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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada-Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 25 de julio de 2000, el ciudadano LUIS JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad nº 3.027.338, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 32.714 interpuso directamente ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de abril de 2000, alegando la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a ser juzgado por el juez natural, consagrados en los artículos 51, 26 y 49, numerales 1, 3, 4 y 6 de la Constitución.
Por auto de esa misma fecha se dio cuenta en Sala de la solicitud de amparo y se designó ponente al Magistrado doctor José M. Delgado Ocando. Acordada la jubilación de este último, en fecha 23 de agosto del corriente, reasume la presente ponencia la Magistrada doctora Carmen Zuleta de Merchán y con tal carácter la suscribe.
El 1° de noviembre de 2000, esta Sala dictó los siguientes pronunciamientos:
“[omissis] 1.-ADMITE la
acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ VILLARROEL, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez,
contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de abril de 2000.
[...] 3.- ACUERDA
la suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2000,
dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Anzoátegui, en la causa penal seguida contra el
ciudadano Luis José Villarroel Márquez, por la comisión del delito de ofensas a
alto funcionario público (vilipendio); a tal fin, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie al Presidente del
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que ordene al tribunal de
ejecución a quien haya correspondido el expediente respectivo, conforme a la
distribución de ley, se abstenga de practicar actuación alguna relacionada con
la ejecución del fallo en cuestión”.
Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las 11.30 de la mañana, a fin de que tenga lugar la audiencia pública con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ VILLARROEL, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de abril de 2000, el Secretario dejó constancia de la ausencia del ciudadano Oscar Specht Sánchez, apoderado judicial del accionante. Igualmente, se dejó constancia de la ausencia del presunto agraviante, Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, así como, de la presencia de la representación del Ministerio Público, abogada Lesbia C. Bandres Marín, quien consignó escrito de alegatos. Asimismo se dejó constancia de la no presencia del ciudadano Joel Alfaro Trías, tercero coadyuvante.
ÚNICO
De las actas del expediente, la Sala para decidir observa:
Visto que el acto de la audiencia constitucional es -dentro del proceso de amparo- el acto más relevante, pues es allí donde las partes debaten frente al juez o el Tribunal sus alegatos y defensas, existiendo un control directo e inmediato de las pruebas aportadas en autos, donde luego de concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal podrá decidir conforme lo establecido por esta Sala;
Visto asimismo que en el presente caso, ante la
presunción de violación constitucional alegada y previo análisis de las
probanzas existentes en autos; esta Sala admitió la tutela constitucional
invocada y convocó a la respectiva audiencia constitucional, no obstante, el
presunto agraviado no asistió a la audiencia oral y pública fijada por la Sala
para el día lunes 6 de septiembre del corriente.
Visto, finalmente, que del estudio
pormenorizado de las actas que conforman el expediente, la sentencia denunciada
como lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público, la Sala,
ante la falta de comparecencia del accionante y conforme a la sentencia nº
7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt, declara
terminado el procedimiento por abandono de trámite. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ VILLARROEL, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de abril de 2000.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA CARMEN ZULETA DE MERCHÁN Ponente
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
CZdeM/
Exp. n° 00-2228