MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

El 8 de noviembre de 2023, se recibió en esta Sala Constitucional escrito contentivo de la demanda de habeas data interpuesta por la ciudadana GISELLE CALDERARO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.485, debidamente asistida por el abogado Dennis Enrique Flores Matos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.934, a fin de que “el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), (sic) (…), proceda con la autoridad que le confiere la Ley, [a] actualizar los datos que se encuentran en sus archivos, que se le recupere la identidad a [su] difunto abuelo, ciudadano JACOBO RAFAEL MARCANO (…) y que esa información aparezca en los demás sitios web de los organismos correspondientes del Estado…”.

 

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.

 

El 14 de noviembre de 2023, la ciudadana Giselle Calderaro Marcano, debidamente asistida por el abogado Dennis Enrique Flores Matos, antes identificados, confirió poder apud acta en la presente causa.

 

El 28 de noviembre de 2023, el abogado Dennis Enrique Flores Matos, actuando en representación de la ciudadana Giselle Calderaro Marcano, antes identificados, solicitó pronunciamiento en la presente causa.

 

El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y los Magistrados Doctores Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, quienes fueron electos con tal carácter en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Doctores Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la Magistrada Dra. Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Dra. Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro, ratificándose la ponencia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

 

I

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE HABEAS DATA

 

El 8 de noviembre de 2023, la ciudadana Giselle Calderaro Marcano, debidamente asistida por el abogado Dennis Enrique Flores Matos, adujo en su escrito los siguientes argumentos:

 

Que “[es] hija legítima de la ciudadana Gladys Yolanda Marcano de Calderaro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-2.153.837, quien es hija legítima de [los ciudadanos] Jacobo Rafael Marcano y Flor Yolanda Orta (…)” (Corchetes de la Sala).

 

Que “(…) por documento autenticado en fecha 08 de agosto de 1994, por ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas inscrito con el N° 55, tomo 67 de los libros de autenticaciones respectivos, (…), [su] abuelo Jacobo Rafael Marcano, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.640, con autorización de su legítima cónyuge, ciudadana Flor Yolanda Orta, [les] vendió pura y simple, perfecta e irrevocable, el apartamento signado con el N° B-4, ubicado en el piso 1, del Bloque B Manzana L-1 de la urbanización El Prado, ubicado en la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual tiene una superficie de sesenta y seis metros cuadrados decímetros cuadrados (66,54 m²) (sic), (…). El apartamento objeto de esta venta consta de las siguientes dependencias sala-comedor, cocina, lavandero, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) balcón, dos (2) dormitorios, un (1) Pasillo Interno (sic); el cual le perteneció en pleno y dominio según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, en fecha once (11) de agosto de 1983, anotado bajo el N° 12, folio 52, tomo 13, Protocolo I, de los libros respectivos llevados en esa Oficina”. (Corchetes de la Sala).

 

Que “[a]ños después [su] abuelo materno, ciudadano Jacobo Rafael Marcano, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.640, murió Ab (sic) intestato, en fecha 17 de noviembre de 1996, tal como se desprende su acta de defunción, Nº 1951, folio 476, año 1996 del libro de defunciones, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital (Municipio Libertador) del Área Metropolitana de Caracas” (Corchetes de la Sala).

 

Que “(…) durante el tiempo que duró su vida [su] difunto abuelo, se identificó en todos y cada uno de sus actos, por ante los organismos públicos y privados con la cédula de identidad venezolana N° V-3.640 que le otorgó la extinta Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Acompañ[a] copia simple de la referida cédula de identidad y declar[a] tener en [su] poder su original plastificada para exhibirla en caso de ser necesario (…)”. (Corchetes de la Sala).

 

Que “(…) actualmente, [ellas] las copropietarias del apartamento, [quieren] protocolizar el documento de compraventa del identificado inmueble, razón por la cual presenta[ron] ante la Oficina Subalterna de Libertador del Distrito Federal de Propiedad Tercer Circuito de Caracas, en fecha 11 de agosto de 1986, anotado bajo el Nº 12, folio 52 vto. Tomo 13. Protocolo 1°, se calcularon los derechos de registro, se presentó la solvencia de derecho de frente, su cédula catastral y demás gastos. Para sorpresa de todos, cuando el documento pasó a revisión no pasó porqué (sic) en los registros sistematizado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), (sic) el número de cédula de [su] fallecido abuelo se le asignó a un impostor, es decir, que otra persona y con otro nombre está haciendo uso indebido de su número de identidad y que por ese motivo debí[an] actualizar ante el SAIME, semejante inconveniente, de lo contrario jamás [les] podrán otorgar el documento de venta” (Corchetes de la Sala).

 

Que “[se ha] dirigido personalmente y por escrito al SAIME (sic), denunciando esta irregularidad, para solicitar su intervención, toda vez que se trata de un hecho tipificado por ellos, como ‘USURPACIÓN’. Acompañ[a] marcado ‘D’, copia de la denuncia N° 186, de fecha 20 de enero de 2020, luego de la pandemia y reiniciadas las actividades de los organismos Administrativos del Estado, h[a] comparecido en muchas ocasiones al SAIME (sic), donde no [le] pueden atender porque no dan cita para ese trámite, y, solo [le] han dicho que vaya de semana en semana a buscar respuesta. Se agrega que, no resulta fácil comparecer a ese organismo, ya que fue declarado Área de Seguridad Nacional y es imposible entrar y contactar al (sic) personalmente al Director y/o a su Consultor Jurídico” (Corchetes de la Sala).

 

Que “[p]or su parte en la página oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE) de acceso público, aparece el número de cédula de [su] abuelo N° V-3.640, como fallecido, pero sin nombre. A título meramente ilustrativo” (Corchetes de la Sala).

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Esta Sala previo a cualquier pronunciamiento que deba realizar pasa a analizar la competencia para conocer la causa y, para ello se observa lo siguiente:

 

En el presente caso, la ciudadana Giselle Calderaro Marcano, interpuso demanda de habeas data con el objeto de que “el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), (…), proceda con la autoridad que le confiere la Ley, [a] actualizar los datos que se encuentran en sus archivos, que se le recupere la identidad a [su] difunto abuelo, ciudadano JACOBO RAFAEL MARCANO (…) y que esa información aparezca en los demás sitios web de los organismos correspondientes del Estado” (Corchetes de la Sala).

 

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, regula las demandas de habeas data, entre otras, a través de las siguientes reglas:

 

Artículo 167. Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.

El habeas data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.

Artículo 168. Para la tramitación del habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.

Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación”.

 

De las normas transcritas se desprende que, actualmente, corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial donde tenga el domicilio la parte solicitante, la competencia para conocer de las demandas de habeas data que se interpongan de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de acceder, conocer, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos que consten en registros públicos o privados. Ello así, es evidente que la demanda de habeas data bajo examen, fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito.

 

Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede, resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “…[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio…”.

 

De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa, dado que en el escrito de demanda de habeas data la accionante indica como domicilio procesal la Parroquia El Recreo del Distrito Capital. Así se decide.

 

III

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

 

1.-  INCOMPETENTE para conocer la demanda de habeas data interpuesta por el por la ciudadana GISELLE CALDERARO MARCANO, debidamente asistida por el abogado Dennis Enrique Flores Matos, supra identificados.

 

2.- Se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda de habeas data en el Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Municipio Distribuidor Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los                    29 días del mes de octubre  de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

 

 

TANIA D’ AMELIO CARDIET

 

La Vicepresidenta, 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

                                                                         

Los Magistrados,

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

                       Ponente

 

 

                                     MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

 

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

 

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

23-1130

LFDB