Magistrado Ponente: PONENCIA CONJUNTA

Exp. N° 20-0202

 

El 22 de mayo de 2020, esta Sala Constitucional dictó sentencia número 0064, referente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARÍN MARTÍNEZ y WILLIAM ARTURO FUENTES ULLOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 9.419.226 y 6.194.601, respectivamente, actuando en su carácter de miembros y voceros del comité de usuarios y usuarias denominado “FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES”, inscrito en el Registro de Comités de Usuarias y Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones que lleva la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) bajo el N° 008, asistidos por los abogados MARIA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN, MARCOS ALBERTO ASCANIO SALINAS y FRANCISCO ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.503.842, 15.930.593 y 9.048.528, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.128, 281.141 y 57.936, en el orden que se mencionan, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los DERECHOS E INTERESES CONSTITUCIONALES COLECTIVOS Y DIFUSOS de los venezolanos y venezolanas usuarios de la operadora de televisión por suscripción GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-302597005, también conocida como DIRECTV VENEZUELA., por la presunta infracción de los derechos constitucionales a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura, a la protección de la niñez y adolescencia, a la educación y a la recreación previsto en el artículo 58, 78, 103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, como consecuencia de la suspensión, a partir del 19 de mayo del año en curso, de las señales de todas las televisoras y radios públicas y privadas nacionales de su programación habitual: En dicha sentencia se decidió lo siguiente:

 

(…) PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional en tutela de derechos e intereses colectivos y difusos ejercida por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARIN MARTINEZ y WILLIAM ARTURO FUENTES ULLOA, actuando en su carácter de miembros y voceros del comité de usuarios y usuarias denominado “FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES”.

 

SEGUNDO: Se ADMITE en cuanto a lugar a derecho la presente acción de amparo constitucional en tutela de derechos e intereses colectivos y difusos.

 

TERCERO: Se ACUERDA medida cautelar innominada, en consecuencia:

 

 

1)                         Se ORDENA a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) continuar, de manera inmediata, con la prestación de servicio de televisión por suscripción.

 

2)                         Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) tomar posesión inmediata de todos los bienes muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio de televisión por suscripción gestionado por la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA). Para ello, CONATEL contará con el auxilio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

3)                         Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que designe una Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), la cual estará presidida por su Director General, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, y tendrá las más amplias facultades de administración, a fin de garantizar el inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de dicha empresa. La designación de la Junta Administradora ad hoc deberá ser comunicada de inmediato a esta Sala Constitucional.

 

4)                         Se ACUERDA prohibición de salida de país a los integrantes de la junta directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), ciudadanos John Connelly, pasaporte N° 498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N° 505619818; Michael Hartman,  pasaporte N° 452017023; Michael Webster Bowling, pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842.  Igualmente, se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares.  A tal efecto, se deberá notificar del presente fallo al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

 

 

CUARTO: Se ORDENA a la Junta Administradora ad hoc verificar inmediatamente la posible situación de cobranza que pudiera haberse generado desde la cesación del servicio, en cuyo supuesto debe informar de inmediato a esta Sala.

 

 

QUINTO: Se ORDENA a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) tomar las medidas pertinentes y proceder a los trámites administrativos correspondientes que generen la suspensión de los pagos por servicios no prestados a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), incluidas las retenciones por vía de pagos automáticos y/o descuentos en pagos domiciliados en tarjetas de crédito, debito u otra forma de pago, en protección a los usuarios suscriptores y hasta tanto no se materialice la continuidad del servicio, e informar a esta Sala Constitucional.

 

SEXTO: Las medidas cautelares acordadas se harán extensiva a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que, de manera intempestiva, suspendan la prestación de sus servicios.

 

 

SÉPTIMO: Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo al Ministerio Público, a fin de que este determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

 

 

OCTAVO: Asimismo, se le recuerda que conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento cautelar debe ser acatado, so pena de incurrir en ilícito constitucional y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, de conformidad con el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014.

 

 

NOVENO: Se ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, ciudadano Jorge Arreaza Monserrat; al Ministro del Poder Popular para la Defensa, ciudadano G/J (EJB) Vladimir Padrino López, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo, ciudadano Eduardo Piñate, al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek Williams Saab y al Defensor del Pueblo, ciudadano Federico Ruiz, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de la presente decisión.

