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Caracas, 16 de septiembre de 2021
211° y
162°
Mediante escrito presentado ante la
Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 11
de octubre de 2019, la ciudadana ELISA
MERCEDES RIVERO HEREDIA, titular de la cédula de identidad N.° 5.427.940,
asistida judicialmente por el abogado Hilario Manuel García Masabe, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 7.537, solicitó la
revisión constitucional de las sentencias: i) N.° 5 del 14 de julio de 2016 del
Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente
N.° AP71-R-2015-001040/6.923, nomenclatura de dicho tribunal, que declaró sin
lugar la apelación interpuesta por la demandada (hoy solicitante) contra la
sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito
y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
con lugar la acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de
hecho o concubinato intentada por Jonny Alexander Duarte Galviz y confirmó la
sentencia apelada; ii) sentencia del 26 de febrero de 2019, el Juzgado Tercero
de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente
N.° AP11-V-2017-00567, que declaró inadmisible la demanda de fraude procesal
incoada por la hoy solicitante contra Jonny Alexander Duarte Galviz; iii)
sentencia del 9 de julio de 2018, del Juzgado Tercero de Primera Instancia
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP11-2017-00567, que declaró:
sin lugar la oposición a la partición planteada; parcialmente con lugar la
pretensión de partición de la comunidad conyugal interpuesta por Jonny
Alexander Duarte Galviz contra la hoy solicitante; ordenó la designación del
partidor; y ordenó librar las boletas de notificación de las partes; y iv) la
sentencia del 5 de diciembre de 2017, del Juzgado Décimo Tercero de Primera
Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, en el
expediente N.° 2017-000699 (AP11-V-001527), que declaró inadmisible la demanda
de fraude procesal interpuesta el 4 de diciembre de 2017, por la hoy solicitante
contra Jonny Alexander Duarte Galviz.
El 11 de octubre de 2019, se dio cuenta
en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson.
El 4 y 6 de noviembre de 2019 y el 20 de
febrero 2020, mediante escritos presentados ante la Secretaría de la Sala, la
ciudadana Elisa Mercedes Rivero Heredia, asistida por el abogado Hilario Manuel
García Masabe, formuló alegatos, efectuó pedimentos y consignó documentos.
El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta
Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de
este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la
siguiente manera: magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, presidenta;
magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y
magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio
Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza;
ratificándose en su condición de ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez
Anderson, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 1° de marzo de 2021, mediante escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, la ciudadana Elisa Mercedes Rivero
Heredia, asistida por el abogado Hilario Manuel García Masabe, consignó una
copia certificada de documento público, copia de voto salvado, y solicitó
medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia de partición de
bienes.
Realizado
el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Constitucional
pasa a decidir la causa, realizando previamente las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El artículo
336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye
a la Sala Constitucional de este alto tribunal, la potestad de: “…revisar
las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de
constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de
la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.
Tal potestad
de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido
expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo
25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), como por los demás
Tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la
intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo
intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según
lo que establece el artículo 335 del propio Texto Fundamental.
Visto lo
anterior, esta Sala, a
los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de las solicitudes de
revisión efectuadas contra de las sentencias: i) N.° 5 del 14
de julio de 2016 del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en
el expediente N.° AP71-R-2015-001040/6.923; ii) la sentencia del 26 de febrero
de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en
el expediente N.° AP11-V-2017-00567; iii) la sentencia del 9 de julio de 2018,
del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el
expediente N.° AP11-2017-00567; y iv) la sentencia del 5 de diciembre de 2017,
del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° 2017-000699
(AP11-V-001527), considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada
al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de
requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo
estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid.
Sentencia de la Sala Constitucional N.º 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y
otro), de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dicta un auto para mejor proveer y en
consecuencia, esta Sala ordena
a:
i) el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) el Juzgado
Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; iii) al Juzgado
Décimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de tres (3) días
siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, informen si las sentencias que están siendo objeto de
revisión que corresponda a cada tribunal tienen el carácter de definitivamente
firmes por haber finalizado todo el proceso o si por el contrario, dichas
sentencias fueron recurridas o impugnadas y por lo tanto dichas causas aún se
encuentran en litigio.
Finalmente, se
advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por
esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el
artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En virtud
de lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la
notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese,
regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ
ANDERSON
Ponente
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO
ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
El Secretario (T),
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
19-0586
LBSA