Caracas, 16 de septiembre de 2021

211° y 162°

 

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de octubre de 2019, la ciudadana ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, titular de la cédula de identidad N.° 5.427.940, asistida judicialmente por el abogado Hilario Manuel García Masabe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 7.537, solicitó la revisión constitucional de las sentencias: i) N.° 5 del 14 de julio de 2016 del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP71-R-2015-001040/6.923, nomenclatura de dicho tribunal, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada (hoy solicitante) contra la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con lugar la acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho o concubinato intentada por Jonny Alexander Duarte Galviz y confirmó la sentencia apelada; ii) sentencia del 26 de febrero de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP11-V-2017-00567, que declaró inadmisible la demanda de fraude procesal incoada por la hoy solicitante contra Jonny Alexander Duarte Galviz; iii) sentencia del 9 de julio de 2018, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP11-2017-00567, que declaró: sin lugar la oposición a la partición planteada; parcialmente con lugar la pretensión de partición de la comunidad conyugal interpuesta por Jonny Alexander Duarte Galviz contra la hoy solicitante; ordenó la designación del partidor; y ordenó librar las boletas de notificación de las partes; y iv) la sentencia del 5 de diciembre de 2017, del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en el expediente N.° 2017-000699 (AP11-V-001527), que declaró inadmisible la demanda de fraude procesal interpuesta el 4 de diciembre de 2017, por la hoy solicitante contra Jonny Alexander Duarte Galviz.

 

El 11 de octubre de 2019, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson.

 

El 4 y 6 de noviembre de 2019 y el 20 de febrero 2020, mediante escritos presentados ante la Secretaría de la Sala, la ciudadana Elisa Mercedes Rivero Heredia, asistida por el abogado Hilario Manuel García Masabe, formuló alegatos, efectuó pedimentos y consignó documentos.

 

 El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza; ratificándose en su condición de ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El 1° de marzo de 2021, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, la ciudadana Elisa Mercedes Rivero Heredia, asistida por el abogado Hilario Manuel García Masabe, consignó una copia certificada de documento público, copia de voto salvado, y solicitó medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia de partición de bienes.

 

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir la causa, realizando previamente las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional de este alto tribunal, la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.

 

Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), como por los demás Tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo que establece el artículo 335 del propio Texto Fundamental.

 

Visto lo anterior, esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de las solicitudes de revisión efectuadas contra de las sentencias: i) N.° 5 del 14 de julio de 2016 del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP71-R-2015-001040/6.923; ii) la sentencia del 26 de febrero de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP11-V-2017-00567; iii) la sentencia del 9 de julio de 2018, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP11-2017-00567; y iv) la sentencia del 5 de diciembre de 2017, del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en el expediente N.° 2017-000699 (AP11-V-001527), considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N.º 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dicta un auto para mejor proveer y en consecuencia, esta Sala ordena a: i) el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; iii) al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de tres (3) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, informen si las sentencias que están siendo objeto de revisión que corresponda a cada tribunal tienen el carácter de definitivamente firmes por haber finalizado todo el proceso o si por el contrario, dichas sentencias fueron recurridas o impugnadas y por lo tanto dichas causas aún se encuentran en litigio.

Finalmente, se advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En virtud de lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

 

Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ponente

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

El Secretario (T),

 

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

19-0586

LBSA