 

 

El 02 de junio de 2020, los  ciudadanos, HÉCTOR RIVERO OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.973.642, asistido por los abogados Jesús Alejandro Loreto C. y Carlos Garrido Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 84.244 y 192.094 respectivamente, CARLOS VILLAMIZAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.910.636, asistido por los abogados Jesús Alfredo Cruz Nereni y Jhormanis Molina Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 147.521 y 246.605 respectivamente, RODOLFO CARRANO PUGLIESE, titular de la cédula de identidad Nº 10.867.842, asistido por los abogados Francisco Paolo Cappiello Scicutella, Ángel Viso Cartaya y Mickel Gerardo Calderin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 99.406, 181.744 y 224.781 respectivamente, interpusieron ante la Secretaría de esta Sala escrito de adhesión al proceso de amparo constitucional que inicialmente interpusieran los accionantes up supra identificados.

Ese mismo día, se agregó al expediente y se acordó resolver en forma conjunta el presente asunto.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Sala a decidir la solicitud de revisión interpuesta, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

 

Los terceros adhesivos a la presente acción de amparo fundamentaron la presente solicitud de levantamiento de medidas en lo siguiente:

Señalaron, que “(…) [l]a prestación del servicio de televisión satelital prestado por GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A. dependía de la red de distribución de la compañía estadounidense AT&T, INC. la interrupción del servicio de televisión satelital ocurrió como consecuencia de una decisión tomada por AT&T, INC., producto de la presión del Gobierno de los estados unidos de América, y sin la intervención de ninguna persona en Venezuela. quienes suscribimos este escrito nunca hemos formado parte de la junta directiva de GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, S.C.A. quienes suscribimos este escrito nunca TUVIMOS ATRIBUIDA LA DIRECCION DE LA SOCIEDAD GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, S.C.A”.

Igualmente afirmaron los abogados en el escrito que, el servicio de Directv en Venezuela lo brindaba una compañía con capital extranjero la cual prestó el servicio hasta el 19 de mayo de 2020 cuando lo interrumpió sin aviso alguno, para la programación de televisión por cable esta compañía se valía de la señal suministrada por la compañía AT&T, INC., domiciliada en los Estados Unidos de América sin la cual se hacía imposible seguir suministrando el servicio de televisión satelital, en los estatutos de la compañía el órgano de administración principal es su junta directiva en la cual como se indicó antes los ciudadanos representados en este acto no formaban parte.

           

Que “como se podrá evidenciar en el documento constitutivo de la compañía y su ultima modificación, ninguno de nosotros ha formado parte de la Junta Directiva. Ninguno de nosotros tampoco ha ocupado el cargo unipersonal mas alto, que es el de Presidente Ejecutivo. En otras palabras, nunca hemos estado facultados para dirigir la compañía, por lo que es imposible que tengamos o hayamos tenido la capacidad para infringir o restituir la situación jurídica presuntamente infringida. Esto es incluso mas claro si tomamos en cuenta que como se explicara en el próximo aparatado los tres fuimos removidos de nuestros cargos antes de que ocurrieran los hechos que dieron lugar a este proceso.” (subrayado y negrillas del escrito)

Que, “[e]l 18 de mayo de 2020, en la ciudad de Nueva York, se celebró una asamblea de accionistas de la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA; S.C.A. Durante esta asamblea se acordó removernos, a quienes suscribimos, de nuestros cargos de Gerente General, Vicepresidente de Operaciones y Vicepresidente de Estrategia de Negocios. Asimismo, durante esta asamblea se decidió dejar vacantes estos cargos. Consignamos el acta que deja constancia de lo decidido en esta asamblea de accionistas como anexo ‘F’.”  

Que, “[n]inguno de nosotros tuvimos conocimiento d esta decisión hasta el día siguiente a tempranas horas de la mañana cuando cada uno de nosotros nos encontrábamos en nuestros hogares, (…). En tal sentido, el 19 de mayo de 2020, aproximadamente a las 7:00 a.m., HÉCTOR RIVERO OLIVARES recibió una llamada de parte de MICHAEL BOWLING, Presidente Ejecutivo de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA; S.C.A.  para informarle al respecto.”

Que, “[l]uego, MICHAEL BOWLING nos convoco a una conferencia telefónica a nosotros tres para informarnos de las decisiones que se habían tomado en la empresa y que las mismas eran irreversibles. Adicionalmente, en esta llamada se explicó que AT&T se vio obligada a tomar estas decisiones por presiones que estaban recibiendo por parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.”

