañas Gil, consignó escrito con anexos donde ratificó la solicitud de pronunciamiento en la presente causa, solicitó se acuerde la medida cautelar solicitada.
El 21 de noviembre de 2023, la defensa privada de la accionante, consignó escrito donde solicita se acuerde la medida cautelar previamente requerida y consignó documentación.
El 15 de diciembre de 2023, el defensor privado de la accionante, consignó escrito manifestando su interés procesal y solicitó pronunciamiento en la presente causa.
El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y Magistrados Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Doctores Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 08 de febrero de 2024, la defensa privada de la accionante, solicitó copias certificadas del expediente y consignó documentación, las cuales fueron aprobadas el 16 de febrero del mismo año.
El 18 de abril de 2024, la accionante actuando en nombre propio retiró las copias certificadas del expediente.
El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la magistrada Dra. Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Dra. Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro.
Efectuada la lectura individual del expediente, esta Sala emite decisión, previo a las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Declarada como fue la competencia de esta Sala en la decisión n.° 0481 del 15 de mayo de 2023, se observa que la presente acción de amparo constitucional se fundamenta en la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y de Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones Competencia en casos vinculados delitos asociados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse respecto al recurso de apelación incoado el 18 de noviembre de 2021, contra la decisión del 15 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo cual a criterio de la accionante ha violentado sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad de la accionante.
Ahora bien, en la referida sentencia n.° 0481/2023, se ordenó a la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones Competencia en casos vinculados delitos asociados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “…que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala si se pronunció respecto al recurso de apelación signado con los alfanuméricos AP01-R-2022-000128 y AP01-R-000991 respectivamente, de no ser así informe el motivo…”, y se verifica de las actas del expediente que la misma remitió respuesta según oficio n.° 050-23 recibido el 13 de julio de 2023, en el cual indicó, entre otras cosas, lo siguiente:
“…es importante señalar que en razón de la información suministrada, se procedió a solicitar las actuaciones al Tribunal de Juicio en referencia, ya que como es constatable, las apelaciones versan sobre los pronunciamientos en el acto de la audiencia preliminar, en tal sentido. los actos primigenios, como lo es la audiencia de presentación, y el acto de la audiencia preliminar, (objeto de Apelación), fueron ejecutados por ante un tribunal que no es competente en Materia de Terrorismo, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por lo que es importante verificar lo relativo a la competencia funcional del tribunal por ante el cual se llevó la causa inicialmente, para así entrar a analizar los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación objetiva interpuestos”.
En atención a lo indicado por la Sala Especial 2 de la Corte de Apelaciones Competencia en casos vinculados delitos asociados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala con el propósito de emitir un pronunciamiento que permita resolver la acción de amparo interpuesta y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de esta Sala establecida en sentencia N° 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo), ORDENA a la Sala Especial 2 de la Corte de Apelaciones Competencia en casos vinculados delitos asociados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe si emitió pronunciamiento en relación al recurso de apelación instruido bajo la nomenclatura Asunto Principal: AP01-R-2022-000128 y Asunto: AP01-R-2022-000991, de no ser así informe el motivo y remita los soportes correspondientes en cada caso.
Se advierte que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “…multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide.
Finalmente, para el cumplimento más expedito de lo dispuesto en esta decisión se ordena que las notificaciones sean practicadas en forma telefónica, de conformidad con el artículo 91.3 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
TANIA D´AMELIO CARDIET
PONENTE
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
Exp. N° 22-0623
TDC/