![]() |
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Luis Velázquez Alvaray
Expediente N° 2005-1070
El 18
de mayo de 2005, se recibió en Sala escrito contentivo de la acción de amparo
constitucional interpuesta por el ciudadano LEVIS WUILLS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº
17.081.756, asistido por el abogado CLÍMAGO
MONSALVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 18.945, contra los ciudadanos MARITZA
CONSTANZA GARCÍA HURTADO, JACQUELIN
ERMENEGILDA HURTADO PIÑA, NELSON HURTADO, NELSON ALEXANDER HURTADO, DARWIN
HURTADO y FRANCISCO EDUARDO RANGEL RIVAS, por la presunta violación de los
derechos a la propiedad y al debido proceso, previstos en los artículos 115 y
49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 23 de mayo de 2005, se dio cuenta en Sala y
se designó ponente al Magistrado Luis Velázquez Alvaray, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
I
FUNDAMENTO
DE
De la
lectura del escrito contentivo de la acción de amparo y de los documentos
acompañados a ésta, se desprenden los siguientes hechos y argumentos que
fundamentan su interposición:
Denunció
la parte accionante, que adquirió una vivienda mediante compra venta que consta
en documento público otorgado el 13 de mayo de 2005, por ante
Señaló
que los ciudadanos Maritza Constanza García Hurtado, Jacquelin Ermenegilda
Hurtado Piña, Nelson Hurtado, Nelson Alexander Hurtado, Darwin Hurtado y
Francisco Eduardo Rangel Rivas, le invadieron ilegalmente su propiedad y
cambiaron las cerraduras, impidiéndole a él y a su familia la entrada a su
vivienda.
Agregó
que ese hecho constituye una violación a sus derechos a la propiedad, a la
defensa, al debido proceso, a la transparencia, así como la comisión del delito
de violación de domicilio.
Aludió
que el amparo es la vía idónea para restituir la situación jurídica infringida,
pues es el único remedio para ello.
Finalmente,
la parte accionante solicitó se ordene la inmediata desocupación del inmueble
objeto de la presente acción de amparo constitucional, y el inicio de una investigación penal a los
fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar por la comisión del
hecho punible aludido.
II
MOTIVACIÓN
PARA DECIDIR
Debe
previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente
acción de amparo, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01
del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata
Millán) y del artículo 5 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el
caso sub
iudice, la presente acción de amparo fue interpuesta contra los
ciudadanos Maritza Constanza García
Hurtado, Jacquelin Ermenegilda
Hurtado Piña, Nelson Hurtado, Nelson Alexander Hurtado, Darwin Hurtado y
Francisco Eduardo Rangel Rivas, por la presunta violación de los derechos a
la propiedad y al debido proceso, previstos en los artículos 115 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000
(Caso: Emery Mata Millán), señala lo
siguiente:
“…Por tanto, esta Sala
establece que ha sido facultada en materia de amparo de la siguiente forma:
Por ser función de esta
Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha
Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones
constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela otorga a
Por las razones
expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7
y 8 de la ley antes citada, se
distribuirá así:
1.- Corresponde a
2.- Asimismo, corresponde a
esta Sala conocer las apelaciones y
consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí
señalados, de
3.- Corresponde a los
Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo,
el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados
en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes
conocerán las apelaciones…”. Resaltado de esta
Sala.
A
tenor del criterio expuesto,
Siendo ello así,
tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre este aspecto
y las competencias atribuidas por mandato del
artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se
declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo y declina la
competencia en los tribunales de primera instancia con competencia en materia
civil pertenecientes a
DECISIÓN
Por las
razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en nombre de
Publíquese,
regístrese, comuníquese y remítase el
expediente a los fines de ser distribuido al tribunal competente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de
Luisa Estella Morales
Lamuño
El Vicepresidente,
Jesús
Eduardo Cabrera Romero
Magistrado
Luis Velázquez Alvaray Magistrado-Ponente
Francisco Antonio
Carrasquero López
Magistrado
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Arcadio Delgado Rosales
Magistrado
El Secretario,
José
Leonardo Requena Cabello
Exp.
05-1070
LVA/