Que, “como se puede ver, nosotros tres, así como la totalidad de los trabajadores venezolanos fuimos despedidos y removidos de nuestros cargos antes de que ocurriera la interrupción del servicio de televisión satelital prestado por GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA; S.C.A.” (subrayado del escrito)

Que, “[l]uego de la llamada en conferencia con MICHAEL BOWLING, siendo aproximadamente las 8:00 a.m., HÉCTOR RIVERO OLIVARES decide que lo correcto era informar inmediatamente al General JORGUE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE, Director General de la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y ministro del Despacho de la Presidencia.

Que, “[d]e conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, nos oponemos a las medidas cautelares de (…), (ii) prohibición de enajenar y gravar bienes, e (iii) inmovilización de cuentas bancarias e instrumentos financieros decretadas por esta Sala contra quienes suscribimos, en virtud de que dichas medidas no son útiles ni instrumentales para la consecución de los fines del proceso”.

Asimismo, aclaran que como es de conocimiento público, los Estados Unidos de América han emitido sanciones contra ciudadanos Venezolanos por lo que esto impide según la regulación de ese país que se realicen actos entre ciudadanos Norteamericanos y Venezolanos, por lo que Estados Unidos hizo saber a la compañía AT&T y a sus representantes que serían penados si no acataban las regulaciones y sacaban de sus parrilla de canales a Globovision y PDVSA TV, por lo que AT&T tomó la decisión de interrumpir el servicio de televisión satelital en nuestro país.

 

Finalmente, los solicitantes peticionaron que, “Se levanten las medidas cautelares de (ii) prohibición de enajenar y gravar bienes, e (iii) inmovilización de cuentas bancarias e instrumentos financieros decretados contra nosotros, HÉCTOR RIVERO OLIVARES, CARLOS VILLAMIZAR BARRIOS Y RODOLFO CARRANO PUGLIESE.

En el estado actual de la presente causa, esta Sala para resolver lo pedido, observa que las medidas cautelares se caracterizan por ser provisionales, temporales y mutables, lo que significa que las mismas pueden revocarse o modificarse, si las circunstancias de hecho que la originaron cambian o si es requerida otra cautelar mientras se decida el fondo del asunto principal.

Por ello, visto lo solicitado por los accionantes identificados up supra, y visto que  éstos no tenían la facultad o potestad para interrumpir o impedir la interrupción del servicio de televisión satelital brindado por la compañía GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, S.C.A., ya que no formaban parte de la junta directiva donde se tomó la decisión de suspender el servicio de televisión satelital a todo el territorio Nacional de Venezuela el día 19 de mayo de 2020, lo procedente en este caso, es levantar la medida cautelar identificada en el dispositivo tercero numeral 4 del fallo de esta Sala n°00664 de fecha 22 de mayo de 2020, particularmente la de prohibición de enajenar y gravar de los bienes, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares los ciudadanos John Connelly, pasaporte N° 498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N° 505619818; Michael Hartman,  pasaporte N° 452017023; Michael Webster Bowling, pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842.

Esta Sala Constitucional observa que en el estado actual de la presente causa, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, es necesario ordenar la notificación al ciudadano General JORGUE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE, Director General de la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), al ciudadano CARLOS JULIO FERNÁNDEZ VEGA apoderado judicial de la empresa SCALE CAPITAL, S.A., al Ministerio Publico, y a los terceros que se adhieren a la acción de amparo y que han solicitado el levantamiento de las medidas cautelares decidida en el fallo 0064 del 22 de mayo de 2020, ciudadano Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842.; para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala.

 

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, atendiendo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:

PRIMERO: Se ORDENA levantar las medidas cautelares dictadas en el dispositivo tercero numeral 4 del fallo de esta Sala n° 00664 de fecha 22 de mayo de 2020 de prohibición de enajenar y gravar de los bienes, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares los ciudadanos Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842. En consecuencia, se ORDENA notificar de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek Williams Saab , al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

 

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE, C.I. N° V-8.714.253 presidente de CONATEL, al ciudadano CARLOS JULIO FERNÁNDEZ VEGA apoderado judicial de la empresa SCALE CAPITAL, S.A., al Ministerio Publico, al Defensor del Pueblo y a los terceros adhesivos, ciudadano Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842.; para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala.

 

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

El Vicepresidente, 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

20-0202